Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 24 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoResolución De Contrato De Compra Venta

EXP. 22.463

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

199° y 150°

DEMANDANTE (S): P.A.M.R..

ABOGADOS APODERADOS PARTE DEMANDANTE: AYALA G.R.C., SOSA ABREU J.A. Y E.J.L..

DEMANDADO (S): G.R.G.E..

ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDADA: BARTA C.A. MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCION COMPRA-VENTA VERBAL.

NARRATIVA

I

El juicio que da lugar a la presente acción de Resolución de Contrato de Compra-Venta, se inició mediante formal libelo de demanda incoado por la ciudadana M.R.P.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.963.154, asistida en este acto por los Abogados S.A.R.R. y R.C.A.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V- 10.102.634 y V-11.956.510, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 112.621 y 109.806, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida y jurídicamente hábiles. En contra del ciudadano G.E.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.972.628, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA -VENTA, correspondiéndole a este Juzgado por Distribución.

Al folio 12, corre auto de fecha 22 de octubre de 2008, se le dio entrada e hizo las anotaciones correspondiente y en cuanto a su admisión el Tribunal resolverá por auto separado.------------------------------------------------------

Al folio 13, corre auto de fecha 11 de noviembre de 2008, instando a la parte demandante para que consigne los documentos, facturas, recibos, testigos o depósito bancario que demuestre los dichos y peticiones en el escrito libelo de la presente solicitud, hecho lo cual resolverá sobre la admisión o no de la presente demanda.----------------------------------------------------------------

Al folio 14 obra diligencia de fecha 26 de noviembre suscrita por la ciudadana M.R.P.A., asistido por el abogado R.C.A.G., quien otorga poder Apud-Acta a los abogados R.C.A.G. y J.A.S.A..-------------------------------------------

Al folio 15 obra diligencia de fecha 26 de noviembre de 2008, suscrita por el co-apoderado Abogado R.C.A.G., quien consigno copia simple de recibo de depósito bancario Nro. 329191792 emitido por el Banco Banesco Universal de fecha siete (07) de enero de 2008, por un monto de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00), el cual obra agregado al folio 16.-----

Al folio 17 obra nota de secretaria de fecha 26 de noviembre del 2008, donde se ordena agregar a los autos en copia simple deposito Banco Banesco.------

Al folio 18 obra auto de fecha primero de diciembre de 2008, por medio del cual el Tribunal admitió la demanda por no ser contraria a la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, ciudadano G.E.G.R., para que comparecieran por ante este Juzgado dentro de los VEINTE DIAS DE DESPACHO siguientes a que conste en autos su citación, a fin que dieran contestación a la demanda.-------------------------------------------------------

Al folio 19 obra diligencia suscrita por el co-apoderado judicial Abogado R.C.A., quien consigno copias del libelo de la demanda, en tres folios útiles.------------------------------------------------------------------------

Al folio 20 obra auto de fecha 15 de diciembre del 2008, el Tribunal acordó conforme a lo solicitado, en consecuencia se ordena librar recaudos de citación al demandado de autos.--------------------------------------------------

Al folio 23 obra diligencia suscrita por el Alguacil adscrito a este Tribunal donde devuelve la boleta de citación, sin firmar la cual fue librada al ciudadano G.E.G.R. por negarse a firmar la misma.------------------------------------------------------------------------------

Al folio 25 obra diligencia de fecha 18 de febrero del 2008, suscrita por el co-apoderado Abogado R.C.A.G., solicita la citación de conformidad con el artículo 218 del Código de procedimiento Civil.-----------

Al folio 26 obra auto de fecha 24 de febrero del dos mil nueve, este Tribunal acuerda lo solicitado en fecha 18 de febrero, líbrese la correspondiente boleta de notificación.-------------------------------------------------------------

Al folio 27 obra nota de secretaria de fecha 4 de marzo de 2009, quien se le hizo la entrega de la correspondiente boleta de notificación al ciudadano G.E.G.R..-------------------------------------------------

Al folio 28 obra diligencia de fecha 23 de marzo de 2009, suscrita por el ciudadano G.E.G.R., asistido de abogado C.A.B., quien consigno contestación a la Demanda y propone La Reconvención, con sus respectivos anexos, y corre inserto a los folios 29 al 33 con sus respectivos vueltos.---------------------------------------------------

Al folio 50 obra nota de secretaria de fecha 23 de marzo del 2009, donde se ordena agregar a los autos escritos de contestación de la demanda.----------

Al folio 51 obra diligencia de fecha 23 de marzo del 2009, suscrito por el ciudadano G.E.G.R., quien otorgo poder Apud acta al abogado C.A.B..---------------------------------------------------

Al folio 52 obra nota de secretaria de fecha 06 de abril del 2009, que se dejo constancia siendo el último día fijado para dar contestación a la demanda, no se agrego escrito alguno por cuanto en fecha 23 de marzo del 2009, se presento el ciudadano G.E.G.R., en su carácter de parte demandada, consigno escrito de contestación de la demanda y reconvención.----------------------------------------------------------------------

Al folio 53 obra auto de fecha 6 de abril del 2009, visto el escrito que obra agregado a los folios 29 al 34 del expediente, de fecha 23 de marzo del 2009, suscrito por el ciudadano G.E.G.R., asistido por el abogado C.A.B., en su carácter de parte demandada en el proceso, mediante el cual dentro del lapso legal dieron contestación al fondo de la demanda y reconvinieron a la parte actora en el proceso. En consecuencia, el Tribunal de conformidad con el artículo 367 del Código de Procedimiento, admite dicha reconvención, por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público emplazándose a la parte actora-reconvenida en el proceso, para que comparezca por ante este despacho de este Juzgado en el quinto día de despacho siguiente al de hoy, para dar contestación a la reconvención propuesta.--------------------------------------

A los folios 54 al 57 obra escrito de contestación a la reconvención.----------

Al folio 58 obra diligencia suscrita por el Abogado R.C.A.G.d. fecha 17 de abril del 2009, quien sustituyo poder, reservándose su ejercicio, al Abogado en ejercicio E.J.L..---------------------------

Al folio 59 obra nota de secretaria de fecha 17 de abril del 2009, se deja constancia que la parte demandante-reconvenida, quien consigno escrito de contestación a la reconvención en cuatro folios.--------------------------------

Al folio 60 obra diligencia suscrita por el Abogado C.A.B. quien consigno escrito de promoción de pruebas, corre a los folios 62 y 63 con sus respectivos vueltos.----------------------------------------------------------------

Al folio 61 obra diligencias de fecha 12 de mayo del 2009, suscrito por el Co-apoderado E.J.L., quien consigno escrito de promoción de pruebas, corre a los folios 64 al 66.---------------------------------------------------------

Al folio 73 obra nota de secretaria de fecha 13 de mayo de 2009, siendo el día fijado por el Tribunal para agregar pruebas. Se agrega a los autos el escrito de promoción de pruebas consignado por la secretaria de este Tribunal por el abogado C.A.B., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, constante de dos folios, de fecha 06 de mayo de 2009 e igualmente se agrega a los autos el escrito de promoción de pruebas, consignado por ante la secretaria de este Tribunal, por el Abogado E.J.L., apoderado judicial de la parte actora.-------------------------

Al folio 74 y 75 obra auto de fecha 20 de mayo de 2009, estando en el tiempo hábil para pronunciarse sobre la admisión, visto el escrito de pruebas promovido por el abogado E.J.L. en su carácter de co -apoderado judicial de la parte actora y estando en la oportunidad para su admisión el Tribunal Admite las pruebas enunciadas documentales en cuanto ha lugar a derecho salvo a su apreciación en al definitiva.----------------------------------

En cuanto a la prueba de ratificación de contenido del acta de denuncia que obra al folio 48, en la persona del demandado, la cual fue incorporada a los autos por la parte demandada en la oportunidad de la contestación a la demanda, referida a denuncia interpuesta por el ciudadano G.E.G.R., quien es parte demandada en el presente juicio, este Tribunal no admite la misma conforme al contenido del artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.----------------------------------------------------

En cuanto a la prueba enunciada Inspección Judicial , el tribunal la admite cuanto a lugar a derecho salvo a su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil y para la practica de la misma fija el Décimo Sexto día de despacho siguiente al de hoy.-------------------------------------------------

Visto igualmente el escrito de pruebas promovido por el abogado C.A.B., actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano G.E.G.R., parte demandada en al presente juicio el tribunal admite las pruebas enumeradas Primero y Segundo (documentales) cuanto ha lugar a derecho salvo a su apreciación en al definitiva.--------------

Al folio 76 obra diligencia de fecha 27 de mayo de 2009, suscrita por el co-apoderado E.J.L., quien solicito que se decrete medida de secuestro sobre el inmueble objeto del presente juicio, consistente en una (1) casa para habitación familiar, ubicada en la avenida los Próceres, Pie del Tiro, sector las Cuadras, casa S/N°, Municipio Libertador.----------------------

Al folio 77 obra auto de fecha 02 de junio de 2009, visto el escrito de fecha 27 de mayo de 2009, suscrito por el abogado E.J.L., el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado y a los fines de formar el cuaderno separado de medida secuestro, ordena la certificación de los mismos de conformidad con los artículos 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil.------------------

A los folios 78 y 79 obra diligencia de fecha 16 de junio del 2009, se trasladó y se constituyo el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.M., a objeto de llevar a cabo inspección judicial requerida en el presente expediente, en el sitio ubicado en la oficina del Banco Comercial Banesco (oficina principal), ubicado en al calle 24 entre avenida 3 y 4 de esta ciudad de Mérida, en el cual no se pudo llevar a cabo la inspección por no encontrarse el subgerente.---------------------------------

Al folio 80 obra diligencia suscrita por el abogado E.J.L. de fecha 17 de junio del 2009, quien solicito que se fije nuevamente fecha y hora para práctica de la inspección judicial.-------------------------------------------------

Al folio 81 obra diligencia suscrita por el Abogado C.A.B. de fecha 18 de junio del año 2009, estando legal para evacuar las pruebas invocadas y ratificadas dentro del lapso probatorio no sea admitida nuevamente la inspección judicial, de conformidad con lo establecido al artículo 506 ultimo aparte y 507 del Código de Procedimiento Civil .-----------

Al folio 82 obra auto de fecha 19 de junio del 2009, el tribunal acuerda conforme lo solicitado por el abogado E.J.L., apoderado actor, se fija el sexto día de despacho, siguiente al de hoy, a los fines de realizar la inspección judicial.----------------------------------------------------------------

Al folio 83 obra diligencia de fecha dos de julio del 2009, suscrita por el abogado E.J.L., quien solicito que se abstenga de practicar la inspección judicial acordada, por motivo que no se encuentran presentes las personas autorizadas por la entidad bancaria Banco Banesco y solicita que fije día y hora nuevamente, señalando la dirección donde se llevara a acabo la misma.---------------------------------------------------------------------------

Al folio 84 obra auto de fecha 02 de julio de 2009, El tribunal se abstiene de realizar dicha inspección fijada por solicitud del abogado E.J.L., y fija nuevamente el cuarto día de despacho siguiente al de hoy a los fines de realizar la inspección judicial en la nueva dirección suministrada.--------------

A los folios 85, 86 y 87 corre inserto la inspección judicial acordada.----------

Al folio 88 obra auto de fecha 12 de julio de 2009, quien ordena el computo por secretaria del lapso de evacuación de pruebas en el presente juicio, es decir, desde el día 20 de mayo de 2009, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, a los fines de determinar si dicho lapso se encuentra vencido, y proceder a fijar la causa para informes.-----------------------------------------

Al folio 88 obra nota de secretaria, haciendo constar que desde el día 20 de mayo de 2009, exclusive, fecha en que empezó el lapso de evacuación de pruebas, hasta el día de hoy 10 de julio de 2009, inclusive, han transcurrido en este Tribunal Treinta días de Despacho (30) .-------------------------------

Al folio 89 obra auto de fecha 10 de julio de 2009, visto el cómputo anterior realizado por secretaria, y por cuanto del mismo se desprende que el lapso de evacuación de pruebas, en la presente causa, se encuentra vencido, se fija el décimo quinto día de despacho siguiente al de hoy para que las partes consignen por escritos sus informes.---------------------------------------------

Al folio 90 obra diligencia suscrita por el abogado C.A.B., con el carácter de apoderado del ciudadano G.E.G.R., quien hace constar que consignó escrito de informes que los mismos corren agregados a los folios 91 al 93.-------------------------------------------------

A los folios 94 al 96 obra escrito de informes presentados por el ciudadano abogado E.J.L..----------------------------------------------------------

Al folio 98 obra nota de secretaria de fecha cinco de agosto de 2009, siendo el día fijado por este Tribunal para que las partes consignen informes se presentaron las partes a consignar escritos de informes y se ordena agregar al expediente los escritos.---------------------------------------------------------

Al folio 99 obra auto de fecha 05 de agosto de 2009, se observa que ambas partes, consignaron escritos de informes, es por lo que a partir del primer día despacho siguiente al de hoy comienza a correr el lapso de ocho días a los fines previstos en el artículo 513 del Código de Procedimiento Civil.-------

A los folios 100 y 101 obra diligencia suscrita por el abogado C.B. de fecha 11 de agosto de 2009, quien consigno escrito de observaciones.--------

Al folio 102 obra nota de secretaria de fecha 16 de septiembre de 2009, siendo día fijado para que las partes consigne su escrito de observaciones, no se agrega escrito de observaciones en el presente juicio, por cuanto en fecha 11 de agosto de 2009, se presento por ante la secretaría de este Tribunal el abogado C.A.B., apoderado judicial de la parte demandada y consigno mediante diligencia, observaciones.-------------------

Al folio 103 obra auto de fecha 16 de septiembre de 2009, siendo hoy el día fijado por este Tribunal para que las partes consignen escrito de observaciones, en el presente juicio y habiendo consignado el abogado C.A.B., apoderado judicial de la parte demandada, observaciones a los informes y vencido como se encuentra dicho lapso, este Tribunal entra en términos para decidir.------------------------------------------

Al folio 104 obra diligencia suscrita por el abogado E.J.L., de fecha 27 de octubre del 2009, quien solicito se cite a las partes en conflicto en la presente causa a una audiencia de conciliación de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.----------------------------------

Al folio 105 obra auto de fecha 30 de octubre del 2009, vista al diligencia de fecha 27 de octubre del presente año, en consecuencia se ordena emplazar a las partes (actora y demandada) a los fines que comparezca por ante tribunal a la audiencia con el Juez del Tribunal, para lo cual se ordena la notificación de las partes, haciéndoles saber que dicha audiencia tendrá lugar al quinto día de despacho siguiente a que consté de auto la última notificación de las partes, a las once de la mañana.----------------------------

Al folio 108 obra diligencia suscrita por el abogado C.A.B. de fecha 04 de noviembre de 2009, quien consignó copia de denuncia realizada ante el órgano competente, que obra al folio 109 y su vuelto.-------

Al folio 110 obra nota de secretaria de fecha 04 de noviembre del 2009, que se hace constar que el ciudadano el Abogado C.B. apoderado judicial de la parte demandada, consigno denuncia.-------------------------------------

A los folios 108 al 111 obra las boletas debidamente firmadas por las partes para la reunión solicitada con el ciudadano Juez.--------------------------------

A los folios 112 al 113 obra acta de audiencia celebrada por las partes, en la cual las mismas no conciliaron.---------------------------------------------------

Este es en resumen el historial de la presente causa y para motivar la decisión este Tribunal observa:

MOTIVA

II

La controversia quedó planteada por la parte actora, de la siguiente manera:

• Que en fecha 7 de enero del año 2008, de manera verbal la ciudadana M.R.P.A., dio en compromiso de compra- venta al ciudadano G.E.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.972.628, domiciliado en la ciudad de M.E.M. y civilmente hábil, un inmueble de su propiedad consistente de un lote de terreno y una casa para habitación, dicho lote de terreno con las siguientes características: Frente: En extensión de dieciocho metros (18mts), con terreno propiedad de C.A.M., separa camino vecinal; Fondo: En extensión que el anterior, con terreno propiedad de los ciudadanos E.H. y E.M.; Costado Derecho: (visto de frente), en extensión de catorce metros (14 mts), con terreno propiedad de F.A., Costado Izquierdo: (visto de frente), en igual extensión que el anterior, con terreno de propiedad de G.S., como consta en Copia certificada del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, de fecha 19 de octubre de 1992, registrado bajo el N° 33, Protocolo Primero, Tomo siete, del cuarto trimestre de ese mismo año.-----------------------------------------------

• Posteriormente dentro del terreno aquí descrito, específicamente en un área de ochenta metros cuadrados (80mts2), fueron construidas unas mejoras consistentes en fundaciones, vigas de arrastre, columnas con estructura de concreto con capacidad para una (1) planta, paredes de bloque, frisadas, mezclilladas y pintadas, techo de acerolit, pisos de cemento pulido, con todas sus puertas y ventanas de hierro. Las mejoras aquí descritas se encuentra representadas por una (1) casa para habitación familiar cuyas características especificas son las siguientes: Dos (2) habitaciones, un(1) baño, sala, pasillo, comedor, cocina, escalera de acceso, instalaciones eléctricas internas, aguas blancas y aguas servidas empotradas en el piso. Dichas mejoras fueron registradas ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha catorce (14) de mayo de dos mil ocho (2008), bajo el N° 13, Folio 80 al 84, Protocolo Primero, Tomo Décimo Sexto, Segundo Trimestre del mismo año, el inmueble aquí descrito se encuentra ubicado en la Avenida Los Próceres, Pie El Tiro, sector Las Cuadras, casa sin número, Municipio Libertador del Estado Mérida.----------------

• El precio del compromiso de Opción a compra, fue por la cantidad de Treinta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F.30.000,00), la cual el comprador se comprometió a pagarlo de la siguiente manera: La cantidad de Quince Mil Bolívares Fuertes (Bs. F15.000,00) en efectivo el cual deposito en el Banco Banesco en el número de cuenta 01340030010302069905, el cual es titular la ciudadana M.R.P.A., antes identificada, en fecha siete (7) de enero de 2008, por concepto de inicial, y Tres (3)giros mensuales consecutivos, desglosados de la siguiente manera: 1/3 por un monto de Cinco Mil Bolívares fuertes (Bs. 5.000,00), con fecha de vencimiento 07/02/2008, 2/3 por un monto de Cinco mil Bolívares fuertes (Bs. F 5.000,00), con fecha de vencimiento 07/03/2008 y 3/3 por un monto de Cinco Mil Bolívares (Bs. F. 5000,00), con fecha de vencimiento 07/04/2008, de los cuales ” El comprador” no hizo ningún pago de los giros antes descritos, incumplimiento con lo establecido en el contrato verbal de compromiso de compra-venta. “El comprador”, es decir, el ciudadano G.E.G.R., incumplió en su obligación de pagar los giros consecutivos que de manera verbal se había acordado en el contrato de Compromiso de compra-venta, es por esto que invoco la aplicación de lo establecido en el artículo 1.527 del Código Civil, se negó a ejecutar su obligación de pagar, en las condiciones establecidas, el saldo del precio del inmueble. El citado artículo 1527 del Código Civil, dispone” la obligación del comprador es pagar el precio en el día y en el lugar determinados por el contrato”. Mi representada la ciudadana M.R.P.A., antes identificada, como consecuencia del incumplimiento del pago de los giros antes descritos perdió una negociación la cual era para su total beneficio y el de su familia.------------------------------------------------

• Fundamento la presente acción en las disposiciones contenidas en el Código Civil, referente a los contratos y sus obligaciones, muy especialmente las de los artículos 1133,1160,1167,1271 y 1527, el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------

• Manifiesta que ha sido imposible logar de manera extrajudicial que “El comprador” de cumplimiento a sus obligaciones legales, es por lo cual acude ante la autoridad para demandar como en efecto lo hago, por resolución del contrato verbal de compromiso de compra-venta, al ciudadano G.E.G.R..---------------------------------

• Solicito ante este Tribunal la Nulidad del Contrato Verbal de Compromiso de Compra-venta, con la nulidad del mismo solicito la entrega del inmueble antes mencionado a la ciudadana M.R.P.A., antes identificada, a su vez el pago establecido por la Ley por los daños y perjuicios causados, debido a que la ciudadana M.R.P.A., antes identificada, perdió una negociación la cual era beneficio propio y de su familia.------------------

• Estimó la presente demandada en la cantidad de Nueve Mil Bolívares fuertes (Bs. F 9.000,00).----------------------------------------------------

• Solicito que se estime el pago de costos y costas procesales que se originen del presente juicio.------------------------------------------------

• Señala la dirección del comprador, avenida los Próceres, pie el Tiro, sector las Cuadras, casa sin número, Municipio Libertador del Estado Mérida. La vendedora: Avenida Los Próceres, pie el Tiro, sector las Cuadras, casa sin número, Municipio Libertador.--------------------------

• Solicitó que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a la ley y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley.---------------------------------------------------

De la contestación de la demanda y la reconvención

III

• A los folios 29 al 33 y sus vueltos, obra contestación de la demanda por el ciudadano G.E.G.R., asistido por el abogado C.A.B. en fecha 23 de marzo del dos mil nueve, en la oportunidad de la contestación propone Reconvención, basados en los artículos 359,365 y 366 del Código de Procedimiento Civil, de la manera siguiente.

• Primero: Rechaza, niega y contradigo en todas y cada una de sus partes, La temeraria demanda, donde se demanda “ La resolución del contrato verbal de compromiso de compra venta “entre la ciudadana “Demandante “ y “ Mi representado” G.E.G.R., cosa que rechazo, manera inequívoca por considerar un exabrupto carente de razón puesto que ha sido la parte actora, quien ha incumplido con el contrato de opción a compra, a favor, tanto en los hechos, como en el derecho que ello pretende derivar la demandante.----------------------------------------------

• Segundo: Si bien cierto que mi representado celebró “un contrato verbal” en fecha, 06 de enero de 2.008, siendo aproximadamente las 11:00, horas de la mañana, hizo negociación con la ciudadana M.R.P.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.963.154. Sobre una vivienda construida por tres (03), habitaciones, una sala, un comedor, un baño, un patio, tiene un terreno de 6 metros en el frente, casa sin número, ubicada en el sector, Los Próceres, Municipio Libertador, de la ciudad de Mérida. Siendo propiedad dicho inmueble de la “La ciudadana Actora”, quien le manifestó a “Mi representado” ser la única propietaria, por lo cual hablaron del precio de la casa, ofreciéndola en, venta. Pero también es cierto que la venta sería por la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00), cantidad que para el momento , “Mi representado “ no poseía , y fue por lo que Optaron la Negociación en forma de; Opción a compra, comprometiéndose Mi representado a cancelar, La cantidad de bolívares quince mil (Bs. 15.000,00) cantidad exigida en ese momento por la ciudadana: M.R.P.A. (La demandante), con el pretexto de asegurar el negocio, vale decir “La opción a compra”, y porque le urgía que él depositara en su cuenta personal, N° 0134-0030-0-1-0302069905, del Banco Banesco, la cantidad de Quince mil bolívares (Bs. 15.000,00), en la agencia 448, “Banco Banesco” del Estado Mérida, tal como se evidencia en certificación expedida por dicha oficina Bancaria, a petición del interesado, (Mi representado), la cual consigna copia como elemento probatorio, comprometiéndose a exhibir sus originales cuando éste d.t. lo requiera, igualmente acordaron ese mismo, 06-01-2008, que el resto del dinero, es decir, los restantes Quince mil bolívares (Bs. 15.000,00) para la compra venta serían canceladas en varias cuotas y en distintas fechas, “No continuas”, sin termino de las fechas consecutivas, Ni, en las condiciones señaladas en la demanda incoada, tampoco en tres (03) partes iguales, por cinco mil (Bs. 5.000,00) , sino cuando los tuviese “Mi representado “, que por cierto estaba por recibir un dinero, por concepto de Arreglo, por su trabajo en la compañía donde trabajó por algún cierto tiempo, haciéndole saber esto a la parte demandante, quien acepta conforme por lo que ; ese mismo día,06 del mes de enero , 2008, Mi representada, pasó a ocupar el referido inmueble, junto a su familia integrada por sus menores hijos, concubina y otros familiares que hasta la presente habitan y utilizan el referido inmueble, como vivienda principal.--

• Tercero: Rechazo, niego y contradigo que No le haya cumplido con el Contrato verbal, celebrado con la ciudadana M.R.P.A.,” la demandante” que no es cierto lo que la ciudadana antes mencionada dice, porque en reiteradas oportunidades, y ocasiones, “Mi representado” le ha manifestado su interés y voluntad de pagarle pero, ella se ha negado a recibir pago alguno antes y después de que invitara a “Mi representado” para que fueran donde él abogado de ella, para redactar ”El documento de venta definitiva” de la casa. Ese mismo día;(09 de febrero de 2.008), “Mi representado“ la acompañó, hasta esa oficina, del Abogado, ya que había cobrado un dinero, por concepto de arreglo, en la Empresa “Transporte Marinos de Occidente “, C.A. donde trabajó hasta esa fecha. El nombre del Abogado es el “Dr. José Abreu”, quien tiene su oficina ubicada en su casa de habitación, en el Centro de la Ciudad de M.d.E.M., en la calle “18”, entre avenida 6 y 7, casa N° 6-15, Abogado que “redactó y firmó dicho documento” y del cual “Mi representado” consigna copia y del recibo, por Bolívares Cuatrocientos (Bs.400,00) cobrados por dicho profesional por concepto de honorarios mínimos, e igualmente dispuesto a exhibir sus originales, y de todo aquello, que pueda servir como objeto probatorio, de las verdaderas intenciones que tenía entonces, “Mi representado”, en querer obtener por las “ vías legales, y con la prontitud posible”, la propiedad y dominio del inmueble en “opción a compra”. Pruebas originales, que igual exhibirá cuando le sean requeridas, para verificar y demostrar a éste d.T. lo aquí manifiesto.----------------------------------------------------

• Para introducir el prenombrado documento para así determinar de cancelarle el resto acordado, y por ende, le otorgara y firmara, el documento de propiedad, la ciudadana M.R.P.A., “ella “ le manifestó a “Mi Representado “ G.E.G.R., su decisión de que ya No quería venderle, la casa por lo quedó sorprendido de lo manifestado, y en su buena fe, ya que anterior a esto, (el mismo, mes de febrero), fue a mi casa y le entregó la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00), que por cierto no, los toma en cuenta como recibidos, ni mucho menos como otra parte del pago dada por “Mi representado “ en presencia de “un hijo de (ella), de “la demandante”, llamado C.P.. Cometiendo el error “Mi representado”, de confiar de su buena fe, y de no exigirle el correspondiente recibo. Al negarse a dar la firma para la venta legal de la casa, en entonces cuando es fácil evidenciar claramente que, fue (ella) , “La demandante “ quién , “Incumplió el contrato verbal, de ofrecimiento en opción a compra” y posterior venta de la casa en cuestión , tomándose en cuenta también de que, si se daba lo de la firma y otorgamiento correspondiente, por lógica se le cancelaría el resto de la deuda, acordada, y como no fue así, (no por culpa de mi representado), es de suponer que estaríamos en presencia de un evidente engaño, posteriormente, al insistirle, “Mi representado “, a que le recibiera, los pagos, (Ella ) le decía, que ya No le vendía al casa, por que se había arrepentido, y sobre todo porque ahora valía más.------

• Cuarto: También es cierto que mi representado, ha sido vilmente burlado en su buena fe, y en su necesidad por obtener una vivienda propia para él y su familia, carentes de la misma, sobre todo al tiempo de que creían haber culminado esa lucha, por ver realizados sus sueños de obtener una vivienda, aunque la recibieron un poco maltrecha, tenía sus esperanzas en algún día arreglar dicha vivienda, y que por incumplimiento, al estar segura, la ciudadana demandante, M.R.P.A., sobre todo porque ya tenía en su poder, más del cincuenta por ciento (50%), del valor total de la venta del inmueble, ofrecido en “opción a compra, mediante contrato verbal”, a (Mi representado), G.E.G., es decir la cantidad de; Bolívares Dieciocho Mil, (Bs.18.000,00), recibidos en total por la ciudadana “ la demandante “, M.R.P.A..--------------------------------------------------------------

• Quinto: Igualmente señor Juez, es de destacar, “ Los Montos en Bolívares”, depositados por “Mi Representado” en las correspondiente fechas, y Entidad Bancaria, donde fueron depositados, toda ves en que (La demandante), se negó en reiteradas veces a recibirlos, o a que fueren depositados en su cuenta personal ya identificada, tomando “Mi representado “La iniciativa y precaución debida, depositando en fechas sucesivas; Primero: Bolívares, Diez Mil Seis Cientos Noventa y Seis, con cero cinco céntimos (Bs. 10,696,05), en fecha 18-02-2008, Segundo: Bolívares, Once Mil Setecientos Veintiocho con Setenta y Seis céntimos (Bs. 11.728,76) en fecha 19-03-2008, Tercero: Bolívares , Siete Mil , con cero Céntimos (Bs.7.000,00) en fecha 03-10-2008, Cuarto: Bolívares, Tres Mil con cero Céntimos (Bs. 3.000,00) en fecha 22-10-2.008 y Quinto: Bolívares Dos Mil , con cero céntimos (Bs. 2.000,00), en fecha 25-11-2008, y que hacen un total de Bolívares Treinta y Tres Mil, Cuatrocientos Veinticuatro, Con ochenta y Un Céntimos (Bs. 33.424,81), por lo que se anexan, copias de los Báuches o recibos de los depósitos hechos por “Mi representado”, en espera inútil para que le fueren recibidos, y cuyas pruebas, (copias).------------------------------------------

• Pretensiones de la parte actora: Sexto: Ciudadano Juez, niego, rechazo y contradigo, en todas y cada de las partes, que “Mi representado”, haya incumplido con el “Contrato Verbal”, por cuanto La temeraria demanda,” La Demandante “, (pretende hacer creer), que en fecha reciente como lo señala en la Demanda, dice haber hecho y “Registrado” Mejoras en la casa, cuando es bien sabido que “No es así”, no se sabe con que intensión, pero si puedo asegurar señor Juez que no, es cierto, púes para esa fecha, “Mi Representado” ya vivía en la casa, con su familia, es más si hubo algunas reparaciones de la casa, pero fue por cuenta de “Mi Representado”, que observó la urgencia necesidad de hacerlo debido al mal estado en que se encontraba la casa, pues esta señora; “demandante”, la tenia descuidada desde hacía mucho tiempo, según testimonios de una arrendataria, (dispuesta a testimoniar si es necesario), y que allí habitó, hasta unos días después de que “Mi representado” ocupó la casa, ya que antes sin darle el plazo de ley fue mandada a desocupar la misma, por “La demandante“ M.R.P.A., notificándole que la casa ya había sido vendida “mi representado”, y que por lo tanto tenia que desalojarla de inmediato. Por otro lado señor Juez, las malas condiciones que se encontraba la casa, era tales que había muchas “filtraciones e humedad”, por botes de agua en el baño que amenazaba con producir derrumbes en algunos ambientes de la casa, además de otras averías, y que representaba un eminente peligro, circunstancias que obligaron a “Mi Representado”, tomar “las previsiones” del caso, haciendo las reparaciones correspondientes, contratando Mano de obra, compra de materiales utilizados para dichas reparaciones, fielmente discriminadas y que suman un total en “Bolívares cinco Mil Trescientos Noventa y Tres, Con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 5.939,51) de lo cual “Mi representado “adjunta “fotocopias” de recibos y facturas, comprometiéndose a consignar sus originales , cuando usted señor Juez , no entiende que cuando “La parte Actora” le exigió a “Mi representado” los primeros; Quince Mil Bolívares (Bs.15.000,00) como cuota inicial, de la opción a comprar, del inmueble en Cuestión, de inmediato los canceló sin mediar protesto, ni negativa, alguna, por lo que al poco tiempo se haya, la ciudadana demandante, negado a recibir el resto acordado, causándole a mi representado daños, gastos en asesorías e inconvenientes de tipo legal, ya que en su confusión y preocupación , en pensar de que había sido sorprendido en su buena fe, y temiendo a ser despojado, y presa fácil de un evidente engaño, entonces fue cuando, preocupado y con temor a perder, su dinero producto de su trabajo y esfuerzo para juntarlo, y sin saber que hacer, introdujo una demanda, por presunta estafa” en fecha 29 de abril del 2008, ante el Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida cuyas resultas fueron desfavorables a mi representado por considerarla dicho Juzgado improcedente, y por lo tanto ”no” fue admitida, pruebas estas fehacientes de lo cual, se presentaran al tiempo de serle exigidas a mi representado por éste d.T. de justicia, además de otros recibos por conceptos de pagos y honorarios mínimos a dichos profesionales del derecho, por Bolívares, trescientos cincuenta mil (3.500,00), que pago mi representado por ese concepto en “Pro” de su defensa hasta ahora no satisfecha. Aunque no le fue posible encontrar ayuda legal en esa oportunidad, mi representado, no ha dejado de insistir en hallar ansiada justicia, púes es el caso, señor Juez, que por tales motivos hizo una ultima denuncia, de fecha 03-02-2009, ante la prefectura Parroquial de Los Sáusales, del Municipio Libertador del Estado Mérida, exponiendo el problema es decir; La rotunda negativa de la ciudadana M.R.P.A., la demandante a devolver el dinero a ella entregado por mi representado o recibir lo restante , por ellos acordado (cantidades de dinero respectivas antes descritas) , y también para que cesen los acosos, las agresiones verbales y hasta físicas propinadas por parte de Ella, en su interés de querer desalojar de la casa, sin responder por ningún concepto, al ciudadano demandado, G.E.G.R..-------------------------------------------------------

• Séptimo: rechazo, niego y contradigo en todas y cada una de las partes, de la demanda por incumplimiento del contrato verbal, donde señala, que se había acordado y aceptado por mi representado pagar las cantidades de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.00,00) distribuidos en tres partes o giros iguales, mensuales y en fechas consecutivas. Esto no fue cierto , toda ves y como lo señalé antes mi representado no hizo ningún compromiso de pagos de giros consecutivos , sino de manera que él pudiese, más sin embargo, para el momento en que redactaran el engañosa documentos de venta, como lo explique anteriormente en éste escrito mi representado ingenuamente, con el dinero listo en sus bolsillos, para cancelarle el saldo faltante, se dirigió al Registro Subalterno y es cuando se percata de todo había sido un engaño, pues la ciudadana hoy demandante se negó a recibir el dinero ofrecido, por mi representado G.E.G.R., aduciendo en su demanda, pérdida de negociación, con otras personas y que por el incumplimiento, de mi representado, no tomándose en cuenta, de que el mismo se encontraba viviendo ya que el inmueble en negociación, esperando para la firma del prenombrado documento, de venta. Como tampoco se toma en cuenta la obligación que tiene el vendedor, tal como se establece en los artículos 1.495, en su ultimo aparte, y los artículos 1.499, 1488, 1.486, 1503, 1.504 del Código Civil Venezolano vigente. Por otra parte, señor Juez Mi representado nos se ha negado en ningún momento, ni se niega a terminar de cumplir, con la obligación, por él contraída, de pagar lo que debía antes de la demanda incoada por concepto de dicho “contrato de Comprar Venta“ del referido inmueble.----------------------------------------

• Octavo: Una ves más rechazo, contradigo y niego en todas y cada unas de sus partes, de la demandas, en la cual se pide la resolución del contrato de opción compra venta, por considerar injusto y mal intencionado el hecho, de que siendo, mi representado el que ha salido más perjudicado en todas circunstancias, y sea objeto de demandado, y hasta quererle cobrar, por concepto de; Primero; Por estimación de la demanda, Bolívares Nueve Mil (Bs.9.000, 00). Segundo: por costos y costas procesales, y Tercero: por daños y perjuicios, según ella debe pagar mi representado, cuando es bien sabido que; era (él) quien debió hacerlo y en la oportunidad antes mencionada, aunque (lo intentó anteriormente), solo que por vías equivocadas. Por todo esto Señor Juez, reconozco únicamente como ciertos los hechos , de que desde el día 06 del mes de enero, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana mi representado G.E.G., hizo personalmente la negociación de Opción a Compra con la ciudadana M.R.P.A., sobre una vivienda, propiedad de la ciudadana demandante ubicada en el Estado Mérida, vía principal , sector Píe del Tiro, casa sin Número, en la jurisdicción del Municipio Libertador de M.E.M., y el hecho de que, por tal negociación, la ciudadana M.R.P.A. haya recibido, de mi representado G.E.G.R., la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00), depositados en su cuenta personal, como parte , de pago , en la forma y condiciones anteriormente señaladas.

• En su petitorio señala que se encuentran en un estado de “Indefensión”, por cuanto esta persona no ha querido responder por mis intereses y sanos derechos y por que ya he agotado todas las vías conciliatorias. Finalmente solicito el pronunciamiento por ante este órgano Jurisdiccional Civil para que dicha Contestación de demanda y reconvención, tipificada en el “Código de Procedimiento Civil Venezolano”, en concordancia con el artículo 361 in fine, eiusdem.., propongo en representación del ciudadano G.E.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.972.628, La Reconvención, y efectivamente reconvengo a la parte actora ciudadana M.R.P.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.963.154, domiciliada en al Ciudad de Mérida y civilmente hábil, para que convenga a ello y sea condenada por el Tribunal, por habérseme violado y menoscabado mis derechos de adquirir lícitamente la vivienda antes indicada igualmente ignorando las estipulaciones del contrato de compra venta verbalmente acordado con la ciudadana M.R.P.A., al causarle los correspondiente daños y perjuicio, tanto económicos como morales, físicos e espirituales, y por cuanto hasta ahora no se han manifestado con una nueva propuesta que No sea la desocupación del inmueble y perdida de mi dinero entregado, en ves de obligarse al cumplimiento pactado inicialmente , tal como se establece en el Artículo 1.159 del Código Civil Venezolano, dispone: “ Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por causas autorizadas por la ley “. El artículo 1.160, eiusdem establece: “Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir en ellos, sino a todas las consecuencias que se deriven de los mismos contratos según la equidad, el uso o la ley”, así como, de garantizar el respeto y transparencia que debe existir en toda negociación consensual, vale decir; libre de vicios que la haga nula, con consentimientos válidamente manifestados que conlleven en la materialización del negocio jurídico realizado. Ya, que comportamientos contrarios a estos están tipificados de “delitos penados” en nuestro Código Penal Venezolano. Es pues señor Juez, por lo que, acudo a sus nobles oficios, para que sea condenada, la ciudadana M.R.P.A. a lo siguiente; Primero: En reconocer la propiedad plena que tiene mi representado sobre el bien inmueble consistente en una casa para habitación familiar, ubicada en el sector Las Cuadras, vía principal Pie del Tiro, segunda entrada, casa sin número, subiendo a mano derecha, Los Próceres, Jurisdicción de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador. Segundo: En el pago de todos los gastos que se le han causado a mi representado con ocasión de la negativa por parte de la ciudadana M.R.P.A.. A, efectuar el otorgamiento del documento definitivo debidamente protocolizado. Tercero: que proceda a la protocolización del documento definitivo de compra venta ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, sobre la casa adquirida por mi mandante plenamente descrita en el presente escrito. Cuarto: Que reciba el pago restante en el momento del otorgamiento del documento definitivo de compra venta y que se ha negado a recibir: Finalmente fundamento esta acción en las disposiciones, aquí expresadas e invocadas, y las que sean aplicables del Código Civil Venezolano, y el Código de Procedimiento Civil. Quinto: Que la parte actora convenga o sea condenada todo ello, en los pedimentos, basados en lo explanado en la Reconvención aquí planteada mediante el presente escrito por “Mi representado” en aras de aplicar justicia a favor de aquel que no ha tenido la oportunidad de ser escuchado con la probidad debida. Pido también en contra de la parte actora” La demandante “la correspondiente condena establecida por la ley, por todos los daños y perjuicios ocasionados, con sus montos en Bolívares señalados y discriminados mediante el presente documento escrito. Así mismo solicito; conforme a derecho y criterio de este Tribunal, lo que estime justo del pago de costos y costas procesales que originen del presente juicio procesal.-------------------------------------------------------------------------

• Solicita medida preventiva de conformidad en los artículo 585 y 588, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, se digne decretar Medida cautelar innominada a favor de mi representado mandante, en mantenerlo en el goce, dominio y posesión sobre el bien inmueble plenamente descrito en este presente escrito,”posesión“ que de hecho y de derecho la parte actora reconoce en su libelar.---------------------------

• Solicita que la presente escrito de contestación de la demanda y reconvención, sea agregado a los autos, sustanciados y declarado con lugar en la definitiva, a fin de que surta todos los efectos legales, con los pronunciamientos de Ley, a los efectos de dar cumplimiento a los extremos de ley.---------------------------------------------------------------

• Señala su domicilio procesal en avenida los Próceres, sector Las Cuadras, vía principal Pie del Tiro, subiendo las escaleras, segunda entrada a mano derecha, segunda casa sin número, de la ciudad de M.E.M..

De la contestación a la reconvención.

IV

• A los folios 54 al 57 obra contestación de la reconvención por el ciudadano abogado R.C.A.G., co-apoderado de la parte reconvenida, lo hace como formal oposición a la mismas en los siguientes términos:

• Rechazo el hecho que el demandado señale en la demanda como temeraria, pues tal calificación es procedente en los casos que no haya razón ni fundamento. -------------------------------------------------------

• Tanto la demandante como el demandado son conteste al afirmar, según se evidencia de las actas procesales que celebraron un contrato de opción y a decir del demandado y cito…” en varias cotas y en distintas fechas” No Consecutivas”, sin términos de fechas consecutivas…” Entonces vale la pena preguntarse, actualmente quien tiene la disposición de celebrar un contrato bajo esas condiciones. (negritas son nuestras).----------------------------------------------------

• A ese respecto citamos al autor R.F., Mauricio quien en su obra el contrato de Opción Señala “ lo común es que las partes, al discutir los términos del contrato de opción , establezcan un plazo dentro del cual el optante pueda manifestar su voluntad de aceptar la oferta, pues él libre de aceptarla o no. Sin embargo, cualquiera sea la causa (comúnmente el olvido), es posible que no lo hagan. En este caso, no debe considerarse que el promitente queda obligado indefinidamente, lo cual resultaría absurdo. Tampoco debe pensarse que el contrato es nulo,…”pag. 90.-----------------------------------------

• Como es que el demandado ha querido acreditar el pago y no lo ha hecho efectivo, existiendo en nuestra legislación la oferta de real de pago y no lo ha hecho efectivo, existiendo en nuestra legislación la oferta de real de pago, figura establecida a favor de lo deudores ante la resistencia por parte de los acreedores de recibir cantidades de dinero. -----------------------------------------------------------------------

• Se puede verificar en constancia emitida por el Banco Banesco que en fecha siete (7) de enero de dos mil ocho (208), que el demandado depositó a favor de mi mandante Quince Mil Bolívares Fuerte (Bs. F 15.000,00), asimismo consta de denuncia N° 08, de fecha tres (3) de 4 febrero de dos mil nueve (2009), cuya copia simple obra inserta al folio 48 de la presente causa que el demandado y cito:”.. acudo a este despacho para darle solución a este problema y que me pague mis 18.000 mil Bs. F y yo le firmo su contrato de entrega de la casa en el mes de Julio”.----------------------------------------------------------------

• Visto el punto anterior, como es que el demandado alega haber realizado cinco (5) depósitos que totalizan la cantidad de Treinta y Tres Mil Cuatrocientos Veinticuatro con Ochenta y Un céntimos de Bolívares Fuertes (Bs. 33.424,81). A su decir, quedó entredicho. en Fin, qué cantidad pagó.-----------------------------------------------------

• Si es cierto que el inmueble objeto del presente litigio se encontraba en mal estado, por qué lo ocupó. Vale recordar que todas las malas condiciones que alude el demandado se subsana mediante las denominadas reparaciones menores que de conformidad con lo ordenado en la norma sustantiva son de cuenta del ocupante o poseedor en este caso, sin que tenga el propietario la obligación de rembolsar tales gastos.-----------------------------------------------------

• Se ratifica el contenido del libelo de la demanda, en el sentido de solicitar a esté honorable juzgado la resolución de contrato por incumplimiento del demandado en su obligación de pagar la totalidad del monto estipulado.-------------------------------------------------------

• Nuevamente se contradice quien suscribe la reconvención o mutua petición, en lo que concierne al monto de dinero pagado por el demandado.-----------------------------------------------------------------

• Solicita que la presente reconvención sea declarada con sin lugar.------

• De conformidad con lo pautado en el artículo 174 del Código de procedimiento Civil, señalo como domicilio procesal: avenida 3, entre calle 19 y 20, edificio Viviana, planta baja, local video internacional C.A.---------------------------------------------------------------------------

• En cuanto a lo peticionado por el accionante vale decir: La transmisión de la propiedad se verifica por la tradición que se realiza una vez protocolizado del respectivo documento, entonces mal puede solicitarse el reconocimiento propiedad. ----------------------------------

• Quien ha incumplido sus obligaciones es el demandado, entonces es él quien resarcir los daños ocasionados por su conducta. Mal puede el juzgador ordenar la protocolización de un documento, menos aún a mi mandante a recibir el pago restante, cuando el fondo de la presente controversia busca resolver un contrato por el incumplimiento del optante.---------------------------------------------------------------------

• En cuanto a la medida preventiva peticionada por el accionante, estimamos que no es procedente por cuanto no se encuentra lleno los extremos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------------------------

Del escrito de pruebas.

V

Pruebas de la parte demandada reconviniente: A los folios 62 al 63 obra agregado escrito de promoción de pruebas suscrito por la parte demandada reconviniente, mediante la cual adujo lo siguientes medios probatorios.

Primero

Valor y mérito probatorio de los actos y actas procesales que integran el presente expediente número; (22.6463), en todo cuanto favorezcan a mi representado, específicamente en “la contestación de la demanda “y que rielan a los fines que se expresan en el respectivo expediente, dado que los alegatos invocados en dicho escrito; desvirtuarán los elementos fácticos del libelo de la demanda. Con respecto al mérito y valor jurídico probatorio de las actas del proceso en cuanto le sean favorables, el Tribunal señala, que efectuado el aporte de pruebas, las mismas pasan a formar parte del proceso, sin que ninguno de los contendores pueda atribuirse factores favorables y la eliminación de los que no lo sean, toda vez que por el principio de la comunidad de la prueba, ninguna de las partes contendientes puede atribuirse el valor exclusivo de cualquier prueba o de parte de la misma, ya que como antes se indicó, las pruebas aportadas al juicio son propias de éste, y no de las partes en particular.

Con relación a esta prueba, el Tribunal considera pertinente, hacer las siguientes consideraciones: En primer lugar, cuando una prueba es promovida dentro de un proceso cualquiera, no es el promovente el dueño de la prueba, pues la misma puede beneficiar, favorecer o perjudicar a todas las partes que de una u otra forma aparezcan involucradas en la controversia, en atención al principio procesal de la comunidad de la prueba, que permite que una prueba evacuada y producida a los autos pertenece al proceso, guardando total independencia de la parte que la promovió o produjo y no en forma particular a su aportante o promovente, de conformidad a la sentencia N° 00325 de Sala Político Administrativa, de fecha 26/02/2002, tienen su justificación jurídica en que “conforme al principio de comunidad de la prueba, las mismas una vez aportadas por las partes al proceso, no son de quien las promovió, sino que son del proceso, es decir, una vez introducidas legalmente en el proceso su función es la de probar la existencia o inexistencia de los hechos del proceso con independencia de que beneficien o perjudiquen a quien las promueva o a la parte contraria, la cual además puede invocarla.”; en segundo lugar, son tres las características fundamentales que se le atribuyen al principio de la comunidad de la prueba: 1) Que se relaciona con el hecho de que toda prueba surte efectos para el proceso quien la adquiere (proceso de adquisición de la prueba) para el proceso, sin que importe la parte que la haya promovido. 2) El destinatario de la prueba no es una parte específica, no es tampoco su promovente, es, siempre y en todo caso el proceso. 3) La valoración de una prueba no toma en cuenta el vínculo generador de ella, pues el mérito y la convicción que de ella dimanan es totalmente independiente del propósito del promovente, sólo subordinado a la soberanía del juzgador; en tercer lugar, si bien, la expresión de reproducir el mérito favorable de los autos en cuanto a que favorezca a la parte promovente, no vulnera en sí el principio de la adquisición procesal, ni tampoco lesiona el principio de la comunidad de la prueba, ni menoscaba la potestad del juzgador de valorar las pruebas, no obstante, la expresión el mérito favorable de los autos en cuanto favorezca a mi representado, no constituye por sí misma una prueba, sino una especie de recordatorio al Juez para analizar las actas procesales, sin que ello implique, se repite, una prueba en si misma. Por lo tanto, a esta prueba promovida por la parte demandado reconviniente, el Tribunal no le asigna eficacia probatoria alguna, pues las actas procesales y las pruebas no son patrimonio de una parte en especial sino que corresponden al proceso, y por lo tanto, pueden favorecer o desfavorecer a las mismas. En relación a la contestación de la demanda el mismo no constituye un medio probatorio y por lo tanto no se le asigna valor probatorio Y así se decide.

Segundo

Invoco a favor de mi representado, las omisiones en que ha incurrido la parte demandante al no traer a los autos el documento de venta definitiva, del inmueble, pago de honorarios del abogado , que corre a los folios 41 y 42, de fecha 09/02/2008. Evaluada la prueba contenida que riela al folio 41 este Jurisdiscente observa que la misma es copia simple de un documento de venta que no se evidencias firmas de las partes involucradas, ni sellos que se determine su validez, es por lo que no lo aprecia ni lo valora por falta de formalidad del mismo. Y así se decide.

En cuanto al folio 42 se evidencia que en el mismo es un recibo de carácter privado, que es emanado de un tercero, en la cual no fue reconocido por el que lo emitió de conformidad al articulo 431 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, es por lo que no constituye elemento de pruebas alguna de los hechos y derechos alegados y controvertidos en el presente juicio, en razón a ello no se le otorga valor de plena prueba a favor del demandado reconviniente. Y así se decide.

En cuanto a los documentos que rielan a los folios 43, 44, 47 y 49, quien aquí decide observa que al folio 43 obra copia de la cédula del ciudadano Graterol A.L.A., al folio 44 obra factura suscrita por el ciudadano L.G.A., folio 47 obra presupuesto emitido por el ciudadano L.A.G., y al folio 49 obra copia de recibo emitido por el Dr. W.U., y de los mismos se evidencia que son de carácter privado y emanados de terceros, los cuales so fueron ratificados dentro del proceso con la prueba testimonial tal como lo establece el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, es por lo que no constituye elemento de pruebas alguna de los hechos y derechos alegados y controvertidos en el presente juicio, en razón a ello no se le otorga valor de plena prueba a favor del demandado reconviniente. Y así se decide.

De otras pruebas.

Certificación expedida por la oficina Bancaria del Banco Banesco por la cantidad de Quince Mil Bolívares depositada en la cuenta N° 0134-0030-0-1-0302069905 de fecha 07 de enero del 2.008, que obra al folio 35 en copia simple del presente expediente, dicha constancia se deja ver que es solo para contrastar la tramitación del documento solicitado por el ciudadano G.G.. En tal sentido considera este Jurisdiscente que evaluada la prueba documental este Tribunal no le otorga valor probatorio por ser emanadas de un tercero que no es parte del juicio, al no haber sido ratificado mediante la prueba testimonial de acuerdo al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y así se decide.

Depósitos en las correspondiente fechas, y entidades Bancarios, donde fueron depositados en su cuenta personal, toda vez en que la demandante, se negó en reiteradas veces a recibirlos. De la revisión de las actas procesales los mismos corren en copias simples bauches de depósito de la cuenta del ciudadano G.G.d. banco b.o.d., a los folios 36, 37. En tal sentido considera este Jurisdiscente que evaluada la prueba por la parte reconviniente constituye un medio de prueba insuficiente y totalmente ineficaz, ya que no constituye elemento alguno sobre los hechos y derechos alegados y controvertidos en el presente litigio, en el cual, el ciudadano G.G., debió accionar el mecanismo judicial de oferta de pago y del depósito, el cual es un procedimiento que tiene como finalidad liberar al deudor del cumplimiento de su obligación y no realizar esos depósitos en su cuenta personal, tal como lo establece el artículo 1.306 y siguientes del código Civil Venezolano. Y así se decide.

Denuncia de fecha 03-02-2009, ante la Prefectura Parroquia de Los Sauzales, del Municipio Libertador del Estado Mérida. En cuanto a esta prueba documental que obra al folio 48 en copia simple, el que a quien juzga y evaluada la presente prueba no le da valor probatorio, en virtud que no consta en el presente expediente un seguimiento a la denuncia, igualmente la parte no solicito la ratificación de la misma de conformidad al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Y sí se decide.

Pruebas de la parte demandante reconvenida: A los folios 64 al 66 obra agregado escrito de promoción de pruebas suscrito por la parte demandante reconvenida, mediante la cual adujo lo siguientes medios probatorios.

Primero

Invoca el valor y merito de copia de corte de cuenta emitido por la entidad bancaria Banesco Banco Universal, corre a los folios 67 al 72, a la anterior prueba documental este Tribunal no le otorga el valor probatorio, por ser emanadas de un tercero que no es parte del juicio, al no haber sido ratificado mediante la prueba testimonial de acuerdo al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y así se decide.

Valor y merito jurídico a la copia certificada del documento de comprar venta de lote de terreno, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Libertador del Estado Mérida, actualmente denominado Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha diecinueve (19) de octubre de mil novecientos noventa y dos (1992), registrado, bajo el N° 33, protocolo primero, tomo 7 del referido año. De la revisión exhaustiva el documento público en copia fotostática certificadas obran en los folios 4, 5, 6 y 7con sus respectivos vueltos este Tribunal las tiene por fidedignos tal como lo señala el articulo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil, y las mismas no fueron tachadas, impugnadas ni desconocidas de conformidad a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 1.380 del código civil este Tribunal le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

Valor y mérito jurídico de declaración de mejoras protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha catorce (14) de mayo de dos mil ochos (2008), registrado bajo el N° 13, protocolo primero, tomo 16 del referido año. Al documento público en copia fotostática certificadas obran en los folios 8, 9, y 10 con sus respectivos vueltos este Tribunal las tiene por fidedignos tal como lo señala el articulo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil, y no fueron tachadas, impugnadas ni desconocidas de conformidad a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 1.380 del Código Civil este Tribunal le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

Ratifique el contenido de acta de denuncia, promovida por el demandado de autos, que obra inserto al folio cuarenta y ocho (48) del presente expediente. Con respecto a este a esta prueba este Tribunal no la admitió de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, tal como consta el auto de fecha 20 de mayo de 2009, obra al folio 74, es por lo que este Tribunal no se pronuncia sobre la misma. Y así se decide.

Inspección Judicial: Solicitó Inspección Judicial para que se traslade y constituya en la Oficina principal del Banco Banesco, para hacer constar de los siguientes particulares: Primero: Si la ciudadana M.P.A., titular de la cédula de identidad N° V- 2.963.154 es titular y mantiene abierta ene l mencionado banco la cuenta No.01340030010302069905.

Segundo

En caso de ser titular de dicha cuenta, deje constancia de los depósitos acreditados a la presente fecha.

Tercero

De cualquier otra circunstancia que le señale al Tribunal al momento de la práctica de la referida inspección judicial.

De la revisión exhaustiva al presente expediente en este particular se evidencia que la misma nunca se llevo a cabo siendo infructuosa ya que este Tribunal se constituyo en las siguientes fechas 16 de junio del 2009, 09 de julio del 2009, en el cual no se pudo evacuar la referida inspección, y en virtud de ello este Tribunal no le otorga valor probatorio. Y así se decide.

De otras pruebas.

Copia simple de depósito que obra al folio 16, bajo el No 329191792, realizado en la cuenta de la ciudadana M.R.P.A., donde se evidencia un depósito por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BS.15.000,00) en la Entidad Bancaria BANESCO Banco Universal de fecha 07/01/2008, cuyo deposito fue realizado por el ciudadano G.G.. Ahora bien, tal instrumento no fue tachado ni desconocido su firma en la oportunidad legal y por lo tanto se tendrá como reconocido en tomar lo dispuesto en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Juzgador de conformidad con los artículos 1.363 y 1.368 del Código Civil le otorga pleno valor probatorio a los fines de demostrar el pago realizado. Y así se decide.-

Vistos con informes de las partes.

De la Reconvención

VI

La reconvención, mutua petición o contra demanda, tal como la ha definido el Dr. A.R.R. en su tratado de Derecho Procesal Civil, consiste en: “la pretensión que el demandado hace valer contra el demandante junto con la contestación en el proceso pendiente, fundada en el mismo o diferente título que le da el actor, para que sea resuelta en el mismo proceso y mediante la misma sentencia”. Continúa el autor citado y expone: “En esta definición se destaca: La reconvención es una pretensión independiente. Siendo una pretensión independiente, ella no tiende como la excepción a rechazar o anular la pretensión del actor, y por lo tanto, no es una defensa, ni aún en sentido amplio, sino un ataque; o como dicen algunos autores: una demanda reconvencional. Por ello, no existe reconvención cuando el demandado pide que se rechace la demanda, aún basándose en una contrapretensión, como la de un crédito que se opone en compensación; o cuando el demandado plantea la demanda de declaración negativa; ya que no hace valer ninguna contrapretensión independiente, pues la aparente reconvención no es otra cosa que la petición de rechazo de la demanda. En esencia - como enseña Lent- la demanda reconvencional debe introducir en la litis un objeto nuevo, de tal naturaleza, que no pueda ser satisfecho con el simple rechazo de la demanda del actor. La pretensión objeto de la reconvención puede estar fundada en el mismo o en diferente título que la del actor. La reconvención debe ser propuesta ante el mismo Juez que conoce de la demanda principal, junto con la contestación, y decidida contemporáneamente con aquella en el mismo proceso de la demanda.” Expuesto lo anterior, transcribe quien aquí sentencia un extracto del pronunciamiento de la Corte en Pleno en decisión del 16 de Febrero de 1.994, que es del tenor siguiente: “En lo atinente ya no a las características que presenta la norma dada su naturaleza procedimental, sino a la naturaleza de la Institución de la Reconvención, debe señalarse que la reconvención en su contenido es una nueva demanda surgida como manifestación de la acumulación de pretensiones, que da origen a un proceso con pluralidad de objetos, cuya situación procedimental es la necesidad de que ambas sean tratadas ante un solo Juez (idem iudex) y mediante un solo proceso (simultaneus procesus), en virtud del principio de la economía procesal”.

En el caso de marras, este sentenciador observa de todo su análisis probatorio, en relación a la Reconvención, hay muestras de suprema y determinante importancia, contenidas en las actas del expediente que tanto la parte reconviniente como reconvenida convergen que ambos hicieron una opción a compra venta verbal, sobre un inmueble propiedad de la ciudadana M.R.P.A., y convinieron en el precio en objeto de venta por la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00), la ciudadana M.R.P.A. recibió la cantidad de Quince Mil Bolívares ( Bs.15.000,00), por opción a compra de parte del ciudadano G.E.G.R..

Por todo lo antes expuesto, resulta del análisis de las pruebas que la parte demandada reconviniente, en la oportunidad procesal correspondiente, no logró demostrar nada a su favor; en consecuencia, surge la convicción de la existencia de un contrato verbal de opción a compra-venta; dejando sin fundamento la pretensión de reconvención activada por el demandado, lo cual constituye una manifestación determinante de no querer honrar ni el compromiso y subsiguientemente la tramitación de la propiedad, previa cancelación de la opción a compra en el tiempo establecido entre ambas partes. Por lo que se tiene que declarar sin lugar en el dispositivo la Reconvención propuesta por el ciudadano G.E.G.R.. Y así se declara.

Consideraciones para decidir

VII

Planteada la controversia en los términos antes indicados, para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En el presente juicio de Resolución de Contrato de opción a compra Venta verbal, es necesario acotar que aunque no está contemplada esa figura en el ordenamiento Jurídico Venezolano como tal, dada la vigencia que posee actualmente dentro de nuestra legislación, algún sector de la doctrina nacional lo ha denominado y estudiado como un contrato preliminar o preparatorio de compra-venta, en virtud del cual, las partes contratantes asumen recíprocas obligaciones, del tipo contractual convencional, razón por la que se le ubica dentro del concepto de contrato establecido en el artículo 1.133 del Código Civil, según el cual “El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”.

Ahora bien, de la naturaleza de las obligaciones de las partes para perfeccionar el contrato de compra venta, es menester observar lo establecido en los artículos 1474, 1527 y 1.159 del Código Civil:

Artículo 1474: “Las principales obligaciones del vendedor son la tradición y el saneamiento de la cosa vendida.”

Artículo 1527: “La obligación del comprador es pagar el precio en el día y en el lugar determinados en el contrato”.

Artículo 1.159 del Código Civil: “Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la ley”

Ello significa que ambas partes están obligadas a cumplir los acuerdos allí establecidos. En principio, una vez que expira el término de duración del contrato, el comprador o vendedor según sea el caso; tiene la posibilidad en caso de incumplimiento, de accionar por las diversas modalidades previstas en el artículo 1.167 del Código Civil, el cual establece:

En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello

.

La referida norma consagra las acciones de cumplimiento o de resolución del contrato bilateral, presupone en razón del mencionado principio de buena fe, que la parte que exige el cumplimiento de la resolución ha cumplido o ha dado muestras de cumplir las obligaciones que a su vez ha asumido en el contrato.

El Tribunal Supremo de Justicia en numerosos fallos ha establecido que no puede reclamar judicialmente el cumplimiento o la rescisión de un contrato bilateral, quien no ha dado muestras de querer cumplir, aunque sea parcialmente, su obligación en el mismo contrato; criterio éste que se fundamenta en el principio de buena fe y de honestidad que debe marcar las relaciones entre las personas, es decir, la “Acción Resolutoria” presupone un incumplimiento del deudor, cuando el mismo no ejerce la conducta debida tal como ella estaba pactada y que resulte imputable a ese deudor.

Por otra parte, existe jurisprudencia de instancia (Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Mercantil del Área Metropolitana de Caracas. Sentencia del 14 de Agosto de 1.997, Autocamiones CORSA contra FIAT Automóviles de Venezuela C.A) que ha venido expresando en forma reiterada, cuales son los requisitos para la procedencia de la acción resolutoria, al señalar: “…la acción resolutoria exige como requisitos de procedencia: A) La Bilateralidad del Contrato; B) El incumplimiento definitivo del contrato; C) El incumplimiento culpable imputable al deudor; D) Que el Demandante hubiese cumplido u ofrezca cumplir con su obligación; y E) La intervención Judicial…”. En el presente caso, la parte Demandante, ciudadano G.E.G.R., admitió o reconoció expresamente la existencia de ciertos hechos litigiosos, como es la existencia del contrato de opción a compra venta de manera verbal entre el Demandante y el Demandado, por la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00), y el primer pago se efectuó en fecha siete (7) de enero del dos mil ocho (2008) por la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00), tal como se evidenció del depósito que realizara el ciudadano G.G., a favor de la ciudadana M.R.P.A. y el saldo pendiente es de Quince mil Bolívares (Bs. 15.000,00) que debía cancelar a la propietaria del inmueble para perfeccionar la venta, y fue consentido verbalmente por los ciudadanos M.R.P.A. y el ciudadano G.E.G.R., con lo que se evidencia que nunca existió el error en el consentimiento, sino que antes, por el contrario, su intención siempre fue de contratar voluntariamente, esta declaración, la hizo con el animus confitendi, sin ningún tipo de coacción y en un acto judicial válido como lo fue en el escrito de contestación de demanda y el escrito de reconvención, lo que se concatena con los supuestos establecidos en el Artículo 1401 del Código Civil. Y así se declara.

Como colorario de las consideraciones precedentes y en virtud de las actas procesales inmersas en el expediente, ha quedado demostrado el incumplimiento del referido contrato de opción de compra - venta, el cual es imputable al deudor, dada la inejecución de la obligación establecida.

Que la solicitud de reconvención propuesta por parte del prominente comprador, respecto a la propiedad del inmueble en virtud al pago de parte del precio, no puede ser considerada como una facultad legítima de gozar y disponer de la cosa dada en opción de compra venta, ello en virtud a que: en primer lugar, el señalado comprador no cumplió con el pago total y definitivo de su obligación, en segundo lugar, el precitado comprador no detenta documento fehaciente de propiedad que haga presumir su condición de propietario y en tercer lugar, consta a los autos que solo le fue concedida la tenencia o posesión del inmueble. Tal decisión del prominente comprador al no cumplir con lo pactado entre ambas partes, constituye una manifestación indubitable de no querer honrar su compromiso por parte del demandado y así perfeccionar la compra venta. Y así declara.

En consecuencia, se determina en este fallo que hay una opción de compra- Venta verbal celebrada de acuerdo a la ley, a la jurisprudencia y tal como ha quedado demostrado de las pruebas evacuadas por las partes, debidamente apreciadas y valoradas en esta instancia, y no habiendo ejercido la parte demandada el cumplimiento con la obligación, inexorablemente deberá este juzgador declarar con lugar la demanda en la dispositiva del presente fallo. Así se declara.

En cuanto al pedimento de la parte demandante reconvenida en su petitorio solicita el pago de los daños y perjuicios causados, en tal consideración observa este Jurisdiscente que en el análisis de las actas procesales del presente expediente, observa que la parte no demostró fehacientemente los daños y perjuicios, sin llenar los extremos a que se refiere al ordinal 7° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en tal virtud no se acuerda la indemnización de daños y perjuicios. Así se declara.

Dispositiva.

Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Constitución y las Leyes declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA por Resolución de Contrato de opción a compra-venta Verbal, interpuesta por la ciudadana M.R.P.A., contra el ciudadano G.E.G.R., en consecuencia, queda resuelto el contrato de opción a compra verbal, celebrado el día 07 de enero de 2008. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

Se ordena al ciudadano G.E.G.R. a entregar a la ciudadana M.R.P.A., el inmueble ubicado en la avenida Los Próceres, Pie El Tiro, Sector Las Cuadras, casa s/nº, Municipio Libertador del Estado Mérida y una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.

TERCERO

Se ordena a la ciudadana M.R.P.A. entregarle la suma de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00) al demandado ciudadano G.E.G.R., una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.

CUARTO

SIN LUGAR LA RECONVENCION intentada por el ciudadano G.E.G.R. contra la ciudadana M.R.P.A.. Y ASI SE DECIDE.

QUINTO

SIN LUGAR AL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS solicitada por la ciudadana M.R.P.A.. Y ASÍ SE DECIDE.

SEXTO

No hay condenatoria en costas por no haber un vencimiento total, de acuerdo al articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASI SE DECIDE.

SEPTIMO

Por cuanto este fallo se publica fuera del lapso legal, de conformidad con los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes o a sus apoderados judiciales, haciéndoseles saber de la publicación de esta sentencia y que, una vez que conste en autos la ultima de las notificaciones comenzará a computarse pasados que sean diez días consecutivos siguientes aquel en que conste en autos la última notificación ordenada empezará a correr el lapso legal para la interposición de los recursos procedentes contra dicho fallo. Publíquese, regístrese y cópiese. Y ASI SE DECIDE.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2.009).

EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. AMAHIL ESCALANTE N.

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