Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Delta Amacuro, de 14 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoReposición De Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A.

SALA DE JUICIO

Tucupita, 14 de Mayo de 2007

197º y 148º

Por recibida la solicitud de MANIFESTACIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada personalmente por los ciudadanos J.M.P. y MARIEHELENNYS EFIDENCIA G.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.514.961 y V-11.205.054, respectivamente, el primero domiciliado en la Urbanización D.M., carrera 4, casa N° 6 y la segunda en la Urbanización Monseñor A.G.E., calle 1, casa N° 4 ambos de la Ciudad de Tucupita, Estado D.A., debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio L.J.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.462, y de este domicilio, se admite por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. Fórmese expediente, numérese y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., de conformidad con lo establecido en el Artículo 46l Parágrafo Tercero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; ACUERDA..........................................................................................................................

PRIMERO

Declarar la Separación de Cuerpos en las formas, términos y condiciones señaladas por los ciudadanos J.M.P. y MARIEHELENNYS EFIDENCIA G.C., conforme a lo establecido en el artículo 762 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo primero, literal i, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.........................................................................................................................

SEGUNDO

Librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., mediante boleta, anexándole copia certificada de la solicitud y sus recaudos.

La Juez Temporal,

Abog. V.T.M. Secretario,

Abg. D.M.R.

En esta misma fecha se le dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-

Srio.

Expediente Nº 5.590-07-02.-

VTM/nidiana.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR