Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 17 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYsabel Cristina Piñeyro
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE

Exp. N° 3.487-12

DEMANDANTE: M.P.J.J., titulares de la cédula de

identidad N° 14.455.345

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RICHERT GONZÁLEZ,

Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.819 Procurador de Trabajadores

DEMANDADO: INDUSTRIA METALMECÁNICA PARA FABRICACIÓN DE

MAQUINAS FAIR, C.A

MOTIVO: COBRO DE AJUSTE SALARIAL JUNIO 2011 y DIFERENCIA DE

UTILIDADES.

Se inicia el presente procedimiento en fecha veinticinco (25) de enero de 2012, por demanda por COBRO DE AJUSTE SALARIAL JUNIO 2011 y DIFERENCIA DE UTILIDADES, interpuesta por el ciudadano Procurador del Trabajo de los Valles del Tuy Abogado RICHERT GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.819, en su condición de Apoderado Judicial de la parte accionante ciudadano M.P.J.J., titular de la cédula de identidad N° 14.455.345, en contra de la empresa “INDUSTRIA METALMECÁNICA PARA FABRICACIÓN DE MAQUINAS FAIR, C.A”., cuya causa se sigue bajo el número 3.487-12, (nomenclatura de este Juzgado).

- En fecha veintisiete (27) de enero de 2012, este Juzgado dicta auto de despacho Saneador, a los fines de notificar a la parte actora, por cuanto la demanda presenta vicios que impiden su admisión y ordenando a la parte demandante la corrección de lo siguiente:

(…) omisis

UNICO: La parte actora en su escrito libelar establece que los derechos laborales reclamados que se le adeudan, corresponden al pago de ajuste

salarial del 15% durante el periodo del mes de junio de 2011 hasta noviembre de 2011, y consecuentemente la diferencia de utilidades, siendo que el patrono para el periodo antes mencionado cancelo la cantidad de (Bs. 2.267,40) como salario mensual, y al ciudadano M.P.J.J. la cantidad de (Bs. 2.129,40) como salario mensual, en razón de lo supra indicado este Tribunal ordena a la parte actora informe con certeza la base legal del ajuste salarial, y de esta manera establecer el origen del monto cancelado correspondiente a la cantidad de (Bs. 2.267,40 ) por parte del patrono.

En fecha dieciséis (16) de febrero de 2012, comparece ante la sede de este Juzgado, el ciudadano Procurador de Trabajadores de los Valles del Tuy Abogado RICHERT GONZÁLEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 42.819, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, a los fines de consignar escrito de reforma de la demanda, para dar cumplimiento al auto de despacho Saneador emitido por este Juzgado en fecha 27/01/2012, de lo cual se puede apreciar lo siguiente:

(…) Omisis

A los fines de esclarecer cualquier duda que se pueda presentar a los largo de este procedimiento, como lo requiere este tribunal paso a realizarlo de manera clara y concisa indico que el ajuste salarial que se reclama consiste en documento el cual anexo a la presente marcado con letra “A” en donde la empresa acuerda los beneficios contractuales establecidos por la empresa FAIR, C:A de la siguiente forma:

1.-) 60 días de utilidades

2.-) Aumento salarial del 15% para el 13/01/2010

3.-) Aumento salarial del 15% para el 01/06/2010

Puede observarse que el primer aumento fue otorgado satisfactoriamente, pero el segundo aumento del 15% para el 01/06/2010 nos fue negado es por ello que reclamamos dicho aumento o ajuste salarial lo cual incide en la utilidades y demás conceptos laborales a los cuales tiene derecho el trabajador.

Se observa que el apoderado judicial de la parte actora, efectivamente consignó la subsanación, mas sin embargo, la referida subsanación consignada no cumple con lo peticionado por este Juzgado, motivado a que no fue informado a este Juzgado cual fue la base legal utilizada para el ajuste salarial, no logrando con ello aclarar a este Tribunal el origen del monto demandado. Así se establece.

De igual forma, la representación de la parte actora en su escrito aclaratorio, refiere a un documento marcado ”A”, el cual no define y que no riela a los autos, por cuanto, ni el libelo de demanda fue presentado con anexos ni el escrito que lo reforma.

En consecuencia, además de no aclarar lo peticionado por este Tribunal, la parte actora hace referencia a documentos inexistentes en las actas que conforman el presente expediente.

Ahora bien, con base y atención a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE, por cuanto se observan los vicios que presenta la demanda debido a que la parte accionante no dio cumplimiento al auto de despacho Saneador de fecha 27/01/2012, incumpliendo así con los extremos legales expuestos en la norma contenida en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, impidiendo su admisión, en consecuencia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano M.P.J.J., titular de la cédula de identidad N° 14.455.345, en contra de la empresa “INDUSTRIA METALMECÁNICA PARA FABRICACIÓN DE MAQUINAS FAIR, C.A”.

Asimismo se le advierte a la parte accionante que de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Charallave, siendo la dos y treinta (2:30 pm), del día de hoy viernes diecisiete (17) del Mes de febrero del año Dos mil doce (2012) AÑOS: 201° y 152°.

DRA. Y.P.V.

LA JUEZA

Abg. A.J.A.P.

EL SECRETARIO

Nota: En esta misma fecha, siendo las dos y treinta (2:30 pm), se dictó y público la anterior decisión.

EL SECRETARIO

YPV/AJAP/Cjm

Exp. N° 3.487-12

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