Decisión de Juzgado Vigesimo de Municipio de Caracas, de 17 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Vigesimo de Municipio
PonenteAna Alejandra Morales
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

199° y 150°

PARTE ACTORA: J.G.P.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. 5.965.353.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: C.E.C.., M.A.G., F.S., F.L., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.050, 7.395, 79629 y 31.323 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: M.G.A.O., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.682.128.

ABOGADA DEFENSORA AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: NACARI SIFONTES, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.687.

APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.A.O.D., C.A.E.G. y E.A.G.N., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.095, 118.032 y 59.631 respectivamente.

MOTIVO: DESALOJO.

EXPEDIENTE: AP31-V-2.009-000536

Por ante el Juzgado Distribuidor de Turno fue presentado libelo de demanda suscrito por el ciudadano C.E.C.., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.G.P.H., parte actora en el presente juicio mediante el cual demandan por DESALOJO al ciudadano M.G.A.O., el cual una vez efectuado el respectivo sorteo fue asignado a este despacho.

Mediante auto de fecha 16 de Marzo de 2.009, fue admitida la presente demanda, conforme a lo establecido en los artículos 341 y 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 33 y 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

En fecha 17 de Marzo de 2.009, comparece por este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora y consigna los fotostatos respectivos a los fines de que le sean devueltos los originales previa certificación.

Mediante auto de fecha 19 de Marzo de 2.009, este Tribunal deja constancia que por cuanto no se ha realizado la citación de la parte demandada, ni se ha llegado a la oportunidad legal correspondiente para la tacha o desconocimiento de tal documentación; es por lo que se abstiene de acordar la devolución de los originales solicitados.

En fecha 23 de Marzo de 2.009, comparece por ante este Juzgado el apoderado Judicial de la parte actora y consigna dos (02) juegos de fotostatos para la respectiva compulsa, y mediante diligencia de la misma fecha entrega las expensas al alguacil a los fines de que practique la citación.

En fecha 23 de Abril de 2.009, comparece por ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora y consigna copia certificada del documento de propiedad del inmueble, asimismo consigna fotostatos para la elaboración de la compulsa.

En fecha 07 de Abril de 2009, comparece por ante este Tribunal el ciudadano J.C.G., en su carácter de Alguacil Titular, de la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Edificio J.M.V. de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y deja constancia que le fue imposible practicar la citación personal del demandado, por lo que se reserva la compulsa para efectuar otro traslado y agotar la citación.

En fecha 28 de Abril de 2.009, comparece por ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia ratifica la medida de secuestro solicitada en el libelo de la demanda.

En fecha 30 de Abril de 2.009, comparece por ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora y consigna complemento de la solicitud de la medida de secuestro.

En fecha 11 de Mayo de 2009, comparece por ante este Tribunal el ciudadano J.C.G., en su carácter de Alguacil Titular, de la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Edificio J.M.V. de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y deja constancia que le fue imposible practicar la citación personal del demandado, y a los fines de ley consigna recibo de citación sin firmar.

En fecha 14 de Mayo de 2.009, comparece por ante este Juzgado el apoderado judicial de la arte actora y solicita al Tribunal acuerde la citación por carteles.

Mediante auto de fecha 19 de Mayo de 2.009, fue librado cartel de citación a la parte demandada, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de Mayo de 2.009, comparece por ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia retira cartel de citación de la parte demandada y ratifica la solicitud de medida de secuestro.

En fecha 08 de Junio de 2.009, comparece por antes este Juzgado el apoderado Judicial de la parte actora y mediante diligencia consigna carteles publicados en los diarios El Universal y El Nacional.

En fecha 16 de Junio de 2.009, comparece por ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora y por medio de diligencia consigna poder apud acta otorgado al abogado F.L..

En fecha 22 de Junio de 2.009, comparece por ante este Juzgado la ciudadana A.S.S., en su carácter de secretaria titular de este Juzgado y deja constancia que fijo cartel de citación en el domicilio del demandado dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 09 de Julio de 2.009, comparece por ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicita se designe defensor ad-litem.

En fecha 21 de Julio de 2.009, comparece por ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicita se designe defensor ad-litem.

Mediante auto de fecha 21 de Julio de 2.009, este Tribunal designo como defensora ad-litem de la parte demandada a la abogada NACARID SIFONTES.

En fecha 11 de Agosto de 2.009, comparece por ate este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicita se revoque al defensor judicial nombrado y se designe a uno nuevo.

En fecha 29 de Septiembre de 2009, comparece por ante este Tribunal la ciudadana V.I.R., en su carácter de Alguacil Titular, de la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Edificio J.M.V. de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y deja constancia que notifico a la defensora ad-litem, designada en el presente juicio y a los fines de ley consigna boleta firmada.

En fecha 05 de Octubre de 2.009, comparece por ante este Juzgado la ciudadana NACARID SIFONTES, en su carácter de defensora ad-litem designada en el presente juicio y mediante diligencia deja constancia que acepta el nombramiento que se le ha hecho jurando cumplirlo fiel y cabalmente.

En fecha 08 de Octubre de 2.009, comparece por ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora y consigna los fotostatos para la respectiva compulsa de la defensora ad-litem.

Mediante auto de fecha 13 de Octubre de 2.009, este Juzgado acuerda la citación de la defensora ad-litem, librado la respectiva compulsa.

En fecha 19 de Octubre de 2.009, comparece por ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia otorgo poder al abogado F.L..

En fecha 05 de Noviembre de 2009, comparece por ante este Tribunal el ciudadano D.A.B., en su carácter de Alguacil Titular, de la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Edificio J.M.V. de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y deja constancia que practico la citación personal de la defensora ad-litem, designa da en el presente juicio y a los fines de ley consigna recibo firmado.

En fecha 09 de Noviembre de 2.009, comparece por ante este Juzgado el abogado J.A.O., actuando en su cráter de apoderado judicial de la parte demandada y mediante diligencia consigna poder notariado, asimismo se da por citado en el presente juicio.

En fecha 10 de Noviembre de 2.009, comparece por ante este Juzgado la abogada NACARID SIFONTES, en su carácter de defensora ad-litem de la parte demandada, y consigna escrito de contestación de la demanda.

En fecha 10 de Noviembre de 2.009, comparece por ante este Juzgado la apoderada judicial de la parte demandada y consigna escrito de contestación de la demanda.

En fecha 24 de Noviembre de 2.009, comparecen por ante este Juzgado los apoderados judiciales de la parte actora y consignan escrito de promoción de pruebas y sus anexos.

Mediante auto de fecha 07 de Diciembre de 2.009, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte demandada, y mediante auto de la misma fecha fijo oportunidad para dictar sentencia dentro de los cinco (05) días siguientes al presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Alega la representación judicial de la parte actora en el libelo de demanda lo siguiente:

Que consta de Contrato de Arrendamiento, que su mandante a través de “BIENES RAICES CENTENO ESCOBAR S.R.L”, le cedió en arrendamiento un inmueble de su propiedad constituido por un (01) apartamento, distinguido con el número y letra 10-A , del Edificio Residencias ALDI, situado entre las esquinas de Castan a Palmita, piso 10, Parroquia S.T., Municipio Libertador del Distrito Capital, al ciudadano M.G.A.O., estableciéndose en dicho contrato de manera expresa y con aceptación de las partes, que el plazo de duración seria de cinco (05) meses fijos, contados desde el primero (01) de Junio de 1999 hasta el treinta y uno (31) de Octubre de 1999, dicho plazo se consideraría a plazo fijo e improrrogable y a su vencimiento, quedaría extinguido.

Manifiesta que el contrato se ha convertido a tiempo indeterminado, y que asimismo en la cláusula tercera del mismo se estableció que el canon de arrendamiento que debía cancelar el arrendatario seria de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) por mensualidad, hoy DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F. 200,oo), que es el caso que para la actual fecha el arrendatario del inmueble propiedad de su mandante, le esta adeudando a su representado los meses correspondientes a Octubre, Noviembre y Diciembre de 2.008, y Enero y Febrero de 2009; o sea cinco (05) mensualidades a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F. 200,oo), lo que asciende a la suma de UN MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F. 1.000,oo).

Que por todos los fundamentos tanto de hecho como del derecho alegados, es por lo que comparece ante la autoridad en nombre de su representado, a los fines de demandar como en efecto lo hace al ciudadano M.G.A.O., para que convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal en los siguientes pedimentos que hace por ser la Ley:

PRIMERO

En el desalojo del inmueble propiedad de su representado, en virtud de haber incumplido con lo establecido en el articulo 34, aparte a), del Decreto con Rango de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

SEGUNDO

Que le cancele a su representado, por concepto de indemnización al uso que le ha dado al inmueble los cinco meses a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F. 200,oo), por mensualidad, lo que asciende a la suma de UN MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F. 1.000,oo), y los que se sigan venciendo.

TERCERO

En el pago de las costas y costos, que se ocasionen con motivo del presente proceso.

La representación judicial de la parte actora fundamenta sus pretensiones de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios aparte “A”.

ALEGATOS DE LA DEFENSORA AD – LITEM

Estando dentro del lapso legal, para dar contestación a la demanda, de seguidas paso hacerlo de la siguiente manera:

Que a pesar de las diligencias realizadas, para ponerse en contacto con su representado, las mismas resultaron totalmente infructuosas, a pesar de haberle enviado un (1) telegrama alusivo a su designación como defensora judicial, en el presente juicio, razón por la cual pasa a dar contestación a la demanda incoada en contra de su representado M.G.A.O., de la siguiente manera:

A nombre de su representado M.G.A.O., niega, rechaza y contradice, en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos invocados, como en el derecho alegado, en la demanda incoada en su contra, en los particulares referentes al incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento, consigna marcada con la letra “A”, la referida constancia emanada de IPOSTEL, donde consta, el telegrama enviado.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

En la oportunidad legal para ello la representación judicial de la parte demandada dio contestación a la demanda en los siguientes términos:

Niegan, rechazan y contradicen, tanto en los hechos como en el derecho todo lo expuesto por la parte actora en su escrito libelar, niegan rechazan y contradicen, que su representado, le adeude a la parte actora ciudadano J.G.P.H., cinco (5) mensualidades a razón de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,oo), lo que asciende a la suma de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,oo), correspondientes a los cánones de arrendamiento de los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2.008 y Enero y Febrero de 2.009, del inmueble ampliamente identificado en autos.

Niegan, rechazan y contradicen, que su representado no haya realizado las consignaciones de los canones de arrendamiento correspondientes a los referidos meses, por ante el Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia para ello, y por los razonamientos antes expuestos solicitan respetuosamente al Tribunal se sirva declarar la presente demanda SIN LUGAR, con todos los pronunciamientos de Ley.

DE LAS PRUEBAS.

Abierto el juicio para la promoción y evacuación de pruebas, ambas partes hicieron uso de ese derecho que le confiere la Ley de la siguiente manera:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

Copia certificada de solicitud Nro. 0550, proveniente del Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, las cuales corren insertas en autos a los folios ocho (08) al veinticuatro (24) ambos inclusive; mediante dicha solicitud el ciudadano J.G.P.H., solicita a ese juzgado le informe si el ciudadano M.G.A.O., a efectuado consignaciones a nombre de BIENES RAICES ZENTENO ESCOBAR SRL; por concepto de cánones de arrendamiento del inmueble objeto del presente juicio; por cuanto la misma no fue desconocida ni impugnada por el adversario, se tiene como fidedigna, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal le otorga el valor probatorio Y ASI SE DECLARA.

Original del instrumento poder otorgado por el ciudadano J.G.P.H., parte actora a los ciudadanos C.E.C.., M.A.G. y F.S., abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.050, 7.395 y 79629, respectivamente, el cual corre inserto en autos a los folios veintiocho (28) al veintinueve (29) ambos inclusive, otorgado para ejercer la representación legal de la parte actora en el presente juicio, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Interina del Municipio Sucre, Cumana, Estado Sucre, en fecha 25 de Noviembre de 2.008, anotado bajo el Nro. 65, Tomo 192, de los libros de autenticaciones que llevados por dicha Notaría. Por cuanto dicho documento es un instrumento público, ya que fue expedido por un funcionario público competente, facultado para dar fe pública como lo es el Notario Público Interino del Municipio Sucre, Cumana, Estado Sucre, y no siendo tachado por el adversario, hace fe, entre las partes de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes, acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, le da pleno valor probatorio, ya que demuestra la facultad que tienen los mencionados abogados para ejercer la representación legal de la parte actora. Y ASI DECLARA.

Original de Contrato de arrendamiento privado suscrito entre el ciudadano J.G.P.H., (el arrendador) y el ciudadano M.G.A.O., (el arrendatario) en fecha 01 de Junio de 1999, el cual corre inserto en autos a los folios treinta (30) al treinta y dos (32) ambos inclusive; por cuanto dicho instrumento tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público, en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones y por cuanto no fue desconocido, se le tiene por reconocido y se le otorga pleno valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo y 1363 del Código Civil, y como el mencionado instrumento, es el documento fundamental de la presente acción y de él se deriva consecuencialmente el derecho reclamado, esta juzgadora aprecia el contenido de las convenciones allí expresadas Y ASI SE DECLARA.

Copia certificada del documento de propiedad del inmueble objeto del presente juicio, el cual corre inserto en autos a los folios cuarenta (40) al cuarenta y tres (43) ambos inclusive, debidamente registrado por ante la Oficina Publica del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de Diciembre de 2.004, anotado bajo el Nro. 41, Tomo 43, Protocolo Primero, de los libros que llevados por dicho organismo para tal fin, por cuanto dicho documento un instrumento público, ya que fue expedido por un funcionario público competente facultado para dar fe pública como lo es la Registradora Publica del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, y no siendo tachado por el adversario hace fe, entre las partes como respecto a terceros de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes, acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, le da pleno valor probatorio, ya que demuestra la cualidad que tiene el demandante para comparecer en el juicio, por ser por ser propietario del inmueble objeto del presente juicio. Y ASI SE DECLARA.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Original del instrumento poder otorgado por el ciudadano M.G.A.O., parte demandada a los ciudadanos J.A.O.D., C.A.E.G. y E.A.G.N., abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.095, 118.032 y 59.631 respectivamente, el cual corre inserto en autos a los folios noventa y tres (93) al noventa y cinco (95) ambos inclusive, otorgado para ejercer la representación legal de la parte demandada en el presente juicio, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Baruta Estado Miranda, en fecha 05 de Mayo de 2.009, anotado bajo el Nro. 26, Tomo 35, de los libros de autenticaciones que llevados por dicha Notaría. Por cuanto dicho documento es un instrumento público, ya que fue expedido por un funcionario público competente, facultado para dar fe pública como lo es el Notario Público Cuarto del Municipio Baruta del Estado Miranda, y no siendo tachado por el adversario, hace fe, entre las partes de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes, acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, le da pleno valor probatorio, ya que demuestra la facultad que tienen los mencionados abogados para ejercer la representación legal de la parte demandada. Y ASI DECLARA.

Depósitos Bancarios realizados por ante el Banco Industrial de Venezuela, en la cuenta del Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano M.A., a nombre de BIENES RAICES CENTENO ESCOBAR S.R.L., por concepto de pago de cánones del arrendamiento del inmueble objeto del presente juicio, correspondiente a los meses de Abril, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2.009, los cuales corren insertos en autos a los folios ciento catorce (114) al ciento diecisiete (117) ambos inclusive; Este Tribunal observa que por cuanto dichos meses no están dentro de lo controvertido en la presente litis, ya que los meses demandados fueron Octubre, Noviembre y Diciembre de 2.008 y Enero y febrero de 2.009, no se les otorga ningún valor probatorio. Y ASI SE DECLARA.

DE LA DECISIÓN SOBRE EL FONDO DE LA CONTROVERSIA

Alego la representación judicial de la parte actora que su representada en fecha 01 de Junio de 1999, a través de BIENES RAICES CENTENO ESCOBAR S.R.L, le cedió en arrendamiento al ciudadano M.G.A.O., el inmueble de su propiedad ampliamente identificado en autos, y quedo establecido en el contrato y con aceptación de las partes, que el plazo de duración del mismo seria de cinco (05) meses fijos, contados desde el primero (01) de Junio de 1999 hasta el treinta y uno (31) de Octubre de 1999, considerándose el mismo fijo e improrrogable el cual quedaría extinguido a su vencimiento, igualmente se estableció un canon de arrendamiento por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) por mensualidad, hoy DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F. 200,oo), siendo el caso que el arrendatario le esta adeudando a su representado los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2.008, y Enero y Febrero de 2009; o sea cinco (05) mensualidades que asciende a la suma de UN MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F. 1.000,oo), motivo por el cual demanda por Desalojo al ciudadano M.G.A.O..

Por su parte la representación judicial de la parte demandada en la oportunidad de dar contestación a la demanda, niega, rechaza y contradice, tanto en los hechos como en el derecho todo lo expuesto por la parte actora, asimismo niega rechaza y contradice, que su representado, le adeude a la parte actora cinco (5) mensualidades por concepto de cánones de arrendamiento del inmueble objeto de la presente litis, correspondientes a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2.008 y Enero y Febrero de 2.009, de igual forma niega, rechaza y contradice, que su representado no haya realizado las consignaciones de los cánones de arrendamiento correspondientes a los referidos meses, por ante el Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, por lo que solicita al Tribunal se sirva declarar la presente demanda sin lugar.

Quien aquí juzga de una revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman el presente expediente y a las pruebas aportadas por las partes las cuales fueron debidamente valoradas en su oportunidad, observa que la representación judicial de la parte demandada en la oportunidad de dar contestación a la demanda niega, rechaza y contradice los hechos alegados por el actor en su contra y si bien es cierto que a los fines de demostrar su solvencia con los pagos trajo a los autos depósitos bancarios por concepto de pago de cánones de arrendamiento, no es menos cierto que dichos depósitos no correspondían a los meses demandados como insoluto por el actor, motivo por el cual fueron desechados en la valoración de las pruebas sin otorgarle valor probatorio, y por cuanto se pudo comprobar con las pruebas aportadas por la parte actora la existencia de relación arrendaticia y por ende la obligación contractual existente entre las partes, siendo evidente con ello el incumpliendo contractual por parte de la demandada, resulta procedente aplicar lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil y que reza de la siguiente manera:

...Las partes tiene la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quién pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quién pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación...

(OMISSIS).

Asimismo, quién sentencia se acoge a lo dispuesto en los artículos 1592 y 1159 del Código Civil que rezan lo siguiente:

Artículo 1592

“…El arrendatario tiene dos obligaciones principales…2° Debe pagar la pensión de arrendamiento, en los términos convenidos… (OMISSIS)

Artículo 1159:

... los contratos tienen fuerza de ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por causas autorizadas por la ley...

Constituyendo el último artículo trascrito, el fundamento de la fuerza obligatoria del mismo; ya que las partes están obligadas a cumplir las prestaciones que de él emanen. De los hechos alegados y probados en autos, queda demostrado el incumplimiento de la obligación por una de las partes, ya que el arrendatario ciudadano M.G.A.O., incumplió con dicho contrato, por cuanto no cancelo los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2.008 y Enero y Febrero de 2.009, por lo que considera está sentenciadora que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar como efecto declara CON LUGAR la demanda que por DESALOJO sigue el ciudadano J.G.P.H. contra el ciudadano M.G.A.O., partes ampliamente identificadas en este fallo. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA CON LUGAR la demanda que por DESALOJO sigue el ciudadano J.G.P.H. contra el ciudadano M.G.A.O., y en consecuencia se ordena:

PRIMERO

La entrega material del inmueble constituido por un (01) apartamento, distinguido con el número y letra 10-A , del Edificio Residencias ALDI, situado entre las esquinas de Castan a Palmita, piso 10, Parroquia S.T., Municipio Libertador del Distrito Capital.

SEGUNDO

En pagar al ciudadano J.G.P.H., por concepto de indemnización por el uso que le ha dado al inmueble los cinco (05) meses, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F. 200, oo), lo que asciende a la suma de UN MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F. 1.000, oo), y los que se sigan venciendo hasta la publicación del presente fallo.

TERCERO

Conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de de Procedimiento Civil, se condena al pago de las costas a la parte perdidosa, por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ

DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE

LA SECRETARIA

ABG. A.S.S.

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las doce meridiem (12:00 m).

LA SECRETARIA.

EXP- AP31-V-2009-000536

AAML/AASS/NAYDI

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