Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simon Planas de Lara, de 4 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simon Planas
PonentePastora Coromoto Jimenez de Del Nogal
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y S.P. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.-

EXPEDIENTE Nº 2.938-07

Vista la conciliación suscrita por ante la Defensora del Niño y del Adolescente, Casa de la Juventud, con sede en Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 09-05-2007, entre los ciudadanos NEIBIA DAMILET BRACHO VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.092.960 y residenciada en La Urbanización La Mata, calle 12 entre 3 y 3ª, casa Nº 31-02, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara y V.A.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.991.659 y residenciado en el sector Cruz del valle, manzana 2, parcela F-20, Zanjón Colorado, parroquia J.G.B., Municipio Palavecino del Estado Lara; quienes en presencia del Defensor de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino del Estado Lara, en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor del niño (identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA), de 03 años de edad, llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO

El padre se compromete a suministrar a su hijo, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,ºº), en forma quincenal, que corresponde a pensión de alimentos y aseo personal, los cuales serán entregados a la madre del niño, esta firmará un recibo en prueba de haber recibido dicho dinero.

SEGUNDO

El Padre se comprometa a cancelar el CIEN POR CIENTO (100%), de los gastos de exámenes de laboratorio y medicinas, y la madre cubrirá el CIEN POR CIENTO (100%), de los gastos de consultas medicas.

TERCERO

El padre se compromete, a sufragar en un CIEN POR CIENTO (100), los gastos de útiles escolares, y la madre se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%), de los gastos de uniformes escolares.

CUARTO

El padre comprará dos (02) veces al año, ropa y calzado necesario, y la madre se encargará del diario.

QUINTO

El padre se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos generados por disfrute y recreación, cuando tenga al niño, y la madre cubrirá el mismo CIEN POR CIENTO (100%), cuando ella tenga al niño.

En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 09-05-2007, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme. Líbrese boleta de notificación al Fiscal de Protección del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y S.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare a los Cuatro días del mes de Junio del año dos mil siete. Años: 197º y 148º.

La Juez,

Dra. Coromoto de Del Nogal.

El Secretario,

Abog. D.G..

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