Decisión nº InterlocutoriaS-N de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 30 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 30 de Noviembre de 2010

200º y 151º

Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 18 de noviembre de 2010, por el ciudadano A.A.E., abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 145.649, actuando en su carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, mediante el cual promueve los siguientes documentales: 1.- Copia simple de la Reforma de Ordenanza de Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio de índole similar del Municipio Sucre del Estado Miranda, publicada en la Gaceta Municipal extraordinaria N° 269-07/2006 de fecha 11 de julio de 2006, 2.- Copia simple de la Ordenanza de Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio de índole similar del Municipio Sucre del Estado Miranda, publicada en la Gaceta Municipal extraordinaria N° 247-07/2005 de fecha 21 de julio de 2005, 3.- Copia simple de la Reforma Parcial de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio, publicada en la Gaceta Municipal extraordinaria N° 234-10/2001 de fecha 30 de octubre de 2001, 4.- Oficio DRM-DA-0582-2008 de fecha 19 de junio de 2008, suscrito por el Director de Rentas Municipales dirigido a la sociedad mercantil La P.R. C.A., 5.- Acta de Requerimiento suscrita por la auditor fiscal en fecha 09 de julio de 2008, 6.- Acto Administrativo contenido en la Resolución 486 de fecha 31 de octubre de 2008, 7.- Acta Fiscal DRM-DA-0582-2008-464 de fecha 15 de agosto de 2008. Este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes. El Tribunal deja constancia que apreciará el merito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva.

El Juez,

R.G.M.B..

La Secretaria,

M.L.C.V.

ASUNTO: AP41-U-2009-000022

RGMB/mlcv/ejlc

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