Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoIntimacion De Honorarios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 10 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO: AH15-X-2008-000022

PARTE ACTORA: J.G.M.P., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 3.226.141, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 59.696.-

PARTE DEMANDADA: UNIÓN DE CONDUCTORES A.L., inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Distrito Capital, en fecha 27 de Diciembre de 1.979, bajo el Nº: 16, Tomo 15 adicional.-

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE

DEMANDADA: C.R. LEÓN GONZÁLEZ y N.I.R.A., abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Números: 57.895 y 78.328, respectivamente.-

TERCEROS OPOSITORES: J.F., V.D., ORDOSGOITTI SÁNCHEZ, J.D.L., H.R., G.B., O.P., M.F.B., P.P.E., H.R.B., L.R.P., J.D.G., de nacionalidad venezolana, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 6.392.879, V- 10.315.503, V- 15.587.842, V- 17.801.639, V- 5.697.333, V- 6.400.336, V- 22.758.660, V- 11.033.418, V- 12.722.432, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES

DE LOS TERCEROS

OPOSITORES:

R.A.D.R. y A.A.U.A., Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 23.128 y 42.026, respectivamente.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS.-

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA(Oposición Medida)

ASUNTO: AH15-X-2008-000022.-

NUMERO ANTIGUO: 08-4883.-

I

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inició la presente incidencia en virtud de la oposición a la medida de embargo ejecutivo decretado en el procedimiento que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS sigue el ciudadano: J.G.M.P., en contra de la UNIÓN DE CONDUCTORES A.L., por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 17 de Julio del 2007, y practicada por el Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 30 de Julio del 2007, y la cual recayó sobre la cantidad de CUARENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 47.400.512,oo), que por concepto de acopios de los Tickest de Pasaje Estudiantil, le adeudaba la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR) a la Unidad de Conductores A.L. A.C..-

En fecha 07 de Agosto del 2007, fueron agregadas las resultas de la practica del embargo ejecutivo por el Tribunal de la causa, o sea, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia.-

En fecha 08 de Agosto del 2007, comparece la representación judicial de la parte demandada, y presenta escrito de oposición a la medida de embargo ejecutivo practicada.-

En la misma fecha (08 de Agosto del 2007), los ciudadanos: J.F., V.D., ORDOSGOITTI SÁNCHEZ, J.D.L., H.R., G.B., M.F.B. y O.P., asistidos por la ciudadana C.R. LEÓN GONZÁLEZ, presentaron escrito de oposición a la medida ejecutivo de embargo.-

Asimismo, en la misma fecha 08 de Agosto del 2007, los ciudadanos P.P.E., H.R.B., L.R.P. y J.D.G., asistidos por la ciudadana C.R. LEON GONZALEZ igualmente, presentaron escrito de oposición a la medida ejecutivo de embargo.-

En fecha 13 de Agosto del 2007, el Abogado R.J.D.M., en su carácter de apoderado judicial de la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR), consignó cheque de gerencia a nombre del Juzgado Undécimo de Primera Instancia, por la cantidad embargada.-

En fecha 13 de Agosto del 2007, comparece la parte actora y consigna escrito de observaciones a las oposiciones a la medida practicada.-

En fecha 17 de Septiembre del 2007, comparece la parte actora y consigna escritos de observaciones a las oposiciones a la medida practicada.-

En fecha 19 de Septiembre del 2007, la parte actora mediante diligencia, ratificó los escritos presentados el 17/09/20007.-

En fecha 19 de Septiembre del 2007, la representación judicial de la parte demandada, propuso recusación en contra de la Juez del Tribunal Undécimo.-

En fecha 20 de Septiembre del 2007, la Dra. E.B.G., Juez Suplente Especial del Juzgado Undécimo de Primera Instancia, presentó ante el Secretario de ese Tribunal, informe de recusación.-

En fecha 21 de Septiembre del 2007, la parte actora consignó diligencia de alegatos en relación con la recusación propuesta.-

En fecha 24 de Septiembre del 2007, el Juzgado Undécimo, remitido el Expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia y copia certificada al Juzgado Superior Distribuidor de la incidencia de recusación.-

Previa la distribución correspondiente, le correspondió conocer la causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, el cual le dio entrada al expediente y se abocó al conocimiento de la causa en fecha 01 de Octubre del 2007.-

En fecha 07 de Noviembre del 2007, la parte actora, consignó copia certificada de la sentencia dictada en la incidencia de recusación, la cual fue declarada sin lugar, por lo que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en fecha 19 / 11/ 2007, remitió el expediente al Juzgado Undécimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.-

El Tribunal Undécimo, en fecha 27 de Noviembre del 2007, le dio entrada al expediente.-

En fecha 04 de Diciembre del 2007, comparecieron ante el Tribunal Undécimo, los ciudadanos M.O.P.M., P.J.P.E., J.D.J.D.G., J.A.F.G., en condición de Terceros opositores, asistidos por el ciudadano R.A.D.R., solicitando el abocamiento del Juez.

Asimismo en la misma fecha 04 de Diciembre del 2007, los ciudadanos M.O.P.M., P.J.P.E., J.D.J.D.G., J.A.F.G., asistidos por el ciudadano R.A.D.R., presentaron escrito de oposición a la medida ejecutiva de embargo.

En fecha 10 de Diciembre del 2007, el Juez Temporal Dr. J.C.V., se aboco y ordenó la notificación a las partes mediante boletas.

En fecha 18 de Diciembre del 2007, compareció la ciudadana C.R. LEÓN GONZÁLEZ, en su carácter de apoderada judicial de la Asociación Civil Unión de Conductores A.L., dándose por notificada del abocamiento del Juez.

En fecha 29 de Enero del 2008, la Dra. E.G., en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Undécimo, se abocó. De la misma fecha se recibió oficio signado con el número 012-2008, de fecha 17 de Enero de 2008, proveniente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se acordó agregar a los autos.

En fecha 12 de Febrero del 2008, comparecieron ante el Juzgado Undécimo los ciudadanos J.A.F.G., M.O. PERETRA MUÑOZ Y P.J.P.E., asistidos por el ciudadano R.A.D.R., se dan por notificados de la decisión de Alzada, que declaró Sin Lugar la Recusación interpuesta en contra de la ciudadana Juez del Tribunal. Igualmente, solicitaron abocamiento y la notificación a la parte actora.

En fecha 18 de febrero de 2008, compareció el ciudadano J.G.M.P., en su carácter que se desprende de autos, en el cual solicita se ordene un Nuevo Despacho de Embargo.

En fecha 21 de Febrero de 2008, se acordó agregar a los autos oficio signado con el Nº 08-0035 de fecha 11 de Febrero de 2008, proveniente del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remitieron Copias Certificadas de la Decisión proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia en fecha 14 de Noviembre de 2007.

En fecha 28 de febrero de 2008, compareció el ciudadano J.G.M.P., en su carácter que se desprende de autos, en la cual ratificó diligencia de fecha 18 de febrero de 200, donde solicitó se ordene un Nuevo Despacho de Embargo, igualmente solicita audiencia con la Rectora del Presente Proceso.

En fecha 05 de Marzo de 2008, compareció ante el Secretario del Tribunal la Abogada E.B.G., en su carácter de Juez Suplente Especial, presento escrito en la cual se INHIBIO de continuar conociendo del presente proceso y solicito sea declarada con lugar.

En fecha 12 de Marzo de 2008, el Tribunal ordeno remitir mediante oficio Nº 17319-08, de esta misma fecha al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que se decidiera la inhibición inserta en el presente juicio.

Previa la distribución correspondiente, le correspondió conocer la causa al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de abril de 2008, le dio entrada al expediente y se aboco al conocimiento de la presente causa.

En fecha 04 de Abril de 2008, compareció el ciudadano J.G.M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.696, en su carácter de autos, donde se dio por notificado y solicitó la notificación de todas y cada una de las partes.

En fecha 30 de abril de 2008, el Tribunal Quinto acordó librar Cartel de Notificación a los ciudadanos J.F., V.D., ORDOSGOITTI SÁNCHEZ, J.D.L., M.M.B.O.P., P.P.E., H.R.B., L.R.P. Y J.D.G.. Del mismo modo, a la empresa UNIÓN DE CONDUCTORES A.L., en la persona de su apoderada judicial ciudadana C.R. LEÓN GONZÁLEZ.

En fecha 14 de mayo de 2008, compareció el ciudadano J.G.M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.696, en su carácter de autos, donde solicito la notificación por Cartel, del auto de abocamiento a los ciudadanos que actúan como Terceros.

En fecha 26 de mayo de 2008, el Tribunal Quinto libra Cartel de Notificación a los Ciudadanos J.F., V.D., ORDOSGOITTI SÁNCHEZ, J.D.L., H.R., G.B., M.F.B.O.P., P.P.E., HOGO R.B., L.R.P. Y J.D.G..

En fecha 04 de junio de 2008, compareció el ciudadano J.G.M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.696, en su carácter de autos, consigno cartel de Notificación a los ciudadanos que actúan como Terceros, de fecha 31 de mayo de 2008, solicitó el abocamiento en la presente causa, igualmente expuso que la otra Notificación a la parte demandada Unión de Conductores A.L., se encuentra en manos del alguacil de este Despacho. Al mismo tiempo solicitó que una vez conste en autos la notificación de todas las partes se sirviera ordenar nuevo Despacho de Embargo. De igual forma ratificó diligencia de fecha 18 de febrero de 2008.

En fecha 06 de Junio de 2008, compareció la ciudadana C.R. LEÓN GONZÁLEZ, en su carácter de apoderada judicial de la Asociación Civil Unión de Conductores A.L., dándose por notificada del abocamiento del Juez y solicitó la notificación del abocamiento de la otra parte.

En fecha 13 de junio de 2008, la Juez temporal Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, se aboco al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes.

En fecha 30 de junio de 2008, comparecieron los ciudadanos J.F. Y PEDRO PÈREZ ESPINOZA, debidamente asistidos por el Abogado R.A.D.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.128, donde se dan por notificados del abocamiento y ratifican la oposición de la Medida Ejecutiva de Embargo de fecha 04/12/2007, asimismo, mediante diligencia de la misma fecha, otorgaron poder APUD ACTA, a los Abogados R.A. DÍAZ ROJAS y A.A. URDANETA AROCHA.-

En fecha 04 de Julio del 2008, comparecieron los ciudadanos M.M.F.B., J.M.D.L., YOBER H.V.M., J.D. y V.D., asistidos por el Abogado R.A.D.R., se dieron por notificados del abocamiento y ratificaron la oposición de la Medida Ejecutiva de Embargo de fecha 04/12/2007, asimismo, mediante diligencia de la misma fecha, otorgaron poder APUD ACTA, a los Abogados R.A. DÍAZ ROJAS y A.A. URDANETA AROCHA.-

En fecha 21 de Julio del 2008, compareció la parte actora se dió por notificada del abocamiento, solicitó se notificara a la parte demandada y que se librara nueva orden de embargo.-

En fecha 30 de Julio del 2008, compareció la representación judicial de la parte demandada, dándose por notificada del abocamiento y solicitando pronunciamiento sobre la oposición.-

En fechas 30/07/2008 y 08/08/2008, compareció la parte actora, solicitando al Tribunal se abriera una articulación probatoria.-

En fecha 08 de Agosto del 2008, la parte actora presentó escrito de alegatos sobre la incidencia.-

En fechas 14/04/2009, 01/06/2009, 25/06/2009, compareció la parte actora solicitando se pronunciara sobre la articulación probatoria y se libre nuevo despacho de embargo.-

En fecha 30 de Junio del 2009, el Tribunal remitió el expediente al Juzgado Undécimo de Primera Instancia, en virtud de la designación de un nuevo Juez en ese Despacho.-

En fecha 10 de Julio del 2009, el Juzgado Undécimo, le dio entrada al expediente y ordenó la devolución del expediente a este Tribunal.-

En fecha 21 de Septiembre del 2009, este Tribunal le da entrada al expediente, avocándose al conocimiento de la causa.-

En fecha 02 de Octubre del 2009, la parte actora solicitó se abriera la articulación probatoria.-

En fecha 06 de Octubre del 2009, el Tribunal dictó auto abriendo una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, por un lapso de Ocho (8) días, una vez constara en autos la notificación de las partes.-

En fechas 08/08/2009, 14/01/2010, 02/02/2010, 24/02/2010, compareció la parte actora, solicitando se notificara a la parte demandada y a los terceros opositores, y otros pedimentos.-

En fecha 05 de Marzo del 2010, el Tribunal dictó auto ordenando la notificación de la parte demandada y a los terceros opositores, librando las boletas.-

En fecha 11 de Marzo del 2010, compareció la parte actora solicitando se libre nuevo despacho de embargo.-

En fecha 10 de Mayo del 2010, compareció el ciudadano N.P., en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, consigno la boleta de notificación a la Asociación Civil UNIÓN DE CONDUCTORES A.L. en la persona de su representante, THAMAIBA CABRERA.

En fecha 14 de Mayo del 2010, compareció el ciudadano J.G.M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.696, en su carácter de autos, en el cual presentó alegatos y solicitudes.-

En fecha 10 de Junio de 2010, compareció el ciudadano J.G.M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.696, en su carácter de autos, mediante el cual alegó que no aparecía el expediente o le decían que lo estaban trabajando, asimismo solicitó un nuevo despacho de embargo, celeridad procesal y justicia.

En fecha 15 de Junio de 2010, este Tribunal dictó un auto, en virtud de diligencia presentada en fecha 14/05/2010, por el profesional del derecho J.G.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.696, parte actora en la presente causa, donde exhortó al prenombrado Abogado a moderar sus expresiones en relación al Tribunal y al personal que labora en este Circuito Judicial, todo de conformidad con el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 13 de Agosto del 2010, compareció el ciudadano J.G.M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.696, en su carácter de autos, mediante diligencia consignó, página 71 del diario “Ultimas Noticias” de fecha 11/08/2010, para ser agregado a los autos, asimismo solicitó se sirva expedir un nuevo Despacho de Embargo y Celeridad Procesal.

En fecha 23 de Septiembre de 2010, compareció el ciudadano J.G.M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.696, en su carácter de autos, mediante diligencia solicitó se librara nuevo Despacho de Embargo, Celeridad Procesal y consignó escrito de Promoción de Pruebas.-

En fecha 05 de Octubre del 2010, compareció el ciudadano J.G.M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.696, en su carácter de autos, mediante diligencia solicito nuevo Despacho de Embargo, la entrega del dinero embargado, se dictara sentencia y Celeridad Procesal.

En fecha 22 de Octubre del 2010, compareció el ciudadano J.G.M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.696, en su carácter de autos, mediante diligencia constante de nueve (09) folios útiles, solicitó sea decida la incidencia del Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, se le hiciera entrega de la suma embargada, se expidiera un nuevo Despacho de Embargo y Celeridad Procesal.-

En fecha 28 de Octubre de 2010, compareció el ciudadano J.G.M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.696, en su carácter de autos, mediante diligencia ratifico diligencias de fechas 13/08/2010, 05/10/2010, 23/09/2010 y 19/10/2010, donde solicitó se decidiera la incidencia, se le entregara el dinero embargado, se libre un nuevo Despacho de Embargo y Celeridad Procesal.

En fecha 04 de Noviembre del 2010, compareció el ciudadano J.G.M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.696, en su carácter de autos, solicitando de decida la incidencia, se libre nuevo Despacho de Embargo y Celeridad Procesal, habló con la Secretaria y asistente y le comunicaron que el expediente esta para sentencia.-

En fecha 10 de Noviembre del 2010, compareció el ciudadano J.G.M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.696, en su carácter de autos, mediante diligencia solicitó se decidiera la incidencia, se libre nuevo Despacho de Embargo, y se le entregara la cantidad de dinero embargado.-

En fecha 16 de Noviembre de 2010, compareció el ciudadano J.G.M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.696, en su carácter de autos, mediante diligencia solicito se decidiera la incidencia, se libre nuevo Despacho de Embargo, y se le entregara la cantidad de dinero embargado.-

En fecha 29 de Noviembre del 2010, compareció el ciudadano J.G.M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.696, en su carácter de autos, mediante diligencia solicito se decidiera la incidencia, se libre nuevo Despacho de Embargo, y se le entregara la cantidad de dinero embargado.-

En fecha 03 de Diciembre del 2010, compareció el ciudadano J.G.M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.696, en su carácter de autos, mediante diligencia solicito se decidiera la incidencia, se libre nuevo Despacho de Embargo, y se le entregara la cantidad de dinero embargado. Asimismo pregunto que estaba pasando con el dinero objeto del embargo.-

En fecha 15 de Diciembre del 2010, compareció el ciudadano J.G.M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.696, en su carácter de autos, mediante diligencia solicitó se decidiera la incidencia, se libre nuevo Despacho de Embargo, y se le entregara la cantidad de dinero embargado. Asimismo, pregunto que estaba pasando con el dinero objeto del embargo.-

En fecha 09 de Febrero de 2011, compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia, el ciudadano J.G.M., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.696, actuando en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita se libre nuevo Despacho de Embargo y se le haga entrega de las cantidades de Dinero objeto del Embargo.-

II

MOTIVOS PARA DECIDIR

La presente incidencia, se trata de dos oposiciones a la medida de embargo decretada en el juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios sigue el Profesional del Derecho J.G.M.P. contra la Asociación Civil A.L..

Los terceros opositores fundamentan su oposición arguyendo que no recayó sobre bienes propiedad de la demandada, ya que el dinero que poseía FONTUR, es un beneficio que le pertenece a los propietarios de las unidades que prestan el servicio público a los estudiantes, y que la organización a que pertenecen es sólo un intermediario entre el Estado y ellos.

Para decidir, se observa:

Establece el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 370, 377, 378 y 546, lo siguiente:

Artículo 370.- Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:

Omissis

2° Cuando practicado el embargo sobre bienes que sean propiedad de un tercero, éste se opusiere al mismo de acuerdo a lo previsto en el Artículo 546

.

Artículo 377.- La intervención de terceros a que se refiere el Ordinal 2º del Artículo 370, se realizará por vía de oposición al embargo, mediante diligencia o escrito ante el Tribunal que haya decretado el embargo, aun antes de practicado, o bien después de ejecutado el mismo.

Artículo 378.- Formulada la oposición, el Tribunal procederá como se indica en el Artículo 546 de este Código

.

Artículo 546.- Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último Cartel de Remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez, aunque actúe por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el Juez no suspenderá el embargo, y abrirá una Articulación Probatoria de ocho días sobre a quien debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia.

El Juez en su sentencia revocará el embargo si el tercero prueba su propiedad sobre la cosa. En caso contrario, confirmará el embargo, pero si resultare probado que el opositor sólo es un poseedor precario a nombre del ejecutado, o que sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, se ratificará el embargo pero respetando el derecho del tercero. Si la cosa objeto del embargo produce frutos se declararán embargados éstos y su producto se destinará a la satisfacción de la ejecución. En este último caso la cosa podrá ser objeto de remate, pero aquel a quien se le adjudique estará obligado a respetar el derecho del tercero, y para la fijación del justiprecio de la cosa embargada se tomará en cuenta esta circunstancia. De la decisión se oirá apelación en un solo efecto, y en los casos en que conforme al Artículo 312 de este Código sea admisible, el recurso de casación. Si se agotaren todos los recursos la sentencia producirá cosa juzgada, pero la parte perdidosa en vez de apelar de la sentencia de Primera Instancia podrá proponer el correspondiente juicio de tercería, si hubiere lugar a él

.

De los Artículos antes transcritos se obtiene que cuando la oposición persiga la restitución al tercero de los bienes embargados, deben concurrir los siguientes extremos: 1) Que el tercero demuestre ser el propietario de los bienes sobre los cuales recayó la medida de embargo; 2) Que se trate de un tercero que alegue ser tenedor legítimo de la cosa; y 3) Que el tercero presente prueba fehaciente de su derecho de dominio, para tener la cosa por un acto jurídico válido.

En la especie, encontramos que la oposición que realiza la ejecutada versa en los mismos alegatos de los terceros opositores “realizo formal oposición al mismo por haber recaído sobre bienes que no son propiedad de mi representada por ser un beneficio que como se desprende de la nómina de pago de FONTUR que consigno marcado “A” este dinero es de los socios que presentan el servicio de transporte público a los estudiantes con unidades de su propiedad”.

En el momento de la Oposición consignaron copia simple de nómina de pago de pasaje directo, a nombre de la A.C. Unión de Conductores A.L., de la cual se evidencia nombre, apellido, cédula, año del vehículo, marca, capacidad y recibo, copia simple de Gaceta Oficial, copia simple de comunicado, dichas documentales se valoran por no haber sido impugnadas por el adversario de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de ellas se comprueba que la A.C. A.L. está inscrito en FONTUR y recibe la subvención que le otorga el Estado por el servicio público prestado.

Igualmente, consta de oficio número 4405, proveniente de FONTUR dirigido a la Jueza Vigésima Tercera de Municipio de esta Circunscripción Judicial, que riela a los folios 279 de la primera pieza, que dice que “con respecto al pago del beneficio del Subsidio Directo le informo que la Organización tiene un saldo a su favor de CUARENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 48.560.000,00)”.

Ahora bien, al tratarse la ejecutada de una Asociación Civil, y dada la naturaleza que gozan de Personalidad Jurídica propia dispuesta por la ley como ente incorporio y como lo reconoce diciendo que las cantidades de dinero embargadas estaban depositada a nombre de la Asociación Civil Unión de Conductores A.L., y siendo que no se presentaron prueba fehaciente, como lo establecen los requisitos establecidos en los Artículos señalados en el cuerpo de este fallo, es por lo que es forzoso concluir, que las oposiciones interpuestas en fechas 8 de agosto del 2007, la primera, por la Asociación Civil A.L. y la segunda, por los ciudadanos J.F., V.D., ORDOSGOITTI SÁNCHEZ, J.D.L., H.R., G.B., O.P., M.F.B., P.P.E., H.R.B., L.R.P., J.D.G., todos, asistidos por la Abogada C.L. no deben prosperar en derecho y así se dispondrá en la sección resolutiva de este fallo. Así se decide.-

En cuanto a la solicitud de entrega del dinero embargado, esto es, la cantidad de CUARENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES (Bs. 47.400.512,00) hoy CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 47.400,51) se ordena entregar la misma, lo cual se hará por auto separado. Y Así SE DECIDE.-

III

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO.- SIN LUGAR las Oposiciones formuladas en fechas 8 de Agosto del 2007, la primera, por la A.C. A.L. y la segunda, por los ciudadanos J.F., V.D., ORDOSGOITTI SÁNCHEZ, J.D.L., H.R., G.B., O.P., M.F.B., P.P.E., H.R.B., L.R.P., J.D.G., todos, asistidos por la Abogada C.L. SEGUNDO.- SE ORDENA la entrega de la cantidad embargada al ejecutante, esto es, la cantidad de CUARENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES (Bs. 47.400.512,00) hoy CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CON CINCUENMTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 47.400,51).TERCERO LIBRESE UN NUEVO Despacho de Embargo

Se condena en costas a la parte ejecutada, de conformidad con lo señalado en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena la notificación de las parte del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, DIEZ (10) a los días del mes de Febrero del 2011. Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

Dra. A.M.C.D.M.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. LEOXELYS VENTURINI

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

ASUNTO: AH15-X-2008-000022

AMCdeM/LEV/JCR.-

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