Decisión nº 064-03 de Tribunal Séptimo de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2003
EmisorTribunal Séptimo de Juicio
PonenteRubi Gómez
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juzgado Séptimo de Juicio

Maracaibo

Maracaibo,23 de Diciembre del 2003

193° y 144°

CAUSA N° 7M-170-01.

TRIBUNAL MIXTO

JUEZ: ABG. RUBIS G.V..

ESCABINOS: R.S. (T1)

L.G. CACIQUE (T2),

SECRETARIO: ABG. J.L.L..

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PROCESADOS:

D.J.P.M., venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 29 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 10. 418.498, Chofer, casado, hijo de J.Á.P. Y E.R.M. , residenciado en el Barrio La Conquista , Calle 60D, casa 92-19 , cerca del Colegio Panamericano, Maracaibo Estado Zulia.

S.A.S.D., natural de Chicorodo Antioquia Colombia, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.245.181, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la invasión ubicada en el sector la Trinitaria , calle y casa sin número.

FISCAL: Abg. C.M., Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Zulia.

DEFENSA:

Abogado AUER BARRETO COLON.

VICTIMA: C.S., Z.G.S. Y YUSMEIRY GONZALEZ.

PUNTO PREVIO

DE LAS NULIDADES

Se procede como Punto Previo a resolver las solicitudes de Nulidad hecha por la defensa, de la siguiente manera: PRIMERO La defensa solicita la Nulidad del Acta donde se detienen los imputados en razón de que los mismo fueron detenidos cuatro (4) días después de cometido el hecho sin una orden de aprehensión librada por un tribunal de Control violentando con ellos el artículo 49 de la constitución Nacional de conformidad con el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación a esta nulidad este tribunal considera que si bien es cierto los acusados son detenidos cuatro días después de lo ocurrido el hecho no es menos cierto que son detenidos en primer lugar por haberse encontrado dos armas de fuego en el vehículo donde se transportaba los acusados aunado a que los funcionarios que los detienen reciben una llamada por radio informado la novedad de que la ciudadana C.S. victima de la presente causa logro observar en la avenida la Limpia a la altura de Fin de Siglo de esta ciudad de Maracaibo el mismo vehículo en que días antes había sido objeto de un robo agravado por lo que procedió a denunciar a través del 171, reportando la Central de Comunicaciones a los funcionarios quienes procede a detener a los ciudadanos, considera esta Juzgadora que los mencionados ciudadanos son detenidos al ser señalados por la victimas y si bien los acusados no son encontrados en el sitio donde se cometió el hecho, se encontraban en el vehículo que es reconocido por las victimas como el vehículo dentro del cual fue objeto de un robo el día 05-10-00 lo que permite una relación perfecta entre los sospechosos y el delito cometido y aunado a esto estamos en presencia de una detención preventiva no pudiendo postergase la detención hasta que se obtuviera la orden de Aprehensión ya que ocasionaría que los acusados se evadiera, siendo esta una detención preventiva que se convalida al ser presentados los imputados ante el Juez de Control en las siguientes Cuarenta y Ocho (48) horas de su detención quien decide en ese momento si se mantiene la privación o no , por lo cual este Tribunal Séptimo de Juicio declara SIN LUGAR LA NULIDAD solicitad.- SEGUNDO: Solicita la Defensa la Nulidad del Acta policial y por ende de la acusación por cuanto en el momento del cacheo de los imputados se realizo sin presencia de los dos testigos referido por el artículo 217 del Código Orgánico Procesal Penal ya que el hecho ocurrió antes de la reforma del mencionado Código Orgánico del 14 de Noviembre del 2001, considerando la defensa que fueron violados los artículos 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 y 25 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este tribunal declara SIN LUGAR dicha solicitud en razón de que estas fueron actuaciones verificadas en la fase de investigación y de conformidad con el artículo 193 no pueden ser solicitadas en esta etapa cuando la misma fue convalidada de conformidad con el artículo 194 ordinales 1,2 y 3 y aunado a esto la reforma del 14 de Noviembre del 2001 suprime lo relativo a las obligatoriedad de dos testigos hábiles por ser esto propio de un registro cuando se practica un allanamiento y este no es el caso ya que estamos en presencia de una inspección cuando los acusados son señalados por una victima, en un lugar publico.-TERCERO: Por ultimo solicita la nulidad de la acusación señalando como argumentos para tal solicitud que la acusación esta fundada en una experticia de las armas encontradas en el proceso de detención en donde no fue ofrecida la testimonial de los ciudadanos que la practicaron y por no existir una evidencia material , violando según su parecer el debido proceso, ya que se perdió el principio de la inmediación al no ser oído el testimonio de los funcionarios que practicaron la experticia, por lo que la acusación esta basada en una prueba ilícita. En relación a esta solicitud no comparte esta Juzgadora el criterio de la defensa en virtud de que el informe de experticia fue ofrecido oportunamente y admitida por un Juez de Control y leída en el Juicio Oral al amparo del numeral 2 del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal considerando esta Juzgadora que la inasistencia del experto al Juicio no es violación al principio de inmediación, aunado a que las declaraciones de los funcionarios todas son contestes en que fueron incautadas dos armas de fuego dentro del vehículo que adminiculado a la experticia realizada por los funcionarios públicos competentes para realizar dichas experticias a quienes se les encomendó la realización de la misma aun cuando no fueron ratificadas por los funcionarios hace plena prueba de la existencia del arma, por lo que se declara SIN LUGAR la nulidad solicitada, siendo que no estamos en presencia de defectos esenciales o trascendentales de un acto procesal que afecte su eficacia o validez, no inciden en cuestiones fundamentales para la existencia de una relación procesal. Y ASÍ SE DECIDE

LOS HECHOS

En fecha 05 de octubre del año 2000, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la mañana , la ciudadana C.S. en compañía de sus dos menores hijas de nombre Zulay y Josmery González, en el Barrio el Pedregal, calle 91 de esta ciudad abordaron un vehículo de los denominados Piratas, color marrón marca Malibu, de la ruta Buena Vista , en el interior del vehículo se encontraban cuatro ciudadanos, quienes a poca distancia las amenazaron con armas de fuego despojando a la ciudadana C.S.d. dinero que llevaba en su cuerpo la cantidad de Dos Millones Ciento Setenta Mil Bolívares (Bs. 2.170.000), dos anillos de oro, un reloj Marca Michelle, una cadena de oro con su respectivo dije y dos celulares, desplazándose con ellas por varios sitios apartados de la ciudad , amenazándolas con violarlas y matarlas si los denunciaban antes la autoridades , dejándolas abandonadas en un paraje solitario, donde caminaron hasta encontrar una unidad policial y se dirigieron al Destacamento Nro. 13 de la Policía del Estado Zulia, donde formularon la Denuncia Correspondiente. Posteriormente el día 09 del mismo mes la ciudadana Socorro logro observar el vehículo antes descrito, dentro del cual se había efectuado el robo en su contra procediendo a comunicarse con el 171 , informando que el vehículo donde fue objeto del robo se encontraba en la inmediaciones del Fin de Siglo La Limpia de esta ciudad, siendo radiada la unidad policial que se encontrara mas cercana al sitio, la cual se dirigió hasta la dirección indicada por la denunciante logrando avistar el vehículo con cuatro ciudadanos abordo ordenando que se detuvieran , los ciudadanos se identificaron ante la Comisión de la Policía del Estado Zulia, como D.P.M., S.A.S. ,G.C. quien conducía el vehículo y M.Á.G. menor de edad , quienes fueron señalados por la ciudadana C.S. como el vehículo de la ruta Buena y las personas que la habían despojados de sus pertenencias.

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 06 de agosto del 2001, se revoca la Medida Sustitutiva de L.A. al ciudadano S.S., en razón de su incomparecencia. En la misma fecha se llevo a efecto Audiencia Preliminar, ante el Juzgado Sexto de Control de esta circunscripción Judicial Penal donde la Fiscal Auxiliar Décimo Séptima del Ministerio Publico Abog. M.R., propuso formal Acusación e imputó a los acusados G.C. Y D.J.P.. la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 460 y 278 del Código Penal, Pidiendo su enjuiciamiento oral y público y la declaratoria de su culpabilidad, con la imposición de las penas correspondientes a cada uno de ellos, aperturando a juicio Oral y Publico. En fecha 19-06-03 fue librada orden de aprehensión en contra del acusado G.C., en razón de su incomparecencia. En fecha 27 de noviembre 2002 fue celebrada audiencia Preliminar ante el juzgado Sexto de control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, una vez ejecutada la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano S.S., donde la Fiscal Auxiliar Décimo Séptima del Ministerio Publico Abog. M.R., propuso formal Acusación e imputó al acusado S.S. la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal Pidiendo su enjuiciamiento oral y público y la declaratoria de su culpabilidad, con la imposición de la pena correspondiente., aperturando a juicio, siendo recibida la compulsa relacionada al acusado SEPULVEDA SAUL ante este Juzgado séptimo de Juicio en fecha 16-12-02 , la cual se acumula a la presente causa mediante auto de fecha 3 1 de Enero 2003 y por auto de fecha 30 de junio 2003 se ordena la separación de la causa en relación al acusado G.C., sobre quien pesa orden de aprehensión.

EL DEBATE PROBATORIO

Durante el debate probatorio se establecieron los hechos que se estiman probados con el examen de los siguientes elementos de prueba:

DE LA DECLARACIÓN , libre de juramento, sin coacción alguna del acusado D.P., quien expuso: Nosotros nos encontrábamos en el Sector del carro chocado, en el momento de la detención , se atravesó un Jeep , Saúl se dirigía a un cajero en Fin de Siglo, nos detuvieron , nos quitaron todo, trajeron dos muchachas con una señora y nos mostraron, ellas decían que no éramos , y un sobrino de la señora nos dijo que devolviéramos las prendas y le decían que dijera que éramos nosotros y que si quería salir del problema que pagáramos , al día siguiente nos llevaron al reten y todavía en este plan. En la segunda oportunidad expuso: La señora Cecilia esta mintiendo, primero dice que paso frente a Fin de Siglo, esto es falso nunca paso frente a fin de siglo se paro al frente, la llamo el patrullero, le preguntaron y ella dijo que no éramos y luego nos llevaron detenidos

A preguntas formuladas por la representación Fiscal, entre otras contesto: ¿Cuantas personas se encontraban en el vehículo? Cuatro. ¿En compañía de quien se encontraba, al momento de la detención? En compañía de Sepúlveda, un sobrino y G.C.. ¿Recuerda cuando lo detienen? El nueve o diez de octubre del 2000.¿ En que se encontraban? En un vehículo malibú marrón por puesto.¿ Tenia Coco? En el vidrio un aviso, pero no el de papel que hicieron los funcionarios. ¿Conocía usted a los demás? Conozco a Sepúlveda que trabaja con ropa. ¿Al momento de detenerlo, le fue encontrada un arma de fuego? Los policías acostumbran a tener armas en el perfudo de los carros, yo nunca tuve arma, por el contrario me quitaron el celular.

A preguntas formuladas por la defensa entre otras, contesto: ¿Al momento de la detención, consiguieron evidencias del robo ?No. ¿Le consiguieron arma a usted? No ningún tipo de arma .¿ Les advirtieron que los iban a inspeccionar, le manifestaron su derecho? Nos requisaron violentamente, no nos dijeron que nos iban a revisar.

DE LA DECLARACIÓN, libre de juramento, sin coacción alguna del acusado S.S., quien expuso: Soy inocente, no he atracado a nadie, soy trabajador. En la segunda oportunidad de declarar manifestó: Nos estacionamos frente a Fin de Siglo, no llevamos ni un minuto estacionados allí, ya había pasado de allí nos llevan a los patrulleros a la una de la tarde , después llega un rustico y nos pasan hacía adentro había una persona identificándonos, luego llegó un sobrino de la victima pidiendo Seis millones por la falta, en el momento de la aprehensión yo no me encontraba adentro del vehículo , ya estaba al frente de la avenida y es cuando el funcionario con un arma me lleva a donde estaba el carro, ya yo estaba cerca del cajero.

A preguntas formuladas por la Fiscal entre otras, contesto: ¿Cuándo fue aprehendido? El nueve de octubre del 2000, en compañía de Douglas, Gustavo y un menor. ¿Que estaba haciendo cuando lo aprehenden? Nos estacionamos frente a Fin de Siglo que yo iba a llegar al cajero a retirar dinero, yo me encontraba a unos 20 metros del cajero. ¿Cómo era el vehículo? Un malibú color Marrón. ¿Era particular o por puesto? Era un taxi. ¿Cuantos funcionarios los detienen? Como cuatro, se identificaron como de investigaciones penales. ¿Como explica que decomisaran dos armas? Ni Cortaúñas. ¿Estaba usted gozando de algún beneficio? Si por el tercero de Control.¿ Porque fue aprehendido? Porque me deje de presentar, porque soy inocente. ¿Conoce usted a D.P.? Estaba con él tratando de hacer un negocio . ¿Recuerda usted que días antes pudiera haber estado dentro del vehículo en que fue detenido? Si estuve con el ciudadano D.P., pero no con el menor y no en ese vehículo. ¿Cuál es la actividad que realiza? Vendo ropa, queso, Charcutería y zapatos. ¿Recuerda en que fecha y en que lugar lo detienen ¿ Me detiene PTJ Beracal , yo viajaba en un vehículo y me dijeron que estaba solicitado.

A preguntas formuladas por la defensa, entre otras contesto: ¿Cuándo lo detienen le encontraron algunos de los objetos? No. ¿Le consiguieron algún arma de fuego, le manifestaron que tenían orden de aprehensión? No. ¿Le advirtieron que le iban a revisar? No me pegaron a la pared y más nada pensé que era un asalto.

DEl TESTIMONIO, bajo juramento libre y sin coacción de la victima C.S., quien de manera clara y conteste expuso: Yo estaba esperando un carro por puesto de Buena Vista , para ir al centro temprano donde tengo un puesto porque tenia que salir temprano a Maicao, y paso un carro con un cartoncito que tenia escrito Buena Vista, que tenia dos puesto, pero como yo estaba apurada porque tenia que salir a Maicao decidí irme y sentar a una de las hijas en mis piernas, a poca distancia nos dijeron que era un atraco nos llevaron para un barrio, me alzaron la bata me revisaron y me quitaron dos millones siento setenta mil bolívares plata que yo llevaba en mi cuerpo y nos dejaron botadas, me encontré con una patrulla y les dije que me acababan de atracar y me dijeron que fuera al destacamento , luego a los cuatro días fui hacer unas compras en Fin de Siglo de la limpia y vi el carro y llame al 171 y llego una unidad y los agarraron, y la esposa de este señor señalando al acusado D.P., fue a mi casa amenazarme y Douglas dijo que lo quería arreglar a la ley guajira y la señora dijo que me iban a matar a mi y a mis hijas.

A preguntas formuladas por la representación Fiscal entre otras contesto: ¿Cuándo ocurrió el hecho? El mes de octubre como a las 7 de la mañana. Otra: ¿Cuales eran las características del vehículo? Era un malibú marrón de los viejos pirata y tenia un cartón que decía Buena Vista. Otra ¿Cuantas personas iban en el vehículo? Tres adelante y una atrás. Otra: ¿Tenían armas? Si dos, me dijeron que me quedara quieta que si no me iban a matar, señalando al ciudadano D.P. como quien la apunto con el arma de fuego. Otra: ¿Como se encontraban sentados? El chofer, al lado del chofer Douglas y Sepúlveda atrás. Los dos de adelante nos encañonaron era un menor y Douglas. ¿Acostumbra a tomar taxis piratas? Si, yo no tengo carro. Otra: ¿Cuando usted esta en la limpia y señala el carro, usted observo a los que estaban adelante? Yo llame al 171, había una patrulla cerca, ellos se pararon más adelante y llego la patrulla. Luego yo me fui a mi casa, al otro día me fui al puesto y un policía me dejo un mensaje con uno de las niñas. ¿Usted nunca fue a los patrulleros, luego del proceso? No. ¿Cual fue la participación de los acusados aquí presentes? El Sr. Douglas iba adelante en el medio y me apunto al igual que el menor que iba a su lado, el señor Sepúlveda no vi que hiciera nada porque me taparon los ojos. Otra: ¿Usted reconoció a los ciudadanos que se encuentran en la sala Si lo hice, y los reconocí a todos.

A preguntas formuladas por la defensa entre otras, contesto: ¿Cuándo sucedió? Fue a las siete de la mañana del mes de octubre, no recuerdo el día exacto por que esto ocurrió hace más de tres años. ¿Cuantos venían en el carro? Adelante tres y atrás uno.

A pregunta formuladas por el Tribunal entre otras, contesto: ¿Como reconoció usted el Vehículo? Porque en la manillas era amarillo, y era el mismo.

DEl TESTIMONIO, bajo juramento, libre sin coacción de la victima Z.G., quien de manera clara y conteste expuso: Ese día estábamos esperando carro para ir al centro, se paro un carro de Buena Vista, nos montamos y mas adelante nos dijeron esto es un atraco, Mami no se quería quedarse tranquila, la estaban revisando, hasta que el consiguieron la plata y nos dijeron que si lo denunciábamos nos iban a matar

A preguntas formuladas por la Fiscalia entre otras, contesto: ¿Cuáles son las características del Vehículo? Un carro malibú, grande marrón de los viejos, con una cosita amarilla en las manillas de la puerta. ¿Donde se embarcan? En la parte de atrás, yo en el medio y mi mama al lado y mi hermana arriba, atrás venia otro hombre y adelante tres. ¿Quiénes tenían el arma? Uno que estaba adelante y el de atrás. ¿Tu puedes decir si esas personas que refieren se encuentran presentes en esta sala? Son ellos dos, señalando a los acusados. ¿Cuando los detienen tu te encontrabas con tu mamá? Bueno mamá llamo al 171 cuando vio al vehículo. ¿Que hicieron ellos? Nos atracaron.

A preguntas formuladas por la defensa, entre otras contesto: ¿ Recuerda cuantas personas iban y quien las apunto? Señala al acusado Sepúlveda como el que iba atrás a su lado y estaba armado y al acusado D.P. .

¿Les taparon los ojos con algún trapo? A Ninguna. ¿Donde se encontraba usted, en el momento del robo? En el medio.

El TESTIMONIO de la victima YUSMEIRY GONZALEZ, quien una vez juramentada de manera clara y conteste expuso: Salimos a buscar la parada de buena vista, paso un carrito de Buena Vista y llevaba dos puestos , pero mamá dijo que no fuéramos y yo iba en sus piernas, cuando los de adelantes nos apuntaron nos dijeron que era un atraco , el que estaba atrás le tapo los ojos Mami , nos dijeron que cerráramos los ojos yo tenia un trapito en las manos y me lo quitaron y le taparon los ojos, mientras la revisaban, y decían que no los denunciáramos.

A preguntas de la fiscalía entre otras, contesto: ¿Hacia donde se dirigían? Hacia el Centro. ¿Cuantos iban en el vehículo? Tres adelante y uno atrás. ¿Tenían armas? Si dos. ¿Que les hicieron? Nos revisaron y le quitaron el dinero a mamá que tenia en su cuerpo. ¿Cómo era el carro? Era marrón, modelo viejo, tenia amarillo en las manillas y un cartón que decía Buena Vista. ¿Podría usted señalarlos? Si son ellos dos, señalando a los acusados. ¿Qué hizo cada uno de ellos? El del medio (D.P.) le dijo al que estaba atrás que revisara a mamá, y el otro (Sepúlveda) le tapo los ojos a Mami, la reviso le saco la plata e iba al lado de mi hermana. ¿Donde iba el acusado Douglas? En la parte de adelante en el medio.

A preguntas formuladas por la defensa entre otras contesto: ¿En que lugar se encontraba usted? En las piernas de Mami. ¿A quien apunto? A todas. ¿Quién iba manejando? Un señor, pero no se encuentra aquí. ¿Con que arma las amenazo? No se de armas era un revolver o una pistola. ¿Fue usted con su madre a colocar la denuncia? No, yo me quede en la casa. ¿Acompaña usted a su madre a los patrulleros? No. ¿De quien era el pañuelo? Era mío me lo quitaron y se lo pusieron a mamá en la cara para que no viera. Otra: ¿Como las sometieron? Con dos armas.

TESTIMONIO del funcionario E.L., quien una vez juramentado de manera clara y conteste expuso: En octubre del 2000, me encontraba en compañía de 4 funcionarios mas, en la Curva de Molina, cuando recibimos un reporte de que una ciudadana realizo una llamada señalando un vehículo en el cual ella había sido robada, y procedimos a detenerlo

A preguntas formuladas por la representación Fiscal entre otras contesto: ¿Donde se encontraban? En La Curva de Molina. ¿Quienes eran los otros funcionarios? H.S., L.C. y Roí.

A preguntas formuladas por la defensa contesto: ¿A que hora ocurrió, lo narrado por usted? Entre dos y tres de la tarde. ¿Dónde consiguen el carro? Frente a Fin de Siglo, en sentido contrario, de la curva hacia el centro. ¿Cuantas personas había en el carro, cuando ustedes llegan? Cuatro personas. ¿Por qué los detienen? Por la llamada de la central, donde indica que se había cometido un hecho delictivo, por lo que los detuvimos y al hacer la revisión se consigue el arma y se presenta una señora diciendo que ellos la habían robado. ¿Cuales personas se acercaron a usted cuando detienen a los imputados? Varias personas se acercaron. ¿Como era el vehículo? Era un malibú de color marrón. ¿Recuerda a esas dos personas que estaban en el vehículo? Si. ¿Qué tipos de armas eran las que encontraron? Dos pistolas. ¿Puede reconocer algunos de los que se encuentran en la sala? Señala a Sepúlveda, como el que iba conduciendo.

TESTIMONIO del funcionario L.C., quien una vez juramentado expuso: El nueve de octubre del 2000, nos encontrábamos por la curva de Molina, cuando recibimos una llamada de la Central informando que en un vehículo marrón malibú se encontraban cuatro sujetos que habían robado a una señora que en ese momento había llamado , se encontraron dos armasen el interior del vehículo y se acerca una señora que los señalo como la persona que días antes la habían robado.

A preguntas formuladas por la Fiscal, contesto: ¿Cuándo la central se comunica con ustedes, se encontraban cerca? En la Limpia, relativamente cerca. ¿Características del Vehículo? Era un vehículo Malibú, color marrón del año 77 ó 78, a D.P. se le incauto una de las armas. ¿Recuerda a estas personas que están en la sala? Señalo a D.P. como el que tenía el arma y señalo a Sepúlveda, ambos iban dentro del carro. ¿Conoce usted a estas personas? No, se nos pareció al vehículo en el que se había realizado el robo y sospecho cuatro ciudadanos dentro del vehículo en esa área de los Bancos. ¿Fue llevada la ciudadana Cecilia al comando de patrulleros, para ser entrevistada? Si fue entrevistada de eso se encarga los sumariadores, posteriormente se presento al comando manifestando que la habían despojado de dos millones. ¿Cuándo llego la ciudadana usted la vio? No recuerdo. ¿Recuerda si esa ciudadana observo a los acusados en el Destacamento? Los ciudadanos son colocados en la parte de atrás y las personas llegan hasta el área de sumariadores. ¿El ciudadano Sepúlveda tenia arma de fuego? Se le incauto fue a D.P.. ¿En que lugar se encontraba el vehículo, al momento de la detención? En la avenida la Limpia, frente a Fin de Siglo. ¿Al momento se encontraban los cuatro ciudadanos dentro del carro? Si adentro.

A preguntas formuladas por la Defensa entre otras contesto: ¿Por qué detienen a los ciudadanos acusados? Primero porque radiaron un vehículo sospechoso que habían robado a una ciudadana, se le detiene por porte ilícito se acerco la ciudadana Cecilia señalándolos. ¿Le manifestaron que tenían orden de aprehensión? No, se detienen por la información de lo robado y porque al momento de la detención se les encuentran dos armas. En ese momento el delito era el porte ilícito. ¿Le preguntaron si tenia porte? Inmediatamente se hace esa pregunta. ¿Cuando realizaron el cacheo, le manifestaron que lo iban a realizar? Se le leyó el 205 del Código Orgánico Procesal Penal

TESTIMONIO del funcionario H.S., quien una vez juramentado expuso: El nueve de octubre del año 2000, nos encontrábamos en las inmediaciones de la Curva de Molina cuando por radio nos notificaron que una ciudadana que fue objeto de un robo, había denunciado a través del 171 que el vehículo en el cual se había realizado el robo se encontraba frente a fin de Siglo La Limpia, nos dirigimos hasta el sitio logrando avistar el vehículo descrito por la denunciante, procedimos a darle la voz de alto ordenándoles se bajaran del vehículo , el funcionario G.R. y A.V. hicieron la revisión del vehículo encontrando dos armas de fuego y se detuvieron los cuatro ciudadanos.

A preguntas formuladas por la representación Fiscal entre otras respondió: ¿ Recuerda las características del Vehículo? No, ya que ha pasado mucho tiempo. ¿Cuántas armas encontraron? Dos, pero las encontraron A.V. y G.R..

A preguntas formuladas por la Defensa entre otras:, contesto: ¿ Donde realizaron la detención ce los acusados? En la Avenida La Limpia, diagonal al Fin de Siglo La Limpia , de la curva al Centro ¿ quiénes realizaron la revisión del vehículo y las personas? Los funcionarios G.R. y Valera.¿ Cuando realizan la detención se le acerca alguna persona? Yo estaba algo separado ya que estaba reportando a la Central sucedido, y fueron los funcionarios Roí y Valera quienes se comunicaron con los ciudadanos.¿Tenían orden de aprehensión? No hizo falta porque tenían porte ilícito de arma de fuego.

TESTIMONIO del funcionario H.V., quien una vez juramentado expuso: Yo me encontraba en compañía de Roí, Curiel y Larrazabal, por la avenida La Limpia, cuando se recibió una llamada por la radio, informando que nos trasladáramos a la avenida la Limpia frente a Fin de Siglo, a fin de dar con un vehículo con actitud sospechosa denunciado por una ciudadana objeto de un robo, al observar el vehículo le ordenamos bajar a los que se encontraban en el interior del mismo, acercándose en ese instante una señora señalando a estos ciudadanos como los mismos que días antes la habían despojado de dos millones de bolívares y unas prendas, procedimos a detenerlos y a trasladarlo al Despacho.

A preguntas formuladas por la Fiscal, entre otras contesto: ¿Cuántas personas detuvieron? Creo que fueron cuatro, no recuerdo bien. ¿ Que arma decomisaron? Una pistola y un revolver. ¿Le manifestaron algo a los ciudadanos? Le dijimos que éramos funcionarios de inteligencia que se bajaran y procedieron al cacheo.

A preguntas formuladas por la defensa entre otras, contesto: ¿ Le manifestaron ustedes a la victima que se trasladara al Departamento Policial? Nosotros cuando ella llego al sitio y manifestó que eran los mismo sujetos que la habían robado y como mostró una denuncia nos trasladamos a la DIM y le dijimos que fuera posteriormente para seguir investigando. ¿Manifestó la victima que era la misma arma con la cual la habían robado? Si. ¿ Le mostraron ustedes el arma? Ella observo cuando requisamos y le puse de manifiesto las armas para ver si eran las mismas. ¿Mostraron alguna orden de Aprehensión ? No, eso fue un caso fortuito, cuando estábamos de patrullaje. ¿Solicitan dos testigos para revisar el vehículo? No, eso fue fortuito. ¿ Le manifestaron que iban a realizar un Cacheo? Claro.

De la Declaración de los siguientes testigos ofrecidos por la Defensa:

Testimonio de la ciudadana N.S., quien una vez juramentada expuso: El jueves 05 de octubre del 2000, yo me encontraba con mi esposo D.P. en mi casa en Valencia , el trabaja con transporte y viajaba a Maracaibo casi todos los fines de semana , y me llamaron para decirme que el estaba detenido, el viaja el viernes y llega el sábado, mi hermana se quedo con los muchachos.

A preguntas formuladas por la defensa entre otras, contesto: ¿El día que detienen a su esposo como se entera usted? Mi mamá me llamo. ¿El día 05 de octubre donde se encontraba su esposo? En Valencia. ¿Recuerda usted el día que viajo su esposo? El viernes en la noche, en el expreso.

Testimonio de la ciudadana J.D.C.S., quien una vez juramentada expuso : Vengo a atestiguar porque ese día 05 de octubre 2000 el esposo de mi hermana Douglas estaba en valencia en la casa de sus hijos y mi hermana N.S., yo estaba con ellos.

A preguntas formuladas por la Defensa entre otras contesto: ¿Recuerda que estuviera el Sr. Douglas en Valencia ¿ Si porque yo estuve con ellos ese día, el día sábado el se vino.

A preguntas formuladas por la representación Fiscal entre otras contesto: ¿Qué vínculo la une al acusado? Soy Cuñada.

TESTIMONIO del ciudadano A.P., quien una vez juramentado, expuso: Los primeros días del mes de octubre tuve un accidente del cual estuve muy grave y permanecí hospitalizado en el Hospital por mucho tiempo , y en el fin de semana del 05 de octubre mi hermano Douglas se comunico conmigo por teléfono y me dijo que hablaba desde Valencia.

A preguntas formuladas por la defensa entre otras contesto: ¿Como supo que su hermano se encontraba en la ciudad de Valencia? Porque mi hermana me colocaba el teléfono para que yo hablara ya que no podía tomarlo porque quede muy mal del accidente y el me llamo desde Valencia.

A Preguntas formuladas por la Representación fiscal entre otras contesto: ¿Qué día salió usted de alta? Como a los tres meses. Supe por mi hermano que estaba en Valencia. ¿Cuándo hablo con su hermano D.P.? El viernes sábado, yo estaba con mi hermana y mi mamá.

De la Experticia de Reconocimiento, practicadas as las armas de fuego, Una tipo Pistola Calibre 9mm. Marca Browing serial N° 245P7532 y una tipo PISTOLA, Marca Astra Calibre 380mm Serial 1174194, por los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación del Zulia.

Del resultado del AVALUÓ PRUDENCIAL practicado a Una Cadena con su respectivo dice, Dos añillos. Un Reloj Marca Michelle y Dos Teléfonos Celulares practicados por adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Zulia el cual asciende a la cantidad de ciento cuarenta mil bolívares.

Del resultado de la experticia practicada a Tres Letreros, Dos de Material Sintético, Uno de Color Azul con emblema de Cerveza Polar, uno de color Blanco con letras rojas y azules que se leen “Taxi J.L.M. y uno de Cartón con letras a Bolígrafos que se l.B.V., practicada por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Zulia.

.Del resultado de las Ruedas de Reconocimientos practicadas ante el tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 20 de octubre 2000, consignada en Original auténtico , leída en su contenido durante la Audiencia, donde consta que la victima C.S. reconoce a los hoy acusados como los responsables del delito de Robo a Mano Armada , reconociendo al ciudadano S.S. , como la persona que conducía el vehículo y al ciudadano DD.P. como la persona que iba adelante en el medio y las apunto con el arma. Y la ciudadana Z.G., reconoce a los hoy acusados como los responsables del delito de Robo a Mano Armada, reconociendo al ciudadano S.S., como la persona que se encontraba a su lado y la toco para ver que tenia y al ciudadano D.P. como la persona que apuntaba a su mama iba adelante en el medio y estaba armado. Finalmente, se hace constar expresamente que, durante el Debate Probatorio, las partes renunciaron recíprocamente a los siguientes elementos de Prueba:

  1. Testimonial del funcionario G.R. (Occiso).Ofrecido por la Fiscalia.

  2. Testimonial de la ciudadana N.D.C.A..

  3. Testimonial del ciudadano Onexis del C.S..

  4. Testimonial del ciudadano ROBISON D.H.V..

  5. Testimonial del ciudadano M.A.G..

  6. Merito probatorio contentivo de constancia de residencia del ciudadano D.P.. Suscrita por la Asociación de vecinos de la Parroquia R.U.V.E.C.-

  7. - Merito Probatorio contentivo C.d.B.C. del ciudadano D.P. emanada de la Asociación de Vecinos ASOVETREC-II.-

  8. - Merito Probatorio contentivo de C.d.E. del menor Willys Palmar emanado de la Unidad Educativa Carabobo en la Isabelica Valencia- estado Carabobo.-

  9. - Merito Probatorio de la c.d.E. del menor Willynay Palmar emanado de la Unidad Educativa Carabobo en la Isabelica Valencia- estado Carabobo.

  10. - Merito probatorio contentivo de Partida de Nacimiento de Willynay C.P.S.

    11- Merito Probatorio de la partida de Nacimiento del menor Willys J.P.S..

  11. -Merito Probatorio contentivo del Acta de Matrimonio entre los ciudadanos D.P. y N.S..

  12. - Merito Probatorio del resultado del Informe Medico Forense practicado al ciudadano S.S..

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DEL FALLO

    Del análisis de los elementos de prueba que han sido ofrecidos, presentados y debatidos durante la Audiencia del presente Juicio, este Tribunal encuentra plenamente establecido que el día 05 de octubre del año 2000, las ciudadanas C.S. y sus dos menores hijas ZULAY Y YUSMAYRE GONZALEZ, fueron despojadas de su pertenencias bajo amenaza de arma de fuego al abordar un Vehículo por puesto Malibú marrón el cual tenia un cartón en el que se leía BUENA VISTA , en el Barrio El Pedregal de esta ciudad, y el día nueve del mismo mes la victima C.S. logro observar el vehículo en el cual había sido objeto del robo, frente al Fin de Siglo La Limpia, por lo que se comunico al 171, procediendo la comisión de la policía del Estado Zulia a detener el vehículo quedando identificados los tripulantes como D.D.J.P.M., M.A.G., S.A.S. Y G.C., quienes fueron reconocidos por la victima C.S. como los mismos que días antes la habían despojado en el mismo vehículo de sus pertenencia, encontrándose dentro del vehículo según lo afirmado por los funcionarios actuantes dos armas de fuego por lo que procedieron a la detención de los acusados, por lo que este Tribunal da por comprobada la comisión del delito de ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, y la responsabilidad de los acusados en el hecho.

    Así se aprecia del testimonio de las Victimas C.S. quien es contestes al afirmar que el día 05 de octubre del 2000 se encontraba en compañía de sus dos menores hijas Zulay y Yusmeyri González en el Barrio El Pedregal, esperando un carro por puesto para dirigirse al Centro donde tiene un puesto de venta y de allí salir a Maicao, siendo las siete de la mañana paso un vehículo malibu color marrón con las manillas color amarillo el cual tenia un cartón marrón con una escritura que se leía BUENA VISTA, había puesto solo para dos personas y como se encontraba apurada decidió irse llevando a su hija Yusmeyri en las piernas, que iban tres ciudadanos adelante y uno en el puesto de atrás, que los ciudadanos de adelante fueron los que la apuntaron con dos armas de fuego, procediendo a revisarla, le levantaron la bata y la despojaron de la cantidad de dos millones de Bolívares que llevaba en su cuerpo y la despojaron de sus prendas y de dos celulares , dejándola abandonada en un sitio solitario , camino y encontró una patrulla a quien le manifestó lo ocurrido y le dijeron que fuera al destacamento , a los cuatro días volvió a ver el carro por fin de siglo la Limpia de esta ciudad , llamo al 171 y llego una unidad y los detuvieron , señalando al ciudadano D.P. como el ciudadano que la amenazara con un arma de fuego y se encontraba en el asiento de adelante en el medio al lado del chofer y el ciudadano Sepúlveda atrás quien no hizo nada ya que ella no pudo ver porque le taparon los ojos con un trapo. Testimonio este valorado por este Juzgado en razón de que el mismo es conteste y es corroborado por el dicho de las victimas Zulay y Yusmayri González en su totalidad, con escasa deferencias como fueron que la ciudadana Z.G. quien quedo ubicada en el medio del puesto trasero refiere que quien iba a su lado la apunto con un arma de fuego y que le dijeron que se tapara los ojos pero que no fue con un trapo , contradicción que puede surgir a criterio de estos juzgadores en razón de que la testigos se encontraba al lado del ciudadano Sepúlveda pudiendo este estar apuntándola con el arma sin que las otras dos victimas lo percibieran y en relación al trapo con el que le tapan los ojos a la ciudadana Socorro consideran estos juzgadores que tal contradicción es probable ya que al ser amenazada la victima por arma de fuego ordenándole se taparan los ojos, la ciudadana Zulay quien para ese momento era menor atacada por los nervios no los volviera abrir no observando cuando según lo manifestado por la victima Yusmeyri también menor para ese momento le fue arrebatado el paño que llevaba en su mano y le taparon los ojos a su madre, lo cual por la máximas de experiencia es conocido que las mujeres de esta etnia Guajira acostumbran llevar un paño pequeño en su manos con el que secan el sudor así como también la plata en su cuerpo. Testimonio que fueron rendidos en forma segura y contundente en cuanto al señalamiento de los acusados señalando las tres victimas al ciudadano D.P. como el que se encontraba en el medio de del asiento delantero y el acusado S.S. en la parte de atrás, testimonios que son valorados plenamente ya que no aparecen razones objetivas de invalidez de sus afirmaciones y no existe duda que obstaculice la credibilidad de dichos testimonios.

    De la declaración de los funcionarios E.L., L.C., quienes son contestes al afirmar que el día 09 de octubre del 2000 fue reportado por la Central, que un vehículo Malibú color marrón , que se encontraba en la inmediaciones de la avenida La Limpia a la altura de Fin de Siglo, se encontraban cuatro sujetos que habían robado a una ciudadana , procediendo a detenerlos encontrando dos armas en el interior del referido vehículo acercándose una ciudadana señalándolos como las personas que días antes la habían robado, lo cual es ratificado por el funcionario H.V., quien además manifiesta que la victima C.S. llego al momento de efectuarse la detención reconociendo a los ciudadanos ocupantes del descrito vehículo como los que efectuaron el robo así como las armas incautadas , pero que el indico a la ciudadana que tenían que continuar con el procedimiento que se dirigiera al DIM. Igualmente manifestó que la revisión del vehículo la efectuó él en compañía del funcionario G.R. hoy muerto, logrando localizar una pistola y un revolver en el lado del piloto y del copiloto, lo cual es corroborado por el funcionario H.S. quien manifiesta que la detención se realiza porque se recibe información de la radio de que una ciudadana que fue objeto de un robo había informado al 171 donde se encontraba el vehículo, refiere igualmente que se encontraba al frente de la comisión por lo que no pudo observar si se acerco la victima , pero dejo bien claro que quien realiza la revisión del vehículo son los funcionarios G.R. y H.V., estos cuatros testimonios rendidos por los funcionarios actuantes son valorados por cuantos todos son claros y contestes y no se demostró durante el debate que existiese enemistad manifiesta ni entre las victimas y los acusados ni entre los funcionarios policiales y los acusados que pudiera haberlos llevado a involucrarlos en el presente delito.

    Igualmente de las pruebas documentales como son la experticia realizada a las dos arma de fuego, la experticia de reconocimiento de las dos laminas de Material Sintético y la de cartón esta ultima cuyas características encuadran en las aportadas por la victimas en su deposiciones , la experticia de avaluó prudencial, las cuales son valoradas por este tribunal por cuanto fueron admitidas por el juzgado de Control e incorporadas al juicio por su lectura y realizada por funcionarios competentes para realizar dichas experticia las cuales realizan en el cumplimiento de su labor.

    De las ruedas de reconocimiento realizadas ante el juzgado Sexto de control de la Circunscripción judicial del estado Zulia en fecha 20 de octubre 2000, a las cuales este Tribunal da su justo valor probatorio ya que los acusados son reconocidos por las victimas C.S. y Z.G.S. a pocos días de haber sucedido los hechos.

    De la declaración rendida por los acusados S.S. Y D.P., las misma no conllevan a exculpar a los acusados del hecho imputado por el Ministerio Publico, por el contrario los dos se limitan a hacer referencia al día en que los detienen pero no en relación al día en que ocurrió el robo que se les imputa, por lo cual no son valoradas ya que las misma no aportan nada a favor ni en contra de los mismo.

    En relación al los testigos ofrecidos por la defensa ciudadana NELLYS SEMPRUN Y Y.D.C.S., la primera cónyuge del ciudadano D.P. y la Segunda Cuñada, los mismos no son valorados ya que una de las virtudes del nuevo sistema acusatorio es la inmediación , donde los Juzgadores tienen la posibilidad de percibir de quien declara, no solo su voz sino sus expresiones corporales que en caso de duda ayuda a encontrar la verdad , situación esta que se reflejo al momento de recibir la declaración de estas dos ciudadanas quien se mostraron nerviosas al momento de declarar y refieren ambas que el acusado D.P. para el día 05 de octubre se encontraba en la ciudad de Valencia, lo cual no es demostrado durante el debate aunado a esto crea dudas a esto Juzgadores que el mencionado acusado durantes sus dos declaraciones en el debate nunca argumento que el no se encontrare e n la ciudad de Maracaibo, no es sino después que declaran las ciudadanas Nellys y J.S. que el refiere que si se encontraba en Valencia, concluyendo estos Juzgadores que lo depuestos por la mencionadas ciudadanas es hecho con el solo animo de exculpar al acusado movidas por el vinculo de afinidad existentes entre ambas declarantes y el acusado. Igualmente en relación al testimonio del Ciudadano A.P., toda vez que el mismo en su declaración solo refiere que tuvo un accidente que lo mantuvo hospitalizado por tres meses y según él su hermano D.P. lo llamo para la fecha del 05 de octubre desde Valencia, lo cual no se demostró y a criterio de estos juzgadores es un testimonio rendido en el animo de exculpar a su hermano del delito que hoy se le imputa, por lo cual no es valorado al momento de sentenciar.

    En razón de lo cual este tribunal Séptimo de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Zulia, considera que existen pruebas suficientes e acerca de la participación de los acusados en el Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, No así en relación al delito de Porte ILICITO DE ARMA, en virtud a que durante el debate quedo demostrado que fueron incautadas dos armas de fuego en el procedimiento una pistola y un revolver, lo cual es acreditado con el testimonio del funcionario E.L., L.c. y H.V. y con la experticia realizada a las mismas, no así la responsabilidad del acusado D.P., toda vez que según la declaración de los funcionarios quienes realizaron la incautación de las armas fueron los funcionarios GERMAN ROIS Y H.V., y el funcionario H.V. en su declaración afirma que las armas se encontraron en el vehículo no que la portara el ciudadano D.P., por lo que estos Juzgadores no consideran acreditada la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, y menos aun la responsabilidad del acusado D.P., en relación a este delito. En razón de lo antes analizado este Juzgado séptimo de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, constituido en forma mixta a quedado convencido que el día 05 de octubre del 2000, los ciudadanos D.P. y S.S. fueron dos de los cuatros ciudadanos que abordo de un vehículo Malibu color marrón despojaron a las victimas C.S. , ZULAY GONZAKLEZ Y YASMEYRI GONZALEZ, de sus pertenencia descritas en el avaluó prudencial bajo amenaza de arma de fuego, por lo que este tribunal en forma unánime considera que ha quedado demostrado que la conducta desplegada por los acusados encuadra en el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, considerando que existen pruebas suficientes para declarar a los acusados S.S. Y D.P., CULPABLES del delito antes mencionado.

    PENALIDAD

    El articulo 460 del Código Penal establece una pena de Ocho a dieciséis años de presidio, de conformidad con el articulo 37 esta pena debe aplicarse en su termino medio esto es DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE JUICIO CONSTITUIDO CON ESCABINOS (MIXTO) DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA POR UNANIMIDAD CULPABLES y en consecuencia CONDENA a los ciudadanos D.J.P.M., Venezolano, de Maracaibo-Estado Zulia, de 32 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 10.418.498, Soltero, de profesión u oficio Taxista, hijo de E.M. y Á.P. y residenciado en el Barrio La Conquista calle 60D casa Nro 92-42 del estado Zulia y S.A.S.D., Colombiano, natural de Manizales Departamento Caldaz- Colombia, 34 años de edad, hijo de María de los Á.D. y S.S., Comerciante, y residenciado en el Barrio Trinitarias a cuatro cuadras de Enelven del Estado Zulia, ,a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO y las accesorias de ley, previstas en los artículos 13 del Código Penal y 266 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales cumplirá los mencionados ciudadanos en el Establecimiento Penal que designe el Ejecutivo Nacional y el Juez de Ejecución a quien le corresponda, así como a las Accesorias Legales de Interdicción Civil durante el tiempo de la pena, Inhabilitación Política mientras dure la pena, Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, y pago de Costas Procesales previstas en los Artículos 13 del Código Penal y 276 del Código Orgánico Procesal Penal; por estimarlos COAUTORES y CULPABLES del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 cometido en perjuicio de las ciudadanas CECILIA, Z.G. y YUSMERY GONZALEZ, en las circunstancias de lugar, tiempo y modo antes establecidas. En consecuencia se acuerda el cese de la medida Cautelar sustitutiva que venia gozando el ciudadano D.P..

    La Dispositiva precedente, fue leída en Audiencia Oral y Pública concluida el miércoles 10 de diciembre 2003, a las 10:00 p.m. en la Sala de Juicio Nº 4 del Edificio Palacio de Justicia, en conformidad con lo previsto en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando legalmente notificadas las partes.

    Publíquese, Regístrese en el libro respectivo, Déjese copia auténtica en archivo.

    Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ubicada en el Nivel II del Edificio Palacio de Justicia de Maracaibo, Estado Zulia, a los veintitrés (23) días del mes de Diciembre 2.003. Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    ABOG. RUBIS G.V. .

    LOS ESCABINOS,

    R.S. (T1) L.G. CACIQUE (T2)

    EL SECRETARIO,

    ABOG. J.L.L.

    En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó el fallo anterior leyendo en Audiencia Pública su texto integro e incorporándolo a la Causa; se registró bajo el Nº 64 en el libro de Registro de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año; y se compulsó Copia Certificada de archivo.

    EL SECRETARIO,

    ABOG. J.L.L.

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