Decisión nº PJ0322007000286 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 18 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteCintiany Vargas Lima
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 18 de Septiembre de 2007

Años: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2007-001570

ASUNTO: UP01-P-2007-001570

Visto el escrito formulado por el ciudadano FRANCISCO MARTÌNEZ SEVILLA, Asistido por la Abogada E.J.B.B., actuando en su carácter de Procuradora Agraria Regional del Estado Yaracuy, quien solicita medida de protección, a favor de los miembros de las COOPERATIVAS LOS CHAGUARAMOS DEL PALMAREJO, EL RENACER DE MIGUEL, EL NEGRO MIGUEL 290, FLIA SHARON, LOS CULTIVOS, FLIA. UNIDA LOS ORTEGAS, DESARROLLO ENDÒGENO, EL SOL SALE PARA TODOS, LOS GAVILANES, LA GENTE DE PIQUI, LOS NEGROS DE VEROES, LA LAGUNA, HERMANOS IBARRA RENGIFO, LAS MARIAS, PALO BONITO, EL MANGUITO, LA PIEDRA DEL VEROES, EL CHINO CALIENTE 4510, E.D.L., además de los Funcionarios INTI ORT YARACUY: MIGADALIA SUAREZ COLMENAREZ Y LEONIS ZAMBRANO, portadores de las cedulas de identidad números 11.548.816 y 15.965.292 respectivamente.

En fecha 24 de Mayo de 2007, el Fiscal Superior recibe de la Unidad de Atención a la Victima adscrita a la Victima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, según Oficio Nº YA-F3-1214-07, procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde piden que se le tramite MEDIDA DE PROTECCION a favor de los ciudadanos MIEMBROS DE LAS COOPERTTIVAS LOS CHAGUARAMOS DEL PALMAREJO, EL RENACER DE MIGUEL, EL NEGRO MIGUEL 290, FLIA SHARON, LOS CULTIVOS, FLIA. UNIDA LOS ORTEGAS, DESARROLLO ENDÒGENO, EL SOL SALE PARA TODOS, LOS GAVILANES, LA GENTE DE PIQUI, LOS NEGROS DE VEROES, LA LAGUNA, HERMANOS IBARRA RENGIFO, LAS MARIAS, PALO BONITO, EL MANGUITO, LA PIEDRA DEL VEROES, EL CHINO CALIENTE 4510, E.D.L., además de los Funcionarios INTI ORT YARACUY: MIGADALIA SUAREZ COLMENAREZ Y LEONIS ZAMBRANO, portadores de las cedulas de identidad números 11.548.816 y 15.965.292 respectivamente, por tener la cualidad de victimas los miembros de las mencionadas cooperativas, de conformidad con lo establecido en le articulo 119 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 5 de la Ley de Protección de Victimas, según, en la investigación iniciada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub.- Delegación Carabobo con el Nº H-529.295(22F3365-07 y llevada por la mencionada representación por la comisión de uno de los Delitos contra la Propiedad, donde figura como imputado el Ciudadano O.P., la cual encuentra en la fase preparatoria.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala lo siguiente en cuanto a la protección efectiva, que el Estado protegerá a las victimas de los delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.

Ahora bien el reconocimiento de los derechos de las personas o personas que son victimas de un hecho punible en el ámbito del proceso penal actual constituye un hito muy importante en materia de derechos humanos en el área nacional como internacional.

El Código Orgánico Procesal Penal establece cuales son los requisitos para que una persona sea considera victima de un hecho punible, la persona ofendida por el delito; a los efectos de la capacidad procesal para ser parte es indiferente que se trate de persona natural o de una persona jurídica, en consecuencia se acuerda lo solicitado por la Fiscalía Superior a favor de los ciudadanos miembros de las COOPERATIVAS EL NEGRO MIGUEL 290, FLIA SHARON, LOS CULTIVOS, FLIA. UNIDA LOS ORTEGAS, DESARROLLO ENDÒGENO, EL SOL SALE PARA TODOS, LOS GAVILANES, LA GENTE DE PIQUI, LOS NEGROS DE VEROES, LA LAGUNA, HERMANOS IBARRA RENGIFO, LAS MARIAS, PALO BONITO, EL MANGUITO, LA PIEDRA DEL VEROES, EL CHINO CALIENTE 4510, E.D.L., además de los Funcionarios INTI ORT YARACUY: MIGADALIA SUAREZ COLMENAREZ Y LEONIS ZAMBRANO, portadores de las cedulas de identidad números 11.548.816 y 15.965.292 respectivamente, por tener la cualidad de victimas los miembros de las mencionadas cooperativas, medida de resguardo por medio de APOSTAMIENTO por Funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional de este Estado en la dirección de los terrenos ubicados en el Sector Macagua, aproximadamente a 23 Kilómetro de la Comunidad de Agua Negra, por la antigua línea del Ferrocarril B.d.M.V.d.E.Y., FINCAS TIBISAY, DON PEPE Y EL PARAISO, donde actualmente se constituye el FUNDO ZAMORANO por un lapso de noventa días Prorrogables a petición de la Unidad de Atención a la Victima y así se decide

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 5, Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la LEY, Se acuerda la Prorroga de la MEDIDA DE PROTECCION A FAVOR DE LOS MIEMBROS DE LAS COOPERATIVAS LOS GUACHAROS DEL PALMAREJO, EL RENACER DE M.E.N.M. 290, FLIA SHARON, LOS CULTIVOS, FLIA. UNIDA LOS ORTEGAS, DESARROLLO ENDÒGENO, EL SOL SALE PARA TODOS, LOS GAVILANES, LA GENTE DE PIQUI, LOS NEGROS DE VEROES, LA LAGUNA, HERMANOS IBARRA RENGIFO, LAS MARIAS, PALO BONITO, EL MANGUITO, LA PIEDRA DEL VEROES, EL CHINO CALIENTE 4510, E.D.L., además de los Funcionarios INTI ORT YARACUY: MIGADALIA SUAREZ COLMENAREZ Y LEONIS ZAMBRANO, portadores de las cedulas de identidad números 11.548.816 y 15.965.292 respectivamente, por tener la cualidad de victimas los miembros de las mencionadas Cooperativas, resguardo por medio de APOSTAMIENTO por Funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional de este Estado en la dirección de los terrenos ubicados en el Sector Macagua, aproximadamente a 23 Kilómetro de la Comunidad de Agua Negra, por la antigua línea del Ferrocarril B.d.M.V.d.E.Y., FINCAS TIBISAY, DON PEPE y EL PARAISO, donde actualmente se constituye el FUNDO ZAMORANO por un lapso de noventa días Prorrogables y así se decide. Todo de conformidad con lo establecido en lo establecido en los artículos 120 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a la Guardia Nacional de este Estado y a la Procuradora Agraria Regional del Estado Yaracuy la presente decisión. Notifíquese a las víctimas. Cúmplase

La Juez de Control Nº 5

Abg. Cintiany Vargas Lima

CVL/cintiany La Secretaria

Abg. Olga Elena Gallo

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