Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 14 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteVictor Rolando Molina
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 14 de diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001023

ASUNTO : IP11-P-2009-001023

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. V.M.V.

FISCAL 66º NACIONAL Y 12º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. L.P.R. y ABG. A.R.A..

IMPUTADO: J.Á.R.P.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. J.V.

VICTIMA: YESIREE COROMOTO MOSQUERA COLINA (Menor),

SECRETARIA: ABG. D.R.S.

DE LOS HECHOS

Los hechos objeto del presente proceso, se originaron en una fecha imprecisa donde la menor de edad (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 la LOPNA), manifiesta que el ciudadano J.A.R.P., quien es el concubino de su madre, quien en varias oportunidades la había tocado en sus IDENTIFICACION DE LAS PARTES genitales llegando la a penetrar con el dedo.

DE LA SOLICTUD FISCAL

La Representación Fiscal, hizo una exposición breve de los fundamentos de la Acusación Fiscal exponiendo oralmente los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presentara formal Acusación contra el Ciudadano J.Á.R.P., por la presunta comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V. en CONCURSO REAL (artículo 88 del Código Penal) de Delitos con ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 ejusdem, en perjuicio de la Ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 LOPNA. De igual forma los ciudadanos Fiscales del Ministerio Publico ofrecieron los medios Probatorios tanto testimoniales como documentales plasmados en su escrito de Acusación solicitando se Admita Totalmente su escrito de Acusación, las Pruebas presentadas y se ordene el Juicio Oral y Privado contra el Acusado de autos, así como la imposición de la penalidad que prevé la citada norma para el mencionado acusado en su limite máximo, una vez realizado el Juicio Oral y Condenado el mismo, para lo cual ratifico el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarios, y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que dan por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó el ciudadano Fiscal se Decrete la Medida de Privación Judicial contra el precitado imputado, por cuanto están llenos los extremos legales de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Pena que pudiera imponerse, la magnitud del daño causado, el peligro constante de Obstaculización por las serie de amenazas contra las víctimas. De igual manera solicita se mantenga la Medida de Protección acordada a favor de las Víctimas y se deje constancia que el Ministerio Público se reserva el Derecho de presentar Pruebas Nuevas en el Juicio Oral.

DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra al Defensor Privado quien manifestó lo siguiente: “Esta Defensa ratifica en toda y cada una de sus partes el escrito de contestación presentado oportunamente, en la cual opone excepciones contra el escrito acusatorio, y por lo cual niega y rechaza la misma, señalando que la Acusación Fiscal vulnera los principios fundamentales del P.P.. Señala como Excepciones las contempladas en el artículo 28 numeral 4º literal E, del Código Orgánico Procesal Penal, por el incumplimiento de los requisitos de procedibilidad y por violación al Debido Proceso y a las Garantías Constitucionales, al no analizar las pruebas que exculpan a mi Defendido. También existe violación flagrante del Principio de Legalidad, observando contradicción en los tres Informes Medico Forense realizados, los cuales sólo coinciden en el hecho que no hubo desfloración. De igual manera señala como Excepción la contemplada en el artículo 28 numeral 4º literal I, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 326 ordinal 2º referente a los requisitos formales para intentar la acción. Observa de las declaraciones aportadas por la Victima que son llevadas por los funcionarios y que se contradice de la Declaración rendida como Prueba Anticipada ante el Tribunal de Control. Señala así mismo como Excepción la contemplada en el artículo 28 numeral 4º literal I, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 326 ordinal 3º señalando que el Ministerio Público no actuó de Buena Fe ya que no fueron realizadas como diligencias de Investigación las declaraciones solicitadas por esta Defensa. Indica de igual manera como Excepción la contemplada en el artículo 28 numeral 4º literal I, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 326 ordinal 5º referente a la falta de pertinencia y licitud de las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. En el supuesto negado que se Ordene la Apertura a Juicio Oral y Privado se ratifica la Promoción de las Pruebas Testimoniales y Documentales ofertadas en su escrito, por ser licitas, legales y pertinentes, y por último solicita al Tribunal Desestime la Acusación Fiscal, Declare la Nulidad de las Actuaciones y en consecuencia Decrete el Sobreseimiento a favor de mi Defendido.

APERTURA A JUCIO ORAL Y PÚBLICO

Oídas las exposiciones de las partes este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, pasa a decidir de la siguiente manera, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando: En cuanto a las Excepciones opuestas por la Defensa Privada, este Tribunal observa que no existe ningún tipo de vulneración al Debido Proceso ni a las Garantías Constitucionales. De igual forma los señalamientos realizados respecto a las contradicciones de las Pruebas las mismas son materia del Juicio Oral. Por otra parte la falta de los requisitos formales o defectos de forma alegadas por la Defensa no se evidencian en el presente Asunto, por lo que se Declara Sin Lugar las Excepciones opuestas y los pedimentos de la Defensa. Así mismo en cuanto a la Experticia Medica Psiquiátrica a la Victima solicitada por la Defensa, se declara Sin Lugar. En cuanto al escrito de Acusación contra el Ciudadano J.Á.R.P., el mismo reúne los requisitos de ley, por lo que se Admite Totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público contra el referido imputado por la presunta comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V. en CONCURSO REAL (artículo 88 del Código Penal) de Delitos con ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 ejusdem, en perjuicio de la Ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 LOPNA. En cuanto a las pruebas Testimoniales y Documentales promovidas por el Ministerio Público y la Defensa se admiten por ser licitas, legales, necesarias y pertinentes. Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el Ciudadano imputado, por cuanto están llenos los extremos legales de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Pena que pudiera imponerse, la magnitud del daño causado, el Peligro de Fuga y de Obstaculización por las serie de amenazas contra las víctimas y posibles testigos en el Juicio Oral y Privado. Se mantiene la Medida de Protección acordada a favor de las Víctimas., por lo que este Tribunal Primero de Control, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO.

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio a quien corresponda el conocimiento de la presenta causa, por consiguiente, se ordena la remisión de la misma una vez vencido el precitado lapso.

El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Dayana Rovira

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