Decisión nº PJ0662013000027 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 2 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y D.A..

Ciudad Bolívar, 02 de abril de 2013.

202º y 154º

ASUNTO: FP02-U-2011-000051 SENTENCIA: PJ0662013000027

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 29 de julio de 2011 (v. folio 60), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Sindico Procurador y Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, así como al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, y a la Coordinación de Administración Tributaria Municipal de la Alcaldía del Municipio Caronì del Estado Bolívar, respecto a la admisión o no del recurso; y por cuanto las partes se encuentran a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 29 de julio de 2011, presentado por la ciudadana A.C., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.093.577, apoderada de la sociedad mercantil PALMERA MOTORS C.A., asistida en este acto por el Abogado J.C.D.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.634, contra la Resolución Nº 0435 de fecha 23 de mayo de 2011, suscrita por la Coordinación de la Administración Tributaria Municipal de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar.

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que fue librada la respectiva comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la practica de la notificación a los ciudadanos Alcalde del Municipio Caroní y Sindico Procurador, igualmente se libraron las notificaciones a los ciudadanos Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, y a la Coordinación de Administración Tributaria Municipal de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 61 al 68).

En fecha 19 de septiembre de 2011, el Alguacil del Tribunal consignó la notificación del Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (v. folios 69 y 70) en esa misma fecha el Abogado J.C.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.634, actuando en representación de la contribuyente PALMERA MOTORS C.A., consignó poder debidamente autenticado, de igual forma solicitó copias certificadas del presente asunto. (v folios 71 al 77)

En fecha 21 de septiembre de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó lo peticionado por el abogado supra señalado. (v folio 78)

En fecha 29 de septiembre de 2011, el Alguacil de este Tribunal dejò constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), los oficios Nros. 1388-2011, 1389-2011, 1390-2011 y 1391-2011, dirigidos a los ciudadanos Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní, Sindica Procuradora y Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, así como a la Coordinación de Administración Tributaria Municipal de Caroní. (v folios 79 al 86)

Posteriormente en fecha 31 de octubre de 2011, la Abogada Y.F., actuando como apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, consignó fotocopia certificada del poder notariado. (v folios 87 al 92)

En fecha 27 de julio de 2012, la Abogada Y.F., previamente identificada, consignó fotocopias certificadas del expediente administrativo de la empresa Palmera Motors C.A. (v folios 94 al 576)

En fecha 01 de agosto de 2012, se recibió comisión Nº 1470 mediante oficio Nº 545-12 de fecha 19 de julio de 2012, donde consta la notificaciones de los ciudadanos Sindico Procurador y Alcalde del Municipio Caronì del Estado Bolívar, asì como de la Coordinación de Administración Tributaria Municipal de Caronì, debidamente cumplida por el Juzgado Primero del Municipio Caronì del Estado Bolívar. (v folios 577 al 591)

En fecha 06 de agosto de 2012, se dictó auto ordenando agregar la comisión antes señalada, la cual fue debidamente practicada. (v folio 592)

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Municipal.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario interpuesto mediante escrito de fecha 29 de julio de 2011, presentado por la ciudadana A.C., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.093.577, representante legal de la sociedad mercantil PALMERA MOTORS C.A., asistida en este acto por el Abogado J.C.D.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.634, contra la Resolución Nº 0435 de fecha 23 de mayo de 2011, suscrita por la Coordinación de la Administración Tributaria Municipal de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar.

SEGUNDO

Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el representante del Fisco Municipal no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes, emítase tres (03) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentren notificados de la presente decisión los ciudadanos Sindico Procurado y Alcalde del Municipio Caronì del Estado Bolívar, así como la Coordinación de Administración Tributaria Municipal de Caroní y la Contribuyente PALMERA MOTORS C.A., déjese copia certificada de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los dos (02) día del mes de abril de dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO R.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. L.C.H.R.

YCVR/Lchr/ddac.-

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