Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Julio de 2009

Fecha de Resolución16 de Julio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBeatriz Pérez Solares
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

ASUNTO KP01-P-2008-009981

Barquisimeto, 16 de julio de 2009 Años 199° y 150°

APERTURA A JUICIO

(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONA ACUSADAS

IMPUTADOS:

  1. ) E.L.Z.C., portador de la Cédula de Identidad 20.737.246, venezolano, de profesión u oficio Comerciante, hijo de L.Z. y M.d.Z., soltero, fecha de nacimiento 02.09.89, de 19 años, natural del Barquisimeto, Edo. Lara, grado de instrucción Bachiller, residenciado en la Urbanización Barrio La Paz, Sector 2, calle Principal, casa S/N diagonal a la parada de la RUTA 13, a dos casas del Puente.

  2. ) J.A.P.R., portador de la Cédula de Identidad 15.668.854, venezolano, de profesión u oficio Comerciante, hijo de A.M.R. y Aslein J.P., soltero, fecha de nacimiento 18-07-80, de 28 años, natural del Barquisimeto, Edo. Lara, 6° grado de instrucción, residenciado en la Barrio La Lucha, calle Principal, casa Nº 51-D, sector D, al lado de la Charcutería, diagonal a la parada de la Ruta 7.

  3. ) J.G.V.C., portador de la Cédula de Identidad 16.585.086, venezolano, de profesión u oficio Promotor, hijo de J.V. y C.C., soltero, fecha de nacimiento 20-04-83, de 24 años, natural del Barquisimeto, Edo. Lara, grado de instrucción Bachiller, residenciado en la calle 60 entre San Vicente, casa S/N, al lado de la Bodega que esta en la esquina del semáforo.

  4. ) J.A.R.B., titular de la Cédula de Identidad 16.898.069 (No la Porta), venezolano, de profesión u oficio Alquila teléfonos, hijo de J.A.R. y M.E.B., soltero, fecha de nacimiento 07-06-83, de 25 años, natural del Barquisimeto, Edo. Lara, 6° grado de instrucción, residenciado en la carrera 11 entre 19 y 20, Barrio La Pastora, casa nª 19-61, al lado del laboratorio Clínico D.P. .

  5. ) W.J.D., portador de la Cédula de Identidad 19.779.393, venezolano, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Aliriro Aranguren y D.D., soltero, fecha de nacimiento 10-10-79, de 29 años, natural del Barquisimeto, Edo. Lara, 7° grado de instrucción, residenciado en la calle 16 entre 4 y 5, Cerritos Blancos, casa Nº NO LO SABE, en la esquina esta la venta de Repuesto Inversiones JJuma.

  6. ) YUDEXI YICELYZ COLMENARES RODRIGUEZ, portador de la Cédula de Identidad 15.776.911, venezolana, de profesión u oficio TSU en Administración de Empresas, hijo de O.C. y L.R., soltera, fecha de nacimiento 10-03-83, de 25 años, natural del Barquisimeto, Edo. Lara, grado de instrucción TSU, residenciado en la calle 30, entre av. 7 y 8 Municipio Independencia Edo. Yaracuy, a dos cuadras de la Alcaldía de Independencia.

Delito ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado respectivamente en el artículo 458, 277, 174 y 470 del Código Penal y artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 83 DEL CODIGO PENAL;.

LOS HECHOS IMPUTADOS

El 08 de octubre de 2008, comparecen a la Comisaría Policial de la Sucre de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara los funcionarios Camacaro D.R., Querales Briceño D.A., G.J.L., Montero Costero O.G., quienes indican que reciben llamada radiofónica del 171 donde informan que en la Avenida Fuerzas Armadas con calle 57, específicamente dentro del supermercado el Brillante de esta ciudad se estaba cometiendo un robo y al llegar al sitio verificaron los funcionarios el procedimiento y observaron que el portón de la sana María se encontraba parcialmente cerrado optando el sargento Camacaro D.R. con las medidas de seguridad del caso acercarse y de repente cierran completamente la s.M. e indica un sujeto desde adentro “retírense y llamen a un Fiscal porque tenemos a varios rehenes aquí” “tenemos a unos chinos”, en vista de tal situación se solicito el apoyo llegando el sargento Querales Briceño D.A. y el Distinguido Montero Costero o.G., quienes acordonaros la zona y estuvieron aproximadamente como treinta minutos dialogando con los ciudadanos que estaban cometiendo el robo dentro del establecimiento comercial y luego de dialogar, les indicaron los funcionarios que toda la zona estaba rodeada y que salieran con las manos en alto, en ese momento se hicieron presentes en el sitio los funcionarios Comisario Jefe R.S.F., Jefe de la Zona Policial Centro Sur “La Sucre”, simultáneamente con el Inspector Jefe Roymer A.S., Jefe de la Comisaría Policial de la “Sucre”, los mismos desde afuera retomaron el dialogo con los ciudadanos con el fin de hacerlo desistir de su posición a los fines que se rindieran y entregaran las armas que poseían, insistiendo los ciudadanos que iban a matar a las personas que tenían sometidas en el establecimiento comercial, al sitio también se presento una comisión de la DISIP, al mando de los funcionarios Sub Comisario F.C., Inspector H.E. y el Inspector A.G. en la Unidad 2-1062 en apoyo de la situación para el acordonamiento, continuando en esos momentos el dialogo entre los ciudadanos y el Inspector Roymer Silva, los mismos manifiestan que se iban a rendir adoptándose las medidas de seguridad ingresaron al establecimiento comercial los funcionarios Sargento Camacaro D.R., Sargento Querales Briceño D.A., Cabo G.J.L., Distinguido Montero Costero O.G., por una puerta ubicada en la parte posterior de dicho establecimiento (deposito) ya que el portón s.M. lo habían cerrado los ciudadanos que habían ingresado y al ingresar y desplazarse por el establecimiento los funcionarios observaron cuatro (4) ciudadanos amarrados con precintos plásticos color beige y tirados en el suelo, siendo estos de origen asiático (chinos) igualmente visualizaron cinco (5) ciudadanos masculinos con las manos en alto, tres de ellos con armas de fuego cada uno, igualmente una ciudadana quien les indico a los funcionarios “nos rendimos no vayan a matarnos”, en ese momento se identificaron los funcionarios como policiales hy procedieron a desamarrar a los ciudadanos de origen asiático que se encontraban amarrados los cuales quedaron identificados como FENA Song Huan CI C-3-82192796, Ana FENA CI E-82192796, Ho He CI 82291218 y Paula FENA CI 16454295, domiciliados en el establecimiento comercial y reconocieron que los cinco ciudadanos y la ciudadana los estaban robando en dicho supermercado, actuando el distinguido O.G.M.C. en actuar de acuerdo al art 265 del COPP e inspeccionaron a los cinco ciudadanos masculinos, siendo el primero de ellos identificado como E.Z., le encontraron dentro del bolsillo lateral derecho del pantalón que vestía la cantidad de ciento sesenta bolívares fuertes; al segundo que dijo ser J.P. se le encontró adyacente a sus pies un arma de fuego tipo pistola; el tercero quien dijo ser J.V. se le encontró adyacente a sus pies un arma de fuego tipo pistola; al cuarto de ellos quien dijo ser J.B. se le incauto un arma de fuego tipo revolver, y al quinto quien dijo ser W.D. les indico que había ocultado un arma de fuego debajo de un estante de víveres procediendo el Distinguido O.G.M.C. a ubicar dicha arma y se trato de un arma de fuego tipo pistola, y dijeron que eran de su propiedad. Inspeccionada el área de carnicería se encontraba otro ciudadano atado con precinto y fue desamarrado quedando identificado como N.T. de 57 años de edad, CI 4192622, carnicero en dicho supermercado y residenciado en la misma dirección, igualmente encontraron a otra ciudadana en el area de la caja registradora amarrada con un precinto y al ser desamarrada se identifico como C.H., residenciada en la misma dirección del hecho y presentaba una crisis nerviosa, los llevaron a la comisaría a tomar la denuncia al dueño del local FENA Song Huan y A.H., ya que los demás tenian miedo por las amenazas de muerte sufridas por los detenidos si estos denunciaban, procediendo el sargento Querales Briceño D.A. a colectar las evidencias de interés criminalistico, se presento además al sitio la distinguido Simpricita Ramos para hacer la inspección a la ciudadana detenida, en un sitio aparte y reservado y le encontró en su poder una cartera para dama elaborada en material sintético color negro que contenía la suma de ciento sesenta bolívares fuerte, actuando el sargento Camacaro D.R. en manifestarle a los cinco ciudadanos masculinos y a la femenina de la cartera que quedaban detenidos, fueron trasladados al comando y se identificaron y puestos a la orden de la fiscalia del Ministerio Público.

PRUEBAS

TESTIMONIALES PROMOVIDA POR LA FISCALIA

PRIMERO

Testimonio de los funcionarios policiales Sargento Camacaro D.R., Sargento Querales Briceño D.A., Cabo G.J.L., Distinguido Montero Costero O.G., adscritos a la Comisaría Policial de la Sucre, perteneciente a la Zona Policial Centro Sur; Inspector Roymer A.S.J. de la Comisaría Policial de La Sucre, sub comisario F.C., Inspector H.E., Inspector A.G., Agente J.S. adscrito a la Brigada contra robos del CICPC Sub Delegación del Estado Lara, los funcionarios Owkin Deiber y J.S. adscritos al área técnica del CICPC Sub Delegación Lara, Inspector A.R. y Detective L.M., para que depongan el conocimiento que tienen sobre los hechos por los cuales realizaron la detención de los imputados de autos y en consecuencia dejan constancia del procedimiento de aprehensión.

SEGUNDO

Testimonio del experto en balística J.C.P., adscrito a la Brigada Criminalistica Balística identificativa y comparativa del CICPC del Estado Lara, quien realizo la experticia de reconocimiento técnico 9700-127-B-1069-08 de fecha 29 de octubre de 2008 a las armas de fuego incautadas en el local comercial.

TERCERO

Testimonial de la experto E.L., procesadora, adscrita al área Técnica Policial del CICPC del Estado Lara, quien realizo la experticia de identificación plena a los acusados.

CUARTO

Testimonio del Experto M.P., quien realizo experticia de reconocimiento técnico Nº 9700-056-AT-1938-08 de fecha 20 de octubre de 2008.

QUINTO

Testimonio de los funcionarios Owkin Deiber y J.S., adscritos al área técnica del CICPC Sub Delegación del Estado Lara, quienes describen el lugar donde se produjo el robo.

SEXTO

Declaración del funcionario agente J.S., adscrito a la Brigada contra robos del CICPC Sub Delegación del Estado Lara, quien describe las circunstancias de tiempo y lugar en que se produjo el robo.

SEXTO

Declaración de los ciudadanos FENA Song Huan , CI E-3-82192796, A.F. CI E-82192796, Ho He CI E- 82291218, P.F. CI 16454295 y N.T. CI 4192622, quienes pueden ser ubicados en el establecimiento comercial donde ocurrió el robo.

TESTIMONIALES PROMOVIDA POR LA DEFENSA

SEPTIMO

Testimonio de de la ciudadana L.M. CI 14398330 quien reside en la carrera 1 Urb. La Guerrera A.S., casa Nº 2-48 Barrio El Carmen, Telf. 0416-5554352.

OCTAVO

Testimonio de los ciudadanos R.C. CI 7388296, Telf. 0416-3590587, reside en la carrera 14 entre calle 18 y 20 sector La P.B. unión, quien es uno de los miembros que jugaban el bolso.

NOVENO

Testimonio del ciudadano A.D. CI 19432144, Telf. 0426-7551302, quien reside en la carrera 15 entre calles 18 y 20 sector La Pastora, Barrio Unión, quien es uno de los miembros que jugaban el bolso.

DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA

DECIMO

Experticia de de identificación plena Nº 9700-056-AT-2316 de fecha 17-10-08, suscrita por la funcionaria agente E.L., funcionaria procesadora.

DECIMO PRIMERO

Experticia de Reconocimiento técnico y restauración de caracteres borrados en metal Nº 9700-127-B-1069-08 de fecha 29-10-08, suscrito por el experto en Balística J.C.P. a las armas de fuego.

DECIMO SEGUNDO

Experticia de reconocimiento técnico Nº 9700-056-AT-1938-08 de fecha 20-10-08, suscrita por el experto M.P..

DECIMO TERCERO

Acta de investigación penal de fecha 08-10-08 suscrita por el funcionario agente J.S., donde describe las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo el robo.

DECIMO CUARTO

Inspección Técnica Nº 3660-08 de fecha 08-10-08 suscrita por los funcionarios Owkin Deiber y J.S., adscritos al área técnica del CICPC, Sub Delegación del Estado Lara, en la que describe el lugar en que se produjo el robo específicamente en la Avenida Fuerzas Armadas con calle 57 dentro del establecimiento comercial conocido como supermercado “el Brillante” de esta ciudad.

DECIMO QUINTO

Experticia de autenticidad o falsedad Nº 2950, planilla Nº 973-08 del 07-11-08 de la cantidad de trescientos veinte bolívares fuertes, suscrito por el expertos R.S. y C.S..

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del COPP, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 y cubierto en su totalidad SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal contra los CIUDADANOS E.L. ZABALA CHIRINO, YHONNY A.P.R., J.G.V.C., J.A.R.B., WUILLIANS J.D. y YUDEXI YICELIZ COLMENAREZ RODRIGUEZ por los delitos de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado respectivamente en el artículo 458, 277, 174 y 470 del Código Penal y artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º, por ser Licitas Necesarias y Pertinentes y que en virtud del principio de la Comunidad de la Prueba son del proceso y por ende de ambas partes. SE ADMITEN LAS PRUEBAS TESTIMONIALES DE LA DEFENSA de los ciudadanos L.M., R.C. y A.D.. TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO a los CIUDADANOS E.L. ZABALA CHIRINO, YHONNY A.P.R., J.G.V.C., J.A.R.B., WUILLIANS J.D. y YUDEXI YICELIZ COLMENAREZ RODRIGUEZ POR LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado respectivamente en el artículo 458, 277, 174 y 470 del Código Penal y artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 83 DEL CODIGO PENAL; CUARTO: Se MANTIENE la medida cautelar de privación de libertad, ya que no han variado las circunstancias por la que se impuso. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal.

Téngase a las partes por notificadas.

Líbrese notificación a la victima y publíquese a las puertas de la dirección que consta en el proceso.

JUEZ DE CONTROL 2, (s)

B.P.S.

SECRETARIA,

EGINET GOMEZ

/bea

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