Decisión nº Interlocutoria082-2013 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 9 de Julio de 2013
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2013 |
Emisor | Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario |
Ponente | Raul Marquez Barroso |
Procedimiento | Recurso Contencioso Tributario |
Asunto: AF49-X-2013-000001 Sentencia Interlocutoria Nº 082/2013
AP41-U-2011-000314
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de julio de 2013
203º y 154º
Visto el escrito presentado en fecha 28 de mayo de 2013, por los abogados L.M.H.R. y R.J.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.538.237 y 14.890.036, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los números 42.709 y 108.391, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos F.P.L. y L.R.H.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.171.368 y 4.268.375, respectivamente, mediante el reforman la demanda de Intimación de Honorarios Profesionales contra la sociedad mercantil FESTEJOS MAR, C.A. Por cuanto las pretensiones contenidas en la misma no son contrarias al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal conforme a lo establecido en los artículos 640 del Código de Procedimiento Civil, 54 y 55 de la Ley del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial y 10 de del Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente reforma de la demanda. Emplácese al demandado, sociedad mercantil FESTEJOS MAR, C.A., para que pague o se oponga dentro de los diez (10°) días de despacho siguiente a su citación, en el caso de que la parte demandada haga oposición, la misma se tramitará por el procedimiento ordinario, en virtud de la cuantía, conforme a lo establecido en el artículo 652 eiusdem. Entréguese a la Unidad de Actos de Comunicación a los efectos de practicar la debida citación. En tal sentido, se deja sin efecto la boleta de citación librada a la ut supra descrita recurrente, librada en fecha 03 de junio de 2013.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los nueve (09) días de julio de dos mil trece (2013).
El Juez,
R.G.M.B.
La Secretaria,
B.L.V.P.
Asunto: AF49-X-2013-000001
AP41-U-2011-000314
RGMB/blvp