Decisión nº 10.385DEFINITIVA de Tercero De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry de Aragua, de 29 de Junio de 2010

Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorTercero De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry
PonenteMary Fernández
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA: PALMINA D.C.D.P., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.240.023 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: O.E.B.H., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.067 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS FIBRA TANK UST C.A, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de septiembre de 1.995, bajo el N° 18, Tomo 291-Apro, representada por el ciudadano J.E.C.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.940.809 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.A.G.B. y M.N.D., Abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 30.997 y 79.030, respectivamente de este domicilio.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

EXP No. 10.385

SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 23 de Febrero de 2010, se inicia el presente juicio admitida por los trámites del juicio breve.

En fecha 22 de Marzo de 2010, se decretó medida de secuestro, cuyas resultas fueron agregadas al expediente, por este Tribunal en fecha 07-05-2010.

En fecha 23 de Marzo de 2010, se libró comisión al Juzgado Distribuidor de los Municipios del área Metropolitana de Caracas, a los fines de cumplir con la citación de la parte demandada.

En fecha 03 de Mayo de 2010, la parte demandada, consignó escrito de contestación a la demanda y opuso la cuestión previa prevista en el artículo 346, numeral 11°.

En fecha 07 de Mayo de 2010, el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado J.G.B., consigna escrito en el cual hace oposición a la medida de secuestro decretada por este Tribunal.

En fecha 12 de Mayo de 2010, el Apoderado Judicial de la parte actora, consigna escrito de convenimiento a la cuestión previa propuesta por la parte demandada.

En fecha 17 de Mayo de 2010, el Apoderado Judicial de la parte demandada, consigna escrito en el cual solicita sea homologado escrito de convenimiento a la cuestión previa propuesta por la parte actora.

En fecha 18 de Mayo de 2010, la parte actora mediante su Apoderado Judicial, consigna escrito de pruebas, el cual fue admitido parcialmente en fecha 20-05-2010.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alega el Apoderado Judicial de la parte actora en su libelo de demanda que en fecha 14 de agosto de 2007, mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracay, su poderdante celebró contrato de arrendamiento a la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS FIBRA TANK UST, C.A, representada por el ciudadano J.E.C.S.; sobre un inmueble situado en la calle el Samán, N° 9, Zona Industrial El Piñonal, de esta ciudad de Maracay del Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Calle en proyecto en cincuenta y un metros (51 mts); SUR: Con inmueble que ocupa Pastificio Italia en cincuenta metros (50 mts); ESTE: Con terreno que fue o es Municipal, en noventa y cuatro metros (94 mts) y OESTE: con terreno que es o fue de A.G. en noventa y tres metros con cincuenta centímetros (93,50 mts). Que el término de duración del contrato era de un (01) año, contados desde el 01 de mayo de 2007 y finalizando el 30 de Abril de 2008, pudiendo prorrogarse sucesivamente a su vencimiento por periodos iguales de un (01) año siempre y cuando una de las partes no le manifieste a la otra con por lo menos treinta (30) días de antelación a su vencimiento, su voluntad de no prorrogar el contrato. Que se hizo una aclaratoria del contrato en fecha 03 de septiembre de 2007, sobre el último día del mes de abril, por cuanto en dicho contrato se incurrió en el error material al dejar pactado que el periodo termina el 31 de abril y no el 30, como debe ser. Que la arrendadora a través del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., notificó a la arrendataria su voluntad de no renovar el contrato de arrendamiento suscrito entre ellos, y que finalizaría el 30 de Abril del 2008, además notificó que a partir del vencimiento del contrato de arrendamiento empezarían a correr los tres (03) años de prorroga legal arrendaticia que le correspondía de conformidad con el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Que la parte arrendataria goza de la prorroga legal establecida en la Ley, por cuanto los tres (03) años que le corresponden concluirían el 30 de Abril de 2011, y que la arrendadora esta dispuesta a respetar, sin embargo la sociedad mercantil, ya identificada, ha dejado de pagar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009. Que fundamenta la presente demanda en los artículos 1.159, 1.160, 1.592, 1.167 del Código Civil, 39, 40, 41 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Que como quiera que la arrendataria no ha cumplido su obligación derivada del contrato de arrendamiento y habiéndole cesado su derecho gozar de la prórroga legal arrendaticia, es por lo que formalmente demanda a la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS FIBRA TANK UST, C.A, por cumplimiento de Contrato.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

Por otro lado, la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda alega que la parte actora ha fundado la pretensión en la acción de Cumplimiento de Contrato por vencimiento del término, en base a ello y conforme lo previsto en el artículo 41 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con el artículo 346, numeral 11° del Código de Procedimiento Civil opone la cuestión previa: “La prohibición de ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean las alegadas en la demanda”. Por otro lado, alega que es cierto que existe un contrato de arrendamiento escrito de fecha 14 de agosto de 2007, pero que la relación arrendaticia que lo vincula con la parte actora data del 23 de Abril de 1997. Que es igualmente cierto que la duración del contrato de marras era de un (01) año, contados desde el 01 de mayo de 2007 y finalizando el 30 de Abril de 2008, pudiendo prorrogarse sucesivamente a su vencimiento por periodos iguales de un (01) año. Que en efecto es cierto, que fue notificada en fecha 26 de febrero de 2008, por vía del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., que el contrato de marras terminaría el 30 de Abril de 2008, y que a partir de esa fecha comenzarían a correr los tres (03) años de la prórroga legal correspondiente. Asimismo, niega, rechaza y contradice que haya dejado de pagar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009. Que no debe canon de arrendamiento alguno que dé origen a la materialización de la medida de secuestro solicitada por la parte actora, según se desprende del Expediente de consignación Arrendaticia, cursante por ante el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., signado con el N° 1055-10; por tal motivo solicita al Tribunal oficie al Juzgado Ejecutor de medidas a los fines de que se abstenga de practicar la medida decretada sobre el bien inmueble objeto de las presente acción.

DE LAS PRUEBAS.

La parte actora promovió:

1) Original del Documento Notariado, contentivo del Poder especial otorgado por Palmina D.C.D.P. a los Abogados O.B. y Á.A.M.A., abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.067 y 114.185, respectivamente. (folios 11 al 13)

2) Original del Documento Notariado, contentivo del Contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes. (folios 14 al 18)

3) Original del Documento de propiedad del Inmueble, debidamente Registrado. (folios 19 al 21)

4) Original de la Aclaratoria del contrato de Arrendamiento, debidamente Notariada. (folios 22 al 24)

5) Original de la Notificación Judicial, efectuada por ante el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A.. (folios 25 al 36)

La parte demandada promovió:

1) Copia Simple del Documento Registrado, contentivo del Acta Constitutiva y Estatutos de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS FIBRA TANK UST, C.A. (folios 51 al 66)

2) Copia Certificada del Documento Registrado, contentivo de la Modificación Estatuaria de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS FIBRA TANK UST, C.A. (folios 67 al 73)

3) Copia simple del Oficio dirigido al Banco Bicentenario, a los fines de Aperturar la Cuenta de Ahorro en el Expediente de Consignación Arrendaticia seguido a favor de la ciudadana Palmina D.C.D.P.. (folio 74)

4) Copia simple de la Libreta de Ahorro, expedida por el Banco Bicentenario, a la apertura de la Cuenta a nombre de la ciudadana Palmina D.C.D.P. (folios 75 y 76)

5) Copia simple del recibo de pago de consignación del cheque de Gerencia, en el Banco Bicentenario en fecha 03-05-2010. (folio 77)

6) Copia simple del Comprobante de Consignación Arrendaticia, expedido por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., correspondiente al periodo de tiempo comprendido desde el mes de Agosto del 2009 hasta Abril de 2010. (folio 78)

PARA DECIDIR SE OBSERVA

De la cuestión previa

La parte actora en su escrito de contestación a la demanda opone la cuestión previa del ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, fundamentado en que la acción es inadmisible por haberse demandado el cumplimiento del contrato por vencimiento del término encontrándose vigente la prórroga legal, y que ello está prohibido según lo previsto en el artículo 41 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Al respecto la parte demandante en su escrito que riela a los folios 81 al 85 conviene en la cuestión previa.

De allí que habiendo la parte actora convenido en la cuestión previa, resulta forzoso declarar con lugar la cuestión previa, y en consecuencia inadmisible la demanda y así se declara.

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