Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Abril de 2008

Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHolanda Dam Hurtado
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-005607

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y Adolescente, Extensión Barquisimeto, entre los ciudadanos J.L.P.G. Y I.J.P.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.563.809 y 12.848.235 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño (Identidad omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), de tres (03) meses de edad respectivamente, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano J.L.P.G., antes identificado ofrece la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF.700,00) MENSUALES por concepto de obligación de manutención, los cuales cancelará en los primeros tres (03) días de cada mes en una cuenta de ahorros que ambos padres se compromete a abrir.

SEGUNDO: De la misma manera se compromete a cancelar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bf. 700,00) adicionales, por concepto de bono especial de Diciembre para gastos de ropa, zapatos y regalos de la temporada navideña, sin menoscabo de la mensualidad regular ofrecida.

TERCERO: Ambos padres convienen que el padre cancelará todos los gastos médicos a través de un seguro con SANITAS que mantendrá vigente a favor del niño. Los gastos médicos y otros gastos adicionales serán cubiertos por el padre mientras la madre no trabaje, estableciendo para ello cinco (05) meses mas, es decir, hasta que el niño cumpla 08 meses de edad.

CUARTO: La ciudadana, I.J.P.N. solicita que el monto ofrecido en este convenio sea ajustado automáticamente conforme a los aumentos que haga el Ejecutivo Nacional Salario Mínimo, en base al ingreso del obligado y a las necesidades del niño, lo cual el padre acepta cumplir de manera voluntaria y sin necesidad de otro procedimiento adicional.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos J.L.P.G. Y I.J.P.N., y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio N° 1

Abg. H.E.D.H..

La Secretaria

RMA.-

Asunto: KP02-S-2008-005607

Homologación Obligación de Manutención

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