Decisión nº pj0012011000668 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 10 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonentePeggy María Pacheco
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 10 de mayo de 2011

AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-002626

ASUNTO : Sp21-S-2010-002626

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: W.A.M.P., venezolano, natural de Tariba, estado Táchira, con cedula de identidad N° V-12.972.664, de 35 años de edad, nacido en fecha 18-01-1975, de profesión conserje, letrado, residenciado san josecito sector E, calle los Ángeles, casa sin numero, frente a la casa de 3 pisos, 0426-7705425.

DEFENSORA: Abogada G.G.D.B. Defensora Pública Penal Segunda Especializada

VICTIMA: N.P.C.

FISCAL: ABG. O.M.R. Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público.

DELITO: AMENAZAS AGRAVADA DOMESTICA CON OBJETOS previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., cometido en perjuicio de N.P.C.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio dos (2) de autos, Acta Policial de fecha 13 de noviembre de 2010, levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Siendo las 19:30 horas de la noche del día 13-11-2010, encontrándose de Patrullaje los Funcionarios en el Sector de Riberas del Torbes en la Unidad Radiopatrullera P-955, recibieron reporte de la Red de Emergencia 171, el cual les indicó que se trasladaran a Barrancas, PARTE Alta, Sector La Orquídea, casa de color verde n° 3-180, en la cual se estaba suscitando una violencia doméstica al llegar al sitio se entrevistaron con una ciudadana de nombre PARADA C.N., quien informó que había sido agredida verbalmente por su ex concubino que se encontraba en estado etílico, la había tratado con palabras obscenas y la había amenazado de muerte, le dijo textualmente que este diciembre no se comía las hayacas, procedieron a detenerlo por orden fiscal y fue identificado como M.P.W.A. con cédula de identidad N° V.- 12.972.664.-

Al folio siete (7) de autos corre inserta denuncia interpuesta en fecha 13 de noviembre de 2010 por la ciudadana Parada C.N. por ante la Policía del estado Táchira, quien manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar al padre de mis hijos de nombre WILKIAM A.M.P., resulta que el día de hoy a eso de las 7:00 horas de la noche yo me encontraba en mi casa, estaba haciendo la cena cuando escuché le daban golpes duro a la puerta, cuando vi que era él éste salió a insultarme con palabras obscenas, groseras, hasta me amenazó de muerte que me dijo que me iba a matar que yo no me iba a comer las hayacas en diciembre, partía botellas llamaba por teléfono que tenía que matarme, en presencia de los hijos míos que estaban nervioso por la aptitud del padre de ellos, yo tengo de separada con el tres (3) años quiero acotar que el día de hoy no me pego, porque la puerta no estaba abierta, si no lo hace este señor que no le importa pegarme donde quiera que el también sabía donde trabajo yo, y eso es lo que temo que me llegue a pasar algo, porque el único responsable de que algo me llegara a pasar a mi o a mis hijos o a mi entorno familiar es el, que igualmente estoy cansada de su hostigamiento donde quiera que me ve, y sus maltratos.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADA DOMESTICA CON OBJETOS previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., cometido en perjuicio de N.P.C., y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor M.P.W.A., admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

la victima PARADA C.N. manifestó lo siguiente “doctora yo estoy de acuerdo con la suspensión pero que el deje de tomar y se porte bien, es todo”

La Defensa, Abogada G.G.D.B., Defensora Pública Penal Segunda Especializada quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor W.A.M.P., venezolano, natural de Tariba, estado Táchira, con cedula de identidad N° V-12.972.664, de 35 años de edad, nacido en fecha 18-01-1975, de profesión conserje, letrado, residenciado san josecito sector E, calle los Ángeles, casa sin numero, frente a la casa de 3 pisos, 0426-7705425, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADA DOMESTICA CON OBJETOS previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., cometido en perjuicio de N.P.C.; así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

TESTIMONIALES:

  1. - DECLARACION EN JUICIO ORAL:

    1.1.- FUNCIONARIOS ACTUANTES Y EXPERTOS:

    1.1.1.- Declaración en Juicio Oral de los Funcionarios Policiales Cabo Primero 116 Astidas Auffer y del Distinguido 2837 R.E., adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, por cuanto suscriben el Acta Policial de 13-11-2010.

    1.2.- DECLARACION DE LA VICTIMA Y TESTIGOS:

    1.2.1.- Declaración en Juicio Oral de Parada C.N. (víctima).

    DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

    Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

    En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

  2. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de AMENAZAS AGRAVADA DOMESTICA CON OBJETOS previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., cometido en perjuicio de N.P.C., tienen una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

  3. Que el agresor W.A.M.P., admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

  4. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

    De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado W.A.M.P., venezolano, natural de Tariba, estado Táchira, con cedula de identidad N° V-12.972.664, de 35 años de edad, nacido en fecha 18-01-1975, de profesión conserje, letrado, residenciado san josecito sector E, calle los Ángeles, casa sin numero, frente a la casa de 3 pisos, 0426-7705425, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADA DOMESTICA CON OBJETOS previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., cometido en perjuicio de N.P.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada (45) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso; 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, asistir a terapias de alcohólicos anónimos, 5- asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 02 meses, líbrese oficio 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 27-04-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-

    D I S P O S I T I V O

    Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía décimo octava del Ministerio Público en contra del acusado W.A.M.P., venezolano, natural de Tariba, estado Táchira, con cedula de identidad N° V-12.972.664, de 35 años de edad, nacido en fecha 18-01-1975, de profesión conserje, letrado, residenciado san josecito sector E, calle los Ángeles, casa sin numero, frente a la casa de 3 pisos, 0426-7705425, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADA DOMESTICA CON OBJETOS previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., cometido en perjuicio de N.P.C., así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado W.A.M.P., venezolano, natural de Tariba, estado Táchira, con cedula de identidad N° V-12.972.664, de 35 años de edad, nacido en fecha 18-01-1975, de profesión conserje, letrado, residenciado san josecito sector E, calle los Ángeles, casa sin numero, frente a la casa de 3 pisos, 0426-7705425, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADA DOMESTICA CON OBJETOS previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., cometido en perjuicio de N.P.C., por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado W.A.M.P., venezolano, natural de Tariba, estado Táchira, con cedula de identidad N° V-12.972.664, de 35 años de edad, nacido en fecha 18-01-1975, de profesión conserje, letrado, residenciado san josecito sector E, calle los Ángeles, casa sin numero, frente a la casa de 3 pisos, 0426-7705425, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADA DOMESTICA CON OBJETOS previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., cometido en perjuicio de N.P.C.; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Impone al acusado W.A.M.P., de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada (45) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso; 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, asistir a terapias de alcohólicos anónimos, 5- asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 02 meses, líbrese oficio 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 27-04-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal,. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 27-04-2012 a las (09:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. NOTIFIQUESE

Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE

ABG. P.M.P.D.A.

JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

Abg. V.M.A.G.

El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Srio.

Causa Nº SP21-S-2010-002626

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