Decisión nº 327-08 de Corte de Apelaciones 4 de Caracas, de 14 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 4
PonenteCésar Sánchez
ProcedimientoAdmisible La Recusacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES

SALA 4

Caracas, 14 de noviembre de 2008

198° y 149°

Asunto: Nº 2125-08

Ponente: César Sánchez Pimentel

Se recibieron las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 11 de noviembre de 2008, en virtud del escrito contentivo de la recusación presentado por el abogado J.G.P., en su carácter de defensor del ciudadano E.A.A.d.L., contra la abogada K.T.L., Juez Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la misma fecha y conforme a la ley, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa al Juez César Sánchez Pimentel.

ANTECEDENTES

El 10 de noviembre de 2008, el abogado J.G.P., en su carácter de defensor del aludido ciudadano, presentó ante el Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, escrito de recusación en contra de la abogada K.T.L., Jueza del referido Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 11 de noviembre de 2008, la abogada K.T.L., Juez Trigésimo Tercera (33°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, presentó escrito de Informe de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la misma fecha, el Tribunal de Control acordó la remisión del cuaderno de incidencia contentivo del escrito de recusación, a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, correspondiéndole el conocimiento de la misma a esta Sala por vía de distribución.

DE LA ADMISIBILIDAD

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se observa que el recusante ha señalado de manera expresa en los términos del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, la causal en la cual podría estar incursa la Juez Profesional recusada para apartarse del conocimiento de la causa N° 33C-13804-08 (nomenclatura del Tribunal de Control), es por lo que esta Sala Cuatro de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE la recusación planteada, de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA JUEZA RECUSADA.

La funcionaria recusada, Juez abogada K.T.L., Juez Trigésimo Tercera (33°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ofreció como medios de prueba:

  1. Decisión dictada el 6 de octubre de 2008, por el Juzgado Décimo Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó declinar el conocimiento de la causa seguida al ciudadano H.M.C. y E.A., al Juzgado Trigésimo Tercero de Control, conforme a lo establecido en el artículo 77 en concatenación con el artículo 72, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

  2. Oficio N° 1030-08 emitido por el Juzgado Décimo Octavo de Control el 6 de octubre de 2008, mediante el cual remitió el expediente contentivo de la causa seguida a los ciudadanos H.M.C. y E.A., al Juzgado Trigésimo Tercero de Control.

  3. Auto del 6 de octubre de 2008, mediante el cual el Tribunal Trigésimo Tercero de Control, acordó darle entrada al expediente contentivo de la causa declinada por el Tribunal Décimo Octavo de Control.

  4. Acta N° 38 levantada el 7 de octubre de 2008, en el Tribunal Trigésimo Tercero de Control, en la cual se dejó constancia que la Juez de ese Despacho había sufrido un accidente automovilístico y le había sido extendido un reposo por quince (15) días.

  5. Auto del 14 de octubre de 2008, mediante el cual el Tribunal Trigésimo Tercero de Control, acordó fijar la celebración de la audiencia preliminar para el 10 de noviembre de 2008.

  6. Escrito suscrito por el abogado defensor J.G.P., mediante el cual solicitó al Tribunal Trigésimo Tercero de Control decretara el archivo de las actuaciones en la causa seguida a su representado.

  7. Decisión dictada el 29 de octubre de 2008, por la Jueza K.T.L. a cargo del Tribunal Trigésimo Tercero de Control, mediante la cual declaró improcedente el archivo de las actuaciones solicitado por la defensa.

  8. Acta levantada el 10 de noviembre de 2008, por el Tribunal Trigésimo Tercero de Control, oportunidad pautada para la celebración de la audiencia preliminar.

Ahora bien, esta Sala considera que los referidos órganos de prueba guardan relación con los asuntos planteados en la incidencia recursiva, por lo que los mismos deberán ser declarados admisibles. Y así se declara.

Admitido como ha sido el escrito de recusación, así como las pruebas documentales ofrecidas por la Jueza recusada, esta Sala acuerda resolver el fondo de la cuestión planteada al cuarto día hábil siguiente de haberse recibido las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

  1. Declara admisible, el escrito contentivo de la recusación presentado por el abogado J.G.P., en su carácter de defensor del ciudadano E.A.A.d.L., contra la abogada K.T.L., Juez Trigésimo Tercera (33°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

  2. Declara admisibles las pruebas documentales ofrecidas por la funcionaria recusada, Juez Profesional K.T.L., Juez Trigésimo Tercera (33°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

  3. Acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada, al cuarto día hábil siguiente de haberse recibido las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, notifíquese, diarícese la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de audiencias de la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año 2008, 198 años de la independencia y 149 años de la federación.

La Juez Presidente

Y.Y.C.M..

La Juez El Juez

María Antonieta Croce Romero César Sánchez Pimentel.

(Ponente)

La Secretaria.

Juana Velandia.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede

La Secretaria

Juana Velandia

YYCM/MCR/CSP/JV/rg.

Exp. 2125-08

En la misma fecha se publico la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, quedando asentado bajo el Nº_________________, siendo las______________.-

La Secretaria

Juana Velandia

Exp.2125-08.-

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