Decisión nº 330-08 de Corte de Apelaciones 4 de Caracas, de 17 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 4
PonenteCésar Sánchez
ProcedimientoSin Lugar La Recusacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES

SALA 4

Caracas, 17 de noviembre de 2008

198° y 149°

Asunto: Nº 2125-08

Ponente: CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, dictar el pronunciamiento con relación a la recusación planteada por el defensor privado J.G.P., en su condición de defensor del ciudadano E.A.A.d.L., en contra de la Juez Trigésimo Tercera (33°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada K.T.L., de conformidad con lo establecido en los artículos 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal.

La recusación ha sido propuesta en la causa seguida a los ciudadanos H.M.C. y E.A.A., por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal.

Esta Sala a los fines correspondientes previamente observa:

El recusante abogado J.G.P., en su condición de defensor privado del ciudadano E.A.A.d.L., en el escrito de recusación, cursante en los folios del 1 al 14 de la presente incidencia recursiva, señaló:

...omissis…La defensa denuncia, que la respetable Jueza titular del Tribunal Trigésimo Tercero (33) de Primera Instancia Penal en funciones de control de esta Circunscripción Judicial, no se avocó previamente al conocimiento de la causa, por lo que carecía de la condición de ser Juez natural y haber adelantado opinión que a criterio de la defensa son motivos graves que afectan su imparcialidad (…) porque obliga a nuestro representado a la continuación de un proceso judicial en su contra, por una acusación interpuesta extemporáneamente, caduca por el Ministerio Público y al no haberse avocado previamente al conocimiento de la causa, carecía de la condición de ser Juez natural y adelantó opinión, que a criterio de la defensa son motivos graves que afectan su imparcialidad…omissis…

…omissis…La defensa es del parecer, que es contradictoria y denota parcialización, la cuestionada decisión, fundamentándola en el siguiente análisis:

1. La jueza decisora apreció que de los conflictos de derechos constitucionales unos son más importantes que otros, el segundo derecho contrapuesto sería el ejercido por el abogado aquí recurrente en el cual pretende por la inactividad de la defensa (el cual ha asistido a los imputados en todo estado y grado de la causa), pretender dejar sin efecto la acusación interpuesta por la representación Fiscal, por considerar que se encuentran vencidos lapsos procesales para la interposición del acto conclusivo, como evidentemente se encuentra, donde no cabe más remedio que lesionar el interés de menor jerarquía, que es el alegado por la defensa a favor del acusado (…).

De lo que se concluye que la respetable Jueza no decidió apegada a la Ley, no fue imparcial, está parcializada al establecer en su decisión que no cabe más remedio que lesionar el interés de menor jerarquía, que es el alegado por la defensa a favor del acusado, vulnerándole la tutela judicial efectiva a nuestro representado, al decidir sin avocarse al conocimiento de la causa, sin ser su juez natural (…).

2. Por otra parte, la respetable Jueza decisora estableció en su sentencia, que siendo los lapsos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal de absoluta obligatoriedad conforme al Principio de Legalidad (…), existen casos en que la violación de los mismos, por razones de incumplimiento de mero formalismo o por otras causas, no acarrean defectos que puedan desencadenar violaciones a garantías o supuestos de carácter constitucional, al acusado, entiende la defensa contradicción al respecto, apreciando la sentenciadora que existen conflictos de derechos constitucionales en donde unos son más importantes que otros, la defensa es de la opinión que todas las garantías constitucionales tienen el mismo rango ´constitucional´ y, no se le pueden violar flagrantemente esos derechos al acusado y menos por el Juez, que es el garante de la actuación fiscal y del proceso penal (…).

3. Por último, determina la ciudadana Jueza en la decisión, que mal podría la defensa pretender con su acción, que si se decretase el archivo judicial de las actuaciones, se consideraría la acusación en forma extemporánea, cuando ni el representante del Ministerio Público solicitó la prorroga para presentar dicho acto conclusivo, ni la misma solicitó el archivo de las actuaciones, en su debida oportunidad, entendiéndose que la presentación de la acusación no vulneró derecho constitucional alguno y la inacción de la defensa convalidó el referido acto conclusivo a tenor de lo establecido en el artículo 194 del Código Orgánico Procesal Penal, y más aún cuando se fijó por parte de este Juzgado el acto establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto se evidencia que definitivamente el Tribunal le está enmendando la plana a la Fiscalía, con el agravante de asegurar que un lapso caduco, se convalida o no, por acción u omisión de la defensa, cuando es una obligación del Tribunal, decidir de oficio la caducidad de los lapsos, para procurar la garantía que nos otorga el debido proceso, cuando las actuaciones realizadas por cualquiera de las partes sean extemporánea; siendo esta actuación intempestiva (…), en opinión de la defensa nula de toda nulidad y, jamás podría convalidarse, en aplicación de las garantías de nuestro ordenamiento jurídico constitucional…omissis…

…omissis…de los hechos narrados se evidencia, que quien decidió sobre el fondo del escrito interpuesto, sin ser la Jueza natural de nuestro representado, por no haberse avocado al conocimiento de la causa previamente, fue la Juez titular K.T.L., no consta en los autos que la respetable Jueza se avocó al conocimiento de la causa.

La defensa es del criterio, que la Jueza decisora le vulneró la tutela judicial efectiva a nuestro representado, al decidir sin avocarse al conocimiento de la causa, sin ser su juez natural, lo que a juicio de la defensa cercenó el derecho de (…) obtener una tutela judicial efectiva (…), siendo nula esta decisión por no ser el juez natural del acusado…omissis…

…omissis…La (…) Jueza titular del Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia Penal en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, decidió declarar improcedente el archivo de las actuaciones, solicitado por la defensa en escrito presentado (..) en fecha 15-10-2008, sin haberse avocado al conocimiento de la causa, evidenciándose que no es la jueza natural de nuestro representado y al decidir sobre las peticiones contenidas en el escrito sin haberse avocado, se constata que adelantó opinión incurriendo en la causal señalada, motivos graves que afectan su imparcialidad en la presente causa (…) ha establecido la jurisprudencia de la Sala Constitucional que ´El ejercicio del recurso de RECUSACIÓN AL JUEZ, es inherente al derecho de defensa que tienen las partes en el proceso´…omissis…

…omissis…El objeto de la recusación es el pronunciamiento de la respetable Jueza Titular del Tribunal Trigésimo Tercero (33) de Primera Instancia Penal en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, quien en su decisión proferida en fecha 29/10/2008, a los alegatos esgrimidos por la defensa en el escrito consignado ante el Tribunal de fecha 15-10-2008, solicitando abstenerse de admitir la acusación fiscal por haber sido interpuesta extemporáneamente y, de conformidad con lo pautado en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, decretara el archivo de las actuaciones (…) decidió declarar improcedente el archivo de las actuaciones sustentándose en todo lo citado en la sentencia, lo que a criterio de la defensa, lo subsume en motivos graves que afectan su imparcialidad, poder este que tienen las partes cuando la Juez no haya dado cumplimiento al deber de inhibición, aún conociendo que su persona presenta alguna causal de recusación…omissis…

…omissis…La defensa es de la opinión que encuadra en la causal de recusación prevista en el numeral 8, del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que ha sido sustentado por el recusante un hecho lo suficientemente grave, el cual es validar una acusación interpuesta fuera del lapso legal por el Ministerio Público, cuando en estricto derecho debió la respetable Jueza decisora, de conformidad con lo pautado en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar el archivo de las actuaciones (…) demuestra la exteriorización de la conducta de la Juez recusada, a través de las consideraciones emitidas en su sentencia, que puede conducir de forma indubitable a calificarla de tener en su ánimo algún tipo de parcialidad, por lo que es forzoso concluir que procede en el presente caso la recusación solicitada y así pedimos muy respetuosamente sea decidido por la (…) Corte de Apelaciones.

Solicitamos (…) a la Jueza (…) del Tribunal Trigésimo Tercero (33) de Primera Instancia Penal en funciones de Control (…), que recibido que sea el escrito del recurso de recusación, orden remitir el asunto principal signado con el número de expediente 33-C-13804-08 a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 ejusdem, a los fines de su redistribución, a un Tribunal de Control distinto, lo cual configuraría la cesación de las lesiones denunciadas finalizando con ello la situación jurídica infringida…omissis…

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INFORME DE LA JUEZA RECUSADA

El 11 de noviembre de 2008, la abogada K.T.L., Juez Trigésimo tercera de Primera instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, presentó el informe correspondiente a la recusación planteada, oportunidad legal en la que manifestó que:

…Omissis…En fecha 29-10-08, este Juzgado dictó decisión mediante la cual declaró improcedente el archivo de las actuaciones, solicitada por el abogado J.G.P., (…) de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 3-11-08, la Defensa (sic) (…), presentó escrito (…) contentivo de la solicitud de inhibición por parte del Juez…omissis…

…omissis…En fecha 7-11-08, la defensa (…) presentó diligencias a los fines de consignar escrito de apelación de autos en contra de la decisión dictada por este Juzgado, en fecha 29-10-08, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Señores Magistrados, al margen de que estamos en presencia de unos hechos infundados, debemos resaltar que la presente recusación es extemporánea, toda vez que el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal señala que es inadmisible aquella recusación intentada sin expresar motivos legales y la que se proponga fuera de la oportunidad legal.

Al analizar el presente asunto, puede observarse que los fundamentos de la recusación consisten en hechos abstractos, relativos a aspectos jurisdiccionales que pueden ser resueltos a través de los recursos ordinarios. Además, de la ambigüedad fáctica planteada en el escrito recusatorio, es claro que no encuadran en ninguno de los supuestos del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y la oportunidad para proponerla es la señalada en el artículo 93 eiudem hasta el día hábil anterior al fijado para el debate. En el caso sub-examine debería haberse planteado la recusación de haber fundamento para ello, un día hábil antes de la audiencia preliminar.

Es por ello, que toda recusación infundada o extemporánea debe ser declarada inadmisible, ya que sería inoficioso tramitarla ante un nuevo Juez en razón de una dilación indebida de la justicia. Criterio este sustentado por las Salas Constitucional y de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y criterio éste acogido de forma pacífica e inveterada por la Corte de Apelaciones…omissis…

…omissis…En tal sentido al verificarse tanto la extemporaneidad como la carencia de fundamento la incidencia recusatoria debe ser declarada inadmisible…omissis…

…omissis…Pareciera entonces que con la presente recusación en mi contra se persiguiera otro fin, por cuanto quiere justificar con el escrito de recusación, desvirtuar una actuación jurisdiccional como es la decisión dictada en fecha 29-10-08, pudiendo utilizar como vía idónea los recursos ordinarios que corresponden.

Todo lo anterior permite inferir ciertamente y sin lugar a equivocaciones que la intención del recusante es despojarme del conocimiento de la presente causa simplemente por el hecho de considerar que la decisión dictada en fecha 29-10-08, por mi persona le ha sido desfavorable, y no una recusación violenta por demás como la presente…omissis…

…omissis...mi imparcialidad como Juez en esta causa siempre ha tenido su contraparte en el interés directo de los sujetos en el proceso, tal como lo obliga la garantía del debido proceso, por la que un Juez desinteresado debe resolver el conflicto de las partes interesadas con un criterio objetivo e imparcial. Este criterio de objetividad demostrado en mis actuaciones implica además que me encuentro plenamente comprometido con el cumplimiento correcto de mis funciones y con la aplicación del derecho objetivo al caso concreto, sin que ninguna circunstancia extraña influya en mis decisiones.

No obstante lo anterior, el recusante parece desconocer la definición de Juez natural, establecida en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, donde este Juzgado, por vía de distribución conoció de la presente causa por cuanto fue declinada la competencia de la misma por parte del Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Control de este circuito Judicial Penal, confundiéndole con un acto de avocamiento para la cual esta juez, no considera que debe dictarse por cuanto fui designada por parte de la comisión judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Provisorio, a los fines del conocimiento de las causas llevadas por ante este Juzgado en fecha 14-06-07, y el presente expediente fue recibido en fecha 6-10-08, donde posteriormente en fecha 7-10-08, quien suscribe le fue concedido reposo, demostrándose de esta manera que al haber realizado un acto jurisdiccional y al aceptar la declinatoria de competencia, está implícito que esta Juzgadora sería la Juez Natural en la presente causa, siendo innecesario el avocamiento, por cuanto las partes están a derecho de las actuaciones y tal es el caso que tienen del conocimiento del Juez Natural, que uno de los abogados defensores, infundadamente me recusa…omissis…

…omissis…En todo caso una imputación de parcialidad debe ser basada en hechos que produzcan duda razonable sobre la imparcialidad del Juez en la mente de una persona razonable, no desde el punto de vista del acusado o su abogado…omissis…

…omissis…Quisiera señalar, finalmente, a los fines de no extender el presente informe que estoy perfectamente consciente de mis funciones como Juez en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal por lo que resultaría altamente contradictorio que se viera afectada de alguna forma mi imparcialidad en la presente causa. Muy por el contrario con el accionar del recusante se está afectando la finalidad v.d.p. penal como lo es la obtención de justicia, la cual no ha podido ser alcanzada en este proceso.

Así las cosas de manera categórica rechazo los argumentos del recusante abogado J.G.P., quien de manera injusta y temeraria hoy me recusa.

Ciudadanos Jueces como ustedes bien observaran en ningún momento he violentado el contenido del artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende considero que no me encuentro incurso en ninguna de las causales de recusación establecidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en especial de la prevista en el ordinal 8° de dicho artículo, dando en todo momento el igual trato que merecen las partes en el proceso en referencia, dando siempre cumplimiento al respeto al debido proceso tal como lo dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…

.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El abogado J.G.P., en su carácter de defensor del ciudadano E.A.A.d.L., presentó recusación en contra de la Juez Trigésima Tercera de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad a lo previsto en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar como un motivo grave que afecta la imparcialidad de la funcionaria judicial que la misma haya dictado decisión el 29 de octubre de 2008, mediante la cual declaró improcedente el archivo de las actuaciones solicitado por la defensa en su escrito del 15 de octubre de 2008.

Esgrime el recusante que la jueza decisora está parcializada al haber establecido en la recurrida que no cabe más remedio que lesionar el interés de menor jerarquía, que es el alegado por la defensa a favor del acusado, al haber decidido sin “avocarse” al conocimiento de la causa, sin ser la juez natural, estimando que se lesionó el derecho del imputado a obtener una tutela judicial efectiva.

Agrega que la Jueza recusada significó en la aludida decisión, dictada el 29 de octubre de 2008, que aún cuando los lapsos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal son de absoluta obligatoriedad, existen casos en que su violación no genera defectos que puedan desencadenar en violación de garantías constitucionales, lo cual es considerado como contradictorio por la defensa, quien considera que todas las garantías constitucionales tienen el mismo rango.

Además, significa el recusante que lo alegado por la a quo en cuanto a que la defensa no solicitó el archivo de las actuaciones en su debida oportunidad, no es más que un argumento para “enmendarle la plana a la Fiscalía”, quien en un lapso ya caduco y sin haber solicitado la prórroga para la presentación del acto conclusivo, presentó la acusación en forma extemporánea, siendo que lo procedente en su criterio, era que la Jueza de Control acordara el archivo de las actuaciones, según lo prevé el artículo 314 de la norma adjetiva penal.

La Jueza recusada en su informe significó que los fundamentos de la recusación consisten en hechos abstractos, relativos a aspectos jurisdiccionales que pueden ser resueltos a través de los recursos ordinarios, agregando que con la recusación se pretende desvirtuar una actuación jurisdiccional como lo es la decisión dictada el 29 de octubre de 2008, que el recusante dispone como vía idónea de los recursos ordinarios que corresponden, pudiéndose inferir ciertamente y sin lugar a equivocaciones que la intención del recusante es despojarla del conocimiento de la causa simplemente por el hecho de considerar desfavorable la decisión anteriormente señalada.

Asimismo, indicó la Juez recusada que la imputación de parcialidad debe ser basada en hechos que produzcan duda razonable sobre la imparcialidad del Juez en la mente de una persona razonable, no desde el punto de vista del acusado o de su defensor.

Ahora bien, esta Sala para decidir observa que la presente recusación fue planteada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:

Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:…8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad

(Negrillas de la Sala).

La referida causal de recusación prevista en la norma adjetiva penal es de naturaleza residual, procede cuando los hechos invocados no se ajustan a los otros supuestos de recusación previstos taxativamente por el legislador, cuando haya un motivo que de manera objetiva puede considerarse tan grave como para afectar la imparcialidad del administrador de justicia.

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 19 del 26 de Junio de 2002, ha interpretado la causal residual prevista en el articulo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que:

“…Omissis… en lo que respecta a la procedencia de la recusación con base en el numeral 8 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a cualquier otra causa fundada en motivos graves que afecte la parcialidad del juzgador, se debe señalar que tal supuesto, además de tratarse de un concepto jurídico indeterminado que obliga al recusante a aportar suficientes elementos de hecho que creen en el ánimo del Juez la convicción de la gravedad de tal circunstancia , obliga a que la “causa “ fundada en motivos graves deba estar vinculada al asunto principal donde se origina la incidencia , ya que , se debe recordar que la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en la controversia sometida a su conocimiento, ser refiere únicamente a su relación con las partes o con el objeto del proceso”.

Ahora bien, en este caso el recusante se refiere fundamentalmente a los criterios esgrimidos por la Juez a quo en la decisión dictada el 29 de octubre de 2008, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de la defensa en relación a que se acordara el archivo de las actuaciones, según lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

Tales alegatos, en criterio de esta Alzada se refieren a los fundamentos asumidos por la Jueza recusada para declarar sin lugar la solicitud presentada por la defensa el 15 de octubre de 2008, cuyo contenido fue objeto de impugnación, tal y como lo señala la aludida funcionaria en su informe donde expresó: “…En fecha 7-11-08, la Defensa Abg. J.G.P., presentó diligencias a los fines de consignar escrito de apelación de autos en contra de la decisión dictada por este Juzgado, en fecha 29-10-08, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Corresponde, entonces a la Sala de la Corte de Apelaciones que conozca del aludido recurso pronunciarse sobre la decisión cuestionada por el recusante; no corresponde a este Tribunal Colegiado en esta incidencia de recusación hacer pronunciamiento alguno referido a esa decisión sino con relación a la capacidad subjetiva de la juez de instancia para continuar en el conocimiento del presente caso, quien en nuestro criterio no se evidencia afectada en su imparcialidad para decidir, por el solo hecho de haber dictado una decisión en contra de la cual la defensa manifestó su inconformidad, a través del recurso ordinario pertinente.

La Jueza recusada decidió negativamente la solicitud de archivo judicial presentada por la defensa, al haberse considerado la Juez natural competente para conocer, asumiendo a tal efecto criterios jurisdiccionales que solo pueden ser controlados por la Alzada a través del recurso de apelación propuesto, sin que de ello se desprenda que su capacidad subjetiva para conocer de la presente causa se encuentre afectada por un motivo grave tal y como lo exige el numeral 8 del artículo 86 del texto adjetivo penal, en virtud de lo cual al no encontrarse acreditada la referida causal, lo procedente y ajustado a derecho es Declarar Sin Lugar la recusación planteada el 10 de noviembre de 2008, en el asunto judicial Nº 33C-13804-08 (nomenclatura del Tribunal 33° de Control de este circuito Judicial Penal) por el defensor privado J.G.P., en contra de la Jueza Trigésimo tercera (33°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada K.T.L.. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, Declara Sin Lugar la recusación planteada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal, por el defensor privado J.G.P., en su condición de defensor del ciudadano E.A.A.d.L., titular de la cédula de identidad N° V.- 13.493.845, contra la la Jueza Trigésimo Tercera (33°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada K.T.L..

Regístrese, publíquese y remítase la presente incidencia al Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, quien deberá recabar el expediente original del Tribunal de Control a quien haya correspondido conocer en razón de la recusación planteada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de audiencias de la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año 2008, 198 años de la independencia y 149 años de la federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,

Y.Y.C.M.

LA JUEZ, EL JUEZ,

M.A.C.R.C.S.P.

(PONENTE)

EL SECRETARIO,

ABG. D.A.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

EL SECRETARIO,

ABG. D.A.

Exp: Nº 2125-08

YC/MAC/NG/rg.

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificada bajo el Nº ______________, siendo las ______________________.

EL SECRETARIO,

ABG. D.A.

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