Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 10 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 10 de diciembre de 2012

Años 202° y 153°

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000342

PARTE ACTORA: JOSE NUÑEZ, I.R., F.P., G.C., F.Q. y O.H.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.G.B.A.

PARTE DEMANDADA: PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A. y PDVSA PETRÓLEO, S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por PDVSA PETRÓLEO, S.A., Abg. Y.R., J.C. y A.R.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

DESPACHO SANEADOR-FALTA DE JURISDICCIÓN

A las 10:00 a.m. del día de despacho de hoy, lunes 10 de diciembre de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos JOSE NUÑEZ, I.R., F.P., G.C., FIDEL QIÑONEZ, O.H., venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 5.997.248, 8.895.135, 12.016.074, 13.54.948, 5.544.948 y 3.853.388, en contra de las sociedades mercantiles PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A. y PDVSA PETRÓLEO, S.A., se deja constancia que por los demandantes, compareció el abogado en ejercicio J.G.B.A., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.473.501, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 30.972, por la codemandada PDVSA PETRÓLEO, S.A., comparecieron las abogadas en ejercicio Y.R., J.C. y ALICIA RAMÍREZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los N ° 84.897, 63.575 y 84.033, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, mientras que por la codemandada PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A., no compareció representante judicial alguno, a pesar del llamado del Alguacil del Tribunal a la hora fijada, es decir, a las 10:00 a.m.

Seguidamente, este Tribunal deja constancia que, a pesar de tratar de mediar y conciliar las posiciones de las partes, y que éstas comparecieron a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y dado que se detectó de oficio vicios procesales existentes en la presente causa, este Tribunal en uso de sus facultades de Despacho Saneador los resuelve de la siguiente manera:

En Gaceta Oficial N ° 38.897 de fecha 27 de marzo de 2008, consta la publicación de la Resolución N ° 013-08 de fecha 21 de enero de 2008, emitida por el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, donde se acordó la intervención administrativa de la sociedad mercantil PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A., (PERFOALCA), quien es parte codemandada en la presente causa.

Ahora bien, según Gaceta Oficial N ° 39.751 de fecha 6 de septiembre de 2011, consta la publicación de la Resolución N ° 213-11 de fecha 20 de julio de 2011, emitida por la Superintendencia de las Instituciones Financieras (SUDEBAN), hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SISB), donde se acuerda la liquidación de la referida sociedad mercantil PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A. (PERFOALCA), siendo en lo adelante el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), quien de conformidad con los artículos 264, 265 y 266 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, se encargará de la liquidación de sus activos, estando la referida sociedad mercantil demandada, en un régimen especial donde se deben suspender los procesos de cobro de acreencias mientras transcurra el proceso de liquidación.

Ello así, atendiendo a lo expresado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia N ° 2.592 del 15 de noviembre de 2004, según la cual “(…) en caso de liquidación procede, o bien la tramitación de la pretensión de cobro ante el ente liquidador de la administración pública por pérdida sobrevenida de jurisdicción frente a ésta -en caso de no haber mediado sentencia firme al respecto- o la ejecución forzosa de ésta ante el órgano administrativo que, en definitiva, repartirá el patrimonio social del ente en liquidación (…)”.

En el caso planteado, siendo que no se ha dictado sentencia, a juicio de quien decide, el Poder Judicial no tiene jurisdicción para continuar conociendo del presente caso, pues corresponde a la Administración Pública por intermedio del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) como ente liquidador del patrimonio de la sociedad mercantil sometida a intervención estatal, quien debe proceder a la calificación de la acreencia y su posterior pago. Así se decide.

De conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda la incorporación de las pruebas al expediente y se declara terminada la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN del Poder Judicial frente a la Administración Pública, específicamente ante el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), de conformidad con el artículo 431 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras vigente, en consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la sentencia definitiva y remitirlas mediante oficio al FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) para que se proceda a la tramitación del cobro de la acreencia deducida en la presente causa y, posteriormente, se declarará el archivo del expediente.

Se ordena la remisión del expediente junto con oficio a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta legal conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil, previo transcurso del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes para que las partes ejerzan los recursos legales correspondientes y expongan los alegatos que a bien tengan.

P.. R. y déjese constancia por Secretaría de la anterior decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil doce. AÑOS 202 ° DE LA INDEPENDENCIA y 153° DE LA FEDERACION.

El Juez,

Abg. U.J.A.R.

Por el demandante,

Por la codemandada,

La Secretaria,

Abg. M.H.

Siendo las 3:25 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo.

La Secretaria,

UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-L-2010-000342

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