Decisión de Juzgado de los Municipios Tucupita, Pedernales, Casacoima y Antonio Diaz de Delta Amacuro, de 27 de Enero de 2011

Fecha de Resolución27 de Enero de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Tucupita, Pedernales, Casacoima y Antonio Diaz
PonenteMaryelsy Vannesa Briceño Marin
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y

A.D. CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A..

Tucupita: 27 de Enero de 2011.

200° y 151°

Solicitud: N°. 1.796-2010

Su Juez Natural, Abogada Maryelsy Briceño Marín, con Cédula de Identidad Nº 15.751.236, quien lo suscribe, y el Secretario Abogado D.J.P., con Cédula de Identidad Nº 13.475.113, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutoria con fuerza de Definitiva

SOLICITANTES: León Antonio palomo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.864.612 y Coromoto del Valle R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.214.3381, ambos casados , comerciantes domiciliados en el caserio El Zamuro, casa s/n, de la I. deC., Tucupita, Estado D.A..

ABOGADO DE LOS SOLICITANTES: J.R.D.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.769.

MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.

SÍNTESIS PROCESAL

En fecha 04/11/2010 fue recibida por Secretaría, la presente demanda de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan, a este Tribunal “…contrajimos matrimonio el día 17 de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), por ante la jefatura civil del Departamento Tucupita capital del Territorio Federal D.A.…”. “… pero es el caso que hemos permanecido separados de hecho, por mas de Cinco (5) años, específicamente a partir del día 07 de Mayo del año Dos Mil (2000)”. Por tales razones acuden a esta competente autoridad a solicitar la disolución del vínculo conyugal, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.

Que durante la unión matrimonial procrearon Una (01) hija, y no adquirieron bienes de ninguna clase que haya arrojado ganancias que liquidar.

En auto de fecha Ocho (08) de Noviembre de 2010; se forma expediente de Solicitud N° 1.796-2010 y se admite el procedimiento se acuerda la Notificación, por medio de Boleta, del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley.

En fecha Veintinueve (29) de Noviembre de 2010, la Alguacila de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

En fecha Veinticinco (25) de Noviembre de 2010, el representante del Ministerio Público, solicito a este Tribunal, instar a las partes a los fines de manifestar cual fue su ultimo domicilio conyugal, para así establecer la competencia por el territorio, para determinar a que Tribunal pertenece la presente causa.

En fecha Veintinueve (29) de Noviembre de 2010, se dicto auto solicitando a los ciudadanos: León Antonio palomo, y Coromoto del Valle R.C., plenamente identificados en autos, indiquen a este Tribunal la dirección de su ultimo domicilio conyugal.

En fecha Tres (03) de Diciembre de 2010 se presentaron en el despacho los ciudadanos León Antonio palomo y Coromoto del Valle R.C. (antes identificados) para suministrar la información de la dirección de su ultimo domicilio conyugal; la cual fue en el caserio de El Zamuro, casa s/n, de la isla deC. de la ciudad de Tucupita, Estado D.A..

En fecha Siete (07) de Diciembre de 2010, se dicta auto vista la manifestación hecha por los ciudadanos: León Antonio palomo, Coromoto del Valle R.C., (plenamente identificados) y se ordena notificar al Fiscal Cuarto de Familia, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha Veinte (20) de Enero de 2011, la Alguacila de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

En fecha Veinticuatro (24) de Enero de 2011, el Representante del Ministerio Publico, consigno escrito mediante el cual manifestó que no existe objeción alguna en relación a la solicitud de divorcio.

CONSIDERANDO PARA DECIDIR:

El Tribunal para decidir, Observa:

Primero

Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.

Segundo

Que el representante del Ministerio Público, debidamente notificado, no realizó oposición al presente procedimiento.

Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de Cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se Declara.-

DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos León Antonio palomo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.864.612 y Coromoto del Valle R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.214.3381, ambos casados , comerciantes domiciliados en el caserio El Zamuro, casa s/n, de la I. deC., Tucupita, Estado D.A., quienes contrajeron matrimonio ante la jefatura civil del Departamento Tucupita (hoy municipio Tucupita), capital del Territorio Federal D.A. (hoy Registro Civil del Municipio Tucupita Capital del Estado D.A.), en fecha Diecisiete (17) de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), acta Nº 120. Así se decide.

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 475; 506 y 507 del Código Civil, se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Tucupita, Estado D.A., a los fines de que coloque la debida nota marginal al acta N° 120, correspondiente al libro de Actas de Matrimonio del Año Mil Novecientos Ochenta y Ocho, a los fines legales consiguientes. Publíquese, Regístrese y Ejecútese la presente decisión.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y A.D. con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., a los Veintisiete (27) días del mes Enero de Dos Mil Once (2011).- Años 200º.de la Independencia y 151º de la Federación

La Jueza Temporal,

Abog. Maryelsy Briceño Marín.

El Secretario,

Abog. Daniel J Palomo.

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: 11:00 a.m., horas de la mañana. Conste.

Srio.

MBM/DJP/Nayrin

Solicitud. N°: 1796-2010

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