Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 4 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 203º y 154º

Exp. Nº AP31-S-2013-000432

SOLICITANTES: J.G. PALTA Y W.O.M.O., el primero venezolano por naturalización y la segunda venezolana por nacimiento, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.084.689 y posteriormente, V-24.981.142 y V-16.287.926, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado J.M.C.G., IPSA Nº 39.218.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I

DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por J.G. PALTA Y W.O.M.O., (antes identificados), debidamente asistidos por el abogado J.M.C.G., IPSA Nº 39.218, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes.

En fecha 25/02/2013, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentara su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada aportara los correspondientes fotostatos.

En fecha 09/05/2013, se libró boleta de notificación a nombre del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, acompañadas de copias de la presente solicitud.

En fecha 15/05/2013, compareció el ciudadano M.V., en su condición de Alguacil de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio J.M.V., y mediante diligencia dejó expresa constancia de haber entregado la boleta de Notificación a la Fiscalía de Turno Nº 97 del Ministerio Público, por lo que consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada.

En fecha 20/05/2013, compareció la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, y manifestó no tener objeción que hacer a este proceso.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos J.G. PALTA Y W.O.M.O., (antes identificados).

En ese sentido, los solicitantes expresaron en la presente solicitud lo siguiente:

Que en fecha 18/03/1995, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), lo cual consta en el Acta de Matrimonio Nº 74, folio 74, correspondiente al año 1995, consignada a los autos marcada “A”.

Que fijaron su domicilio conyugal en: Avenida Sucre, Subida de Gato Negro, Calle Tranvía, Casa Nº 2, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.

Que de su Unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.

Que desde el 25 de febrero de 1997, han permanecido separados, por lo que decidieron divorciarse, de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A, del Código Civil.

Fundamentaron la presente acción en el Artículo 185-A, del Código Civil.

Por todo lo antes expuesto, ocurren ante esta Autoridad a solicitar el Divorcio y la disolución del vínculo matrimonial que los unía.

Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...

.

Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el 25 de febrero de 1997, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.

III

DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos J.G. PALTA Y W.O.M.O., el primero venezolano por naturalización y la segunda venezolana por nacimiento, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.084.689 y posteriormente, V-24.981.142 y V-16.287.926, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 18/03/1995, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), lo cual consta en el Acta de Matrimonio Nº 74, folio 74, correspondiente al año 1995, de los Libros de Matrimonios llevados por esa Autoridad.

SEGUNDO

Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 506, del Código Civil Venezolano.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (04) días del mes de junio de 2013. Años: 203º y 154°.

LA JUEZ TITULAR

DRA. L.S.

EL SECRETARIO ACC.

En la misma fecha, siendo las 3:16, P.M., se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO ACC.

Exp. N° AP31-S-2013-000432

LS/néstor.

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