Decisión nº 75-INT(RH)-CIV de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Abril de 2006

Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteFrank Petit Da Costa
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 25 de abril del año 2006

196° y 147°

VISTOS

Con sus antecedentes.

  1. DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.

    Conoce esta Superioridad del Recurso de Hecho interpuesto por los abogados P.J.T.G. y J.A.G., en su carácter de representantes judiciales de la parte intimada, sociedad mercantil PALTEX, C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 4, Tomo 58-A. de fecha 31.03.1978, contra el auto de fecha 15.03.2006 (f. 33) dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual negó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada al considerar que había renunciado al mismo y ordena dar inicio a la fase de retasa en el juicio de intimación de honorarios profesionales que sigue la abogada M.Y.M.V. contra la compañía hoy recurrente de hecho.

    Cumplida la distribución legal, correspondió el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, el cual por auto de fecha 28.03.2006 (f. 03) recibió el expediente y le dio entrada sin copias, fijando, en consecuencia, un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a aquella fecha, para que las partes o parte interesada consignaran copias certificadas de los recaudos pertinentes y vencido dicho lapso se dictará sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.

    En fecha 11.04.2006 (f.04; anexos f. 05 al 38), la representación judicial de la parte recurrente de hecho, consignó poder que acredita su representación judicial, y en copias certificadas los recaudos pertinentes.

    En fecha 18.04.2006 (f.39; anexos f. 40 al 44), la parte intimante en el juicio de Estimación e Intimación de Honorarios, actuando en su propio nombre y representación, consigna escrito manifestando que existe otro recurso de hecho ejercido por la parte intimada en el juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales que se sigue ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, consignó copias fotostáticas de ello, y que el apoderado del recurrente de hecho en este juicio, al momento de su interposición no era apoderado judicial de la intimada.

    En fecha 20.04.2006 (f.45), la parte intimante en el juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, se excuso de consignar unas copias señaladas en su escrito anterior, por cuanto el Tribunal de la Causa no ha dado despacho por Semana Santa y la mudanza del mismo.

    Por auto de fecha 20.04.2006 (f.46), este Juzgado Superior Primero, requirió al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, informe sobre el estado en que se encuentra el expediente N° 06.9726, así como de las partes que conforman dicha causa.

    Por auto de fecha 21.04.2006 (f.48), esta Alzada dio por recibido oficio emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, y ordenó agregarlo a los autos para que surtiere los efectos de Ley.

    Estando dentro de la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones.-

  2. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

    1. - Del Recurso de Hecho.-

    La recurrente cuestiona el auto de fecha 15.03.2006 (f.33 y 34), que negó la apelación que interpuso en fecha 22.02.2006 (f.32), contra la decisión dictada el 20.12.2005 (f.09 al 31), en el procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, por la cual se declaró Parcialmente con lugar la demanda interpuesta por la abogada M.M. contra la sociedad mercantil PALTEX, C.A. y consecuentemente declaró: (i) la procedencia del derecho de la abogada intimante a percibir honorarios profesionales sólo respecto a algunas actuaciones judiciales; (ii) ordenó a realizar experticia complementaria al fallo sobre el monto definitivo que por concepto de honorarios profesionales fije el Tribunal de retasa; y (iii) no hubo condena en costas.

    Ahora bien, al haber sido alegado por la parte intimante en el presente juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, la existencia de otro recurso de hecho interpuesto por la misma parte intimada, contra el mismo auto y en el mismo juicio, que según ella se sustanciaba en el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y consignó copias fotostáticas del recurso interpuesto, de su distribución y auto del referido Juzgado Superior ordenando consignar en el lapso de cinco (5) días de despacho las copias certificadas atinentes, este Juzgador de Alzada a los fines de no dictar sentencias contradictorias o no incurrir en una violación de la cosa juzgada, contenida en el artículo 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil, dictó auto para mejor proveer en fecha 20.04.2006, con el fin de informarse sobre la veracidad de los hechos alegados por la intimante, y habiéndose comprobado esto y que ya fue decidido el recurso de hecho interpuesto de fecha 23.03.2006 por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, se hace necesario verificar a la luz de la legislación, jurisprudencia y doctrina actual la presente incidencia.

    En toda causa, pueden distinguirse tres elementos:

    1. Los sujetos: la persona que pretende y aquella contra o de quien se pretende algo.

    2. El objeto: es el interés jurídico que se hace valer en la pretensión.

    3. El título: es la razón, fundamento o motivo de la pretensión.

    Y que dos o más causas pueden estar relacionadas en mayor o menor grado, según que tengan en común la totalidad de dichos elementos o solamente algunos de ellos, para lo cual es menester analizar los elementos de ambas causas y determinar si son idénticas o si solamente tienen algunos elementos en común.

    Sobre estos supuestos legales, la extinta Corte Suprema de Justicia, (vid. P.T., Oscar: Jurisprudencia CSJ. Año 1990, N° 6, p. 214) ha señalado que:

    “Existe litispendencia, cuando los tres elementos de la causa –o mejor, de la pretensión deducida- sujeto, objeto y causa petendi son idénticos, tratándose entonces, de una misma causa propuesta dos veces. Se da la relación de continencia, denominada también litispendencia parcial, cuando una causa más amplia, llamada , comprende y absorbe en sí a otra menos amplia, denominada . En este caso, sujetos y causa petendi son idénticos, pero el objeto de la causa contenida está comprendida en el objeto, más amplio, de la causa continente. Por último, existe conexión genérica cuando las diversas causas tienen en común uno o dos de sus elementos.

    La relación más estrecha que puede darse entre dos o más causas es la de identidad absoluta o litispendencia, que se da cuando las causas tienen en común los tres elementos indicados: los sujetos, el objeto y el título. La litispendencia se encuentra establecida en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil. En este caso, el legislador no habla de dos o más causas idénticas, sino de una misma causa propuesta ante dos o más autoridades judiciales igualmente competentes.

    Como ya se ha señalado, existe litispendencia cuando los tres elementos de la causa –o mejor, de la pretensión deducida- sujeto, objeto y causa petendi, son idénticos, tratándose entonces de una misma causa, propuesta dos veces; y el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, establece las reglas a aplicar cuando se da este supuesto, al señalar que:

    Cuando una misma causa se haya promovido ante autoridades judiciales igualmente competentes, el tribunal que haya citado posteriormente a solicitud de parte, y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad

    .

    Al respecto Rengel Romberg nos comenta que “en estos casos, en que ambas causas tienen los mismos elementos, y por tanto, antes que de dos causas diferentes, se trata de una misma causa propuesta dos veces, la ley no quiere que sean decididas ambas por jueces distintos, porque se corre el riesgo de decisiones contrarias en un mismo asunto y por ello establece la extinción de la causa en la cual se haya citado al demandado posteriormente.”

    La litispendencia, de acuerdo a la oportunidad en que se alegue tiene efectos distintos. Tratada como una cuestión previa, por imperio del artículo 353, su declaratoria con lugar conduce a la extinción del proceso; en tanto que invocada exartículo 61, que permisa su alegación en cualquier grado y estado de la causa, tiene como efecto el archivo del expediente, quedando extinguida la causa, sin aparente posibilidad de recurrir o impugnar esa decisión.

    Empero, esta duda fue resuelta por la Sala Civil de la extinta Corte (vid. P.T., Oscar: Jurisprudencia CSJ, Año 1993, N° 6, p. 134), cuando señaló que este artículo 61, debe de ser,

    Interpretado y armonizado conjuntamente con el artículo 349 ...., en el sentido de que una vez declarada procedente la litis pendencia en una causa, nace el derecho a solicitar la regulación de competencia como un mecanismo de rebeldía contra la sentencia que decidió la litispendencia

    .

    Quiere decir, que lo decidido sobre litispendencia, así haya sido proveído en cualquier etapa y grado del proceso, exartículo 61, tiene como mecanismo para enervar la decisión, la solicitud de regulación de competencia.

    Bajo estas premisas se observa que en el presente caso ha sido interpuesto ante esta Alzada el recurso de hecho contra el auto de fecha cuestiona el auto de fecha 15.03.2006 (f.33 y 34), que negó la apelación que interpuso en fecha 22.02.2006 (f.32), contra la decisión dictada el 20.12.2005 (f.09 al 31) por el Juzgado Tercero de Primera Instancia, en el procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, en la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por la abogada M.M. contra la sociedad mercantil Paltex, C.A., y consecuentemente declaró (i) la procedencia del derecho de la abogada intimante a percibir honorarios profesionales sólo respecto a algunas actuaciones judiciales; (ii) ordenó a realizar experticia complementaria al fallo sobre el monto definitivo que por concepto de honorarios profesionales fije el Tribunal de retasa; y (iii) no hubo condena en costas.

    Ahora, de acuerdo al contenido del oficio Nº 179-06 del 21.04.2006 (f.49) emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el cual señala que se encontraba conoció del recurso de hecho interpuesto por la parte intimante, compañía PALTEX C.A., contra el auto del 15.03.2006 que negó la apelación que interpuso en fecha 22.02.2006 contra la decisión dictada el 20.12.2005, en el procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales; que le dio entrada el día 29.03.2006, asignándole el Nº 06-9726, concediéndole un lapso de cinco (5) días despacho para consignar la copias atinentes al recurso interpuesto, y que dictó sentencia en la presente incidencia en fecha 10.04.2006, declarándolo inadmisible.

    Ahora bien, haciendo una comparación entre la incidencia del recurso de hecho seguido por ante el mencionado Juzgado Superior Segundo (exp. N°06-9726, nomenclatura de ese tribunal) y la seguida por ante este Juzgado Superior Primero (exp. N° 06.9587, nomenclatura de este tribunal), ambos de esta Circunscripción Judicial, este Sentenciador observa lo siguiente:

     En primer lugar, observa este Sentenciador que tanto en la incidencia seguida por ante el mencionado Juzgado Superior Segundo (exp. N° 06-9726, nomenclatura de ese tribunal), como en la seguida por ante este Juzgado Superior Primero (exp. N° 06.9587, nomenclatura de este tribunal), la parte intimante es la abogada M.M. y la parte intimada es la sociedad mercantil Paltex, C.A. (recurrente de hecho). En consecuencia, este Sentenciador considera que en el presente caso hay identidad de partes. ASI SE DECLARA.

     En segundo lugar, observa este Sentenciador que en la incidencia seguida por ante el mencionado Juzgado Superior Segundo (exp. N° 06-9726, nomenclatura de ese tribunal), el objeto de la misma es conocer del recurso de hecho ejercido contra el auto de fecha 15.03.2006 que negó la apelación que interpuso en fecha 22.02.2006 (f.32) contra la decisión dictada el 20.12.2005, en el procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, por la cual se declaró Parcialmente con lugar la demanda interpuesta por la abogada M.M. contra la sociedad mercantil Paltex, C.A., y consecuentemente declaró (i) la procedencia del derecho de la abogada intimante a percibir honorarios profesionales sólo respecto a algunas actuaciones judiciales; (ii) ordenó a realizar experticia complementaria al fallo sobre el monto definitivo que por concepto de honorarios profesionales fije el Tribunal de retasa y (iii) no hubo condena en costas. Mientras que en la incidencia seguida por ante este Juzgado Superior Primero (exp. N° 06.9587, nomenclatura de ese tribunal), el objeto de la misma es conocer del recurso de hecho interpuesto contra el auto de fecha 15.03.2006 (f.33 y 34), que negó la apelación que interpuso en fecha 22.02.2006 (f.32), contra la decisión dictada el 20.12.2005 (f.09 al 31), en el procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, por la cual se declaró Parcialmente con lugar la demanda interpuesta por la abogada M.M. contra la sociedad mercantil Paltex, C.A., y consecuentemente declaró: (i) la procedencia del derecho de la abogada intimante a percibir honorarios profesionales sólo respecto a algunas actuaciones judiciales; (ii) ordenó a realizar experticia complementaria al fallo sobre el monto definitivo que por concepto de honorarios profesionales fije el Tribunal de retasa y (iii) no hubo condena en costas. Es decir, que tienen el mismo objeto. ASI SE DECLARA.

     que en la incidencia seguida por ante el mencionado Juzgado Superior Segundo (exp. N° 06-9726, nomenclatura de ese tribunal), el objeto de la misma es conocer del recurso de hecho ejercido contra el auto de fecha 15.03.2006 (f.33 y 34), que negó la apelación que interpuso en fecha 22.02.2006 (f.32), contra la decisión dictada el 20.12.2005 (f.09 al 31), en el procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, por la cual se declaró Parcialmente con lugar la demanda interpuesta por la abogada M.M. contra la sociedad mercantil Paltex, C.A., y consecuentemente declaró: (i) la procedencia del derecho de la abogada intimante a percibir honorarios profesionales sólo respecto a algunas actuaciones judiciales; (ii) ordenó a realizar experticia complementaria al fallo sobre el monto definitivo que por concepto de honorarios profesionales fije el Tribunal de retasa y (iii) no hubo condena en costas. Mientras que en la incidencia seguida por ante este Juzgado Superior Primero (exp. N° 06.9587, nomenclatura de ese tribunal), el objeto de la misma es conocer del recurso de hecho interpuesto contra el auto de fecha cuestiona el auto de fecha 15.03.2006 (f.33 y 34), que negó la apelación que interpuso en fecha 22.02.2006 (f.32), contra la decisión dictada el 20.12.2005 (f.09 al 31), en el procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, por la cual se declaró Parcialmente con lugar la demanda interpuesta por la abogada M.M. contra la sociedad mercantil Paltex, C.A., y consecuentemente declaró: (i) la procedencia del derecho de la abogada intimante a percibir honorarios profesionales sólo respecto a algunas actuaciones judiciales; (ii) ordenó a realizar experticia complementaria al fallo sobre el monto definitivo que por concepto de honorarios profesionales fije el Tribunal de retasa y (iii) no hubo condena en costas. Quiere decir, que la causa en la cual surge la presente incidencia es el juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales que sigue por la abogada M.M. contra la sociedad mercantil Paltex, C.A. Es decir, que la incidencia está comprendida dentro de esa causa principal, lo que significa que hay una identidad de título. ASI SE DECLARA.

    Comparadas como han sido ambas incidencias, este Sentenciador considera que en el presente caso existe litispendencia, por cuanto existe la triple identidad entre sus elementos de identificación, ya que las partes son las mismas, son idénticas en cuanto al título, y el recurso de hecho intentado tienen el mismo objeto, por lo que este Tribunal, a pesar de haber dado entrada con anterioridad, un día (28.03.2006) a la entrada que le diera el Juzgado Superior Segundo (29.03.2006), al haber entrado en lapso para dictar sentencia, de acuerdo a la sentencia que dictó el Juzgado Superior Segundo, con anterioridad a este Juzgado Superior Primero, de conformidad con el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, declara la litispendencia del presente recurso de hecho con el que está conociendo el Juzgado Superior Segundo, y la consecuente extinción del recurso de hecho interpuesto, y se ordena la remisión de este cuaderno al juzgado de la causa. ASÍ SE DECLARA.

  3. DISPOSITIVA.-

    En fuerza de las consideraciones precedentes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

QUE HAY LITISPENDENCIA entre en la incidencia de recurso de hecho seguida por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial (exp. N° 06-9726, nomenclatura de ese tribunal), con la seguida por ante este Juzgado Superior Primero (exp. N° 06.9587, nomenclatura de este tribunal), surgida en virtud del auto de fecha 15.03.2006 (f.33 y 34), que negó la apelación que interpuso en fecha 22.02.2006 (f.32), contra la decisión dictada el 20.12.2005 (f.09 al 31), en el procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, por la cual se declaró Parcialmente con lugar la demanda interpuesta por la abogada M.M. contra la sociedad mercantil Paltex, C.A. y consecuentemente declaró: (i) la procedencia del derecho de la abogada intimante a percibir honorarios profesionales sólo respecto a algunas actuaciones judiciales; (ii) ordenó a realizar experticia complementaria al fallo sobre el monto definitivo que por concepto de honorarios profesionales fije el Tribunal de retasa y (iii) no hubo condena en costas. En consecuencia, se declara extinguida la presente incidencia de recurso de hecho, por imperio del artículo 61 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

No ha lugar a pronunciamiento sobre el recurso de hecho interpuesto.

TERCERO

No hay pronunciamiento sobre las costas, dada la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y BÁJESE en su oportunidad.

EL JUEZ

Dr. FRANK PETIT DA COSTA

LA SECRETARIA

Abg. FLOR CARREÑO A.

Exp. N° 06.9587

Recurso de Hecho/Int.

Materia: Civil

FPD/fca/cf

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las diez de la mañana. Conste,

La Secretaria

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