Decisión nº Interlocutoria006-2016 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 28 de Enero de 2016

Fecha de Resolución28 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteRuth Isis Joubi Saghir
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 006/2016

FECHA 28/01/2016

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

205º y 156º

Asunto Nº AP41-U-2013-000486

Vistos el escrito de promoción de pruebas presentados en fecha 18 de enero de 2016, por los Abogados M.M.G.G., C.O.C., Marliyn D.O., Villarreal, Wirlene G.L.R. y Á.D.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 111.451, 164.182, 131.517, 219.203, 216.430 y actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales del Municipio Sucre del Estado Miranda, constante de dos (02) folios útiles, y anexos marcados con la letra “A”.

Siendo la oportunidad procesal para la admisión de las Pruebas Promovidas de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

CAPITULO I

DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

Las Apoderadas Judiciales del Municipio Sucre del Estado Miranda promueve, invoca y reproduce íntegramente el mérito favorable que se desprende de los autos.

Este Tribunal, estando en la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión o no de las pruebas promovidas por la representación del Municipio Sucre del Estado Miranda, en la que promovió como Mérito Favorable de los autos y, en relación a esta prueba, el Tribunal considera oportuno precisar el pronunciamiento realizado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso de la contribuyente LACTEOS CEBÚ, C. A., donde se ha Ratificado el criterio de no considerar al Mérito Favorable de Autos como un medio probatorio, manifestando en la Sentencia N° 01172, de fecha 04 de Julio del 2007, con ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz.

En consecuencia, este Tribunal INADMITE la prueba del Mérito Favorable de Autos promovida por las Apoderadas Judiciales del Municipio Sucre del Estado Miranda, de conformidad con lo expuesto precedentemente.

CAPITULO II

PRUEBAS DOCUMENTALES

De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se ordena agregar a los autos los documentos debidamente señalados en el escrito de Promoción de Pruebas con especial relevancia los siguientes puntos:

  1. “…Acta Fiscal levantada en fecha 27 de junio de 2008, en la sede la Dirección de Rentas Municipales del Municipio Sucre del Estado Miranda, por la ciudadana Mechera Infante, en su carácter de jefe Coordinación de Rentas, con ocasión de la citación efectuada a la ciudadana P.D.P., supra identificada, y que se encuentra inserta al folio número 000009 del expediente administrativo, que la se desprenden las declaraciones efectuadas por la compareciente, muy especialmente lo siguientes: “…poseo dentro de mi vivienda hornos industriales así como también un extractor pero es porque yo trabajo haciendo tortas por encargo y la actividad que realizo está perfectamente enmarcada dentro de la zonificación R5…” El objeto de dicha prueba es demostrar que la ciudadana P.D.P., reconoce expresamente que realiza una actividad económica en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, sin haber Obtenido previamente la Licencia de Actividades Económica…”

  2. “…Por cuanto se trata de documentos emanados de funcionarios adscritos al municipio Sucre cuya legitimidad no ha sido tema de controversia en el presente juicio, promovemos ante este honorable Tribunal el informe elaborado por los ciudadanos M.C. y H.P. , Coordinador de Fiscalización y Fiscal Ecológico, respectivamente, adscritos a la Comisión Permanente de Ecológica y Ambiente del C.M. del municipio Sucre, y que cursa en el expediente administrativo desde el folio número 000044 hasta el folio número 000039, ambo inclusive, en el objeto de demostrar que en referido inmueble se encuentran instalado sistema de extractores, ductos, hornos, cocina y neveras industriales, y demás equipos, todos ellos propiedad de ciudadana P.D.P., hechos que constituyen indicios de que desde el referido lugar opera una fabrica de repostería sin la obtención de la correspondiente licencia comercial para ejercicio de actividades económicas…”

  3. “…Resolución N°001 el informes fiscales con las correspondientes copias de impresiones fotográficas, emanados de la Dirección de Rentas Municipales del Municipio Sucre, realizados en fecha 22 de mayo de 2009, 12 de junio de 2009 y el 16 de junio de 2009 respectivamente, y que cursan en el expediente administrativo desde folio sesenta y dos (62) hasta noventa y uno (91) ambos inclusive, ello con el objeto de demostrar que dicho acto administrativo se dictó apreciado la correcta situación fáctica en que se encuentra incursa la recurrente, que no se otra que el desarrollo de actividades económico-industriales en jurisdicción municipal si la debida autorización administrativa correspondiente, además de encontrarse ubicada en una zona urbanística excluida de dichos usos. Igualmente, con la promoción de dicha Resolución se pretende demostrar el cabal cumplimiento de las normas procedimentales llevadas a cabo por la administración tributaria municipal, y la participación activa del contribuyente en el curso del referido procedimiento, evidenciándose el respeto al debido proceso, así como al derecho a la defensa de la ciudadana P.D. Pascuale…”

  4. “…Contrato de arrendamiento celebrado entre la ciudadana M.G.Á. y la ciudadana P.D.P., que cursa inserto en ele expediente administrativo desde el folio número 000014 hasta el folio 000010, ambos inclusive, con el objeto de demostrar que desde un primer momento la recurrente tenia intención de realizar actividades económicas desde el inmueble anteriormente indicado, aún y cuando las partes no involucradas en dicha relación contractual, no tomaron en cuenta las disposiciones de orden publico que rigen en materia de zonificación y planificación urbanística, resultando claro que tal contrato de carácter netamente privado, mal podría legalizar el desarrollo de actividades económicas en una zona estrictamente residencial, y así solicitamos que sea apreciado…”

Por cuanto los documentos promovidos, por la representación judicial del Municipio Sucre del Estado Miranda, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, este Tribunal los ADMITE en cuanto ha lugar en derecho dejando su apreciación para la definitiva.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Enero de dos mil dieciséis (2016).

Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez Provisoria

R.I.J.S.E.S.,

N.E.G.L.

Asunto Nº AP41-U-2013-000486

RIJS/NEGL/ym.-

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