Decisión de Juzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 12 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteReina Josefina Molina de Varela
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL

ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO Nº 01

Barinas, 12 de Febrero de 2007

196º y 147º

Exp. C-5387-05

Visto el escrito de Separación de Cuerpos y bienes presentado por ante este Tribunal en fecha 16-05-2005 por los ciudadanos P.D.V.S. MORENO y H.J.Z.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.252.745 y V-11.942.723, en su respectivo orden, y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio C.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8.017, conforme a la cual manifiestan que en fecha 01 de Marzo de 1.996, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas, según consta en Acta de Matrimonio Nº 13 y que durante esa unión procrearon dos (02) hijos de nombres C.J. y H.J.Z.S..

Narrativa

Acompañó a la Solicitud los siguientes recaudos:

• Copia del Acta de Matrimonio de los ciudadanos P.D.V.S. MORENO y H.J.Z.Z..

• Copia certificada de las Partidas de Nacimientos de los hijos habidos en el matrimonio.

En fecha 24-05-2005, el Tribunal mediante auto expreso, dicto decreto de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, así mismo se ordenó la notificación de la Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 31-05-2005, fue consignada por el Alguacil Temporal C.P., boleta de notificación de la Fiscal debidamente firmada.

En fecha 13-07-2006, comparece la ciudadana P. delV.S., suficientemente identificada en autos, asistida por la abogada L.G. inscrita en el inpreabogado bajo el N° 35.596 y mediante diligencia solicita la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos presentada, así como se notifique al ciudadano H.J.Z.Z., de dicha solicitud.

Mediante auto de fecha 20-07-2006, se acordó lo solicitado y se ordenó librar los recaudos correspondientes, para la práctica de la notificación se comisionó suficientemente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 07-02-2007, se recibió comisión conferida al tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, debidamente cumplida.

Motiva

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

En la presente Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los cónyuges P.D.V.S. MORENO y H.J.Z.Z., se verifico que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.

SEGUNDO

Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que en ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación alguna entre ellos conforme lo establece el Art. 185 en su Único Aparte Ordinal 7° y estando así cumplidos los extremas de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento, Y ASÍ SE DECLARA.

Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos P.D.V.S. MORENO y H.J.Z.Z., y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 01 de Marzo de 1.996, por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas Estado Barinas según acta de matrimonio N° 13. Primero: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la P.P. sobre sus hijos Segundo: según lo preceptuado en el artículo 360 ejusdem se le confiere a la madre la Guarda de sus hijos C.J. y H.J., Tercero: En cuanto al régimen de visitas, será amplio a favor del padre pudiendo de visitar a los niños cuando lo considere conveniente, pudiendo pernoctar, fuera de su hogar. Los períodos vacacionales serán compartidos por ambos padres de común acuerdo, las decisiones relacionadas con lugar de estudio y educación de los niños serán tomadas de mutuo acuerdo Y cualquier movilización de los infantes fuera del Estado donde tengan fijada su residencia será notificada y consultada con anterioridad al padre. Cuarto: En relación a la obligación alimenticia el padre se obliga a contribuir para la manutención de sus hijos con la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000, 00) mensuales, que depositará en la cuenta corriente N° 01140159781590054794 del Banco del Caribe a nombre de la madre, en depósitos semanales de Ciento Veinticinco Mil Bolívares (Bs.125.000,00), De igual manera, en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, el padre se compromete a suministrar dinero adicional, ello con la finalidad de coadyuvar con los gastos generados, por el inicio de las actividades escolares y los gastos decembrinos.

Queda extinguido vínculo conyugal.

Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 12 días del mes de Febrero de Dos Mil Siete. (L.S)La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. R. deV.. La Secretaria (fdo) Abg. S.M.. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 12 días del mes de febrero de dos mil siete.-

La Secretaria,

Abg. S.M.

Exp. Nº C-5387-05

RDV/ninfa.-

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