Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 25 de Enero de 2011

Fecha de Resolución25 de Enero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRichard Enrique Hurtado Concha
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 25 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2009-000033

ASUNTO : SJ11-P-2009-000033

RESOLUCION

LAS PARTES

JUEZ: ABG. R.E.H.C.

FISCAL: ABG. C.Z.

SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ

IMPUTADO (S): J.M.P.

DEFENSOR (A): ABG. N.L.R.F.

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 30-11-2009, en contra del ciudadano J.M.P.P., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta República de Colombia, nacido en fecha 30 de junio de 1965, de 43 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 13.481.1131, soltero, hijo de E.P. (v) y de M.P. (f), de profesión u oficio zapatero, residenciado en la calle 12, carrera 1, Nº 0-78, del Barrio Puente Amarillo, a cuadra y media de la PTJ, Ureña, Municipio P.M.U., Estado Táchira, en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana E.L.H., en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo, En la audiencia de hoy; Lunes 24 de Enero de 2011, siendo las Once (11:00) horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano J.M.P.P., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta República de Colombia, nacido en fecha 30 de junio de 1965, de 43 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 13.481.1131, soltero, hijo de E.P. (v) y de M.P. (f), de profesión u oficio zapatero, residenciado en la calle 12, carrera 1, Nº 0-78, del Barrio Puente Amarillo, a cuadra y media de la PTJ, Ureña, Municipio P.M.U., Estado Táchira, en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana E.L.H.. Presentes: El Juez, Segundo de Control Abg. R.E.H.C.; la secretaria, Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz, el alguacil de sala; el Fiscal Auxiliar Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. C.Z., la victima ciudadana E.l.H., de la misma forma el acusado de autos, y la defensora pública Abg. N.L.R.F.. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado J.M.P.P., por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana E.L.H.. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las presentaciones y lleve los mercados al geriátrico de Ureña, eso es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. N.L.R.F., defensora publica del imputado quien expuso: “, Ciudadano Juez el imputado trae consigo las facturas de los mercados que el llevo al geriátrico de Ureña, y visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa; consigno constante de tres folio para ser agregadas a la causa; es todo”. Se deja constancia que se recibió de manos de la defensora constante de tres folios para ser agregados a la causa. En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima; quien manifestó: Ciudadano Juez el no se volvió a meter conmigo, es todo. Seguidamente el representante de la vindicta Pública, expuso: No me opongo al Sobreseimiento de la causa en vista de que el acusado cumplió con las obligaciones del tribunal, es todo. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el procesado J.M.P.P.; constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 05, de Noviembre del 2009, presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, cada 30 días, según el sistema de registro del “Juris 2000”.

DEL DERECHO

En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que del ciudadano J.M.P.P., cumplió con las condiciones impuestas en fecha 30-11-2009, todo como consecuencia de la comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana E.L.H., conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano J.M.P.P., de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano : J.M.P.P., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta República de Colombia, nacido en fecha 30 de junio de 1965, de 43 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 13.481.1131, soltero, hijo de E.P. (v) y de M.P. (f), de profesión u oficio zapatero, residenciado en la calle 12, carrera 1, Nº 0-78, del Barrio Puente Amarillo, a cuadra y media de la PTJ, Ureña, Municipio P.M.U., Estado Táchira, en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana E.L.H., de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.

ABG. R.E.H.C.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ

SECRETARIA

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