Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteJosé Manuel Arraiz Cabrices
ProcedimientoRecurso De Nulidad

En nombre de

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KH09-X-2011-199 / MOTIVO: A.C.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: PAMPA, S.A., inscrita en el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 01, tomo 37-A, de fecha 06 de mayo de 2005, con última modificación inscrita en el mismo organismo en fecha 24 de noviembre de 2010, bajo el Nº 41, tomo 115-A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: M.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.754.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: P.a. Nº 496, emanada de la Inspectoría del Trabajo P.P.A.d.E.L., de fecha 31 de mayo de 2010, en el asunto signado con el Nº 078-2010-0600070, en el que se le impuso multa por incumplimiento de la p.a. Nº 087 de fecha 29 de enero de 2010, referente al procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano E.E.P.V., contra PAMPA, S.A.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬

M O T I V A

La parte actora manifestó en el libelo presentado en fecha 31 de marzo de 2011, solicitud que ratifica en las reformas del libelo, se decrete a.c. en virtud de la violación de derechos constitucionales, causados en virtud de la p.a. dictada, manifestando en relación a la apariencia del buen derecho lo siguiente:

El presente recurso contencioso de anulación con amparo constitucional lo motiva a que la P.A. Número 496, que decidió el expediente de sanción Nº 078-2010-06-00070, sustanciado de conformidad con el artículo 639, 642 y 647 de la Ley Orgánica del Trabajo y dictada por el INSPECTOR JEFE DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO “PEDRO PASCUAL ABARCA”, Abg. GIULMAR IPPOLITO SOTO, de fecha 31 de mayo de 2010, originó que se le impusiera a mi representada 71 (SETENTA Y UN) veces una multa “punitiva”, o la cantidad de MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.935,00) por setenta y un veces, lo cual como se explicó violenta el principio “non bis in idem”, según el cual nadie debe ser enjuiciado ni sancionado más de una vez por los mismos hechos y con el mismo fundamente, (…), por otro lado, también violenta el principio de la proporcionalidad de las sanciones, ya que se excede de lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, es decir estableció una cuantía desproporcionada con el fin que persigue este tipo de multas.

Respecto a lo anterior, se niega porque, a pesar de estar admitida la demanda, no corre inserto en autos la providencia que generó la multa, ni las sanciones sucesivas, que el actor manifestó no haber cumplido, acto jurídico que genera consecuencias jurídicas.

Por lo expuesto, la ausencia de la providencia impide examinar a priori la conducta del funcionario y por lo tanto, se declara improcedente el a.c. solicitado, conforme al Artículo 5 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de a.c. de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado solicitada por la parte actora, porque no se consignó copia de la providencia que determine las violaciones alegadas por la parte actora, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

SEGUNDO

Se condena en costas al solicitante de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada en Barquisimeto, el 04 de octubre de 2011.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg. J.M.A.C..

JUEZ

La Secretaria

En igual fecha, siendo las 03:09 p.m. se publicó la anterior decisión.

La Secretaria

JMAC/eap

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