Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 16 de Junio de 2010

Fecha de Resolución16 de Junio de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteIsmelda María Aldana
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Trujillo, dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010).

200º y 151º

ASUNTO: TP11-L-2009-000404.

PARTE ACTORA: M.A.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.015.486, con domicilio en el Municipio Trujillo del estado Trujillo.

PROCURADOR DE TRABAJADORES: Abogado J.V., titular de la cédula de identidad No.V-10.399.329, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.63.005.

PARTE DEMANDADA: REGISTRO INMOBILIARIO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO (ACTUALMENTE DENOMINADO REGISTRO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO, ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE INTERIOR Y JUSTICIA, en la persona de la Registradora I.C.L.R., titular de la cédula de identidad No.V-17.300.711.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, miércoles dieciséis (16) de junio dos mil diez (2010), siendo las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano M.A.C.G., titular de la cédula de identidad No. V-16.015.486, asistido por el Procurador de Trabajadores abogado J.A.V.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 63.005, parte actora. Se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada REGISTRO INMOBILIARIO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO (ACTUALMENTE DENOMINADO REGISTRO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO, ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE INTERIOR Y JUSTICIA), en la persona de la Registradora I.C.L.R., titular de la cédula de identidad No.V-17.300.711. Acto seguido, la parte actora debidamente asistida por el Procurador de Trabajadores y libre de constreñimiento manifiesta lo siguiente: “Desisto del presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales incoado contra la parte demandada REGISTRO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO, ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE INTERIOR Y JUSTICIA, organismo que actualmente depende del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) ya que el mencionado órgano, procedió mediante oficio signado bajo el N° 2379, de fecha 27 de abril de 2010, cuya copia consigno para ser agregada al presente expediente a reincorporarme a mi puesto de trabajo como asistente en el Registro Principal del estado Trujillo a partir del día 06 de abril de 2010, dando cumplimiento a la P.A. N°066-2007-01-00121, de fecha 11 de marzo de 2008. Asimismo, manifiesto en este acto que el mencionado organismo esta realizando los respectivos trámites para la cancelación de los salarios caídos y demás beneficios que me corresponden y me adeudan. Es todo.” Visto el desistimiento del procedimiento solicitado por la parte actora, ciudadano M.A.C.G., antes identificado, debidamente asistido de abogado y libre de constreñimiento, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY Y EL DERECHO, HOMOLOGA el desistimiento realizado por la parte actora del procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES en contra del REGISTRO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO, organismo que actualmente depende del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se ordenará el archivo del expediente vencidos los lapsos legales correspondientes. Siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana se terminó, se leyó y las partes al pie de la presente acta conforme firman. Así se decide, en Trujillo a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Año 200 de la Independencia y 151 de la Federación. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ,

MSC. Y.A.M.

PARTE DEMANDANTE, PROCURADOR DE TRABAJADORES,

LA SECRETARIA,

ABG. L.S.M..

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