Decisión nº 0070-2009 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 13 de Julio de 2009

Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 13 de julio de 2009

199º y 150º

Asunto Nº AP41-U-2009-00016 Sentencia No.0070/2009.

RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

(Subsidiario a Recurso Jerárquico)

Vistos: Con Informes de la Representación Judicial de la República

Recurrente: Pan´s House, C.A, sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de junio de 1998, bajo el No. 28, Tomo 192-A-Sgdo, siendo su ultima modificación la que consta del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista, de fecha 31 de marzo de 2000, la cual fue inscrita en la misma oficina de Registro mercantil, bajo el No. 70, Tomo 80, Sgdo, en fechas 03 de mayo de 2000 cuyos estatutos fueron modificados según documento registrado ante la misma oficina, bajo No. 80, tomo 133-A-Sgdo, con Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-30536074-0

Representante legal de la Contribuyente: ciudadano J.A.P.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12-094-382, actuando en su condición de Director de la mencionada contribuyente, asistido en este acto por la ciudadana O.C.V.C., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado con el No. 20.464.

Acto Recurrido: Resolución SNAT/INTI/GRTI/DJT/CRA/2008-000887 de fecha 26/08/2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT, con la cual se declara sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución Impositiva de multa RCA/DFTD/2003 0247, de fecha 29 de agosto de 2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, con la cual se imponen multas a la contribuyente por incumplimiento de deberes formales, en materia de impuesto al valor agregado e impuesto sobre la renta, bajo los siguientes conceptos:

  1. Por no llevar el registro de las operaciones de los Libros de Compras y de Ventas del Impuesto al Valor Agregado, en la forma debida, correspondiente al periodo de imposición mayo de 2002

  2. Por el hecho que la Máquina Fiscal, marca: Swmet de Venezuela, Modelo PS-2000, Serial 9701001185, carece del dispositivo de seguridad previamente troquelado con el Sello Fiscal.

  3. Por mantener en su establecimiento una Máquina Fiscal, Marca: Swmet de Venezuela, Modelo PS-2000, Serial 9703000231, la cual carece de la Etiqueta Fiscal colocada por el enajenador cuando se instalo la referida máquina.

    Por no tener el Libro de Control de Reparación y Mantenimiento de las Máquinas Fiscales, anteriormente señalada.

    Por no exhibir en lugar visible de su establecimiento el Registro de Información Fiscal (RIF).

    Por no llevar en los Libros Contables (Diario, Mayor e Inventario) el registro de las operaciones, en la forma debida.

    Por no exhibir en sitio visible de su establecimiento la ultima declaración definitiva de rentas del año inmediatamente anterior al año en el cual se practica la actuación fiscal.

    Las multas son impuestas por la totalidad de 120 unidades de conformidad con los artículos 102, numerales 1 y 2; 104, numeral 4, del Código Orgánico Tributario, apreciando la existencia de la concurrencia de ilícitos tributarios, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 81 del mimos Código.

    Por el acto recurrido, se confirma mencionadas las multas.

    Administración Recurrida: Gerencia Regional de Tributos Internos de de la Región Capital, del SENIAT.

    Representación Judicial de la República: ciudadana M.E.P., venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la Cédula de Identidad No.5.520.595, inscrita en el IPSA bajo el No. 88-746, funcionaria adscrita al Servicio nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria 8SENIAT), actuando como de sustituta de la Procuradora General de la República.

    Tributo: Impuesto al Valor Agregado e impuesto sobre la renta.

    I

    RELACION

    Se inicia este procedimiento con la interposición del Recurso Contencioso Tributario, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 09-01-2009, el cual, luego de la distribución respectiva, lo asignó a este Órgano Jurisdiccional, en esa misma fecha.

    Por auto de fecha 12 de Enero de 2009, se ordena la formación del expediente como Asunto No. AP41-U-2008-000887, y la notificación de los ciudadanos Contralor y Procuradora General de la República y contribuyente.

    Cumplidas las notificaciones ordenadas, efectuadas en fechas 05-02-2009, 25-02-2009, siendo la última de ellas consignada en autos el día 09-03-2009, el Tribunal admitió el recurso mediante decisión de fecha 16-03-2009. En el mismo auto se declaró la causa abierta a pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a esa fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario.

    Por auto de fecha 12-05-2009, se declara vencido el lapso de evacuación de pruebas y se fija para el decimoquinto día de Despacho siguiente para que tenga lugar la celebración del Acto de Informes, de acuerdo con establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario,

    En fecha 03-06-2009, la Representación Judicial de la República, consignó su respectivo informe. No habiendo lugar al transcurso de los ocho (08) días consecutivos de despacho a que se refiere el artículo 275 del Código Orgánico Tributario, este Órgano Jurisdiccional dijo “Vistos” y entró en la etapa de los sesenta (60) días continuos para dictar sentencia.

    II

    ACTO RECURRIDO

    Resolución SNAT/INTI/GRTI/DJT/CRA/2008-000887 de fecha 26/08/2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT, con la cual se declara sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución Impositiva de multa RCA/DFTD/2003 0247, de fecha 29 de agosto de 2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, con la cual se imponen multas a la contribuyente por incumplimiento de deberes formales, en materia de impuesto al valor agregado, bajo los siguientes conceptos:

  4. Por no llevar el registro de las operaciones de los Libros de Compras y de Ventas del Impuesto al Valor Agregado, en la forma debida, correspondiente al periodo de imposición mayo de 2002

  5. Por el hecho que la Máquina Fiscal, marca: Swmet de Venezuela, Modelo PS-2000, Serial 9701001185, carece del dispositivo de seguridad previamente troquelado con el Sello Fiscal.

  6. Por mantener en su establecimiento una Máquina Fiscal, Marca: Swmet de Venezuela, Modelo PS-2000, Serial 9703000231, la cual carece de la Etiqueta Fiscal colocada por el enajenador cuando se instalo la referida máquina.

    Por no tener el Libro de Control de Reparación y Mantenimiento de las Máquinas Fiscales, anteriormente señalada.

    Por no exhibir en lugar visible de su establecimiento el Registro de Información Fiscal (RIF).

    Por no llevar en los Libros Contables (Diario, Mayor e Inventario) el registro de las operaciones, en la forma debida.

    Por no exhibir en sitio visible de su establecimiento la ultima declaración definitiva de rentas del año inmediatamente anterior al año en el cual se practica la actuación fiscal.

    Las multas son impuestas por la totalidad de 120 unidades de conformidad con los artículos 102, numerales 1 y 2; 104, numeral 4, del Código Orgánico Tributario, apreciando la existencia de la concurrencia de ilícitos tributarios, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 81 del mimos Código.

    II

    ALEGATOS DE LAS PARTES

    1) De La Recurrente

    En la oportunidad interponer el Recurso Contencioso Tributario, subsidiario al recurso jerárquico, plantea las siguientes alegaciones:

    Que la Resolución RCA/DFTD/2003/00247 de fecha 28-08-2003, con la cual se culminó el sumario administrativo y se imponen las multas, abierto como consecuencia de las Actas de Requerimiento No. 7049 de fecha 28-06-2002, Acta de Recepción No. 7049, de fecha 15/07/2002 y Acta de Verificación Inmediata No. 7049 de fecha 15-07-2002, fue notificada el 22 de enero de 2004, es decir, fuera del año que señala el articulo 192 del Código Orgánico Tributario para emitir y notificar la Resolución culminatoria del sumario administrativo.

    Que la con la Resolución RCA/DFTD/2003/00247 de fecha 28-08-2003, se le notifica de la imposición de las multas sin haber dado la oportunidad previa de presentar descargos.

    Que por el hecho de haber sido emitida y notificada la RCA/DFTD/2003/00247 de fecha 28-08-2003, impositiva de las multas, después del año de haberse practicado levantado el acta fiscal, ésta es extemporánea y todo lo actuado (tanto el acta fiscal como la Resolución impositiva de las multas) deben ser invalidadas.

  7. De la Representación Fiscal:

    Por su parte, la representación de la República, en su el escrito de informes, al refutar los anteriores planteamientos, ratifica el contenido del acto recurrido-

    IV

    MOTIVACION PARA DECIDIR

    De acuerdo con el contenido del acto recurrido; las alegaciones de la contribuyente en su contra vertidas en el recurso contencioso interpuesto, subsidiario al recurso jerárquico; y las consideraciones y alegaciones de la Representante de la República, expuestas en su escrito del acto de informes; el Tribunal delimita la controversia en tener que decidir sobre la legalidad de las multas impuestas por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado e impuesto sobre la renta, por la cantidad de ciento veinte (120) unidades tributarias, por los siguientes conceptos:

  8. Por no llevar el registro de las operaciones de los Libros de Compras y de Ventas del Impuesto al Valor Agregado, en la forma debida, correspondiente al periodo de imposición mayo de 2002

  9. Por el hecho que la Máquina Fiscal, marca: Swmet de Venezuela, Modelo PS-2000, Serial 9701001185, carece del dispositivo de seguridad previamente troquelado con el Sello Fiscal.

  10. Por mantener en su establecimiento una Máquina Fiscal, Marca: Swmet de Venezuela, Modelo PS-2000, Serial 9703000231, la cual carece de la Etiqueta Fiscal colocada por el enajenador cuando se instalo la referida máquina.

    Por no tener el Libro de Control de Reparación y Mantenimiento de las Máquinas Fiscales, anteriormente señalada.

    Por no exhibir en lugar visible de su establecimiento el Registro de Información Fiscal (RIF).

    Por no llevar en los Libros Contables (Diario, Mayor e Inventario) el registro de las operaciones, en la forma debida.

    Por no exhibir en sitio visible de su establecimiento la ultima declaración definitiva de rentas del año inmediatamente anterior al año en el cual se practica la actuación fiscal.

    Delimitada así la litis el Tribunal pasa a decidir y al respecto, observa:

    Como alegaciones en contra de las multas impuestas la contribuyente ha planteada que la multa impositiva de las multas fue notificada después del año que tenía la Administración Tributaria para emitir y notificar la Resolución culminatoria del sumario administrativo abierto como consecuencia de las actas de las Actas de Requerimiento No. 7049 de fecha 28-06-2002, Acta de Recepción No. 7049, de fecha 15/07/2002 y Acta de Verificación Inmediata No. 7049 de fecha 15-07-2002, previsto en el artículo 192 del Código orgánico Tributario; y que las multas fueron impuestas sin permitirse presentar descargos en su contra, antes de ser impuestas.

    Advierte el Tribunal la confusión en la cual incurre la contribuyente al identificar el procedimiento de fiscalización y determinación previsto en los artículos 177 al 190 del Código Orgánico Tributario, en el que una vez notificada el Acta de Reparo y el contribuyente no se allana a su contenido, se abre el sumario administrativo, durante el cual el contribuyente tiene el derecho a presentar descargos en contra del reparo y la Administración la obligación de de producir una resolución culminatoria de ese sumario, ciertamente al término de un año, contado a partir del vencimiento del plazo establecido para presentar los descargos; con el procedimiento de verificación fiscal previsto en los artículos 172 al 176, a través del cual la Administración Tributaria, además de verificar las declaraciones presentadas por los contribuyente o responsables, a los fines de realizar los ajustes respectivos y liquidar las diferencias a que hubiere lugar; puede, así mismo, verificar el cumplimiento de los deberes formales previstos en el Código Orgánico Tributaria y demás disposiciones de carácter tributario, y los deberes de los agentes de retención y percepción, e imponer las sanciones a que haya lugar. En este procedimiento no hay lugar a descargo; en consecuencia, tampoco se abre un sumario administrativo, ni mucho la Administración Tributaria está obligada a emitir y notificar la resolución de que trata el artículo 192 eiusdem.

    Al respecto, señala el artículo 173 del Código Orgánico Tributario: “En los casos en que se verifique el incumplimiento de deberes formales o de deberes de los agentes de retención y percepción, la Administración Tributaria impondrá la sanción respectiva mediante resolución que se notificará al contribuyente o responsable, conforme a las disposiciones de este Código.”

    En presente caso, observa el Tribunal que el procedimiento a través del cual la Administración Tributaria constató el incumplimiento de los deberes formales, por parte de la contribuyente, fue el de verificación fiscal, tal como se evidencia de las Actas de Requerimiento No. 7049 de fecha 28-06-2002, de Recepción No. 7049, de fecha 15/07/2002 y de Verificación Inmediata No. 7049 de fecha 15-07-2002 y; posteriormente, emite la Resolución de Imposición de Sanción RCA/DFTD/2003/00247 de fecha 28-08-2003, la cual notifica el 22 de enero de 2004.

    Ahora bien, no habiendo utilizado la Administración Tributaria el procedimiento de fiscalización y determinación, el Tribunal aprecia que no había lugar a levantar un acta de reparo, la posibilidad de abrir un sumario administrativo, la oportunidad para presentar descargos, ni la emisión de una Resolución culminatoria de sumario administrativo, en los términos del artículo 192 del Código Orgánico Tributario, tal cual como ha sido alegado por la contribuyente. En consecuencia, el Tribunal considera improcedente esta alegación. Así se declara.

    En virtud de la precedente declaratoria y por cuanto ninguna otra alegación planteó la contribuyente, el Tribunal considera procedente las multas impuestas por incumplimiento del deberes formales, en materia de impuesto al valor agregado e impuesto sobre la renta: por no llevar el registro de las operaciones de los Libros de Compras y de Ventas del Impuesto al Valor Agregado, en la forma debida, correspondiente al periodo de imposición mayo de 2002; por el hecho que la Máquina Fiscal, marca: Swmet de Venezuela, Modelo PS-2000, Serial 9701001185, carece del dispositivo de seguridad previamente troquelado con el Sello Fiscal; por mantener en su establecimiento una Máquina Fiscal, Marca: Swmet de Venezuela, Modelo PS-2000, Serial 9703000231, la cual carece de la Etiqueta Fiscal colocada por el enajenador cuando se instalo la referida máquina; por no tener el Libro de Control de Reparación y Mantenimiento de las Máquinas Fiscales, anteriormente señalada; por no exhibir en lugar visible de su establecimiento el Registro de Información Fiscal (RIF); por no llevar en los Libros Contables (Diario, Mayor e Inventario) el registro de las operaciones, en la forma debida; y por no exhibir en sitio visible de su establecimiento la ultima declaración definitiva de rentas del año inmediatamente anterior al año en el cual se practica la actuación fiscal. Así se declara.

    V

    DECISIÓN

    Sobre la base de las consideraciones y razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario, subsidiario al recurso jerárquico, interpuesto por el ciudadano J.A.P.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12-094-382, actuando en su condición de Director de la contribuyente Pan´s House, C.A, sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de junio de 1998, bajo el No. 28, Tomo 192-A-Sgdo, siendo su última modificación la que consta del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista, de fecha 31 de marzo de 2000, la cual fue inscrita en la misma oficina de Registro mercantil, bajo el No. 70, Tomo 80, Sgdo, en fechas 03 de mayo de 2000 cuyos estatutos fueron modificados según documento registrado ante la misma oficina, bajo No. 80, tomo 133-A-Sgdo, con Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-30536074-0, asistido por la ciudadana O.C.V.C., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado con el No. 20.464, en contra de la Resolución SNAT/INTI/GRTI/DJT/CRA/2008-000887 de fecha 26/08/2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT, con la cual se declara sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución Impositiva de multa RCA/DFTD/2003 0247, de fecha 29 de agosto de 2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, con la cual se imponen multas a la contribuyente por incumplimiento de deberes formales, en materia de impuesto al valor agregado e impuesto sobre la renta, por la cantidad de ciento veinte (120) unidades tributarias.

    En consecuencia, se declara.

    Único. Válida y de plenos efectos la Resolución SNAT/INTI/GRTI/DJT/CRA/2008-000887 de fecha 26/08/2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT, con la cual se declara sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución Impositiva de multa RCA/DFTD/2003 0247, de fecha 29 de agosto de 2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, con la cual se imponen multas a la contribuyente por incumplimiento de deberes formales, en materia de impuesto al valor agregado e impuesto sobre la renta, por la cantidad de ciento veinte (120) unidades tributarias.

    Contra esta sentencia no procede interponer Recurso de Apelación, en razón de la cuantía de la causa controvertida

    Publíquese, regístrese y notifíquese.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, de la Región Capital, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

    El Juez Titular,

    R.C.J..

    La Secretaria,

    H.E.R.E..

    En la fecha Ut supra, siendo las dos y treinta de la tarde (2.30 a.m) se publicó la anterior sentencia.

    La Secretaria,

    H.E.R.E..

    Asunto: AP41-U-2009-0016

    RCJ/amp.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR