Decisión nº 019-2015 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 7 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2015
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, siete (07) de agosto de dos mil quince (2015).

Años 205° y 156°

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 019/2015

ASUNTO: KP02-O-2015-000091.

CAUSA: ACCIÓN DE A.C..

PARTE ACCIONANTE: PANADERÍA ALIBABA 2012, C.A.

ABOGADOS ASISTENTES DEL ACTOR: O.M.R.C., A.M.C.S., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.848.231 y V-14.648.363, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 229.173 y 126.169, respectivamente.

PARTE ACCIONADA: GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

REPRESENTACIÓN DE LA PARTE ACCIONADA: MORILLO G.W.I., M.A.L.F., ZAMBRANO MORA ALBRANYER AMFILER, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.544.705, 7.127.481 y 8.104.259, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 64.797, 61.820 y 44.151, respectivamente.

I

En la presente acción de A.c. se observa que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental mediante sentencia dictada en fecha catorce (14) de Julio del año 2015 se declaró incompetente para conocer de la presente acción de amparo y en consecuencia mediante oficio N° 964-2015 de fecha 15 de julio de 2015 remitió dicho expediente a este Tribunal Superior siendo recibido en esa misma fecha a las cuatro de la tarde (4:00 p.m) en razón de la declinatoria de la competencia declarada por el citado Juzgado, en el A.C. incoado por el ciudadano JAMAL EJBARA, de nacionalidad Siria, residente en Venezuela, titular de la cédula de identidad Nº E-84.476.741, de este domicilio, en su carácter de Director de la sociedad mercantil PANADERÍA ALIBABA 2012, C.A., sociedad de comercio registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 03 de diciembre del 2012, bajo el Nº 27, Tomo 154-A, asistido por los abogados O.M.R.C., A.M.C.S., LUISANNY COROMOTO DURÁN VALLADARES, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-10.848.231, V-14.648.363 y V-12.718.471, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 229.173, 126.169 y 229.772, respectivamente, con domicilio procesal en la calle 25 entre carreras 17 y 18, Edificio Caribe, Local Planta Baja, Oficina 4, Barquisimeto, Estado Lara; cuya pretensión es ejercida en contra de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en consecuencia, se le dio entrada al presente A.C. en el archivo de este Tribunal, bajo el expediente N° KP02-O-2015-000091.

En fecha 16 de julio del año 2015, este tribunal procedió a darle entrada al presente asunto.

En fecha 17 de julio del 2015 este tribunal dicto sentencia No. 082/2015, mediante la cual se declara competente y se admite la acción de a.c., ordenándose realizar las respectivas notificaciones.

En fechas 22 y 23 de julio de 2015, fueron consignadas en el presente asunto las boletas de notificación dirigida a la Procuraduría General y Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela.

El 31 de julio de 2015 el abogado O.M.R., identificado supra, solicitó la práctica de la notificación de la parte presuntamente agraviante, siendo esta consignada al presente asunto en la misma fecha.

Asimismo el 31 de julio de 2015, los abogados O.M.R.C. y Luisanny C. Durán, identificados en autos, presentaron diligencia solicitando que se entendiera practicada la notificación correspondiente al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), toda vez que el abogado C.M., titular de la cédula de identidad N° 9.611.577, había efectuado una revisión de la presente causa el 31 de julio de 2015, según se puede constatar de los libros de control de expedientes llevado por este Tribunal.

El 3 de agosto del año en curso, el abogado C.M., titular de la cédula de identidad N° 9.611.577, actuando en representación de la República, acudió a los fines de consignar a la presente causa copia certificada del expediente administrativo, siendo este agregado al expediente judicial el 4 de agosto de 2015.

Conforme a la narrativa antes indicada este tribunal observa que el accionante en amparo expresó en la solicitud de amparo de fecha 09 de julio del año 2015 lo siguiente:

Que “…en fecha 02 de julio de 2015, me fue notificada una Resolución de Imposición de Sanción (Clausura del Establecimiento); identificada con los números y guarismos SNAT/INTI/GRI/RCO/SEDE/DF/2015/IVA/546-03; de fecha 02 de julio de 2015 e ilegalmente notificada en la misma fecha, por la presunta comisión de incumplimiento de deberes formales en materia tributaria, procedimiento administrativo llevado por los funcionarios de la Administración Tributaria, identificados como la ciudadana M.G. y F.J.B., según P.A. identificada con los números SNAT /INI /GRI /RCO /SEDE /DF /2015 /IVA /546, DE FECHA 02 DE JULIO DE 2015 y, notificada en la misma fecha...”.

Que “…En fecha: 03 de julio de 2015, mi hijo EJARA SOAB KUSAI titular de la cedula de identidad V-28.485.476 se vio en la obligación de dirigirse al Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro - Grupo Anti Extorsión y Secuestro Número 12 Lara; ya que estaba siendo extorsionado por funcionarios del SENIAT, quienes pretendían a cambio de una fuerte cantidad de dinero, evitar la clausura del establecimiento, por lo que de inmediato procedieron a poner en marcha un OPERATIVO ESPECIAL DE ENTREGA CONTROLADA, dejando como resultado tres detenidos, entre ellos la funcionaria de fiscalización actuante identificada ut-supra, como M.G. y un funcionario de la Guardia nacional bolivariana de apellido Carvajal, adscrito a la División de Resguardo Tributario quien estaba en compañía de otra persona, también detenida, las cuales fueron presentadas al juez de control en el Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien decreto MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de estos ciudadanos, circunstancias fácticas y de derecho que pueden ser verificadas en el sistema IURIS 2000 con el número de expediente KP01-P-2015-10733.”(Negritas y Mayúsculas del original).

Que “…En fecha 03 de julio de 2015, después de realizada la entrega controlada por los funcionarios antes descritos, en horas nocturna y fuera del horario de despacho de la Administración Tributaria, se presentó en la sede del establecimiento donde opera nuestro fondo de comercio, un importante contingente de funcionarios del SENIAT, asiéndose acompañar de un número indeterminado de Guardia Nacionales Bolivarianos y, empleando el uso desproporcional de la fuerza pública, procedieron a emitir otra Resolución de Imposición de Sanción, la cual bajo amenaza y coacción nos vimos en la obligación de firmar, en el mismo procedimiento se me negó una copia en original de la Resolución in comento, y se me ordenó en forma arbitraria el cierre del establecimiento desde ese día hasta el día 24 de julio de 2015, sin colocar los precintos de seguridad y la etiqueta de cierre respectiva, lo que pone en duda la legitimidad del procedimiento…”

Alega que “(…) en el proceso de marras, fueron vulneradas las garantías constitucionales del debido proceso, el derecho a la defensa y derecho al trabajo, por cuanto, … por cuanto , no se siguió el proceso debido que lo representaba (…).”

Solicita e invoca “(…) la nulidad de la actuación por parte del SENIAT (…)”.

Alega que “(…) las actuación del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria, es evidente que trastocó dichos derechos constitucionales, denunciados como violentados, al dictar una resolución en franco abuso de poder para ello(…).”

Solicita tal como consta al vuelto del folio 4 del presente expediente “(…) el restablecimiento de la situación jurídica infringida, al estado en que se cometió la lesión o la que más se asemeje a ella; debiendo ordenársele al Servicio nacional de Administración Aduanera y Tributaria, la reapertura del establecimiento clausurado y así poder tener el disfrute pleno de mis derechos Constitucionales.” (Negrilla y subrayado de este Tribunal).

Observa este Tribunal que en el capítulo III referente a la solicitud de medidas cautelares, el accionante indica lo siguiente: “…ruego a este honorable Tribual; decrete medida cautelar innominada de REAPERTURA DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, a los fines de preservar los derechos y garantías constitucionales…”

Fundamentan la acción de amparo en los artículos 26, 27, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 5, 7 y 8 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales.

Finalmente solicita se decrete medida cautelar innominada, de reapertura del establecimiento comercial, en aras de garantizar el derecho al trabajo consagrado en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Solicita que el presente A.C. sea declarado con lugar, y la anulación de las actuaciones de los funcionarios del SENIAT, y todas las actuaciones posteriores; ordenando la reposición de la causa al estado donde se produjo la lesión.

En tal sentido este tribunal procedió en fecha 5 de agosto del año 2015 a fijar la audiencia pública constitucional, se anunció dicho acto y se procedió a levantar acta en la que se dejó constancia de la no comparecencia de la parte presuntamente agraviada; asimismo se dejó constancia de la comparecencia de los abogados representantes de la República (GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) y de la Representación del Ministerio Público. En ese mismo acto, se declaró el Desistimiento tácito de la Acción de Amparo, por no estar presente la parte accionante.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL:

Del Acta levantada el 5 de agosto de 2015, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Constitucional, se dejo constancia de lo siguiente:

…En el día de hoy cinco (05) de agosto del año dos mil quince (2015), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Pública en el expediente Nº KP02-O-2015-000091, seguido por el ciudadano JAMAL EJBARA, de nacionalidad Siria, residente en Venezuela, titular de la cédula de identidad Nº E-84.476.741, de este domicilio, en su carácter de Director de la sociedad mercantil PANADERÍA ALIBABA 2012, C.A., sociedad de comercio registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 03 de diciembre del 2012, bajo el Nº 27, Tomo 154-A, asistido por los abogados O.M.R.C., A.M.C.S., Luisanny Coromoto Durán Valladares, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-10.848.231, V-14.648.363 y V-12.718.471, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 229.173, 126.169 y 229.772, respectivamente, con domicilio procesal en la calle 25 entre carreras 17 y 18, Edificio Caribe, Local Planta Baja, Oficina 4, Barquisimeto, Estado Lara, parte presuntamente agraviada. En este estado, comparece el ciudadano KUSAI EJBARA SOAB, titular de la cédula de identidad Nº 28.485.476, quien manifiesta actuar como representante de la sociedad de comercio Panadería Alibaba 2012, C.A., asistido por los abogados O.M.R.C. y A.M.C.S., titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.848.231 y 14.648.363, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 229.773 y 126.169, respectivamente. Igualmente comparecen los abogados Morillo G.W.I., M.A.L.F., Zambrano Mora Albranyer Amfiler, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.544.705, 7.127.481 y 8.104.259, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 158.376, 61.820 y 44.151, respectivamente, actuando todos con el carácter de representantes de la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), parte presuntamente agraviante, consignando en este acto, documentos Poder que acreditan su representación. Así mismo, compareció el abogado J.E.M.M., titular de la cédula de identidad N° V- 8.712.809, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público, encargado de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, conforme al Oficio Nº DCCA-04-1179-2015, de fecha 28 de julio de 2015, emanado por la Directora en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público. Dándose inicio a la Audiencia Pública la cual es grabada a través de un medio audiovisual con la finalidad de dejar constancia de los hechos, alegatos y opiniones esgrimidos en la Audiencia Constitucional, en este sentido, esta juzgadora anunció un lapso de cinco (5) minutos para que las partes expongan sus alegatos. Se fijan cinco (5) minutos para la réplica y contrarréplica, sin embargo, en ambos casos se podrá prorrogar los citados lapsos previa solicitud de las partes. Iniciado el debate oral por el abogado O.M.R.C., identificado supra, quien se presentó para asistir al compareciente como parte presuntamente agraviada, en este caso el ciudadano KUSAI EJBARA SOAB, antes identificado, acto seguido esta Juzgadora advierte que quien asiste a la presente Audiencia Constitucional como accionante no es el representante legal de la sociedad mercantil Panadería Alibaba 2012, C.A, conforme se desprende del Acta Constitutiva que cursa en el expediente judicial, inserta en los folios 8 al 15 del presente asunto, en consecuencia oído los alegatos de las partes, se procedió a poner de manifiesto los expedientes judicial y administrativo a la vista de los comparecientes, con la finalidad de dejar constancia de las circunstancias anteriormente establecidas, motivo por el cual, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: El Desistimiento Tácito de la presente Acción de A.C. por no estar presente en esta Audiencia Constitucional la parte presuntamente agraviada, en tal sentido, este Despacho dictará dentro de un lapso de cinco (5) días siguientes a la presente fecha la sentencia in extenso, salvo que coincida con días feriados, sábado y domingo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Por su parte el abogado J.E.M.M., titular de la cédula de identidad N° V- 8.712.809, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público, encargado de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, conforme al Oficio Nº DCCA-04-1179-2015, de fecha 28 de julio de 2015, emanado por la Directora en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público, expuso en la audiencia constitucional tal como consta en la grabación realizada lo siguiente:

…considera esta representación fiscal que la advertencia sobre la inasistencia del agraviado corresponde realizar al inicio de la audiencia la verificación de la asistencia de las partes ha debido advertirse como en efecto se constata la inasistencia del agraviado de tal suerte que ello constituyen el punto medular del pronunciamiento del Tribunal en este momento en el sentido de que verificada la inasistencia del agraviado puede producirse los efectos ope legis que señala en la Ley Orgánica de Amparo en relación al abandono del tramite o el desistimiento de la acción, al margen de ventilarse cualquier otro punto que correspondería en todo caso al fondo del asunto que de ser el caso que las partes que el agraviado hubiese concurrido si el agraviado hubiese concurrido pues en efecto estaríamos ventilando lo relativo a la presentación de las pruebas tanto por parte del agraviado como por parte del presunto agraviante tal como lo señala la sentencia vinculante de la Sala Constitucional que estableció el procedimiento de amparo ante los vacios existentes en la ley de amparo por ser preconstitucional de tal suerte que reitero ante la constatación de la inasistencia del agraviado pues lo que corresponde es el pronunciamiento del Tribunal en relación a el abandono del tramite o el desistimiento de la acción de amparo..

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso sub examine, se observa que la parte presuntamente agraviada representada legalmente como lo anunció en su escrito libelar por el señor JAMAL EJBARA, de nacionalidad Siria, residente en Venezuela, titular de la cédula de identidad Nº E-84.476.741, no compareció el día fijado para que se llevara a cabo la audiencia constitucional, ni por ni por medio de apoderado, observándose que en su lugar se presentó el ciudadano KUSAI EJBARA SOAB, titular de la cédula de identidad Nº 28.485.476, manifestando ser representante legal de la sociedad mercantil Panadería Alibaba 2012, C.A., parte presuntamente agraviada, sin que tal cualidad se desprenda del Acta Constitutiva registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 03 de diciembre del 2012, bajo el Nº 27, Tomo 154-A, que riela en los folios 8 al 15 del presente asunto, de este modo se precisa que quienes tienen facultad para representar legalmente a la mencionada sociedad mercantil de acuerdo a los artículos décimo-cuarto y décimo-séptimo de la referida Acta Constitutiva son los ciudadanos que a continuación se identifican: JAMAL EJBARA y SEMI SOAB SOOIB, con cédulas de identidad números E- 84.476.741 y V-20.724.849, los cuales no asistieron el día pautado para realizar la audiencia constitucional, conforme quedó establecido en el Acta levantada el 5 de agosto de 2015, cursante en los folios 65, 66 y 67 de este expediente.

Al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 7 de fecha 1 de febrero del año 2002, (Caso J.A.M.), estableció lo siguiente:

[...] La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias [...]

.

En virtud del criterio sentado por el Tribunal Supremo de Justicia, se infiere que la falta de comparecencia del presunto agraviado a la Audiencia Constitucional fijada, dará por terminado el procedimiento, por cuanto existe un desistimiento tácito de la Acción de A.C.. Así se establece.

A la luz de lo establecido, resulta forzoso y procedente dar por terminado el procedimiento de a.c. instaurado con ocasión a la acción interpuesta por el ciudadano JAMAL EJBARA, identificado supra, en contra de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); toda vez que los representantes legales de la sociedad mercantil Panadería Alibaba 2012, C.A., no se presentaron en la oportunidad establecida para celebrar la audiencia constitucional, configurándose el desistimiento tácito de la acción de A.C.. Así se resuelve.

III

DISPOSITIVA

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando como Juzgado Constitucional, declara: Desistido Tácitamente y Terminado el procedimiento de A.C., interpuesto por ciudadano JAMAL EJBARA, de nacionalidad Siria, residente en Venezuela, titular de la cédula de identidad Nº E-84.476.741, de este domicilio, en su carácter de Director de la sociedad mercantil PANADERÍA ALIBABA 2012, C.A., suficientemente identificada, asistido por los abogados O.M.R.C., A.M.C.S., Luisanny Coromoto Durán Valladares, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-10.848.231, V-14.648.363 y V-12.718.471, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 229.173, 126.169 y 229.772, respectivamente, contra la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015) Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza,

Abg. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En fecha siete (07) de agosto de dos mil quince (2015), siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde (02:25 p.m.) se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. F.M.

Asunto Nº KP02-O-2015-000091.

MLPG/FM.

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