Decisión nº 99-2012 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 27 de Julio de 2012

Fecha de Resolución27 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoHomologacion

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 27 de julio de 2012

202º y 153º

Sentencia Interlocutoria N° 99/2012

Asunto Nuevo N° AF47-U-2000-000110

En fecha 11 de enero de 2000, los abogados A.E.I.M. y Amaloha del V. La Rocca G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 5.430.292 y 6.490.589 e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 62.984 y 62.983, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente PANADERIA CONSTANTINOPLA, C.A, sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27 de diciembre de 1971, bajo el N° 43, Tomo 120-A, representación acreditada mediante instrumento poder que cursa en autos, interpusieron recurso contencioso tributario, contra el Acta Fiscal identificada con las siglas y números DA-281-99 de fecha 03 de agosto de 1999, emitida por la Gerencia de Fiscalización y Auditoria de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, a través de la cual se determinó una diferencia de impuestos por la cantidad actual de BOLÍVARES DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.16.623,98), por no desglosar los ingresos brutos correspondientes a cada actividad de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 95 de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio Libertador.

El 18 de enero de 2000, se recibió la presente causa del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, y en fecha 21 de enero de 2000, este Tribunal le dio entrada al expediente bajo el N° 1372, ordenándose notificar a los ciudadanos Procurador General de la República, Contralor General de la República y al Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Libertador del Distrito Capital.

Así, los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Libertador del Distrito Capital fueron notificados el 29 de febrero de 2000, el Procurador General de la República fue notificado el 10 de marzo de 2000 y el ciudadano Contralor General de la República fue notificado el 15 de marzo de 2000, siendo consignadas dichas boletas de notificación el 22 de marzo de 2000.

Así, a través de Sentencia Interlocutoria N° 53/2000 de fecha 06 de abril de 2000, este Tribunal admitió el presente recurso en cuanto ha lugar en derecho y ordenó proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente.

Mediante auto de fecha 04 de mayo de 2000, se declara la causa abierta a pruebas y en fecha 09 de mayo de 2000, la representación judicial de la contribuyente PANADERIA CONSTANTINOPLA, C.A., consignó escrito de pruebas siendo agregado en auto en fecha 22 de mayo de 2000 y admitido el 30 de mayo de 2000.

En fecha 21 de junio de 2000, la contribuyente consignó escrito de evacuación de pruebas y en fecha 06 de julio de 2000, se dictó auto a través del cual se fijó un lapso de quince (15) días de despacho para que tenga lugar el acto de informes.

En fecha 03 de agosto de 2000, la contribuyente accionante y la representación fiscal presentaron escrito de informes, siendo agregados el 04 de agosto de 2000, por lo que este Tribunal dijo “VISTOS”.

Mediante auto de fecha 20 de septiembre de 2000, se dejo constancia que ninguna de las partes presentaron observaciones a los informes.

El 02 de julio de 2001, el apoderado judicial de la contribuyente recurrente, consignó diligencia solicitando se dicte sentencia en la presente causa.

El 16 de septiembre de 2010, este Tribunal con fundamento en lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de las partes para la continuación y decisión de la presente causa.

En fecha 20 de octubre de 2010, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 132/2010, a través de la cual ordenó notificar a la contribuyente PANADERIA CONSTANTINOPLA, C.A., a los fines de que exponga en un plazo máximo de treinta (30) días continuos desde que conste en autos su notificación, si mantiene el interés en que se dicte sentencia en la presente causa.

El 20 de diciembre de 2011, este Tribunal recibió diligencia de la Unidad de Actos de Comunicación, así como la respectiva boleta de notificación de la contribuyente sin firmar, en virtud, de que la contribuyente ya no existe en el domicilio procesal indicado.

Así, vista la imposibilidad de notificar a la contribuyente PANADERIA CONSTANTINOPLA, C.A., de la sentencia interlocutoria supra identificada, este Tribunal en fecha 15 de febrero de 2012, ordenó fijar un cartel a las puertas del Tribunal, en el cual se concedió un término de diez (10) días de despacho, vencidos los cuales se entendería que la recurrente estaba notificada de la referida sentencia.

El 17 de abril de 2012, este Tribunal con fundamento en lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de las partes para la continuación y decisión de la presente causa y se libró Cartel a las Puertas del Tribunal.

En 25 de abril de 2012, se publicó sentencia N° 1415, la cual declaro la Extinción del Proceso por Perdida del Interés, en el referido recurso, ordenándose notificar a los ciudadanos Procurador General de la República, Fiscal General de la República, a la accionante, PANADERIA CONSTANTINOPLA, C.A., al Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Libertador del Distrito Capital.

Así, los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Libertador del Distrito Capital, el Fiscal General de la República fueron notificados el 24/05/2012, 31/05/2012 y 28/05/2012, siendo consignadas dichas boletas de notificación el 04/06/2012.

El 14 de junio de 2012, consignaron la boleta de notificación de la accionante PANADERIA CONSTANTINOPLA, C.A., sin firmar.

En fecha 20 de junio de 2012, se dictÓ auto acordando fijar cartel de notificación a la accionante PANADERIA CONSTANTINOPLA, C.A. en el cual se le concedió de diez (10) días despacho, para darse por notificado.

En fecha 25 de abril de 2012, se publicó Sentencia definitiva Nº 1415, a través de la cual se declaró la pérdida del Interés procesal en el presente recurso contencioso tributario.

A través de diligencia de fecha 11 de julio de 2012, el ciudadano M.J.M.P., actuando en su carácter de Director accionante PANADERIA CONSTANTINOPLA, C.A. fue debidamente asistido por el abogado Henry figueredo medina, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 27.129, en la cual solicitó la homologación del pago efectuado por la recurrente supra identificada.

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Debe destacarse que del examen exhaustivo efectuado a las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo este Tribunal observar que en fecha 11 de julio de 2012 el ciudadano M.J.M.P., actuando en su carácter de Director accionante PANADERIA CONSTANTINOPLA, C.A. fue debidamente asistido por el abogado Henry figueredo medina, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 27.129, presentó diligencia exponiendo lo siguiente:

…consignó en este acto la entrega formal del pago solicitado , según asunto AF47-U-2000-000110 a favor de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito, por la suma DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.16.623,98) debidamente pagado en la Planilla Única de Autoliquidación y pago de Tributos Municipales N° 5677844 de fecha veintidós (22) julio de 2012, que corresponde a la cantidad debidamente exigida por el organismo competente, así mismo solicitó el finiquito del cierre del mismo…

Así, visto que la representación judicial de la empresa recurrente procedió a desistir conforme lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de la acción ejercida, observa este Tribunal que ha decaído de manera sobrevenida el objeto del juicio ejecutivo interpuesto, razón por la cual resulta forzoso declarar la homologación del comentado medio de auto composición procesal. Así se declara.

III

DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el pago efectuado por la contribuyente. PANADERIA CONSTANTINOPLA, C.A., en consecuencia, declara terminado el presente procedimiento, y ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual forma, con fundamento en lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, notifíquese al Fiscal General de la República, al Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital y a la contribuyente PANADERIA CONSTANTINOPLA, C.A.

Se advierte a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 278 del Código Orgánico Tributario y el criterio sostenido por nuestro M.T.d.J. (Sentencia N° 991 de la Sala Político-Administrativa de fecha 2 de julio de 2003, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, caso: Tracto Caribe, C.A., Exp. N° 2002-835), esta sentencia no admite apelación, por cuanto el quantum de la causa no excede de quinientas (500) unidades tributarias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Temporal,

J.L.G.R.

La Secretaria Temporal,

Y.M.B.A.

Asunto: Af47-U-2000-000110

Asunto Antiguo: 1372

JLGR/ymba/gr.

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