Decisión nº 1047 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 25 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoHomologacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 0491

Valencia, 25 de septiembre de 2007

197º y 148º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1047

El 30 de mayo de 2001, el ciudadano J.R.D.O.C., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.079.833, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de Representante Legal de la firma PANADERIA LA GRAN PARADA DEL SIGLO XXI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 36, tomo 72-A, el 30 de junio de 1995, e inscrita en el Registro de Información fiscal bajo el Nº J-302790409, domiciliada en la Avenida Sucre c/c calle Heres del Municipio Bejuma, Estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en las Resoluciones de Imposición de Multas Nº GRTI-RCE-DFD-06-E-2637 y Nº GRTI-RCE-DFD-06-E-2638 ambas del 03 de agosto de 1998 y sus respectivas planillas, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual determino que la contribuyente no llevaba los libros de ventas de acuerdo con las formalidades legales y reglamentarias.

El 06 de octubre de 2005, se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº RCE/DJT/2005ARA-135 emitido por el SENIAT.

El 10 de octubre de 2005, se le dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 0491, librándose las notificaciones de ley.

El 20 de septiembre de 2007, el representante de la administración tributaria presento diligencia mediante la cual consigna copias de las planillas de pagos debidamente cancelada, y asimismo reporte del SIVIT donde se verifica que la contribuyente efectuó el pago.

El tribunal para pronunciarse con relación a la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:

El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:

Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

  1. Pago;

  2. Compensación;

  3. Confusión;

  4. Remisión y

  5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

Analizada como ha sido por este órgano jurisdiccional la norma transcrita, y en virtud del pago efectuado por el representante de PANADERIA LA GRAN PARADA DEL SIGLO XXI, C.A.., se considera que están cumplidos los requisitos previstos en el articulo supra mencionado, éste Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el pago efectuado, quedando en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso y el archivo del expediente. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2.007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. J.A.Y.G..

La Secretaria Titular,

Abg. M.S..

Exp. Nº 0491

JAYG/ms/ycv

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