Decisión de Tribunal Trigesimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 19 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Trigesimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteElka Edilia Leanivis
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

ASUNTO: AP21-S-2015-000492

PARTE OFERENTE: PANADERIA, PASTELERIA, CHARCUTERIA, ALICANTINA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de junio de 1986.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: HERMENEGIRDO R.G.P., inscrita en el inpreabogado bajo el número 88.594.

PARTE OFERIDA: YAMILETH BOLÌVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.902.980.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUYO

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Por cuanto en fecha catorce (14) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), fui designada como Jueza Provisoria del Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio N° CJ-18-0776, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y Juramentada ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha tres (03) de mayo del año dos mil dieciséis (2016), en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta Real de Pago efectuada por PANADERIA, PASTELERIA, CHARCUTERIA, ALICANTINA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de junio de 1986., a la ciudadana YAMILETH BOLÌVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.902.980., la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 05/03/2015. Se dictó auto mediante el cual se este Juzgado se abstiene de admitir la presente Oferta Real de Pago y ordena a la parte oferente que corrija la misma dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes, asimismo se libro boleta de notificación en fecha 09/03/2015. Se dictó auto mediante el cual vista la consignación del alguacil, se ordena librar nuevamente boleta de notificación en fecha 23/03/2015. Se dicto indicándole a la parte oferente que el lapso de los dos (02) días hábiles a que se requiere el auto de Despacho Saneador de fecha 09 de Marzo de 2015, comenzará a computarse una vez que dicha parte se de por notificada en fecha 09/04/2015. Ahora bien, a partir de la fecha 09/04/2015, en la cual este Tribunal dictó auto indicándole a la parte oferente que el lapso de los dos (02) días hábiles a que se requiere el auto de Despacho Saneador de fecha 09 de Marzo de 2015, comenzará a computarse una vez que dicha parte se de por notificada, hasta la presente fecha 19/09/2016 y que no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento realizado ni por las partes ni por el tribunal, necesario es concluir que en el presente caso, se patentiza una inactividad por un período de un (1) año y cinco (5) meses. Así se establece.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Tribunal, ya indicada, de fecha 09 DE ABRIL 2015, hasta la presente fecha 19 DE SEPTIEMBRE DE 2016, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 eiusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este JUZGADO TRIGÉSIMO CUARTO (34°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Oferta Real de Pago que realizara la PANADERIA, PASTELERIA, CHARCUTERIA, ALICANTINA, C.A a la ciudadana YAMILETH BOLÌVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.902.980. En consecuencia, se ordena la notificación de la parte oferente, a los fines de que tenga conocimiento de la presente decisión y una vez conste en autos la resulta de la notificación se ordenará el cierre informático y el archivo definitivo del expediente.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE A LA OFERENTE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° y 157°.

LA JUEZA

ABG. E.E.L.H.

LA SECRETARIA

ABG. SIRLEY BRACHO

En esta misma fecha, dentro de las horas de despacho se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. SIRLEY BRACHO

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