Decisión nº 123-2011 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 7 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2011
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente No. 1049-09

Vista la solicitud de fecha 18 de enero de 2010, suscrita por la abogada O.M.S.B., portadora de la cédula de identidad No. 8.506.348, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.473, actuando en su carácter de apoderada sustituta de la Procuradora General de la República, donde pide a este Juzgado, proceda a poner en estado de ejecución el Decreto Intimatorio definitivamente firme como se encuentra. En consecuencia este Tribunal observa:

En fecha 08 de octubre de 2009, se le dio entrada a la demanda de Cobro de Créditos Fiscales mediante la vía del Juicio Ejecutivo prevista en el Código Orgánico Tributario, incoada por la República Bolivariana de Venezuela, en contra de la contribuyente PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERIA BOCA DULCE, C. A., domiciliada en la calle 76 con avenida 69, sector Panamericano, Centro Comercial PAOLA, local 2 y 3, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-31457405-1.

En fecha 16 de octubre de 2009, este Tribunal admitió la expresada demanda y decretó la intimación de la contribuyente PANADERIA, PATELERIA y CHARCUTERIA BOCA DULCE, C. A., para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.446,08), que le reclama la República, más las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 244,60). Librándose la correspondiente boleta de intimación.

En fecha 25 de noviembre de 2009, el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de intimación sin practicar por cuanto el representante de la contribuyente demandada, se negó a recibirla; por lo que en fecha 10 de febrero de 2010, este Tribunal dictó auto en el cual de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente en el presente caso, ordenó que la Secretaria del Tribunal libre boleta de notificación y se traslade a la oficina o domicilio de la contribuyente PANADERIA, PATELERIA y CHARCUTERIA BOCA DULCE, C. A., comunicándole la declaración del alguacil relativa a su intimación, advirtiendo que al día siguiente al de la constancia que ponga la Secretaria en autos de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia de la empresa Intimada.

En fecha 26 de febrero de 2010, la Secretaria Temporal del Tribunal consignó la boleta de notificación dirigida a la contribuyente PANADERIA, PATELERIA y CHARCUTERIA BOCA DULCE, C. A., debidamente practicada en fecha 24 de febrero de 2010, en la persona del ciudadano G.A.H., portador de la cédula de identidad No. E-82.145.324, en su carácter de Vicepresidente de la demandada.

Al respecto, el Tribunal observa de lo anteriormente expuesto, que una vez debidamente notificados e intimados, ninguno de los representantes legales de la contribuyente demandada acudieron a este Tribunal a ejercer su derecho a la defensa; en razón de lo cual, vencido como está el lapso establecido en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario sin que mediare el pago, la demostración de haber pagado a la República Bolivariana del Venezuela u oposición, queda así firme el decreto intimatorio dictado por este tribunal en fecha 16 de octubre de 2009. Así se declara.

En consecuencia, este Despacho judicial por disposición del artículo 280 del Código Orgánico Tributario, en el Juicio de Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) seguido por la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil declara definitivamente firme el Decreto Intimatorio de fecha 16 de octubre de 2009, y en consecuencia fija un lapso de diez (10) días de Despacho, para que la demandada PANADERIA, PATELERIA y CHARCUTERIA BOCA DULCE, C. A., una vez notificada, efectúe el cumplimiento voluntario a dicho decreto y, de no ser así, se procederá de conformidad con el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes eiusdem.

Se ordena notificar de esta decisión a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuradora General de la República y a la parte demandada.

Regístrese. Publíquese. Líbrense oficio a la Procuradora General de la República y boleta de notificación a la parte demandada. Déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de abril de 2011. Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez,

(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)

Dr. R.L.B. (FDO) La Secretaria Temporal

Abog. M.I.A. (FDO)

En la misma fecha, se dictó y publicó la resolución bajo el No. ________-2011, y se libró oficio bajo el No. ______-2011 dirigido a la Procuradora General de la República y boleta de notificación dirigida a la demandada. La Secretaria Temporal

(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)

Abog. M.I.A. (FDO)

Exp. 1049-09

RLB/hr

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