Decisión nº 0891 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 17 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoHomologacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 17 de mayo de 2007

197º y 148º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 0891.

El 21 de mayo de 2004, el ciudadano E.D.F.D.F., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-1.041.111, interpuso recurso jerárquico y subsidiariamente al recurso contencioso tributario por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su carácter de Vice-Presidente de la sociedad mercantil “PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA SWEET CAFÉ, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 21 de enero de 1999, bajo el n° 05, tomo 3-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el n°J-30582289-1, con domicilio en la Avenida B.N., Centro Comercial Viñedo Plaza, Planta baja, Local N° 1-13, Valencia, estado Carabobo; debidamente asistido por la abogada Hidelys Montaner Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 26.567, de este domicilio; contra el acto administrativo contenido en la Resolución n° GRTI-RCE-JT-ARA-2005-136 del 27 de diciembre de 2005, emanada de ese órgano administrativo, mediante la cual se constato que la contribuyente infringió las disposiciones contenidas en el artículo 56 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y 77 de su Reglamento, en concordancia con el numeral 1 literal “a” del artículo 102 del Código Orgánico Tributario de 2001, al no llevar el libro especial de ventas de acuerdo a las formalidades legales y reglamentarias, procedió a aplicar la sanción establecida en el artículo 102 ejusdem en su segundo aparte, por un monto de seiscientos diecisiete mil quinientos bolívares exactos (Bs.617.500,00).

El 24 de octubre de 2006, se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº GRTI/RCE/DJT/ARA/2006/57 del 11 de abril de 2006.

El 06 de noviembre de 2006, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0994 al respectivo expediente y se libraron las correspondientes notificaciones.

El 08 de mayo de 2007, la ciudadana R.M., en su carácter de apoderado judicial de la administración tributaria, presentó diligencia mediante la cual consignó copia original del poder para su vista y devolución marcado “A”; así como reporte del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SIVIT) por un monto de seiscientos diecisiete mil bolívares (Bs.617.000,00), escrito de desistimiento y fotocopia de la planilla de pago debidamente cancelada, marcada “D”. Igualmente solicitó la homologación y el cierre de dicho expediente.

El tribunal para pronunciarse con relación a la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:

El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:

Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

  1. Pago;

  2. Compensación;

  3. Confusión;

  4. Remisión y

  5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

Analizada como ha sido por este órgano jurisdiccional la norma transcrita, y en virtud del pago efectuado por el representante de “PANADERIA Y CHARCUTERIA SWEET CAFÉ, C.A., se considera que están cumplidos los requisitos previstos en el articulo supra mencionado, éste Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el pago efectuado, quedando en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso y el archivo del expediente. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil siete (2.007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez titular,

Abg. J.A.Y.G..

La Secretaria titular,

Abg. M.S.M.

Exp. Nº 0994

JAYG/ms/belk.

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