Decisión de Juzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 5 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dos (2) de diciembre de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO No: AP21-S-2014-004152

PARTE OFERENTE: PANADERIA Y PASTELERIA CHARLOT C.A, registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de mayo de 1991, inserta bajo el Nº 12, Tomo 96 A Qto

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: J.G.B.Q. y OTROS

PARTE OFERIDA: C.J.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.940.602

APODERADOS JUDICIALES DEL OFERIDO: No constituyo

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Consta en las actas procesales del expediente que en fecha 28 de octubre de 2014 fue presentada por ante la URDD de este Circuito Laboral Oferta Real de Pago por parte de la empresa PANADERIA Y PASTELERIA LA CAHRLOT C.A a favor del ciudadano C.J.M.C. por cuanto alega que el referido ciudadano desempeño para dicha empresa el cargo de “ AYUDANTE DE PASTELERIA”, desde el 10 de marzo de 2014 y que mantuvo esa prestación de servicio hasta el día 22 de octubre de 2014 fecha en la cual alega la oferente que el trabajador renuncio, que tenia un último salario diario de Bs. 146,82. En el escrito de oferta establece la oferente que presenta la oferta por resultar infructuosas las diligencias tendentes a el pago de las prestaciones sociales y demás derechos laborales del ex trabajador, y por la cantidad de Bs. 15.008,91 por los conceptos y demás beneficios laborales mencionados en la oferta. Dicha oferta fue distribuída para su sustanciación en fecha 29 de octubre de 2014 como consta de nota de distribución cursante al folio 9 del expediente y se dio por recibida el 31 de octubre de 2014 fecha en que fue admitida y se ordeno la apertura de cuente de ahorros a favor del oferido para posterior notificación. En fecha 12 de noviembre de 2014 la abogada L.M. en representación de la empresa PANADERIA Y PASTELERIA CHARLOT C.A por una parte y por la otra el ciudadano C.J.M.C. asistido por el abogado A.J.A.M., actuando como parte oferida, presentan escrito llamado “ transacción”, en el cual expresan que celebran la referida transacción de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la cual se regirá por las cláusulas que de seguidas establecen de la primera a la novena..

Ahora bien, en el escrito presentado en parte de su texto se establece lo siguiente: “ (…)CLAUSULA SEPTIMA: El Extrabajador, acepta y conviene que con la cantidad de QUINCE MIL OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS ( Bs. 15.008,91), que fue acordado y pagado en este acto en su totalidad, quedan total y absolutamente comprendidos los siguientes conceptos: Pago de prestaciones sociales, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, remuneraciones pendientes, sueldos y salarios pendientes, anticipo de salarios, aumentos de salario, salarios dejados de percibir, bonos o subsidios de cualquier naturaleza, fuero o inamovilidad, horas extraordinarias, o sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, días feriados, sábados, domingos, y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, daños y perjuicios, daño moral, y en general por cualquier otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente, derivado o conexo con los servicios que el Ex trabajador r presto a la empresa. Es entendido que la relación de conceptos mencionados no implica la obligación o reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de el ex trabajador, por parte de la Empresa, ya que el Ex Trabajador, expresamente conviene y reconoce que con la suma de dinero convenida y entregada en este acto, ha recibido a su mas cabal y entera satisfacción la totalidad de derechos y conceptos que le correspondían, no teniendo nada que reclamar a la Empresa,.(…)”

Así las cosas, entiende quien decide que en cuanto a la procedencia y admisibilidad de la presente solicitud en principio se admitió la oferta por cuanto simplemente se señalo en el escrito de oferta que se presentaba la misma por la imposibilidad de la oferente ( patrono) de hacer el pago al extrabajador ( oferido) por sus derechos y conceptos laborales por cuanto presto según su decir a esa empresa el cargo de “ ayudante de pastelería” pero en ningún momento en dicha oferta se hizo alusión a pagos por concepto de fuero o inamovilidad o daño moral e indemnizaciones, entre otros, quedando limitado el objeto de este procedimiento en los términos de los derechos y conceptos que fueron expresados en la oferta, y es en el momento que se presenta la transacción de la cual se solicita su homologación, que verifica este despacho se incluyen estos y otros conceptos no expresados en la misma; en este sentido quien decide considera que tales conceptos escapan primero de la esfera de lo ofrecido en el presente proceso y además en cuanto al fuero y/o inamovilidad, tal derecho es irrenunciable incluso para la persona que este investida de este, por lo cual no es posible transar el derecho al fuero o inamovilidad ni ninguna situación derivada de esa condición, ya que se violentaría el principio constitucional de irrenuncibilidad de los derechos laborales, lo cual debe ser protegido y tutelado por los funcionarios administrativos y judiciales en los acuerdos en que se pretenda transar como lo dispone el articulo 19 ejusdem. Así se establece.

Igualmente en cuanto a los requisitos que establece el artículo 19 in comento no están dados los mismos en su totalidad en el escrito presentado por las partes, y es aplicable lo contenido en dicha norma en su tercer aparte en el cual se establece lo siguiente:

(…) En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. (…)

Ello deviene por cuanto se verifica que en el finiquito otorgado por el extrabajador se expresa que éste declara que con el acuerdo nada mas tiene que reclamar por derechos y conceptos de los cuales como expresa la norma se hace una simple relación sin argumentar cuales serian las motivaciones de las partes para transar dichos conceptos, por lo cual esta juzgadora considera negar la homologación de la transacción presentada en los términos antes expuestos, ello por cuanto la misma además de no cumplir a cabalidad las exigencias del articulo 19 en referencia violenta principios constitucionales de orden publico como es el de irrenuncibilidad de los derechos laborales. Así se decide.

En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA LA HOMOLOGACION del escrito presentado por las partes en fecha 12 de noviembre de 2014. Así se decide. Visto que la presente decisión se dicta fuera del lapso de ley se ordena la notificación de las partes por boleta respectiva. Publíquese y regístrese. 204º y 155º

J.G.

LA JUEZ

L.M.

LA SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, 2 de diciembre de 2014, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-

L.M.

LA SECRETARIA

Asunto No. AP21-S-2014-004152

JG/LM.

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