Decisión de Tribunal Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 30 de Abril de 2015

Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorTribunal Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteNelson Delgado Aular
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUADRAGESIMO QUINTO (45º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, treinta (30) de abril de dos mil quince (2015)

205º y 156º

ASUNTO Nº: AP21-S-2015-000859

PARTE OFERENTE: PANADERIA Y PASTELERIA LA CHARLOT, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de mayo de 1991, bajo el No. 12, Tomo 96-A, reformada en fecha 12 de septiembre de 2007,bajo el Nº 70, tomo 98-A cuarto.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: L.M., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.827.

PARTE OFERIDA: L.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 24.668.963.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: A.A., abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.623.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

De la revisión de las actas procesales tenemos que en fecha 15/04/2015 la representación judicial de la parte oferente consignó oferta real de pago a favor del ciudadano L.R., por la cantidad de Bs. 12.216,19, manifestando que dicha cantidad corresponde a todos los conceptos laborales que corresponden al trabajador y que su representada se ha visto imposibilitada de pagar las prestaciones sociales a pesar de las gestiones realizadas al respecto; que en fecha 22/04/2015, se dictó auto en el cual se admitió la presente oferta real de pago y en fecha 28/04/2015 ambas partes presentaron escrito transaccional a los fines del pronunciamiento sobre la homologación respectiva.

Ahora bien, observa este Juzgado que la cantidad ofertada y la cantidad pagada es la misma, es decir, Bs. 12.216,19.

Vale señalar que es común en la práctica forense confundir los modos de auto composición procesal referente al convenimiento y a la transacción, siendo menester acotar que tanto la Ley como la doctrina le han dado una connotación específica a cada uno de estos conceptos.

La transacción se diferencia de otras instituciones jurídicas como el desistimiento o el convenimiento, porque éstos últimos carecen de concesiones recíprocas, y ésta es una característica intrínseca de toda transacción.

Así las cosas, analizadas las anteriores definiciones jurídicas y sentada la importancia de diferenciar estos medios de ponerle fin a un proceso, este juzgado verifica que el escrito consignado en fecha 28/04/2015, por medio del cual las partes pretenden poner fin a la oferta real de pago, no se configuró una transacción, toda vez que ésta figura conlleva las recíprocas concesiones, que no se evidencian en el escrito, ya que la parte oferente ha manifestado adeudar a la parte oferida la cantidad de Bs. 12.216,19, por prestaciones sociales y la parte oferida manifiesta estar conforme con recibir dicha cantidad.

Por las razones antes expuestas se evidencia que en el presente caso se encuentran satisfechos los extremos exigidos por la Ley para la validez del acto de auto composición procesal, constituido por el convenimiento celebrado entre las partes en fecha 28/04/2015 y con vista al acuerdo alcanzado por los partes a través del cual ponen fin al presente procedimiento, este Juzgado le imparte la homologación al convenimiento formulado entre las partes, pasado en autoridad de cosa juzgada,. Así se decide.

Por todos lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL CUADRAGESIMO QUINTO (45º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre la sociedad mercantil PANADERIA Y PASTELERIA LA CHARLOT, C.A., y el ciudadano L.R., ambas partes suficientemente identificadas en autos, pasada en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia, se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

Abg. NELSON DELGADO

EL SECRETARIO;

Abg. J.P.G.

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-

EL SECRETARIO;

Abg. J.P.G.

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