Decisión nº Auto de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 23 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoAclaratoria De Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 23 de octubre de 2006

196° y 147°

Vista la diligencia suscrita el 13 de octubre de 2006, por el abogado R.A.M.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 42.386, procediendo en su condición de representante judicial del Fisco Nacional, mediante la cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aclaratoria de la sentencia definitiva n° 0249 del 31 de mayo de 2006, en lo concerniente a lo señalado en el punto n° 2 y 3 de la decisión.

Este Juzgado Superior a los fines de garantizar la seguridad jurídica de las partes y como director del proceso conforme a lo previsto en el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, procede a subsanar en el capitulo V, en los puntos 2 y 3, donde se lee: “2) ANULA la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-06-M-115-155 del 02 de noviembre de 1998…” y “…3) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nueva resolución de imposición de multa y planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión…” siendo lo correcto: “ORDENA la emisión de nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión”.

Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia dictada por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el día 31 de mayo de 2006. ASÍ SE ESTABLECE. Librese las notificaciones correspondientes.

El Juez titular,

Abg. J.A.Y.G..

La Secretaria titular,

Abg. M.S.M.

Exp. N° 0434

JAYG/ms/belk

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