Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 18 de Enero de 2010

Fecha de Resolución18 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoPerencion De Instancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECIOCHO (18) DE ENERO DEL 2010.

199° y 150

DEMANDANTE: J.A.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.026.279, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.439, de este domicilio en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana C.J.D..

DEMANDADA: Sociedad de Comercio “PANADERIA Y PASTELERIA HOT BREAD C.A. ABASTO Y CHARCUTERIA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 20 de Julio de 1997, bajo el N° 23, Tomo 34 representada por su Gerente General O.J.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.949.580, de este domicilio.

ASUNTO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).

-I-

En fecha diecinueve (19) de J.d.D.M.S., fue admitida la presente demanda intentada por el ciudadano J.A.C.L., plenamente identificado en autos.

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...,

En virtud de lo antes expuesto, se puede observar que la regla general en materia de Perención, expresa que el solo al transcurrir determinado tiempo de inactividad, es decir; sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, acarrea la perención.

En este sentido, luego de una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente se puede observar que la presente demanda fue admitida el día diecinueve (19) de J.d.D.M.S. y hasta el día de hoy no se observa en las actas procesales que la parte demandante haya consignado los medios y/o recursos necesarios para la practica de la intimación de la parte demandada, ya que de una revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que luego de que fuera admitida la presente demanda el accionante no consigna ni pone a disposición del Alguacil de este Juzgado los medios para la practica de la intimación del demandado, transcurriendo así dos (02) años, cinco (05) meses y once (11) días posterior a la admisión del libelo de la presente demanda sin lograr la intimación del demandado, observando así una perdida de interés, lo que se refleja en la ausencia absoluta de la parte actora de realizar cualquier actividad tendente a impulsar el proceso, y se ve materializado en el incumplimiento de las obligaciones que ley impone para que sea practicada la intimación de la parte demandada, es por ello que en acatamiento al artículo antes mencionado, es por lo antes expresado que este juzgador declara perimida la instancia.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) incoada por el ciudadano J.A.C.L. contra la Sociedad de Comercio “PANADERIA Y PASTELERIA HOT BREAD C.A, ABASTO Y CHARCUTERIA”. Y en consecuencia se declara extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. De igual modo se ordena la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado el diecinueve (19) de J.d.D.M.S. (2007) según oficio Nº 7137 librado al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.

EL JUEZ,

ABG. G.P.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. O.D.

En esta misma fecha, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria,

Exp. 12094

Mbrs

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