Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 19 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 19 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2008-000252 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 13 de Marzo del año en curso, por la ciudadana, M.M., titular de la cédula de identidad Nº 5.995.838, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.439, actuando en su carácter de Abogada sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita se decrete la Ejecución Forzosa de la Sentencia N° 1781, de fecha 20 de Diciembre de 2010, la cual declaró: “…SIN LUGAR el Recuso Jerárquico ejercido subsidiariamente al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano M.F., titular de la cédula de identidad No. E-213.816, actuando en representación de la Sociedad Mercantil “PANADERÍA Y PASTELERÍA LA ORQUIDEA, C.A.”, y asistido por el abogado C.P., titular de la cédula de identidad Nº 14.147.293, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 101.026, domiciliado en Av. F.T., Centro Comercial B.Q., Local 2, San Juan de los Morros Estado Guárico, inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 29 de Enero de 1981, bajo el No. 53, Tomo 1-A, R.I.F No. J-30905604-2, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 y siguientes del Código Orgánico Tributario. contra: La Resolución No. GRTI-RLL-DF-N-7029005105 y No. GRT/RLL/DF-N-7029003800, de fecha 05 de Febrero de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, que ocasionó las sanciones establecidas en las Planillas de Liquidación No. 021001227005105 y No. 021001225003800, ambas de fecha 5 de Febrero de 2007, cuyos montos suman la cantidad total de UN MILLON CUATROCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.411.200,00), que de conformidad con el Decreto No. 5.229 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.638, de fecha 6 de Marzo de 2007, equivalente actualmente a la cantidad de MIL CUATROCIENTO ONCE BOLIVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 1.411.20), por concepto de multas, concerniente a la materia de Impuesto al Valor Agregado (I. V. A.); Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre tal pedimento, observa:

PRIMERO

Que en fecha 05 de Mayo del año 2011, se dictó auto ordenado la Ejecución Voluntaria de la Sentencia Interlocutoria S/N, de fecha 28-07-11.

SEGUNDO

Que después de practicada la notificación de la contribuyente para el cumplimiento voluntario, ésta no se cumplió con el plazo acordado, con la obligación de pagar la deuda sobre la cual versa la ejecución. Este tribunal ordenó Cartel en fecha 28 de Julio de 2011. En consecuencia ante el pedimento efectuado por el Representante de la República, el Tribunal ordena la Ejecución Forzosa de la Sentencia N° 1781, de fecha 20-12-10, en los siguientes términos: Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte intimada, hasta por la cantidad de TRES MILLONES CIENTO CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CENTIMOS. Bs. (3.104,28) cantidad ésta que comprende el doble del saldo adeudado por la parte intimada, más las Costas Procesales calculadas prudencialmente en un 10% que equivale a la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 282,24). Advirtiéndose, que en caso de que la referida Medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.552,32), cantidad esta que comprende el monto ordenado a pagar al Fisco Nacional, mas las Costas Procesales calculadas prudencialmente en un 10% que equivale a la cantidad de CIENTO CUARENTA UN BOLIVAR FUERTE CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 141,12). A tal efecto, vista la diligencia suscrita por la representante judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita de este Órgano Jurisdiccional le sea nombrado correo especial para realizar la entrega del presente Decreto de Medida de Embargo Ejecutivo dirigido al Juez Competente de la República (Distribuidor) con facultad para ejecutar Medidas Preventivas y/o Ejecutivas, de conformidad con el artículo 332 de Código Orgánico Tributario. Este Tribunal acuerda lo peticionado y en consecuencia designa a la ciudadana Abg. M.M.M., para que practique dicha notificación. Cúmplase. Finalmente, se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juez Competente de la República (Distribuidor) con facultad para ejecutar Medidas Preventivas y/o Ejecutivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y siguientes del Código de Procedimiento. Asimismo, se hace saber al Juez Ejecutor de esta medida que queda plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional en su carácter de Cuerpo de Resguardo Nacional Tributario. Librese Oficio y Despacho. Con el objeto de practicar la mencionada medida, se faculta al Juez Ejecutor de Medidas competente para designar al Perito Avaluador y tomarle el juramento de ley. De Conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, se designa Depositario Judicial al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributara (SENIAT). Así mismo, en cumplimiento a la declaratoria de Emergencia Nacional, dictada mediante Oficio N° CJ-11-000 de fecha 14/01/2011, en el cual se paraliza temporalmente toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, este Tribunal, advierte al Juez Ejecutor de Medidas, sobre la existente situación. Se acuerda de conformidad con lo establecido en los Artículos 281 del Código Orgánico Tributario y 526 del Código De Procedimiento Civil, la ejecución forzosa y decreta el embargo ejecutivo de bienes propiedad de la deudora “PANADERIA Y PASTELERÍA LA ORQUIDEA, C.A.” cuyo domicilio es el siguiente: Av. F.T., Centro Comercial B.Q. local 2, San Juan de los Morros Estado Guárico. Rif. J-30905604-2. Así mismo se le hace saber a la mencionada recurrente que debe cumplir con todo los requerimientos del articulo 281 Código Orgánico Tributario, indicando los bienes sobre los cuales versara la ejecución forzosa y ASI SE DECLARA.

Dada, firmada y sellada en el Salón de despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, de la Región Capital, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo del año dos mil trece (2013). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ

Abg. BERTHA ELENA OLLARVES

LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. A.H.G.

Fecha Ut Supra: Se libró oficio Nº 2013-83.

LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. A.H.G.

Asunto: AP41-U-2008-000252

BEOH/AHG/OVA.

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