Decisión nº 1811-2005(COMISIÓN) de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 4 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteIria Margarita Bracho de Suarez
ProcedimientoCobro De Bolivares

En el día de hoy tres de noviembre de dos mil cinco, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, frente a un inmueble, ubicado en la avenida 1, Hoyada de Milla N° 4-53, Mérida, Estado Mérida con el fin de dar cumplimiento a la practica de la medida de embargo Ejecutivo decretado por el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región los Andes, San Cristóbal. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los tres toque de Ley, no acudiendo nadie al llamado. Esta presente el abogado de la parte actora Ciudadano: S.D.M.R., titular de la cedula de identidad N° 5.447.465, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.574, quien solicitó el derecho de palabra y concedídole como le fue expuso: Por cuanto el inmueble a embargarse, se encuentra cerrado solicitó al Tribunal se nombre cerrajero a objeto de que proceda a abril la puerta principal que da acceso al referido inmueble. Igualmente se nombre practico y Depositaria Judicial, no expuso mas. En este estado el Tribunal acuerda conforme lo solicitado y nombra como cerrajero a la Cerrajería S.J. representada en este acto por el Ciudadano: P.A.H., titular de la cédula de identidad N° 10.718.335, quien estando presente aceptó el cargo y presto el juramento de Ley, quien procedió en este acto la puerta que da acceso al interior del inmueble. Igualmente el Tribunal nombra como practico a la Ciudadana: A.C.R., titular de la cedula de identidad N° 10.105.008, e igualmente se nombra como Depositaria Judicial a la Depositaria L.EX S.A, representada en este acto por la Ciudadana: P.R.d.D., titular de la cedula de identidad N° 8.856.657, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley. Están presentes los abogados de la parte actora Ciudadano A.R.G. y L.G., titulares de la cedulas de identidad Nros 8.0089.378 y 10.145.454, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 91.014 y 53.346. Están presentes los Funcionarios de la guardia Nacional Ciudadanos: Cabo 2do E.S., Cabo 2do J.V., titulares de las cedulas de identidad Nros 13.446.914 y 11.952.987. Aperturada como fue la puerta principal del inmueble por el cerrajero, el Tribunal se constituyó dentro del mismo, observándose que dicho inmueble se encuentra en precaria condiciones de higiene, así mismo se observa que se encuentra en proceso de construcción. Igualmente por cuanto que el Tribunal observa la presencia de algunos bienes muebles, en el interior del mismo, es por lo que insta a la practico nombrada proceda a realizar un inventario de dichos bienes con el objeto de constituir un deposito necesario sobre los mismos en la persona de la Depositaria Judicial nombrada en la persona de la Ciudadana P.R.. En esta estado con el derecho de palabra el abogado de la parte actora S.D.M., expuso. Señalo para ser embargado el lote de terreno y las mejoras sobre el construidos, consistente en un local Comercial con área de ciento treinta y seis metros con cuarenta y dos centímetros cuadrados (136,42mts) dentro de los siguientes linderos: Frente calle principal la Hollada de Milla, Costado Derecho (VF) con propiedad de A.R.S., Costado Izquierdo (VF) con propiedad de P.L.L., Fondo: con filo de la barranca que mira al rió Mucujún el cual le corresponde al Ciudadano: O.E.Q.M., según sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 05 de febrero de 1.998,adquirido a titulo de permuta por el prenombrado Ciudadano: según documento Protocolizado en la Oficina Subalterna del antes Distrito Libertador, hoy Distrito Libertador del Estado Mérida bajo el N° 5, Protocolo Primero, Tomo34, correspondiente al tercer trimestre de fecha 21 de septiembre de 1.993, el cual presento en este acto en copia fotostática certificada para ser visto y devuelto, dejando en su lugar copia fotostática simple para ser agregado a las presentes actuaciones. En este estado el Tribunal insta a la práctica nombrada A.R., con el derecho de palabra expuso: dicho inmueble consiste en un local Comercial, ubicado en la avenida 1, hollada de Milla, N° 4-53, el cual consta de un espacio único, con su deposito y una sala de baño, el mismo se encuentra en pésimas condiciones observándose parte del piso en cerámica y en parte en escombros en construcción, paredes sin frisar en paredes de bloque de cemento, techos de acerolit, y se observa que la sala de baño se encuentra solo la poceta en pésimas condiciones y sus puertas de acceso es metálica con tope de vidrio. Dicho inmueble lo estimo en la cantidad de cuarenta millones (Bs. 40.000.000,oo) es todo. Seguidamente este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, visto el contenido que se contrae la presente comisión y el señalamiento hecho por el abogado ejecutante: Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Declara formal, solemne y ejecutivamente embargada el lote de terreno y sus bienhechurias, ubicado en la avenida 1, hollada de Milla, de este Estado Mérida, cuyos linderos están identificados en esta acta y el cual forma parte de otro de mayor extensión y de conformidad con el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, se declara consumado la disposición jurídica del ejecutado. Dicho embargo ejecutivo, se ejecuta hasta por la cantidad de veintiséis millones trescientos veinticuatro mil trescientos diecisiete con dieciocho céntimos (Bs. 26.324.317,18). El Tribunal insta a la practico proceda a realizar el inventario de los bienes existentes en el inmueble embargado, la practico A.R., procedió a realizar el siguiente inventario: 1.-) Una sanguchera doble de color plata, sin serial ni modelo aparente no se pudo comprobar su funcionamiento, estimado su valor en (Bs. 30.000,oo) en pésimas condiciones 2.-) Un refrigerador de víveres, serial 98024, modelo EXH9, marca neverama, no se comprobó su funcionamiento, en malas condiciones, estimado en (Bs. 300.000,oo), 3.-) Un refrigerador color plata marca neverama, sin serial ni modelo aparente, en pésimas condiciones, estimado en (Bs. 300.000,oo), 4.-) Un refrigerador color blanco, marca tropicota, sin serial ni modelo aparente , estimado su valor en (Bs. 300.000,oo) 5.-) Una vitrina de exhibición de color crema de cinco entre paños en males condiciones, estimado su valor en (Bs. 30.000,oo) 6.-) Una vitrina de exhibición color plata en malas condiciones estimado su valor en (Bs. 50.000,00) 7.-) Una vitrina para almacenar pan, en malas condiciones estimado su valor en (Bs. 30.000,oo), 8.-) Un calentador de comida color plata en malas condiciones estimado su valor en (Bs. 50.000,00), 9.-) Un frifri color plata, marca codelet sin modelo ni serial aparente, no se comprobó su funcionamiento estimado su valor en (Bs. 50.000,oo), 10.-) Tres mesones metálicos en buenas condiciones, estimado su valor en (Bs. 80.000,oo), para un gran total de (Bs. 1.270.000,oo). Seguidamente el Tribunal procede hacerle entrega del inmueble embargado en este acto a la Depositaria Judicial LEX S. A., representado en este acto por la ciudadana P.R. , quien estando presente expuso: recibo el inmueble embargado en este acto en las condiciones descritas por la practico nombrado, para su guarda y custodia. El Tribunal en este acto constituye deposito necesario de los bienes inventariados por la practico nombrado los cuales se encuentran en el inmueble embargado; a la Depositaria Judicial LEX S.A, representada por la Ciudadana P.R., que con el derecho de palabra expuso: recibo los bienes inventariados en esta acta los cuales se dejaran en el local embargado por existir imposibilidad de retirarlos, ya que el acceso (puerta principal) es muy peque para sacar dichos bienes, es todo. En este estado con el derecho de palabra el abogado S.D.M. expuso: Solicito al Tribunal se me expida copia fotostática certificada de esta acta, no expuso mas. En este estado el Tribunal acuerda conforme lo solicitado y por auto separado proveerá lo conducente. Igualmente se acuerda oficiar al Registro Subalterno de la práctica de esta medida, se agregó a las presentes actuaciones los documentos antes identificados. Se deja constancia que por esta actuación no se recaudo arancel judicial ni emolumento alguno dada la gratuidad de la justicia. Terminó se leyó y estando conformes firman regresando el Tribunal a su sede siendo las 11:45am. La practico y Depositaria Judicial LEX S.A, recibirán la cantidad de (Bs. 90.000,oo), c/u por su traslado y constitución de parte del Seniat. La Juez Provisorio (fdo) Abg. I.B.d.S. firma ilegible. El cerrajero (fdo) P.A.H. firma ilegible. Los apoderados Judiciales de la parte actora. (fdo ) Abg. S.D.M., Abg. R.R.G. y Abg. L.G., firmas ilegibles. La practico A.R. firma legible. La representante de la Depositaría Judicial LEX S.A. P.R. firma ilegible. Los funcionarios de la Guardia Nacional (fdo) E.S. y J.V. firmas ilegibles. La secretaria (Fdo) Hélides Lacruz Bonilla. Esta estampado en tinta el sello de este Tribunal.-

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