Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 6 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 6 de julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000142 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el anterior Recurso Contencioso Tributario interpuesto, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de marzo del año 2012, interpuesto por el ciudadano J.A.N.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.586.173, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.173, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Recurrente “PANADERIA PASTELERÍA VETALIA C.A. “, (antes SRL), debidamente inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial, en fecha 22 de agosto de 1890, bajo el No. 2, Tomo 172-A-Pro, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) No. J-001501819, Contra: la Resolución (Imposición de Multa) SNAT/INTI/GRTI/DJT/DJT/CRA/2011-000455, de fecha 26 de octubre de 2012, en virtud del cual el Ente Tributario declaró sin lugar el Recurso Jerárquico impuesto contra la resolución No. 3734 de fecha 12 de febrero 2008, junto con la Providencia que la autoriza; emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria y notificadas en fecha 24 de febrero de 2012 en virtud del cual se interpuso una multa por la cantidad equivalente a TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO CINCO (3.674.5) Unidades Tributarias, por incumplimiento de los deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta.

Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para proveer respecto de la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, y previa revisión efectuada en las actas insertas en la presente causa; toda vez que las partes se encuentran a derecho y que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente “PANADERÍA PASTELERÍA VETALIA C.A. “, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 eiusdem.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los Seis (06) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. BERTHA ELENA OLLARVES

EL SECRETARIO

ABG. HECTOR ROJAS

La presente decisión se publicó en su fecha, a las diez (11:30 a.m.) horas del día.-

EL SECRETARIO

ABG. HECTOR ROJAS

ASUNTO: AP41-U-2012-000142

BEOH/HR/MPA.-

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