Decisión nº BP12-R-2005-000148 de Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre de Anzoategui, de 5 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre
PonenteMedardo Antonio Paez
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

EXTENSION EL TIGRE.

El Tigre, 05 de Diciembre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BP12-R-2005-000148

COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION

DEMANDANTE: J.P.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.047.250, y de este domicilio.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida F.d.M., cruce con Calle 13 Sur, Local 204 de esta ciudad de El Tigre. Municipio S.R.d.E.A..

DEMANDADA: SOLANJE J.C.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.824.352, domiciliada en la Calle 13 Sur entre Avenida F.d.M. y Carrera 3 Sur s/n.

APODERADOS JUDICIALES: S.R.P.G. y S.R.P.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.002.650 y 12.679.624, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 10.925 y 88.883 respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre Municipio S.R.d.E.A..

DOMICILIO PROCESAL: En la esquina entre la Calle 23 Sur con Tercera Carrera Sur de esta ciudad de El Tigre Municipio S.R.d.E.A..

ACCION: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION ( Auto apelado el de fecha 09 de Mayo del 2005 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre)

Por recibidas las presentes actuaciones en este Juzgado en fecha 17 de octubre del año 2005, provenientes de el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en El Tigre, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 12 de mayo del presente año, por la parte actora ciudadano J.P.C.R., con el carácter acreditado en autos, debidamente asistido por el abogado J.G.A., igualmente identificado en autos, contra el auto dictado por el a-quo en fecha 09 de mayo del 2005, donde Acuerda Dejar Sin Efecto Alguno la practica de le Medida de Embargo ejecutada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de diciembre del año 2004, sobre las prestaciones sociales de la parte demandada ciudadana SOLANJE J.C.F., a la empresa Saludanz, con sede Barcelona, por considerar el a-quo, que contraviene disposiciones constitucionales; apelación ésta que es oída por el a-quo en un solo efecto por auto de fecha 16 de mayo del 2005, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a esta Alzada, donde se admitió por auto de fecha 17 de octubre del año 2005 y se fijó el décimo (10) día de despacho para la presentación de informes de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien, Siendo la oportunidad para ello las partes no presentaron Informes y estando dentro del lapso de treinta (30) días a que se refiere el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, para dictar sentencia, lo hace de la manera siguiente:

DE LA PRETENSION DE LA PARTE ACTORA:

Mediante escrito libelar, de fecha 24 de agosto de 2.004 presentado por el ciudadano: J.P.C.R., identificado en autos, asistido de abogado, expuso: Que es tenedor legítimo de una letra de cambio, de fecha 01/04/2.003, por la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00) para serme pagada el día 31/12/2003, por la aceptante SOLANJE J. CARABALLO F, titular de la cédula de identidad N° 3.824.352, mayor de edad, y la cual se anexa en forma original marcada “A”, hasta la fecha no he logrado su pago, es por lo que ocurro a su competente autoridad, para demandar a SOLANJE J. CARABALLO F, para que convenga o en caso contrario a ello sea condenada por el Tribunal en lo siguiente: PRIMERO: Que pague la suma de OCHO MILLONES DE BOLIVARES, que es el monto de la letra, que oponemos a la demandada.- SEGUNDO: Que pague las costas, costos y honorarios profesionales del presente juicio que serán calculados prudentemente por este Tribunal.-

Solicitamos la admisión de la presente demanda por el procedimiento por intimación de acuerdo con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y que se intime a la demandada.

También solicitan medida de embargo de conformidad con los artículos 646, 585, 588 y 591 ejusdem, artículo 533 del Código Civil y artículos 163 y 164 de la Ley del Trabajo.-

DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA CAUSA.-

El día 09 de mayo de 2.005, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en El Tigre, dictó sentencia ACORDANDO DEJAR SIN EFECTO ALGUNO la practica de la medida de embargo ejecutada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de diciembre de 2.004, por considerar la juzgadora a quo que contraviene disposiciones constitucionales , en virtud de que el embargo cautelar se decretó sobre sumas de dinero que son inembargables, de acuerdo con los artículos 163 y 164 de la Ley Orgánica del Trabajo y el ordinal primero del artículo 89 de la Constitución Nacional; además considera este Tribunal que, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la prestación por antigüedad deviene de cinco días de salario, que haya podido devengar el trabajador durante el mes, es decir cada mes el patrono está en la obligación de depositarle al trabajador lo que le pudiera corresponder por cinco días de salario, lo que siendo en consecuencia las prestaciones por antigüedad propias del trabajador productos del mismo salario que devenga el trabajador, y siendo que en consecuencia constitucionalmente el salario es inembargable, las prestaciones por antigüedad igualmente son inembargable por aplicación analógica del artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y; siendo que en la presente causa el Juzgado Ejecutor de Medidas practicó la medida de embargo decretada por este Tribunal sobre bienes muebles propiedad de la demandada de autos, ciudadana.: SOLANJE J.C.F. sobre las prestaciones sociales devengadas por la mencionada ciudadana, en su lugar de trabajo es decir en la sede de la Empresa “ SALUDANZ, siendo que las mismas son inembargables, este Tribunal deja sin efecto dicha medida.-

MOTIVACION PARA DECIDIR.-

El asunto sometido a apelación es la sentencia interlocutoria, precedentemente indicada, resumidamente explanada en la parte de LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA CAUSA , y cuyo texto completo, riela también en los folios 34 y 35 del expediente que se reproducen aquí, íntegramente.- De la revisión se observa que existen, varias actuaciones de las partes en el expediente que este Juzgador no puede tocar, evitando pronunciarse sobre el fondo, circunscribiendo su actuación a decidir sobre la interlocutoria objeto del recurso.- La doctrina ha expresado: sic: “ pero ello no conduce a la intangibilidad del mencionado derecho de antigüedad, que resulta susceptible de embargo parcial en las proporciones establecidas en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo, y está sujeto a compensación con el crédito que resulta a favor del patrono por cualquier concepto a la terminación de la relación de trabajo, hasta un cincuenta por ciento (50%) de su monto ( Artículo 165, parágrafo Único, Ley Orgánica del Trabajo). Esta inembargabilidad parcial “no impide la ejecución de medidas de carácter familiar y de las originadas por préstamos o con ocasión de garantías otorgadas conforme a la Ley” ( Art. 164 ejusdem). Alude esta disposición a los créditos o avales otorgados por el patrono al trabajador de conformidad con el artículo 108, Parágrafo. Segundo Ley Orgánica del Trabajo (Ver Nueva Didáctica DEL DERECHO DEL TRABAJO del Dr. G.R.A.. Décima primera edición, página 352. Caracas año 2.000.- De las actas procesales se observa que, el Tribunal de la causa decreto medida preventiva de embargo sobre bienes muebles por valor de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES, que comprende el doble de la suma reclamada; o sea, OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00), más la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) por concepto de costas, costos y honorarios profesionales, calculadas prudencialmente. De la misma manera se observa que el Juzgado Ejecutor de Medidas comisionado al efecto practicó el día 20 de diciembre de 2.004, embargo sobre las prestaciones sociales de la demandada S.J. CARABALLO M, por la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), que tiene en SALUDANZ, cantidad esta que no excede de cincuenta (50) salarios mínimos, y en consecuencia de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente son inembargables.-

Para decidir también se observa que la Juez decidió apegada a los hechos y al derecho, con base a las normas legales indicadas en su decisión, que esta alzada comparte. En consecuencia es forzoso para quien suscribe el presente fallo CONFIRMAR en todas y cada una de sus partes el auto apelado y, así se decide.

DECISIÓN

Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente procedimiento, y por las razones de hecho y de derecho que han sido analizadas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la apelación de fecha 12 de mayo del año 2005, interpuesta por la parte actora ciudadano J.P.C.R., debidamente asistido por él abogado J.G.A., contra el auto de fecha 09 de mayo del año 2005 que Acordó Dejar Sin Efecto Alguno la practica de la Medida de Embargo ejecutada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de diciembre del año 2004, sobre las prestaciones sociales de la demandada, y en consecuencia de ello: PRIMERO: Se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil , Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en El Tigre, en fecha nueve (9) de mayo de 2.005, y SEGUNDO: Se condena en costas al apelante perdidoso.-

Bájese el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede El Tigre.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Dada. Firmada y sellada, en la sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,

M.A.P..

LA SECRETARIA (Acc),

Abg. MARYSAMIL L.I..-

En esta misma fecha, siendo las once y treinta y siete minutos de la mañana (11:37 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia y se agregó original al Asunto N° BP12-R-2005-000147. Conste,

LA SECRETARIA (Acc),

Abg. MARYSAMIL L.I..-

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