Decisión de Juzgado Superio Primero del Trabajo de Tachira, de 11 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Superio Primero del Trabajo
PonenteJose Gregorio Hernandez Ballen
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTÓBAL, 11 DE OCTUBRE DE 2007

EXPEDIENTE NO. SP01-R-2007-000115

197° Y 148º

PARTE ACTORA: M.D.C.D.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.165.009, en nombre propio y en representación de sus hijas DUBRASKA ALEXANDRA Y M.V.R.D., actuando en su condición de cónyuge del ciudadano A.R.R.V., de este domicilio.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: B.C.C.G. y D.Y.C.G., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.112 y 83.106, respectivamente, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A., antes PANAMCO DE VENEZUELA S.A., sociedad anónima mercantil inscrita originalmente con la denominación de EMBOTELLADORA COCA-COLA y HIT DE VENEZUELA S.A., en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de septiembre de 1996, bajo el No.51, Tomo 462-A, Segundo Trimestre de ese año y que cambia su denominación a PANAMCO DE VENEZUELA S.A., según documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha 03 de junio de 1997, bajo el No. 59, Tomo 295-A, Segundo Trimestre del respectivo año, y que posteriormente cambiara su denominación a la actual, según se evidencia del documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de noviembre de 2003, bajo el No. 57, Tomo 163-a Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: H.A.J.M., M.C. SOTO YAÑEZ, J.J. FABREGA MÉNDEZ y J.L.V.M., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 3.639, 38.708, 83.046 y 26.144, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMINIZACIÓN POR MUERTE, DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE.

Recibido el presente Recurso de Apelación por esta superioridad, mediante auto de fecha 01 de octubre de 2007, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante expediente constante de sesenta y seis (66) folios útiles, fijándose las nueve (09:00) de la mañana del tercer día de despacho siguiente a la fecha del mencionado auto, para la celebración de la Audiencia Oral.

Sube a esta alzada el presente asunto en v.d.R.d.A. interpuesto en fecha 29 de junio de 2007, por la abogada M.S.Y., coapoderada judicial de la parte demandada, contra el auto dictado por el Juzgado de origen en fecha 26 de junio de 2007.

Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria y habiendo pronunciado el Juez su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I

DE LA APELACIÓN

Señala el representante judicial de la parte recurrente que apela por cuanto el auto impugnado de fecha 26 de junio de 2007 a través del cual se declara correctamente calculada la experticia complementaria del fallo, la cual está viciada de nulidad por cuanto la indexación fue calculada desde la admisión de la demanda, no desde que la sentencia de segunda instancia quedó definitivamente firme al igual que porque los daños morales son improcedentes y fueron calculados desde la sentencia de primera instancia, la cual no se está ejecutando, que la experticia debió hacerse sobre la sentencia de segunda instancia. Que el Juez viola la cosa juzgada así como garantías constitucionales. Que en la sentencia de primera instancia de fecha 26 de octubre de 2005, se condenó la indexación luego de una apelación dictó decisión el Tribunal Superior, el cual no hizo mención sobre la indexación monetaria, la cual debe ejecutarse. Que el efecto de la apelación es la desaparición del mundo jurídico de la sentencia apelada.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oída la parte recurrente y las observaciones realizadas por la parte demandante, este juzgador luego de analizada la presente causa, especialmente el auto recurrido de fecha 26 de junio de 2007, en el cual el Juez Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen, señaló que el auto de fecha 25 de abril de 2007, se encontraba definitivamente firme, el cual estableció los parámetros sobre los cuales el experto calculará los conceptos señalados, hace este juzgador las siguientes consideraciones:

De lo argumentos explanados en la audiencia celebrada antes esta alzada por la parte apelante se infiere que lo que se pretende con el recurso de apelación interpuesto, es que se examine nuevamente la experticia complementaría del fallo realizada y se modifiquen los parámetros indicados por el Juez de Ejecución para su realización, lo cual resulta extemporáneo por cuanto el auto que señaló los lineamientos para la misma no fue impugnado en su debida oportunidad procesal de conformidad con el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando por ende firme lo señalado en el mismo, no pudiendo reformarse su contenido mediante la interposición de un recurso contra un auto dictado con posterioridad al que se pretende impugnar, el cual por el contrario confirma la condición de definitivamente firme del dictado en fecha 25 de abril de 2007.

III

DISPOSITIVO

Por los fundamentos fácticos y jurídicos explanados, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 29 de junio de 2007, por la coapoderada judicial de la parte demandada abogada Maite Soto Yánez, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 26 de junio de 2007.

SEGUNDO

Se CONFIRMA el auto apelado.

TERCERO

Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente sentencia y déjese copia certificada de la misma para ser agregada al libro respectivo. Líbrense las boletas de notificación.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, al décimo primer (11) día del mes de octubre de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

J.G.H.B.

JUEZ

NIDIA MORENO

SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

N.M.S.

Exp. SP01-R-2007-000115.

JGHB/MVB

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR