Decisión nº 235-2012 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 17 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Admisión Recurso Contencioso

Se inició el presente juicio en v.d.R.C.T. interpuesto en fecha 19 de enero de 2012, por el ciudadano H.J.L.G., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-.11.284.341, asistido por el abogado C.V., identificado con la cédula de identidad no. 13.005.395 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 82.691 procediendo en representación legal de la sociedad mercantil “PANAMERICANA DE AISLAMIENTO TÉRMICO, S.A (PANTERSA)”, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, constituida según documento inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de septiembre de 1974, bajo el No. 37, Tomo 152-A, modificados sus estatutos por ante el Registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No J-000873275 Contra: La Resolución Culminatoria de Sumario No. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DSA/2011/500085 de fecha 16 de noviembre de 2.011 y notificada a la contribuyente en fecha 22 de noviembre de 2.011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT). Ahora bien, siendo la oportunidad legal a que se contrae el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, pasa el Tribunal a decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, en los siguientes términos:

De la Competencia

Conoce este Tribunal del presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto contra acto administrativo emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT). La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 262, 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se resuelve.

Antecedentes Administrativos:

De los recaudos acompañados a las actas se observa que, la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN Z.D.S.N.I.D.A.A. Y TRIBUTARIA (SENIAT) resolvió Confirmar el Acta de Reparo No. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DF/2010/IVA/02039/03 de fecha 22 de noviembre de 2010 en materia de Retención de Impuesto al Valor Agregado (IVA), por la cantidad de Bs. 58.163, 94 para los períodos de diciembre 2008, enero, febrero y marzo 2009. En razón de la mencionada declaratoria, ejerce el presente Recurso Contencioso Tributario por considerar que las sanciones impuestas por esa Gerencia son improcedentes.

Interpuesto el presente Recurso Contencioso Tributario, practicadas las notificaciones respectivas previo auto de fecha 19 de junio de 2012 relativo al proceso de notificación ulterior a la reforma del libelo recursivo presentada por la representación de la recurrente y, vencido el lapso tipificado en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para considerarse consumada la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, En virtud de lo cual siendo hoy el último día del lapso previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, para hacer oposición a la admisión del recurso; sin que conste haya habido oposición al mismo, resuelve este Tribunal conforme lo siguiente:

De la admisibilidad de la acción

Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:

  1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

  2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

  3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

    En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:

  4. Tempestividad del recurso:

    Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.

    En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó la Administración Tributaria a la contribuyente en fecha: 22 de noviembre de 2.011, en la persona de la ciudadana M.O., mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No. 14.416.235 en su carácter de Asistente Administrativo de la referida sociedad mercantil, en razón de lo cual de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° artículo 162 del Código Tributario, dicha notificación surte efectos desde el quinto (5°) día hábil siguiente a cuando fue practicada.

    La notificación de la Resolución fue efectuada en fecha 22 de noviembre de 2011, por lo que dicha notificaciones surten efecto a partir del 30-11-2011, tomando en cuenta el calendario civil, pues los cinco días del numeral 2° del artículo 162 del Código Orgánico Tributario se cumplieron así: 30 de noviembre 2011 y 1, 2, 5, 6 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20 y 21 de diciembre 2011 y 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, y 19 de enero de 2012, por lo cual el recurso fue interpuesto en el vigésimo quinto (25°) día del lapso para intentarlo tomando en cuenta el calendario judicial,.

    Conforme al Libro Diario y al Calendario Judicial de este órgano el Tribunal encuentra que el Recurso contra la Resolución impugnada fue interpuesto en el vigésimo quinto del lapso previsto en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso contencioso tributario fue interpuesto tempestivamente y así se declara.

  5. Cualidad o interés del recurrente:

    La actora “PANAMERICANA DE AISLAMIENTO TERMICO, S.A (PANTERSA) recurre contra la Resolución Culminatoria de Sumario No. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DSA/2011/500085 de fecha 16 de noviembre de 2.011 y notificada a la contribuyente en fecha 22 de noviembre de 2.011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT), en virtud de la cual se resolvió Confirmar el Acta de Reparo No. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DF/2010/IVA/02039/03 de fecha 22 de noviembre de 2010 emanada de la referida Gerencia.

    Conforme el artículo 242 del Código Tributario, los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, mediante la interposición del Recurso Jerárquico, y conforme el numeral 1º del artículo 259 del Código Orgánico Tributario, procede el Recurso Contencioso Tributario contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso. En el presente caso, la actora “PANAMERICANA DE AISLAMIENTO TERMICO, S.A (PANTERSA)” recurre judicialmente contra Resolución Administrativa anteriormente identificada que resuelve CONFIRMAR EL ACTA DE REPARO antes señalada por lo cual la recurrente tiene cualidad o interés para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se declara.

  6. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:

    En la presente causa el ciudadano J.J.P.F., venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad No. V-5.039.124 en su condición de Director de la sociedad mercantil “PANAMERICANA DE AISLAMIENTO TERMICO, S.A (PANTERSA)”, Confirió poder judicial amplio y suficiente al abogado en ejercicio H.J.L.G., mayor de edad, venezolano, identificado con la cédula de identidad No. V-11.284.341 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 89.873 “…(…)…para que separa o conjuntamente representen y sostengan los derechos e intereses de mi representada, por ante todos los organismos públicos y privados, tribunales de toda la República, en todas las instancias, grados e incidencias…(…)…” (Instrumento poder que fue autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia en fecha 18 de octubre de 2.011, bajo el No. 43 Tomo 119 de los libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaría).

    En consecuencia, no habiendo sido impugnada la representación que ostenta dicho ciudadano, este Tribunal estima que la representante de la actora H.J.L.G. tiene legitimidad suficiente para representar a la recurrente, y así se declara.

  7. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción En su escrito recursivo, el ciudadano H.J.L.G. manifiesta que actúan en su carácter de Director de la sociedad mercantil antes identificada,

    Por lo que no habiendo sido impugnada la representación que ostentan dicha ciudadana este Tribunal estima suficiente la representación que se atribuyen, y así se declara.

    Dispositivo

    Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente mercantil “PANAMERICANA DE AISLAMIENTO TÉRMICO, S.A (PANTERSA) Contra: La Resolución Culminatoria de Sumario No. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DSA/2011/500085 de fecha 16 de noviembre de 2.011 y notificada a la contribuyente en fecha 22 de noviembre de 2.011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT).

    No hay condenatoria en costas en razón del carácter de esta decisión.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Aún cuando este fallo sale en término se ordena notificar a la Procuradora General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Notifíquese. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

    El Juez,

    Dr. R.A.L.B.

    La Secretaria,

    Abg. Yusmila R.R.

    En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo el No. ______ - 2012; y se oficio bajo el No. ______2012 a la Procuraduría General de la República.

    RLB/ebjg.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR