Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 8 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 8 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2011-000339

Se inició el presente juicio en v.d.R.C.T., ejercido por la ciudadana en fecha 12 de agosto del año 2011, interpuesto por los Ciudadanos J.R.B.R. y L.G.P., titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-7832938 y 10.362.212 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.357 y 58.873, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Contribuyente SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCIÓN, C.A (SERPAPRO), inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-00034194-0, inscrita por ante el Registro Mercantil de Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de octubre de 1958, bajo el N° 40, tomo 28-A, cuyo documento constitutivo y estatutario reformado en fecha 25 de junio de 1997 y quedo registrado bajo el N°. 20, tomo 165-A; Contra: La Comunicación N° 0609, emanada de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Libertador (SEMAT), de fecha 28/07/11, mediante la cual le informó que la actividad comercial que explota la contribuyente en mención se subsume en el código 500.015 referido a otros establecimientos bancarios, de valores y/o financieros, prevista en el clasificador de Actividades Económicas de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas, de Industria , Comercio, Servicio o de índole Similar, publicada en la Gaceta Municipal N° 3316 de fecha 28 de Septiembre de 2010. El Presente Recurso ejercido, en fecha 12 de agosto de 2011, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, y este a su vez por distribución nos remite sus recaudos para la tramitación y sustanciación del Expediente. Este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto: AP41-U-2011-000339, y se ordenó las respectivas notificaciones de Ley, las cuales están debidamente selladas y firmadas, la última de ellas en fecha 31/10/11, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Municipio Libertador, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año dos Mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZ

Abg. BERTHA ELENA OLLARVES

EL SECRETARIO SUPLENTE

Abg. H.A. ROJAS.

La presente decisión se público en su fecha, a las doce (12:00 a.m) horas del día.

EL SECRETARIO SUPLENTE

Abg. H.A. ROJAS.

Asunto: AP41-U-2011-000339

BEOH/HR/OVA.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR