Decisión nº 141 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 29 de Abril de 2004

Fecha de Resolución29 de Abril de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteLidia Yasmin Mantilla Bonilla
ProcedimientoDesistimiento

Exp. N° 660-03

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

194° Y 145°

En el juicio de ACCION DE MEDIANERIA, intentado por el abogado B.P. DALL´ ARMELLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.141.556, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.000, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en contra de los ciudadanos E.F.D.I., C.A. IANI FERRARI Y P.I.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. 6.819.584, 4.923.353 y 682.931 respectivamente. En fecha 26 de Abril del presente año, mediante diligencia suscrita por el Abogado B.P., suficientemente identificado, actuando en su carácter de apoderado actor, DESISTE de la demanda.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por consiguiente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

En cualquier Estado y Grado de la Causa puede el demandante desistir en la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del Consentimiento de la parte contraria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR