Decisión nº 0077 de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 6 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonentePablo Ricardo Mendoza Escalante
ProcedimientoAccion Posesoria Agraria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 06 de A.d.A.D.M.N. (2009)

Años 198° y 150°

Expediente Nº JSA-2009-000067

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

ACCIONANTE: D.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.544.266, actuando en este acto por sus propios derechos y acciones y en nombre de sus legítimos hermanos C.L.P. Y L.A.P. venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº V- 9.117.420 y V- 9.117.421, respectivamente; asistido por el Abogado N.A.D.L.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.205.

ACCIONADO: J.P.C., E.D.A.A., A.C.E.O., N.A.T., J.B.C. Y J.C.O.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 2.998.257, V- 10.857.663, V- 4.475.388, V- 2.563.835 V- 2.525.401 V- 8.517.186, respectivamente.

MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA.

TRAMITACIÓN DE LA CAUSA:

En fecha diecinueve (19) de diciembre del dos mil siete (07), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió el Libelo de Demanda relativo a la ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, presentado por el ciudadano D.R.P., venezolano, mayor de edad, productor agropecuario actuando en este acto por sus propios derechos y acciones y en nombre de sus legítimos hermanos C.L.P. Y L.A.P., asistido por el Abogado N.A.D.L.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.205, en contra de los ciudadanos J.P.C., E.D.A.A., A.C.E.O., N.A.T., J.B.C. Y J.C.O.M.. El tribunal en fecha ocho (08) de Enero del año dos mil ocho (2008) por medio de auto ordena darle entrada, signándolo bajo el Nº A-0163, Folio uno (01) al folio ochenta y seis (86).

En fecha dieciséis (16) de Enero del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto ADMITE A SUSTANCIACIÓN y ordena expedir Boleta de Citación a las partes demandadas antes identificadas para que comparezcan por ante ese Tribunal dentro de los cinco (05) días de Despachos siguientes a la constancia que repose en autos de la última citación. Asimismo, el Tribunal ordenó abrir Cuaderno Separado de Medidas. Folio ochenta y siete (87) al folio noventa y cuatro (94) Pieza Nº 01 y folio uno (01) al Folio dos (02) del Cuaderno de Medida.

En fecha veintitrés (23) de Enero del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el ciudadano D.R.P. plenamente identificado en autos, asistido por el Abogado N.A.D.L.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 89.205, en donde solicita comisione al Juzgado de los Municipio Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los efectos de que practique las correspondiente Boleta de Citaciones. Folio noventa y Cinco (95).

En fecha treinta (30) de Enero del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto acordó de conformidad a lo solicitado en diligencia de fecha veintitrés (23) de Enero del año dos mil ocho (2008), presentada por el ciudadano D.R.P. plenamente identificado en autos, asistido por el Abogado N.A.D.L.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.205; comisionando al Juzgado de los Municipios Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, a los efectos de que practiquen las correspondientes Boletas de Citaciones, de conformidad con el Artículo 214 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Librándose comisión y oficio Nº JPPA-0027/2008. Folio noventa y siete (97) al folio cien (100).

En fecha seis (06) de Febrero del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el ciudadano D.R.P., plenamente identificado en autos, asistido por el Abogado N.A.D.L.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.205, en donde solicita a este Tribunal se designe al ciudadano D.R.P. como correo especial a los efectos de consignar en el Juzgado de los Municipios Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy la Comisión Nº JPPA-0027/2008. Folio ciento uno (101). En esta misma fecha, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto acordó designar al ciudadano D.R.P., plenamente identificado en autos, como correo especial, en virtud de la diligencia presentada. Folio ciento dos (102).

En fecha siete (07) de Febrero del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el ciudadano P.R.B.C. en su condición de Alguacil de ese Juzgado, en donde dejó constancia que entregó oficio Nº JPPA-0027/2008 al ciudadano D.R.P., nombrado correo especial, a fin de que remita boletas de citación al Juzgado de los Municipios Bolívar y M.M. de esta Circunscripción Judicial, por lo que procede a consignar el oficio debidamente firmado. Folio ciento tres (103) al ciento cuatro (104).

En fecha dieciocho (18) de Febrero del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto ordenó agregar la comisión recibida con oficio Nº 032-08 en fecha catorce (14) de Febrero del año dos mil ocho (2008), procedente del Juzgado de los Municipio Bolívar y M.M.d.E.Y.. Folio Ciento cinco (105) al Folio ciento treinta (130).

En fecha diecinueve (19) de Febrero del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el Abogado N.A.D.L.C., plenamente identificado en autos, donde solicita se acuerde la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el Artículo 213 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en vista de no haberse practicado la citación personal al demandado de autos, el ciudadano J.B.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.525.401. Folio ciento treinta y uno (131).

En fecha veintidós (22) de Febrero del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto ordena librar cartel de citación del co-demandado ciudadano J.B.C., para que comparezca ante ese Tribunal en el término de tres (03) de despacho contados a partir de la constancia en auto después de haber sido cumplidos los tramites de publicación, consignación y fijación cartelaria, a fin de que se de por citado en este juicio. De no comparecer en el lapso señalado se le designará Defensor Judicial con quien se entenderá la citación y demás tramites de juicio. Asimismo, ordenó que dicho cartel sea publicado en los diarios “Últimas Noticias” de circulación nacional y en el “Yaracuy al día” de circulación regional. Entregando otro ejemplar para que la secretaria de este Juzgado lo fije en la morada, oficina o negocio del co-demandado; y otro al alguacil para que lo fije en la cartelera de ese Juzgado. Folio ciento treinta y dos (132) al Folio ciento treinta y cinco (135).

En fecha cuatro (04) de Marzo del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el Abogado N.A.D.L.C., plenamente identificado en autos, donde solicita cartel de citación a los efectos de ser publicado en el diario Últimas Noticias de Circulación Nacional, dejando constancia que el mismo fue entregado por el alguacil de ese Tribunal. Folio vuelto ciento treinta y cinco (135).

En fecha doce (12) de Marzo del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el Abogado N.A.D.L.C., plenamente identificado en autos, en donde consignó dos (02) ejemplares, uno (01) regional del Diario “Yaracuy al Día” donde en su pagina diecisiete (17) de fecha sábado primero (1°) de Marzo del dos mil ocho (2008) y otro diario de circulación nacional “Ultimas Noticias” de fecha viernes siete (07) de Marzo del dos mil ocho (2008), pagina ochenta y seis (86), en los que se publicaron los respectivos Carteles de Citación al ciudadano J.B.C., para que los mismos sean desglosados y anexados al expedientes. Folios ciento treinta y seis (136) al ciento treinta y ocho (138).

En fecha treinta y uno (31) de Marzo del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por la Abogada L.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.883, en su carácter de Defensora Publica Agraria del Estado Yaracuy, asistiendo en este acto a la ciudadana E.A. en donde solicitó le sean expedidas copias simple de los folios uno (01) al folio once (11) con sus respectivos vueltos. Folio ciento treinta y nueve (139).

En fecha dieciocho (18) de Abril del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto comisiona al Juzgado de los Municipios Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de que la secretaria de ese Juzgado fije el Cartel de Citación, en la morada, oficina o negocio del ciudadano J.B.C. en su carácter de co-demandado, en atención en lo dispuesto en el Artículo 213 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; igualmente se ordenó entregar al alguacil de este Juzgado otro ejemplar para que lo fije en la cartelera de dicho Juzgado. Librándose comisión, cartel y oficio Nº JPPA-0132/2008 dirigido al Juzgado de los Municipios Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Folio ciento cuarenta (140) al ciento cuarenta y seis (146). En esta misma fecha, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el ciudadano P.R.B.C. en su condición de alguacil de ese Juzgado, en donde deja constancia que fijó en la cartelera de ese Juzgado cartel de citación del ciudadano J.B.C.. Folio Ciento cuarenta y siete (147).

En fecha siete (07) de Mayo del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el ciudadano P.R.B.C. en su condición de alguacil de ese Juzgado, en donde expone que el día martes seis (06) Mayo del presente año, se traslado al Juzgado de los Municipios Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en donde hizo entrega del oficio Nº JPPA-0132-2008, el cual fue recibido por la ciudadana Secretaria AIDA SERVER, consignando en este acto el oficio debidamente firmado. Folio ciento cuarenta y ocho (148) al Folio ciento cuarenta y nueve (149).

En fecha doce (12) de Mayo del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió Escrito presentado por el ciudadano D.R.P., asistido en este acto por el Abogado en ejercicio N.A.D.L.C., ambos plenamente identificados en autos, en donde expone que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, dicte Medida Cautelar Innominadas a nuestro favor consistente en: 1.- Desalojo de las personas que sin autorización y de manera ilegal se encuentran en posesión de la Finca La P.I., cuya ubicación, linderos y demás características se encuentran especificados en autos. 2.- Que se demuelan los ranchos y parajes que se construyeron de manera ilegal en la posesión de la Finca La P.I.. 3.- Que se nos permita realizar normalmente las actividades agropecuarias y ganaderas. 4.- Que se nos permita realizar mantenimiento de recuperación de los potreros y bienhechurías en la Finca La P.I.. Finalmente, pido que el presente escrito sea admitido conforme a derecho y sustanciado y declarado con lugar en la definitiva. Folio tres (03) al Folio cuatro (04), Cuaderno de Medida.

En fecha diecinueve (19) de Mayo del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto acordó el traslado y constitución del mismo, el día tres (03) de Junio de dos mil ocho (2008) a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), a los fines de practicar Inspección Judicial en el terreno objeto denominado Fundo “Morrocoyal” ubicado en el Caserío Gusanillal Municipio B.d.E.Y.. A los fines de que este Juzgado decrete MEDIDA CAUTELAR. Folio cinco (05) al Folio seis (06), Cuaderno de Medida.

En fecha veintidós (22) de Mayo del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto recibió resultas de la comisión, procedente del Juzgado de los Municipios Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante oficio Nº 088-08, en fecha veinte (20) de Mayo de dos mil ocho (2008), constante de siete (07) folios útiles; ordenando agregar las resulta de dicha comisión al expediente Nº A-0163, nomenclatura particular de este Juzgado. Folio ciento cincuenta (150) al Folio ciento cincuenta y siete (157).

En fecha diez (10) de Junio del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el Abogado N.A.D.L.C., plenamente identificado en autos, en donde solicitó a ese Tribunal se designe Defensor Judicial con quien se entenderá la demanda. Folio ciento cincuenta y nueve (159). En esta misma fecha, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto acordó fijar nuevamente Inspección Judicial para el día miércoles veinticinco (25) de Junio de 2008, en virtud que la misma estaba fijada para el día martes tres (03) de Junio de 2008 y no se realizó debido a que ese día no hubo despacho. Folio nueve (09), Cuaderno de Medida.

En fecha trece (13) de Junio del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto acordó de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el Articulo 213 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo solicitado en diligencia de fecha diez (10) de Junio de 2008, designando como Defensor de la parte demandada a la ciudadana L.A., en su carácter de Defensora Pública Agraria del Estado Yaracuy. Ordenando librar boleta de notificación a la ciudadana antes mencionada para que comparezca ante ese juzgado al segundo día de despacho siguiente a la constancia de que conste en auto su notificación. Folio ciento sesenta (160) al folio ciento sesenta y uno (161).

En fecha veinticinco (25) de Junio del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se trasladó a practicar Inspección Judicial acordada por auto de fecha diez (10) de Junio de 2008, ubicada en el sector Morrocoy Municipio B.d.E.Y., en el Fundo Morrocoyal, dejándose constancia de la misma mediante acta, constante de dos (02) folios útiles. Folio trece (13) al folio catorce (14), Cuaderno de Medida.

En fecha veintisiete (27) de Junio del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el Abogado N.A.D.L.C. en donde solicita le sean expidas fotocopias certificadas del libelo de la demanda y la admisión por parte del Tribunal, que corre inserto en los folio uno (01) al folio diez (10) con sus respectivos vueltos, y folio ochenta y siete (87), correspondiente al presente expediente. Folio ciento sesenta y dos (162).

En fecha dos (02) de Julio del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto acordó librar las copias certificadas solicitadas en fecha veintisiete (27) de Junio de 2008, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Folio ciento sesenta y tres (163).

En fecha diez (10) de Julio del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el ciudadano D.R.P. asistido en este acto por el Abogado en ejercicio N.A.D.L.C., plenamente identificados en autos, en donde solicitó se oficié nuevamente a la Coordinación de la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de ratificar acto del Tribunal de fecha trece (13) de Junio de 2008, que corre inserto en los folios ciento sesenta (160) y ciento sesenta y uno (161) del presente expediente, para que se designe o exhorte a la Defensora Pública Agraria en el presente juicio. Folio ciento sesenta y cuatro (164). En esta misma fecha, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el Abogado N.A.D.L.C., plenamente identificado en autos, en donde solicitó le sean expidas copias certificadas de la inspección ocular que corre inserto en el folio trece (13) al folio catorce (14), del cuaderno de medida. Folio quince (15), Cuaderno de Medida.

En fecha quince (15) de Julio del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto acordó lo solicitado en diligencia de fecha diez (10) de Julio de 2008, y ordenó a la secretaria expedir copias certificadas de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Folio dieciséis (16), Cuaderno de Medida.

En fecha veintiocho (28) de Julio del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el ciudadano P.R.B.C. en su condición de alguacil de ese Juzgado, en donde consignó boleta de notificación de la Abogada L.A., debidamente firmada. Folio ciento sesenta y cinco (165) al folio ciento sesenta y seis (166).

En fecha treinta (30) de Julio del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por la Abogada L.A., en su condición de Defensora Pública Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en donde acepta representar a los ciudadanos CAMACHO P.J. Y E.A.. Folio ciento sesenta y siete (167). En esta misma fecha, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto procede a Juramentar a la Abogada L.A., en su condición de Defensora Pública Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Folio ciento sesenta y ocho (168).

En fecha seis (06) de Agosto del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió Escrito de Promoción de Pruebas, presentado por los ciudadanos E.A. ATAÑIDO Y J.P.C., asistidos por la Abogada L.A., plenamente identificados en autos; constante de tres (03) folios, acompañado de cuatro (04) anexos identificados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”; Folio ciento sesenta y nueve (169) al folio ciento noventa y cuatro (194).

En fecha ocho (08) de Agosto del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el Abogado N.A.D.L.C., plenamente identificado en autos, en donde solicita se le expidan copias certificadas de los folio ciento sesenta y siete (167) al folio ciento noventa y cuatro (194). Folio ciento noventa y cinco (195).

En fecha doce (12) de Agosto del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el Abogado N.A.D.L.C., plenamente identificado en autos, en donde solicita se desestime el escrito de contestación de la demanda. Folio ciento noventa y seis (196) con su respectivo vuelto.

En fecha catorce (14) de Agosto del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por la Abogada L.A., plenamente identificada en autos, a los fines de aclarar que en fecha veintitrés (23) de Julio de 2008, fue notificada para la designación como Defensora Agraria de los ciudadanos: J.P.C., A.C.E.O., N.A.T., J.B.C. Y J.C.O.M., en juicio de Acción Posesoria por Perturbación a la Posesión Agraria, visto que los representantes de la Cooperativa Pardillal de Cupa son: E.A. Y J.P.C., y la Defensa se encuentra brindándole asistencia a la Cooperativa antes mencionada, por lo tanto la Defensa representa a todos y cada uno de los Demandados en el presente juicio. Folio ciento noventa y siete (197).

En fecha dieciséis (16) de Septiembre del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió Escrito presentado por el Abogado N.A.D.L.C., en donde solicitó a ese Juzgado entre otros particulares, se dicte la declaratoria de la FICTA CONFESSIO y proceda a dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, asimismo solicitó que el presente escrito sea admitido y sustanciado conforme a derecho. Folio ciento noventa y ocho (198) al folio ciento noventa y nueve (199), con sus respectivo vuelto. En esta misma fecha, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el Abogado N.A.D.L.C. plenamente identificado en autos, en donde IMPUGNA el escrito presentado por la defensa en fecha catorce (14) de Agosto del presente año. Folio doscientos (200).

En fecha diecinueve (19) de Septiembre del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto fijó para el día lunes seis (06) de Octubre de dos mil ocho (2008) a las once de la mañana (11:00 a.m.), Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en Artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Folio doscientos uno (201).

En fecha seis (06) de Octubre del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, realizó Audiencia Preliminar fijada por auto de fecha diecinueve (19) de Septiembre del año en curso, la cual se dejó constancia mediante acta constante de cuatro (04) folios útiles. Folio doscientos dos (202) al folios doscientos cinco (205).

En fecha diez (10) de Octubre del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió Escrito de Promoción de Pruebas presentado por el Abogado N.A.D.L.C., plenamente identificado en autos, constante de dos (02) folios útiles. Folios doscientos seis (206) al folio vuelto doscientos siete (207).

En fecha quince (15) de Octubre del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió escrito de promoción de pruebas, presentado por la Abogada I.P. en su condición de Defensora Publica Segunda en Materia Agraria del Estado Yaracuy y en representación Judicial de los ciudadanos: J.P.C., A.C.E.O., N.A.T., J.B.C. Y J.C.O.M., constante de tres (03) folios útiles y un anexos constante de ochos (08) folios útiles. Folios doscientos ocho (208) al doscientos dieciocho (218). En esta misma fecha, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de darle cumplimiento a lo previsto en el articulo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, abre el lapso probatorio de cinco (05) días de despacho para que las partes promuevan las pruebas que a bien tenga sobre el merito de la causa, en el entendido que dentro de los tres (03) días siguientes el vencimiento de dicho lapso, aplicando supletoriamente la última parte del articulo 397 del Código de Procedimiento Civil, las partes pueden oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezca manifiestamente ilegales o impertinentes. Folios doscientos diecinueve (219) al doscientos veinticinco (225).

En fecha veintidós (22) de Octubre del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió escrito de promoción de pruebas presentado por el Abogado N.A.D.L.C., plenamente identificado en autos, constante de dos (02) folios útiles. Folios doscientos veintiséis (226) al folio vuelto doscientos veintisiete (227).

En fecha veinticuatro (24) de Octubre del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el Abogado N.A.D.L.C., plenamente identificado en autos, donde solicita expedición de copias simples del folio ciento noventa y dos (192) al ciento noventa y cuatro (194), del folio doscientos ocho (208), del folio doscientos diez (210) al folio doscientos dieciocho (218). Folio doscientos veintiocho (228). En esta misma fecha, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el Abogado N.A.D.L.C., plenamente identificado en autos, donde solicita de conformidad con lo establecido en el Articulo 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se dicte Medida Cautelar de Protección para los Semovientes que se posee en la Finca La P.I.. Folio diecisiete (17), Cuaderno de Medida. En esta misma fecha, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por la Abogada I.P. en su condición de Defensora Publica Segunda en Materia Agraria del Estado Yaracuy, asistiendo en este acto a los ciudadanos: J.P.C., A.C.E.O., N.A.T., J.B.C. Y J.C.O.M., en donde ratifica el Escrito de Promoción de Pruebas que cursa en los folios doscientos (208) al folio doscientos diez (210) del presente expediente. Folio doscientos veintinueve (229).

En fecha veintisiete (27) de Octubre del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió Escrito de Oposición de las pruebas presentadas por la parte demandada, presentado por el Abogado N.A.D.L.C., plenamente identificado en autos, constante de tres (03) folios útiles con sus respectivo vueltos. Folio doscientos treinta (230) al folio doscientos treinta y dos (232). En esta misma fecha, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió Escrito de Oposición de las pruebas presentadas por la parte demandante, presentado por la Abogada I.P. en su condición de Defensora Publica Segunda en Materia Agraria del Estado Yaracuy, asistiendo en este acto a los ciudadanos: J.P.C., A.C.E.O., N.A.T., J.B.C. Y J.C.O.M., constante de tres (03) folios útiles. Folio doscientos treinta y tres (233) al folio doscientos treinta y cinco (235).

En fecha veintiocho (28) de Octubre del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto Admite a Sustanciación las pruebas promovidas por las partes intervinientes en la presente causa, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Igualmente fijó prueba de Inspección Judicial promovida por los demandados para el día martes dieciocho (18) de Noviembre de 2008. Asimismo, fijó un lapso de treinta (30) días continuos siguientes para la evacuación de la Prueba de Inspección, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Folio doscientos treinta y seis (236).

En fecha veintinueve (29) de Octubre del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto acordó lo solicitado en diligencia de fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2008, presentada por el Abogado N.A.D.L.C., plenamente identificado en autos y ordenó a la secretaria de ese Tribunal expedir copia fotostáticas simples del folio ciento noventa y dos (192) al folio ciento noventa y cuatro (194), folios doscientos ocho (208) y del folio doscientos diez (210) al folio doscientos dieciocho (218) del presente expediente. Folio doscientos treinta y siete (237). En esta misma fecha, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ANTICIPADA, sobre el rebaño de ganado bovino existente en el predio rustico denominada Finca La P.I., situado en Aroa Jurisdicción del Municipio B.d.E.Y., específicamente en la actividad pecuaria. Donde dictó las siguientes medidas: PRIMERO: Se acordó la no interrupción en sus labores pecuarias a los trabajadores, obreros, jornaleros e integrantes de la Finca La P.I., a los efectos de que se realice las actividades diarias cotidianas y necesarias para que se continúe con la alimentación y sostenimiento requeridos por el rebaño de ganado bovino, compuesto por noventa (90) animales existentes en el predio, en sus distintas fases de crecimiento natural tanto para la cría, ceba y engorde, todo en atención a la edad, peso y cualquier otra situación requerida; SEGUNDO: Se acordó fijar un tiempo de vigencia para la presente Medida Cautelar Innominada Anticipada, de tres (03) meses, contados a partir del veintinueve (29) de Octubre de 2008 hasta el veintinueve (29) de Enero de 2009 ambos inclusive; TERCERO: Se acordó oficiar al Destacamento de la Guardia Nacional Jurisdicción de Aroa Municipio B.d.E.Y., a fin de que colabore con efectivos necesarios para el apostamiento en la Finca La P.I. y de esta manera se le de cabal cumplimiento a la Medida Decretada. Se ordenó librar oficio Nº JPPA-0327/2008. Folio dieciocho (18) al folio veintiséis (26), Cuaderno de Medida.

En fecha doce (12) de Noviembre del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el Abogado N.A.D.L.C., plenamente identificado en autos, en donde solicita se le expidan copias certificadas de los folio dieciocho (18) al folio veintiséis (26). Folio veintisiete (27), Cuaderno de Medida. En esta misma fecha, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto acordó lo solicitado en diligencia de fecha doce (12) de Noviembre de 2008, y ordenó a la secretaria expedir copias certificadas de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Folio veintiocho (28), Cuaderno de Medida.

En fecha diecisiete (17) de Noviembre del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el ciudadano P.R.B.C. en su condición de alguacil de ese Juzgado, en donde expone que el día lunes siete (07) de Noviembre del presente año, se trasladó a la sede del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela en el Municipio B.d.E.Y., en donde hizo entrega del oficio Nº JPPA-0327-2008, el cual fue recibido por el ciudadano SM/2 S.J. consignando en este acto el oficio debidamente firmado. Folio veintinueve (29) al folio treinta (30), Cuaderno de Medida.

En fecha dieciocho (18) de Noviembre del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada y solicitante de la Inspección Judicial acordada en auto de fecha veintiocho (28) de Octubre de 2008; razón por la cual se declaró desierto el traslado. Folio doscientos treinta y ocho (238).

En fecha diecinueve (19) de Noviembre del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el Abogado N.A.D.L.C., plenamente identificado en autos, en donde solicita se oficie al Destacamento Nº 45 de la Guardia Nacional de Aroa, a los fines de informarle de las actividades ilícitas en La Finca La P.I. que han efectuados las personas que se encuentran ocupando la referida finca. Asimismo, solicita se nombre Correo Especial para llevar el referido oficio al ciudadano D.R.P.. Folio doscientos treinta y nueve (239).

En fecha primero (1°) de Diciembre del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto exhortó al Abogado diligenciante en fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2008, aclarar lo expuesto en cuanto a la intención de lo solicitado con respecto a qué pretende probar o valer con dicha solicitud. Folio doscientos cuarenta (240).

En fecha tres (03) de Diciembre del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el Abogado N.A.D.L.C., plenamente identificado en autos, en donde solicitó a dicho Tribunal que solicitase Informes a la Guardia Nacional. Folio treinta y uno 831), Cuaderno de Medida).

En fecha quince (15) de Diciembre del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto fijó para el día miércoles catorce (14) de Enero de 2009 a las 10:00am, a los fines de que tenga lugar la Audiencia Probatoria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Folio doscientos cuarenta y uno (241).

En fecha catorce (14) de Enero del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, realizó Audiencia Probatoria fijada por auto de fecha quince (15) de Diciembre del año 2008, en donde luego de haberse escuchado la exposición de las partes intervinientes en la presente causa, el Tribunal informó que el dispositivo del fallo se pronunciaría el primer día de despacho siguiente; la cual se dejó constancia mediante acta constante de cuatro (04) folios útiles. Folio doscientos cuarenta y dos (242) al folios doscientos cuarenta y cinco (245).

En fecha quince (15) de Enero del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en audiencia oral, procedió a dar lectura de la Dispositiva del Fallo, fijado previamente por acta de fecha catorce (14) de Enero del año 2009, en donde dejó constancia en el Numeral Quinto que de conformidad en lo establecido en Articulo 238 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dentro de los diez (10) de despacho siguiente se extenderá por escrito la presente sentencia; la cual se dejó constancia mediante acta constante de cinco (05) folios útiles. Folio doscientos cuarenta y seis (246) al folio doscientos cincuenta (250).

En fecha veintitrés (23) de Enero del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el Abogado N.A.D.L.C., plenamente identificado en autos, en donde solicitó se le expida copia simple del acta de Audiencia Probatoria de fecha catorce (14) de Enero del año 2009, que corre inserta en el folio doscientos cuarenta y dos (242) al folio doscientos cuarenta y cinco (245) y de la Sentencia de fecha quince de Enero del 2009, que corre inserta en el folio doscientos cuarenta (246) al folio doscientos cincuenta (250) de la presente causa. Folio doscientos cincuenta y uno (251). En esta misma fecha, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto acordó lo solicitado en diligencia de fecha veintitrés (23) de Enero del año 2009, y ordenó a la secretaria expedir copias simples. Folio doscientos cincuenta y dos (252).

En fecha veintinueve (29) de Enero del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, publicó la Decisión en donde declaró: PRIMERO: Sin Lugar la Acción Posesoria por Perturbación a la Posesión Agraria incoada por el ciudadano D.R.P., actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos C.L.P. Y L.A.P., Contra J.P.C., A.C.E.O., N.A.T., J.B.C. Y J.C.O.M.. SEGUNDO: Se decreta Medida sobre el área ABRAE (Sierra de Bobare), existente en lote de terreno objeto de la presente acción, bajo el Decreto Nº 1224 del 02 de Junio de 1990, publicada en Gaceta Oficial Nº 4250 del 18 de Enero de 1991, de no hacer ni ejecutar obras o deforestaciones que vayan en detrimento de la referida área, se acuerda realizar practicas y cultivos conservacionistas en dichas áreas para así preservar el medio ambiente. TERCERO: En cuanto a la medida decretada por este Juzgado en fecha 29 de Octubre de 2008, se deja sin efecto y se acuerda librar oficio al Destacamento de la Guardia Nacional, Jurisdicción del Municipio B.d.E.Y., notificándole de la referida decisión. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas. Folio doscientos cincuenta y tres (253) al folio doscientos ochenta y uno (281).

En fecha nueve (09) de Febrero del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el Abogado N.A.D.L.C., plenamente identificado en autos, en donde solicitó se le expida copia simple del folio ochenta y seis (86) al folio doscientos ochenta y uno (281) de la presente causa. Folio doscientos ochenta y uno (281).

En fecha once (11) de Febrero del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por la Abogada YEGLIS MONCADA PORTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.023.369 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.170, con el carácter de Defensora Pública Primera (S) en Materia Agraria, en donde solicitó se le expida copias simples de la sentencia de fecha veintinueve (29) de Enero del corriente año, inserta en el folio doscientos cincuenta y tres (253) al folio doscientos ochenta (280). Folio doscientos ochenta y tres (283). En esta misma fecha, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto acordó de conformidad con lo solicitado en diligencia de fecha nueve (09) de Febrero del año 2009, y ordenó a la secretaria expedir copias simples. Folio doscientos ochenta y cuatro (284). En esta misma fecha, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el Abogado N.A.D.L.C., plenamente identificado en autos, en donde APELÓ de la Decisión de Instancia de fecha quince (15) de Enero y publicada el día veintinueve (29) de Enero, ambas fechas del año 2009. Folio doscientos ochenta y cinco (285). En esta misma fecha, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, remitió oficio Nº JPPA-036/2009 dirigido al ciudadano Capitán P.E.P.M.C. de la Tercera Compañía del Destacamento 45 de la Guardia Nacional con sede en Aroa Municipio B.E.Y., en donde se le informó que dicho Juzgado dictó Sentencia Definitiva. Folio doscientos ochenta y seis (286).

En fecha diecisiete (17) de Febrero del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto acordó de conformidad con lo solicitado en diligencia de fecha once (11) de Febrero del año 2009, y ordenó a la secretaria expedir copias simples desde el folio doscientos cincuenta y tres (253) al folio doscientos ochenta (280). Folio doscientos ochenta y siete (287). En esta misma fecha, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, admite la Apelación a la Decisión Definitiva dictada por ese Juzgado en fecha quince (15) de Enero de 2009, presentada en diligencia de fecha once (11) de Febrero de 2009 por el Abogado N.A.D.L.C.; por no ser contraria a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley y oye la misma en ambos efectos, en concordancia con lo establecido en el Artículo 290 del Código de Procedimiento Civil. Folio doscientos ochenta y ocho (288). En esta misma fecha, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto ordenó remitir mediante oficio el presente expediente al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, constante de doscientos noventa (290) folio útiles incluyendo el presente oficio y un (01) Cuaderno de Medida constante de treinta y tres (33) folios útiles, a los fines de que conozca de la presente apelación. Se libró oficio Nº JPPA-039/2009 cumpliéndose con lo ordenado. Folio doscientos ochenta y nueve (289) al folio doscientos noventa (290).

En fecha veinticinco (25) de Febrero del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió oficio Nº JPPA-039/2009 suscrito por la Abogada L.L.M. Jueza Primera de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en donde remite el expediente Nº A-0163, nomenclatura llevada por ese Juzgado relativo a la Apelación a la Decisión de fecha veintinueve (29) de Enero de 2009, ejercida por la parte accionante; en virtud de haberse oído la apelación en ambos efectos. Mediante auto este Juzgado Superior Agrario le dió entrada y le asignó el número Expediente JSA-2009-000067 de la nomenclatura particular de este despacho, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 25 del Código de Procedimiento Civil, fijando un lapso de ocho (08) días de despacho para promover las pruebas permitidas en Segunda Instancia, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Folio doscientos noventa y uno (291) al folio doscientos noventa y dos (292).

En fecha nueve (09) de Marzo del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto acordó agregar Escrito de Promoción de Pruebas presentado por el Abogado N.A.D.L.C., plenamente identificado en autos, constante de nueve (09) folios útiles. Folio doscientos noventa y tres (293) al trescientos dos (302).

En fecha once (11) de Marzo del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto acordó agregar Escrito de Promoción de Pruebas presentado por la Abogada I.P.A., con el carácter de Defensora Pública Segunda en Materia Agraria, representando judicialmente a los ciudadanos: J.P.C., A.C.E.O., N.A.T., J.B.C. Y J.C.O.M., plenamente identificados en autos; constante de tres (03) folios útiles y un (01) anexo constante de un (01) folio útil. Folio trescientos tres (303) al folio trescientos siete (307).

En fecha doce (12) de Marzo del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto fijó la Audiencia Oral para evacuar las pruebas admitidas y oír los Informes, para el tercer (3°) día despacho contados a partir de la presente fecha, a las dos de la tarde (2:00 pm). Folio trescientos ocho (308) al folio trescientos diez (310).

En fecha dieciséis (16) de Marzo del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el Abogado N.A.D.L.C., plenamente identificado en autos, en donde expone: “siendo la oportunidad por ante esta instancia en la cual puedo demostrar sobre la inexistencia de los testigos que promoví en la oportunidad procesal para la audiencia probatoria de fecha catorce (14) de enero de 2009, quines no pudieron acudir por razones de fuerza mayor antes el tribunal de la causa a los efectos del informe de prueba; fue por lo que promoví a los ciudadanos M.D.C.R., G.J. LEÓN Y J.G.M., para que testificaran no sobre los hechos de la causa objeto de la demanda, sino sobre la inasistencia de los testigos, lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, ratifico mi solicitud por ante esta instancia”. Folio trescientos once (311). En esta misma fecha, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto acordó agregar la diligencia presentada por el Abogado N.A.D.L.C., plenamente identificado en autos, al presente expediente. Folio trescientos doce (312).

En fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil nueve (2009), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, realizó audiencia oral de informes acordada mediante auto de fecha doce (12) de marzo del presente año, la cual se dejó constancia en acta constante de dos (02) folios útiles, que la parte accionante consignó escrito contentivo de seis (06) folios útiles, los cuales fueron agregados al presente expediente. Folio trescientos trece (313) al folio trescientos veinte (320).

En fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil nueve (2009), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto Niega lo solicitado en la diligencia presentada en fecha dieciséis (16) de marzo del año en curso, por el Abogado N.A.d.l.C., plenamente identificado en autos, parte accionante en la presente causa, en donde indica; Que por cuanto los testigos promovidos en la oportunidad procesal para la Audiencia Probatoria de fecha catorce (14) de Enero de 2009, quienes no pudieron acudir por razones de fuerza mayor, ante el tribunal de la causa a los efectos del informe de Pruebas “Para que testificaran no sobre los hechos de la causa objeto de la demanda, sino sobre la inasistencia de los testigos”. En consecuencia se ordena dar la lectura del Dispositivo del Fallo al tercer (3er) día de despacho siguiente, tal como lo dispone el Artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su último aparte. Folio trescientos veintiuno (321).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES AGRARIOS PARA OIR Y RESOLVER LAS APELACIONES EJERCIDAS CONTRA LAS DECISIONES DE PRIMERA INSTANCIA CON OCASIÓN A CONTROVERSIAS ENTRE PARTÍCULARES:

En la presente causa, El Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió decisión en fecha veintinueve (29) de enero del 2009, por medio de la cual declara Sin Lugar la Acción Posesoria por Perturbación a la Posesión Agraria incoada por el ciudadano D.R.P., actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos C.L.P. y L.A.P. contra los ciudadanos J.P.C., E.D.A.A., A.C.E.O., N.A.T., J.B.C. y J.C.O.M.. Así mismo decreta Medida sobre el área ABRAE (Sierra de Bobare) existente en el lote de terreno objeto de la presente acción, bajo el Decreto Nº 1224 del 02 de junio de 1.990, publicada en Gaceta Oficial Nº 4250 del 18 de enero de 1.991, de no hacer ni ejecutar obras o deforestaciones que vayan en detrimento de la referida área, se acuerda realizar prácticas y cultivos conservacionistas en dichas áreas, para así preservar el medio ambiente. Igualmente deja sin efecto la Medida decretada por ese Juzgado en fecha 29 de octubre del 2008 y acuerda librar oficio al Destacamento de la Guardia Nacional, Jurisdicción Aroa, Municipio B.d.E.Y., notificándole de la decisión y por último decide que no hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.

Así observa este Juzgador que la parte accionante, representada por el Abogado N.A.d.l.C., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 89.205, procedió a ejercer formal apelación en fecha once (11) de febrero del 2009, por lo que corresponde por razón de su competencia a este Juzgado conocer del recurso de Apelación contra las Decisiones de los Juzgados de Primera Instancia Agrarios que ventilen controversias entre particulares, a los Juzgados Superiores Agrarios de la región. En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Alzada entra a conocer de la Apelación interpuesta, Así lo declara.

Vistos los Informes de las Partes

DE LAS PRUEBAS APORTADAS EN SEGUNDA INSTANCIA:

PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE:

En fecha nueve (09) de Marzo del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe escrito de promoción de pruebas suscrito y presentado por el Abogado N.A.D.L.C., plenamente identificado en autos, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos D.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.544.266, actuando en este acto por sus propios derechos y acciones y en nombre de sus legítimos hermanos C.L.P. Y L.A.P. venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº V- 9.117.420 y V- 9.117.421, respectivamente, a los fines de promover pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de la forma siguiente:

INSTRUMENTALES:

PRIMERO

Invoco a favor de mis defendidos el mérito favorable que se desprende de los autos y especialmente el que se desprende de los documentos que he acompañado junto con el libelo de demanda. Ante tal elemento probatorio este Juzgador lo valora por ser un medio de prueba aceptado en segunda instancia, mas sin embargo de los documentos que acompaña al libelo contentivo de la acción se observa que: El documento de compra-venta de las bienhechurías tiene todo el valor que le atribuye el Código Civil por ser un instrumento público firmado por funcionario público no obstante en materia de posesión agraria sólo constituye una presunción desvirtuable por lo que por si sola no constituye prueba suficiente que demuestre la posesión del actor. Así se declara.

SEGUNDO

Ratifico y reproduzco de acuerdo a la ley y la jurisprudencia, los siguientes elementos probatorios que acompañé con el libelo de demanda, que promoví y evacué en el proceso de conformidad con la ley:

  1. Invoco y hago valer el valor y los méritos jurídicos favorables del documento de compra-venta de las bienhechurías, protocolizados por ante la autoridad competente y que señalado en el libelo de demanda marcado con letra “B”. Ante este instrumento probatorio ya se pronunció este Juzgador en esta misma narrativa de la sentencia, así se declara.

  2. Promuevo la inspección judicial practicada por el Juzgado de los Municipios Bolívar y Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que acompaña al escrito libelar marcada con la letra “E”; a tal efecto de probar el acto violento y desproporcionado, que por la acción vandálica de la parte accionada, actuaron premeditadamente el medio ambiente y las bienhechurías existentes, asimismo se dejó constancia del estado físico en que quedaron una de las casas, producto de esta acción que junto a la ocupación ilegal de una de las viviendas, como del lote de terreno por partes de las personas que se encontraban allí al momento del levantamiento de la inspección judicial, la cual invoco su mérito favorable. Ante este medio probatorio quién aquí juzga sujetándose al principio de inmediación del Juez Agrario, no puede darle el valor probatorio invocado por la actora, ya que no se realizó en presencia y bajo la dirección directa del Juez. Así se declara.

  3. A los efectos, de probar la permanencia como medianos productores en la actividad ganadera en el lote de terreno que ha venido ocupando mis representados por mas de veinte (20) años; es por lo que promuevo y doy por reproducido los siguientes documentos:

  1. Documento que emerge del hierro debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio B.d.E.Y. en fecha 12/06/2001, en el libro Nº 4, folio 34, bajo el Nº 15.608 y que acompaña al libelo de demanda, promoví y evacué en el proceso y está marcado con la letra “C”. En cuanto a la presente prueba se valora por estar firmada por funcionario público mas sin embargo su eficacia probatoria reviste en que la actora está debidamente inscrita con su hierro quemador mas no comporta sino un elemento formal y no material de la posesión agraria de su promovente. Así se declara.

  2. Certificado Nacional de Vacunación Nº 530688 de fecha 16/11/2006, emitida por el Ministerio de Agricultura y Tierras a través del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA) del Estado Yaracuy, que acompañé al libelo de demanda, promoví y evacué en el proceso y está marcado con la letra “F”. En cuanto a la presente prueba se valora por estar firmada por funcionario público mas sin embargo su eficacia probatoria reviste en que la actora para el año 2006 cumplió con esta exigencia técnica mas no comporta sino un elemento formal y no material de la posesión agraria de su promovente. Así se declara.

  3. Avales sanitarios individuales Nº 2201-5601 y 2201-195-A expedido en fecha 29/11/2006 por el Ministerio de Agricultura y Tierras a través del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA) del estado Yaracuy, que acompañé al libelo de demanda, promoví y evacué en el proceso y está marcado con la letra “G”. En cuanto a la presente prueba se valora por estar firmada por funcionario público mas sin embargo su eficacia probatoria reviste en que la actora cumplió con tal requisito técnico en el año 2006 mas no comporta sino un elemento formal y no material de la posesión agraria de su promovente. Así se declara.

  4. Registro de actividad de campo – C.P.M-laboratorio-(PBI) Nros. 5574, 5573 y 3691 de fecha 19/12/2006, emitido por el Ministerio de Agricultura y Tierras a través del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA) del Estado Yaracuy, que acompañé al libelo de demanda, promoví y evacué en el proceso y está marcado con la letra “H”. En cuanto a la presente prueba se valora por estar firmada por funcionario público mas sin embargo su eficacia probatoria reviste en que la actora cumplió con tal requisito técnico en el año 2006 mas no comporta sino un elemento formal y no material de la posesión agraria de su promovente. Así se declara.

  5. Constancia provisional de conductor Nº CPF2202 de fecha siete (7) de junio de 2005 emitido por el Ministerio de Agricultura Y Tierras a través del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA) del Estado Yaracuy, que acompañé al libelo de demanda, promoví y evacué en el proceso y está marcado con la letra “J”. En cuanto a la presente prueba se valora por estar firmada por funcionario público mas sin embargo su eficacia probatoria reviste en que la actora cumplió con tal requisito técnico en el año 2005 mas no comporta sino un elemento formal y no material de la posesión agraria de su promovente. Así se declara.

f.- Constancia de inscripción en la Oficina del Registro Agrario del Instituto Nacional de Tierras, Oficina Regional Yaracuy, Ministerio de Agricultura y Tierra de fecha 07/07/2005, que acompañé al libelo de demanda, promoví y evacué en el proceso y está marcado con la letra “K”. En cuanto a la presente prueba se valora por estar firmada por funcionario público mas sin embargo su eficacia probatoria reviste en que la actora cumplió con tal requisito técnico en el año 2005 mas no comporta sino un elemento formal y no material de la posesión agraria de su promovente, el mismo sólo implica un control físico legal de la documentación aportada. Así se declara.

g.- Constancia de ocupación, emitida por el C.C.d.C.G., jurisdicción del Municipio B.d.E.Y., lo que demostramos que mis mandantes son poseedores legítimos del lote de terreno alinderado tal como consta en autos, y que acompañé al libelo de demanda, promoví y evacué en el proceso y está marcado con la letra “L”. En cuanto a la presente prueba se valora por estar firmada por funcionario público mas sin embargo carece de eficacia probatoria por cuanto no es el ente competente para expedir tales Constancias correspondiendo al Instituto Nacional de Tierras o al Ministerio del Ramo. Así se declara.

h.- Acta de Asamblea del C.C.d.C.G., jurisdicción del Municipio Bolívar de fecha 1 de julio de 2007, que acompañé al libelo de demanda, promoví y evacué en el proceso y está marcado con la letra “M”. En cuanto a la presente prueba se valora por estar firmada por funcionario público, mas sin embargo carece de eficacia probatoria por cuanto no esta en discusión la condición de asociado sino la posesión agraria. Así se declara.

i.- La Gaceta Oficial de la Alcaldía del Municipio Bolívar, donde demostramos la violación a la norma de prohibición a la ocupación indebida, que acompañé al libelo de demanda, promoví y evacué en el proceso y está marcado con la letra “N”. En cuanto a la presente prueba se valora por estar firmada por funcionario público mas sin embargo carece de eficacia probatoria por cuanto no es el ente competente para legislar en la materia de ocupaciones indebidas. Así se declara.

j.- Recibos de pago del personal contratado por mis mandantes, para el mantenimiento de las bienhechurías existentes en el lote de terreno, dichas fechas están contenidas en autos, y que acompañé al libelo de demanda, promoví y evacué en el proceso y está marcado con la letra “Ñ”. En cuanto a la presente prueba se valora en atención al no cumplimiento de la actividad directa de la parte actora como requisito necesario de la invocación de la posesión agraria. Así se declara.

K.-Facturas emitidas por el Taller Los Morochos, por mantenimiento realizado en la Finca La P.I., la cual consta en autos marcada y acompañé al libelo de demanda, promoví y evacué en el proceso y está marcado con la letra “O”. En cuanto a la presente prueba se valora en atención al no cumplimiento de la actividad directa de la parte actora como requisito necesario de la invocación de la posesión agraria. Así se declara.

L.- Para demostrar que en el momento en que ocurrieron los hechos mis poderdantes formularon legítimamente la denuncia por antes una autoridad competente; es por lo que promuevo y hago valer el merito favorable de la denuncia formulada por ante la 3ra Compañía del Destacamento 45 de la Guardia Nacional, acantonada en Aroa, Jurisdicción del Municipio B.E.Y., en fecha veintidós (22) de junio de 2007 y acta de inspección técnica de fecha 18 de julio de 2007, ambas marcadas con letra “I”. Este Juzgador otorga el valor probatorio a la denuncia como instrumento pero la misma solo constituye una presunción desvirtuable que por si sola no demuestra la exactitud de los hechos narrados por la parte actora en su libelo. Así se decide.

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M.-Promuevo y doy por reproducido los méritos favorables que emerge de la inspección judicial realizada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha veinticinco (25) de junio de 2008 en los sitios de los hechos, que consta en autos del expediente Nº 0163 en Cuaderno Separado de Medidas, y corre en los folios trece (13) al quince (15). Quien aquí juzga, en atención a lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no le otorga ningún valor probatorio a la Promoción de Testigos ni al Justificativo de Testigos, ya que estos medios probatorios no son permitidos en segunda instancia. Así se declara.

PRUEBA TESTIMONIAL:

Promoción de testigos y Justificativo de testigos que corre inserto en el folio doscientos noventa y nueve (299) y su vuelto, signados en el escrito de promoción de pruebas con los números PRIMERO y SEGUNDO. Quien aquí juzga, en atención a lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no le otorga ningún valor probatorio a la Promoción de Testigos ni al Justificativo de Testigos, ya que estos medios probatorios no son permitidos en segunda instancia. Así se declara.

PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONADA:

En fecha once (11) de Marzo del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto acordó agregar Escrito de Promoción de Pruebas presentado por la Abogada I.P.A., con el carácter de Defensora Pública Segunda en Materia Agraria, representando judicialmente a los ciudadanos: J.P.C., A.C.E.O., N.A.T., J.B.C. Y J.C.O.M., plenamente identificados en autos; paso a promover los siguientes documentales:

INSTRUMENTALES:

PRIMERO

Constancia emitida por el Ing. Á.P.C. de la Oficina Regional de Tierras de este Estado, mediante la cual señala que la Asociación Cooperativa Banco Comunal Pardillal de Cupa, se encuentra tramitando por dicha oficina procedimiento de Declaratoria de Derecho de Permanencia, que cursa al folio 192 del presente expediente. Ante esta prueba instrumental quien aquí juzga la valora por estar firmada por funcionario público mas sin embargo la misma tiene por efecto demostrar la existencia de una vía ordinaria administrativa por ante el Instituto Nacional de Tierras como una garantía a favor de la Soberanía alimentaria de la Nación. Así se declara.

SEGUNDO

copia del Auto del Procedimiento, de fecha 20/09/07, mediante el cual se le acuerda la apertura del Derecho de Permanencia, según expediente Nº 0722-22-02000-822-DP, marcado con la letra “D” y el cual cursa al folio 193 del expediente. Ante esta prueba instrumental quien aquí juzga la valora por estar firmada por funcionario público mas sin embargo la misma tiene por efecto demostrar la existencia de una vía ordinaria administrativa por ante el Instituto Nacional de Tierras como una garantía a favor de la Soberanía alimentaría de la Nación. Así se declara.

TERCERO

copia de la Planilla de Control Interno expedida por la Oficina Regional de Tierras de este Estado Yaracuy, referente a la solicitud de Derecho de Permanencia según expediente Nº 0722-22-02000-822-DP tramitado por mis representados y de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Ante esta prueba instrumental quien aquí juzga la valora por estar firmada por funcionario público mas sin embargo la misma tiene por efecto demostrar la existencia de una vía ordinaria administrativa por ante el Instituto Nacional de Tierras como una garantía a favor de la Soberanía alimentaria de la Nación. Así se declara.

DE LOS CRITERIOS DE ESTE JUZGADO EN CUANTO A LA SITUACION CONTROVERTIDA:

La presente causa inicia el 19 de diciembre del año 2007 mediante el ejercicio de la Acción Posesoria de Amparo por Perturbación a la Posesión Agraria por parte del ciudadano D.R.P., en nombre de sus propios derechos y acciones y los de sus hermanos C.L. Y L.A.P., contra los actos de los ciudadanos J.P.C., E.D.A.A., A.C.E.O., N.A.T., J.B.C. Y J.C.O.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 2.998.257, V- 10.857.663, V- 4.475.388, V- 2.563.835 V- 2.525.401 V- 8.517.186, respectivamente. Se observa que la parte actora invoca el ejercicio de su acción derivado de DERECHOS y ACCIONES (civiles) no del ejercicio de la Posesión directa, efectiva y sustentable. En virtud de lo cual se fundamenta la acción posesoria agraria en Instituciones propias del derecho Civil situación esta totalmente inaceptable para este Juzgador, sumado al hecho de utilizar como fundamento normativo el articulo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario sin indicarse en forma especifica el numeral correspondiente, cuando debió señalar el numeral siete (7) “acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión Agraria”. De igual manera la parte actora señala en su libelo en el vuelto del folio uno (01) “el lote de terreno del cual hemos sido despojados” lo que hace inferir que la actora no distingue entre la Perturbación y el Despojo Agrario, ya que si manifiesta que fue despojado, debió haber ejercido la acción de Restitución en la Posesión Agraria y no la acción por perturbación. Sigue manifestando en su libelo: “Envalentonados por las armas que traían nos despojaron de la posesión”. “Hasta el punto que aparecieron dos vacas muertas una vez consumado el Despojo de que fuimos objeto” “a consecuencia de la acción irreflexiva y malsana emprendida por los ya nombrados despojadores”. Resulta mas que evidente que la acción ejercida no era la idónea, prevista en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que la declaratoria Sin Lugar emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy está ajustada a lo dispuesto en la Ley especial que rige la materia. Así se declara.

En cuanto a la posesión invocada por la parte actora, se refiere esta a la posesión Legítima (civil) “pública, pacífica, con ánimo de propietario y sin que ninguna persona nos haya conminado a salir de allí”, fundamento de los Interdictos Civiles previstos para la defensa de la posesión civil, por lo que el fundamento sustantivo tampoco fue esgrimido de acuerdo a la especialidad de la materia agraria. Así se declara.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, establece que los criterios necesarios para la declaratoria con lugar del Juzgado de Origen en cuanto a ordenar paralizar los hechos que perturben la posesión efectiva, no se cumplieron o se llenaron desde la especialidad por lo que ratifica la postura del tribunal de instancia. Así de declara.

PUNTO PREVIO

En cuanto a que la Sentencia transcribió de manera exacta la decisión del Superior Agrario del área metropolitana, este Juzgador luego de revisar minuciosamente la narrativa y motiva de la decisión recurrida observa que si existe una similitud entre ambas, razón por la cual sin sacrificar la Tutela Judicial efectiva y sin animo de sacrificar la justicia y pretensiones de las partes debido a reposiciones inútiles sostiene la decisión en su Fondo y exhorta al tribunal de origen a subsanar en lo adelante esta postura al momento de sustentar un criterio, que aunque sea perfectamente adecuada al caso en concreto, procure personalizar el fundamento de la misma o en su defecto indicar la fuente con sus correspondientes menciones entre comillas o subrarrayados, indicándole que deberá en lo posible advertir que el tribunal se apega al criterio esgrimido por la superioridad referida. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y fundamentos de derecho antes expuestos, en aras de lograr justicia y paz social en el campo, este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

  1. - se declara COMPETENTE para conocer del Recurso de apelación interpuesto el día 11 de Febrero del año 2009, por el Abogado N.A.D.L.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.205, representante judicial de los ciudadanos D.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.544.266, actuando en este acto por sus propios derechos y acciones y en nombre de sus legítimos hermanos C.L.P. Y L.A.P. venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº V- 9.117.420 y V- 9.117.421, respectivamente; parte demandante en la presente causa, contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy, de fecha 29 de enero del año 2009, en atención a lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

  2. - Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado N.A.D.L.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.205, representante judicial de los ciudadanos D.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.544.266, actuando en este acto por sus propios derechos y acciones y en nombre de sus legítimos hermanos C.L.P. Y L.A.P. venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº V- 9.117.420 y V- 9.117.421, respectivamente; parte demandante en la presente causa, contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy, de fecha 29 de enero del año 2009, en atención a lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

  3. - En consecuencia de lo anterior, SE RATIFICA PARCIALMENTE LA DECISIÓN proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy, de fecha 29 de enero del año 2009, en cuanto a los dispositivos PRIMERO y TERCERO, esto es la declaratoria sin lugar de la acción posesoria por perturbación ejercida por la parte actora y la suspensión de los efectos de la medida acordada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy en fecha 29 de Octubre del año 2008, mas sin embargo en cuanto a la medida de protección ambiental a que refiere su Dispositiva en la disposición SEGUNDO se le exhorta a iniciar por vía autónoma en causa separada el proceso debido y establecido en el articulo 254 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

Publíquese y Regístrese, cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (06) del mes de a.d.a.d.m.n. (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

Abg. P.R.M.

EL JUEZ PROVISORIO

Abg. C.L.

EL SECRETARIO

Expediente: Nº. JSA-2009-000067

PRM/CML/MLC/mp

En la misma fecha, siendo la (3:25 p.m.) de la tarde, se publicó bajo el Nº 0077, la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.

Abg. C.L.

EL SECRETARIO

Expediente: Nº. JSA-2009-000067

PRM/CML/MLC/mp

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