Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoRetracto Legal Arrendaticio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2010-002708

PARTE ACTORA: J.J.P.D.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.363.324, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.J.W.R., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 22.150

PARTE DEMANDADA: J.D.F.T., A.M.F.P., S.J. FIACCO PANICO Y M.F.F.P., mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.261.465, 14.335.622, todos de este domicilio, y contra la Sociedad de Comercio la persona Jurídica INVERSIONES GUJOMI, C.A. ente mercantil debidamente inscrita ante el registro Mercantil Primero en fecha 15 de Diciembre de 1.988, bajo el N° 25 del Tomo 9-A, en la personas de sus representantes legales, ciudadanos M.A.A.C. y J.A.A.C., mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.347.864 y 7.347.865, ambos de este domicilio

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO

Se inició el presente juicio de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, intentada por la ciudadana J.J.P.D.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.363.324, de este domicilio, a través de su apoderada judicial, abogado A.J.W.R., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 22.150, contra los ciudadanos J.D.F.T., A.M.F.P., S.J. FIACCO PANICO Y M.F.F.P., mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.261.465, 14.335.622, todos de este domicilio, y contra la Sociedad de Comercio la persona Jurídica INVERSIONES GUJOMI, C.A. ente mercantil debidamente inscrita ante el registro Mercantil Primero en fecha 15 de Diciembre de 1.988, bajo el N° 25 del Tomo 9-A, en la personas de sus representantes legales, ciudadanos M.A.A.C. y J.A.A.C., mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.347.864 y 7.347.865, ambos de este domicilio, el cual se admitió a sustanciación en fecha 26/07/2010, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L. (f. 39 y 40). En fecha 30/07/2010, compareció la parte actora solicitó que la presente causa sea tramitada conforme al procedimiento ordinario previsto en Código de Procedimiento Civil (f. 42). En fecha 06/08/2010 el Tribunal mediante auto que la causa será tramitada por el ordinario (f. 43). En fecha 11/10/2010 la parte actora consigno diligencia donde dejó constancia de la entrega de los emolumentos para la citación al Alguacil (f. 45).

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año

sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las

partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal fue en fecha 18/11/2008, donde la parte actora consigna cartel publicado hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO intentada por la ciudadana J.J.P.D.J., contra los ciudadanos J.D.F.T., A.M.F.P., S.J. FIACCO PANICO Y M.F.F.P., y contra la Sociedad de Comercio la persona Jurídica INVERSIONES GUJOMI, C.A, identificados en autos.

NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L.. En Barquisimeto a los catorce días del mes de Octubre de dos mil Once. AÑOS: 201° y 152°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec.

MJP/Milagro

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR