Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 6 de Diciembre de 2007
Fecha de Resolución | 6 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil |
Ponente | Saul Dario Melendez Melendez |
Procedimiento | Inhibición |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: KP02-R-2007-001239
ACTA
Por recibido, désele entrada.- Revisadas las actas que conforman el presente juicio de TERCERÍA DE DOMINIO, intentado por PANIFICADORA RICO PAN, C. A., contra E.A.H. Y J.C.D.R.; se constata que se trata de una sentencia interlocutoria por lo cual suben a esta alzada, solo copias certificadas del objeto de la apelación; ahora bien, consta en el folio 38, que la apelación fue interpuesta por la Abogada N.Z.M.M., con el carácter acreditado en autos y fue oída en un solo efecto; y si bien es cierto, que no consta en el expediente instrumento poder que acredita el carácter de la referida abogada, de la revisión de las actas se evidencia que la misma ha venido actuando como apoderada de la ciudadana E.A.H., parte co-demandada, lo cual además verificado en el sistema Juris 2000.
Ahora bien, por cuanto en fecha 16 de Julio de 2002 en la causa N° 7612 (nomenclatura antigua de este Juzgado), juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, seguido por la empresa CONSTRUCCIONES EUSA, C.A. contra la ciudadana R.M.M.D.J., el suscrito Juez Provisorio de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, se inhibió de conocer la causa, por las razones que allí se expusieron, con fundamento en el ordinal 20 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en razón de dicha inhibición surgió entre la mencionada abogada y quién suscribe, enemistad manifiesta, razón por la cual procedo a INHIBIRME de conocer esta y todas las causas en la cual la presente abogada participe, de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal como en anterior oportunidad lo hice en el expediente KP02-R-2006-000715, siendo declarada Con Lugar en fecha 10-11-2006 por la Juez Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
Abrase cuaderno de inhibición con copia certificada de la presente acta, con copias donde se evidencia las actuaciones donde aparece la referida abogada y de la inhibición declarada con lugar, y remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil, a los fines de su distribución a los Juzgados Superiores Civiles del Estado Lara. Désele salida.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta acta para ser agregada al Libro respectivo.
El Juez Provisorio,
Dr. S.D.M.M.
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado. Se abrió cuaderno de inhibición con el N° KC01-X-2007-000015 y se remitieron el asunto principal KP02-R-2007-001239, constante de cuarenta y cinco (45) folios útiles con oficio N° 2007/729 y el cuaderno de Inhibición N° KC01-X-2007-000015, constante de veintiún (21) folios útiles con oficio N° 2007/730, a la URDD del Área Civil del Estado Lara.
El Secretario,
Abg. J.M.
El suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato judicial que dice: “De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta acta para ser agregada al libro respectivo… (l.s.) El Juez Provisorio, (fdo) Dr. S.D.M.M.E.S., (fdo) Abg. J.M.”. Barquisimeto a los seis días del mes de diciembre dos mil siete.
Abg. J.M.
SDMM/JM*carola