Decisión de Juzgado Noveno de Municipio de Caracas, de 17 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Noveno de Municipio
PonenteMaritza Josefina Betancourt Morales
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-.-

Expediente Nro. AP31-F-2010-003782

Sentencia Definitiva

PARTE SOLICITANTE: PANTALEONE RIZZO PICCININNO, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 5.541.194.-

APODERADO JUDICIAL: A.J.K.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.527.-

MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-

-I-

ANTECEDENTES

Conoce este Tribunal de la presente solicitud, presentada por el ciudadano PANTALEONE RIZZO PICCININNO, antes identificado, debidamente asistido por el abogado A.J.K.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.527, donde solicita la Inserción del Acta de Defunción del de cujus ciudadano E.R.P., quien era titular de la cedula de identidad N° E-281.324 en los libros de Registro Civil de Defunción respectivos.

Alega el solicitante que el de cujus ciudadano E.R.P., falleció en fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009), en la Sexta (6ta) Transversal de Altamira con Avenida San J.B., Municipio Chacao, del Estado Miranda, no habiendo sido asentada ante ninguna Autoridad Civil.

Por auto de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil diez (2010), este Tribunal admite la presente solicitud, y ordeno oficiar al Fiscal del Ministerio Público a fin de notificarlo del presente procedimiento. Asimismo, se ordeno la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento; el cual se libró en esa misma fecha.

En fecha ocho (08) de febrero de dos mil once (2011), el Tribunal a petición de parte interesada libró boleta al Fiscal del ministerio Publico y asimismo, a fin de que comparecieran ante este juzgado a exponer lo que consideren pertinentes.

En fecha catorce (14) de febrero del 2011, compareció el apoderado judicial de la solicitante, abogado A.J.K.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.527 y consigno el edicto publicado en un periódico de mayor circulación.

En fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil once (2011), el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Publico, consignando a tal efecto copia de boleta de notificación debidamente recibida.

Mediante diligencia de fecha quince (15) de marzo de dos mil once (2011) la abogada G.A., Fiscal Centésima del Ministerio Publico, y señalo que nada tiene que objetar en la referida solicitud.

-II-

MOTIVACION

Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:

La materia de Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. En el presente caso el objetivo que se persigue es el de insertar en los libros de registro correspondiente, el acta de defunción del de cujus E.R.P., quien era titular de la cedula de identidad N° E-281.324.

Para declarar la procedencia de la inserción del acta de defunción, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido una omisión al momento de agregar el acto en el Registro Civil o negligencia por parte de los familiares de por no presentarlo en su oportunidad ante la respectiva Jefatura Civil, por lo que se requiere de muchas pruebas para determinar que una persona es realmente quien dice ser.

La solicitante a los fines de la sustanciación de esta solicitud consigno los siguientes documentos:

Original de Certificación de Defunción emitida por el C.N.E., este Tribunal de conformidad con lo que prevén los artículos 1357 y 1384 del Código Civil y 509 del Código de Procedimiento Civil lo aprecia en todo su alcance probatorio. Así se decide.

Copias simples de la cedula de identidad, este Tribunal lo aprecia en su totalidad y les concede pleno alcance probatorio conforme al artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

En el caso de autos se ha verificado la falta de inserción del acta de Defunción del ciudadano E.R.P., quien era titular de la cedula de identidad N° E-281.324, tal y como se desprende de los instrumentos valorados anteriormente por este Juzgado, y que son apreciados en su totalidad, ya que ilustran a quien aquí decide acerca de los verdaderos datos de la solicitante, y así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal, procediendo en beneficio del de cujus E.R.P., quien era titular de la cedula de identidad N° E-281.324, y visto que no hubo oposición al presente procedimiento, considera este Sentenciador que es procedente la inserción del acta de defunción solicitada, y así se declara.-

-III-

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, cumplidas como han sido todos los tramites relativos al presente procedimiento de Inserción de Acta de nacimiento, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 501 y 462 del Código Civil y el artículo 39 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud efectuada por el ciudadano PANTALEONE RIZZO PICCININNO, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 5.541.194; en consecuencia, este Juzgado ordena la INSERCIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano E.R.P., quien era titular de la cedula de identidad N° E-281.324, en los Libros de Registro Civil de Defunción llevados por el Registro Principal del Estado Miranda y la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, conforme lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, a cuyos fines se ordena librar oficios remitiendo copia certificada de la solicitud y de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores de sentencia de este Juzgado. Líbrese oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 17/05/2011.- Años 200° y 152°.

LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. M.J. BETANCOURT M.

EL SECRETARIO,

J.G.

En esta misma fecha siendo las _______________., se público y registró esta decisión.

EL SECRETARIO,

J.G.

Exp. Nº AP31-F-2010-003782

MJBM/JG/EP°

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